Rodolfo Stammler fue un jurista alemán nacido en 1856 que se destacó como una figura principal en la filosofía del derecho. Estudió derecho y filosofía, doctorándose en ambas disciplinas. Su concepción del derecho se inscribe en la filosofía neokantiana y distingue el concepto de derecho de conceptos como la economía y la sociedad. Stammler buscó dar autonomía al derecho y alejarse del materialismo histórico.
Rodolfo Stammler fue un jurista alemán nacido en 1856 que se destacó como una figura principal en la filosofía del derecho. Estudió derecho y filosofía, doctorándose en ambas disciplinas. Su concepción del derecho se inscribe en la filosofía neokantiana y distingue el concepto de derecho de conceptos como la economía y la sociedad. Stammler buscó dar autonomía al derecho y alejarse del materialismo histórico.
Rodolfo Stammler fue un jurista alemán nacido en 1856 que se destacó como una figura principal en la filosofía del derecho. Estudió derecho y filosofía, doctorándose en ambas disciplinas. Su concepción del derecho se inscribe en la filosofía neokantiana y distingue el concepto de derecho de conceptos como la economía y la sociedad. Stammler buscó dar autonomía al derecho y alejarse del materialismo histórico.
Rodolfo Stammler fue un jurista alemán nacido en 1856 que se destacó como una figura principal en la filosofía del derecho. Estudió derecho y filosofía, doctorándose en ambas disciplinas. Su concepción del derecho se inscribe en la filosofía neokantiana y distingue el concepto de derecho de conceptos como la economía y la sociedad. Stammler buscó dar autonomía al derecho y alejarse del materialismo histórico.
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BIOGRAFIA DE RODOLFO STAMMLER.
Naci en Alemania en 1856 y muere en el ao 1938 Jurista
alemn, una de las principales figuras de la filosofa del derecho. Estudia derecho y filosofa; se doctora en ambas disciplinas. Su concepcin del derecho se inscribe en la filosofa neokantiana, que asume la eliminacin de la metafsica y busca una justificacin formal de la moralidad, y no establece cmo debe cubrir el derecho la necesidad de justicia. Stammler da autonoma al concepto de derecho y lo distingue de los conceptos de economa y sociedad. Con esta aclaracin el autor se distancia de la Escuela Histrica y del materialismo histrico, pues a su parecer no hay una relacin de causa-efecto entre economa y derecho. Sus obras ms importantes son La teora del derecho justo (1902), La escuela histrica del derecho (1908) y Tratado de filosofa del derecho (1930). Docente en las Universidades de Leipzig, Hamburgo, Geissen, Halle y Berln. METODOLOGA E INVESTIGACION DE RODOLFO STAMMLER. Es el fundador de una nueva corriente filosfica alemana, basada en la direccin filosfica iusnaturalista alemana, como reaccin en contra de las teoras positivistas y sociolgicas, as como contra el historicismo que haba dominado los escenarios de Europa durante el siglo XIX. Stammler se propone a realizar una investigacin lgica sobre el concepto del Derecho y deslindar el campo entre la filosofa del Derecho y la ciencia del Derecho, la primera tiene como objetivo estudiar el concepto puro del Derecho y las categoras formales que rigen en el mundo jurdico y la ciencia del Derecho se basa en el estudio del concepto del Derecho, de las categoras y de los conceptos empricos. El neokantismo ha nacido en la escuela de Marburgo ante el progreso extraordinario de las ciencias naturales mediante la aplicacin del mtodo inductivo, la experimentacin y la observacin directa de los fenmenos, los juristas consideraron que si se aplicara dicho mtodo al estudio del Derecho, se lograran avances similares. La aparicin de la sociologa como nueva ciencia que estudia los fenmenos de la sociedad brindaba la oportunidad de hacer avanzar las ciencias que explicaban el derecho y sus conexiones sociales. El neokantismo de Marburgo representa as la reaccin contra el positivismo y el restablecimiento del idealismo en el campo del Derecho es decir aparece como reaccin contra el intento del positivismo de hacer de la ciencia del derecho una disciplina emprica. El neokantismo es una tendencia filosfica que rechaza la existencia de la metafsica como ciencia racional, esta no poda constituirse como disciplina racional fundada en la razn