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Calculo Ley de Corte

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Minería y

metalurgia

Cálculo de la Ley de corte

NOMBRE: Javiera Ledesma


Kaylen Castillo
Jerald García
Oscar Rojas
Slanka Avalos
CARRERA: Ingeniería en mina
ASIGNATURA: Extracción mina II
PROFESOR: Aquiles Muñoz
FECHA: 22/7/2019
Presentación del caso.
Para una mina, se desea calcular la ley de corte. Para ello se utilizarán la mayor cantidad de
datos para la mejor estimación posible. Tales costos que se tomaran en cuenta son los costos
directos de la mina, costos planta y costos de traslado y transporte.
Costos a tomar en cuenta:

Costos directos mina

Costo perforación 0,10

Costo Tronadura 0,11

Costo carguío 0,16

Costo transporte 0,35

Costo servicios 0,22

Costos administración 0,26

Costo de depreciación 0,59

Costos planta

Costo tratamiento mineral 4,90

Costo admi. Central 1,20

Costos traslado y transporte

Costo trasporte, fusión, etc. 0,44

Otros datos a considerar para el cálculo de ley de corte:

Ley media del yacimiento 1,30

Recuperación metalúrgica 0,95

Precio de lb/cobre 1,90

Costo estéril 1,30


Herramientas a utilizar
Para calcular la ley de corte se utilizará la siguiente formula:

((COSTO DE MINA +COSTO DE PLANTA) X 100)


ley de corte :
(( PRECIO−COSTO REFINO) X RM X 2200)

Para el cálculo de la ley marginal se utilizará la siguiente formula:

((COSTO DE PLANTA ) X 100)


ley Marginal :
(( PRECIO−COSTO REFINO) X RM X 2200)

Para calcular la razón de remoción económica se utilizará la siguiente fórmula:

( P−C . R . ) × L. M × R . M .× 2200−(C . M .+C . P .)


ℜ:
COSTO ESTÉRIL

Calculo:
((1.79+6.1) X 100)
ley de corte : =0.26=26 %
( ( 1.90−0.44 ) X 0.95 X 2200)

La ley de corte es de 26%

(( 6.1) X 100)
ley Marginal : =0.20=20 %
((1.90−0.44) X 0.95 X 2200)

La ley marginal es de 20%

( 1.90−0.44 ) ×(1.30 /100)×0.95 ×2200−(1.79+6.1)


ℜ: =24