pura terica, Kant la coloc en el de la razn prctica en el campo de la fe. El neokantismo fue la direccin filosfica ms indicada para iniciar lo que se denomino el rescate de la filosofa del derecho. El neokantismo depuro el kantismo de sus elementos materialistas y lo dejo circunscrito a sus partes idealistas. Consideraba Stammler que la sociedad est cambiando y con ella el Derecho para adaptarse a las condiciones particulares de cada poca, por lo cual cualquier teora del Derecho debe forzosamente tener un carcter formal para poder alcanzar validez universal. La teora del Derecho debe basarse en el razonamiento lgico apriorstico y guiarse por principios derivados de la teora del conocimiento de Kant. Solo as es posible edificar una verdadera filosofa jurdica y lograr los atributos de necesidad lgica y validez universal para el derecho. Stammler sigui el sistema de kant; distingua entre la nocin del Derecho y la idea del Derecho, por nocin entenda el Derecho como de naturaleza puramente formal. El Derecho es el querer entrelazante, inviolable y autrquico. El Derecho es un querer colectivo o social, es una manifestacin de la vida social, de cooperacin entre los hombres que viven en sociedad y no un instrumento para satisfacer deseos subjetivos de los hombres. Stammler no se refiere al querer individual de una persona sino al querer social y a la voluntad de la comunidad de los hombres que constituyen una determindad sociedad. El sentido dado por Stammler al concepto de querer como una estructura lgica, meramente formal, que sirve para pensar la conexin entre fines y medios. Stammler como continuador de Kant distingue al estudiar el problema del Derecho entre materia y forma, entre idea del Derecho y concepto del Derecho. El concepto se refiere a una representacin lgica del objeto en tanto que la idea del Derecho es la representacin armnica y unitaria de todos los objetos posibles. EL DERECHO SEGN STAMMLER. El concepto de Derecho, segn Rudolf Stammler, quien fue un jurista alemn, autor de ttulos como: La doctrina del derecho justo (1902), Teora del derecho cientfico (1911) y Filosofa del derecho (1928), entre otros. Para Stammbler, el concepto de Derecho sirve para determinar las normas jurdicas frente a otras afines, las normas morales, las costumbres y rdenes arbitrarias del poder, definindolo como la voluntad vinculatoria autrquica e inviolable. Por su parte, la idea de Derecho, es el fin que informa la concrecin jurdica del Derecho para que pueda considerarse justo; sin embargo, no es una idea material de Justicia, sino que aporta un mtodo para determinar la justicia de las normas jurdicas concretas. As, su idea de Justicia es la orientacin de una determinada voluntad jurdica en el sentido de la comunidad pura. Dentro del ya citado concepto de derecho, idea un orden jurdico entendido como un medio para lograr ciertos fines, por lo que la nocin del derecho, puede ser comprendida y concebida slo mediante una referencia a los fines humanos y a sus medios adecuados. El criterio para distinguir el derecho justo del que no lo es, se encuentra para Rudolf Stammler en la idea de derecho, definida como "la nocin de la armona incondicionada de todo contenido jurdico. La idea de derecho justo se relaciona con el concepto de idea social, y no entendido como un ideal o una situacin jurdica que debe lograrse. Stammler aplica al Derecho la distincin kantiana de materia y forma: la materia es el contenido del Derecho, que cambia en la historia; la forma es el Derecho natural, objeto de la filosofa del Derecho. A esta doctrina se ha llamado: Derecho natural de contenido variable. Distingui entre concepto de Derecho e Idea de Derecho. El concepto de Derecho sirve para delimitar las normas jurdicas frente a otras afines las normas morales, las costumbres y las rdenes arbitrarias del poder, quedando definido como la voluntad vinculatoria, autrquica e inviolable. La Idea de Derecho es el fin que ha de informar la concrecin jurdica del Derecho para que pueda ser considerado justo. Pero no es una Idea material de Justicia, sino formal: slo proporciona un mtodo para determinar la justicia de las normas jurdicas concretas. As, Stammler se eleva a la Idea de una comunidad pura, que es la forma del ideal social: Justicia es la orientacin de una determinada voluntad jurdica en el sentido de la comunidad pura. La concepcin del derecho natural propugnada por Stammler, al concebirlo como: un ideal permanente de contenido variable, adquiri notoriedad y amplia influencia en las doctrinas iusnaturalistas de la primera etapa del siglo XX. Otro autor destacado en el campo jurdico fue el filsofo Rudolf Stammler quien public en 1911 su obra Teora de la ciencia del derecho con la finalidad por l mismo enunciada de hacer concebible la jurisprudencia como ciencia y alejar totalmente de ella el reproche de carecer de valor cientfico. Para lograr este objetivo parti del concepto de ciencia como la unin de contenidos particulares de conciencia entre s en un modo de pensar de validez general y estableci la distincin entre forma de la conciencia pensante y la materia por la conciencia ordenada, entendiendo sta como el momento del contenido de conciencia procedente de la sensacin. La relacin entre forma y materia de una idea es la que media entre lo lgicamente condicionante y lo condicionado y la forma puede separarse mentalmente de la materia condicionada y contemplarse tambin aisladamente distinguiendo as entre formas puras (principios a priori en sentido neokantiano) y condicionadas del pensar (contenedoras de algo de la materia condicionada. Las formas puras constituiran <<las lneas directrices del pensar jurdico>>. Para lograr llevar el Derecho al nivel cientfico dentro de la lgica del discurso filosfico kantiano y neokantiano Stammler luego parti de distinguir dos modos de pensar fundamentalmente diferentes: el primero, segn la forma de pensar causa-efecto (lo posterior temporalmente, es decir, el efecto, aparece condicionado por lo anterior que es la causa); y el segundo, conforme la forma de pensar fin-medios (lo posterior temporalmente que es el fin o la meta aparece determinante de lo anterior temporalmente que viene a ser el medio). Esto determina la diversidad de los respectivos mtodos, que corresponden unos a las ciencias de la naturaleza o ciencias causales o ciencias del ser aplicable a las ciencias naturales y los otros a las ciencias de los fines entre las que se encuentra la del Derecho como modo del querer diferencindose as su mtodo de las reglas del conocimiento cientfico natural. De esta forma, la ciencia del Derecho se concreta por ser una doctrina acerca de las formas, igual que la lgica y la matemtica, pero con la diferencia de que no enlaza o relaciona causas y efectos formales como stas sino que vincula medios y fines y as junto a la lgica formal y la que requiere conocer el cientfico natural se requiere una lgica de la ciencia de los fines. En este sentido, Stammler se preocup de la peculiaridad lgica de las consideraciones jurdicas como tales, consistiendo esto en una relacin de fines y medios como modo de pensar de un querer enlazante distinguiendo entre conceptos jurdicos puros, <<irradiaciones invariables del concepto absolutamente firme del derecho>> como principios a priori del conocimiento jurdico y conceptos jurdicos condicionados que se obtendrn por abstraccin del contenido de un determinado ordenamiento jurdico histricamente dado, es decir, <<reducciones>> entendidas como abstracciones de lo comn a varios fenmenos prescindiendo de lo diferente, <<de un especial contenido de voluntad, tal como lo hacen posibles los conceptos fundamentales del derecho>> . Para lograr esta construccin desde el punto de vista lgico Stammler entendi que la deduccin a partir del concepto superior del Derecho termina necesariamente en los conceptos fundamentales puros, en tanto que los conceptos condicionados presuponen una determinada materia que tiene que estar dada por el derecho positivo aun antes de que la ciencia del derecho pueda formar el concepto por la va de abstraccin y que esa materia no es subsumible en los conceptos fundamentales. De este modo el Derecho, al ser un modo de pensar en cuanto querer enlazante como se explic anteriormente, se somete a la exigencia de la rectitud que viene a ser un criterio de enjuiciamiento o valoracin de todo orden jurdico que aspire a llenar esa caracterstica quedando el Derecho Natural as reducido a una idea formalmente determinada del Derecho que puede llenar de contenidos histricamente variables con tal que, en una situacin dada, satisfagan esos criterios formales. 4. Sntesis crtica Una de las principales crticas que se le formulan a las dos direcciones del neokantismo es que actualmente est superada la realizacin de la llamada interpretacin grandiosamente unilateral de la filosofa de Kant al haberse dividido en dos versiones o vertientes distintas y esencialmente contradictorias. El carcter radicalmente inestable de la escuela neokantiana se haba ya manifestado en la adopcin por parte de los distintos representantes del neokantismo de elementos de otros sistemas filosficos, ms o menos afines al idealismo objetivo. Bajo la influencia de las ciencias sociales y de las corrientes hegelianas, las escuelas de Marburgo y Baden se disolvieron en el plazo de una generacin, dejando paso al positivismo, la fenomenologa y el neohegelianismo, adems del marxismo, como las principales orientaciones filosficas. Sin embargo, puede decirse que el neokantismo es una herramienta crtica del positivismo que a finales del siglo diecinueve se haba deslizado entre los escombros del gran edificio del hegelianismo para aduearse poco a poco de toda la reflexin europea y esto lo hace cuestionando la direccin emprica del positivismo que ve en las sensaciones el dato primario de nuestra conciencia y en su asociacin bajo la forma de conceptos el objeto ltimo de toda ciencia. El neokantismo entonces no trata de refutar esta direccin o de mostrar la falsedad de sus resultados, sino ms bien poner de manifiesto de que el mtodo usado por los positivistas a travs del cual llegan a sus resultados no puede nunca fundamentar de modo absoluto la verdad de stos reflexionando sobre aquello que el positivismo tiene como algo dado sin ms, es decir, el proceso mismo del conocimiento (<<conocer el conocimiento>>) planteando una restauracin filosfica en una poca que haba perdido el hbito de filosofar: este hecho demuestra una importante analoga entre la filosofa de Kant y el neokantismo . El punto de enlace o encuentro entre el kantismo y el neokantismo entones es esa bsqueda de certeza epistemolgica y por eso el problema principal del neokantismo es el de la <<validez>> o, como se dir ms tarde hablando en sentido histrico, el de la fundamentacin de las proposiciones de las ciencias; en otras palabras, el de la objetividad absoluta de los juicios contenidos en las ciencias. En este sentido, se puede decir que el neokantismo no es simplemente una vuelta a Kant, es decir, al Kant histrico con toda la complejidad de su doctrina, sino ms bien la construccin de una nueva filosofa partiendo fundamentalmente de la teora del conocimiento kantiana bajo los axiomas de la fundamentacin vlida de las proposiciones cientficas y la creacin de una filosofa pura o abstracta estructurada, manifestada o propuesta a travs de un sistema lgico-formal. En el siglo XX la influencia del neokantismo fue fundamentalmente negativa; sin embargo, los planteamientos de filsofos como Edmund Husserl, Martin Heidegger o Nicolai Hartmann obtuvieron del rechazo del neokantismo buena parte de su fuerza original. A travs de Weber y de juristas como Hans Kelsen ha mantenido una duradera influencia en otras disciplinas. En conclusin, la escuela del neokantismo que tuvo influencia en el pensamiento de Hans Kelsen fue la Escuela de Marburgo siendo su antecedente previo la obra de Rudolf Stammler Teora de la ciencia del derecho citada anteriormente y es por ello que su principal objetivo en el desarrollo de sus planteamientos es la de darle una base epistemolgica o cientfica slida al Derecho desde el punto de vista de la teora del conocimiento cientfico aplicada a la ciencia jurdica que segn l nunca haba existido hasta la exposicin del kelsenianismo en la Teora Pura del Derecho y sus otras obras. Tener presente que la obra de Kelsen tiene elementos originales que permiten afirmar que no es una copia al carbn de la de Stammler aunque la estructura del planteamiento sea similar ello responde a la tendencia neokantiana de ambos autores. Las palabras claves en este tema seran pureza, concepto formal del Derecho, construccin de un sistema lgico, abstraccin.
Mitos Judiciales y Falacias Argumentativas en LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. Una reflexión intelectual sobre su aplicación e interpretación en el Sistema Jurídico Mexicano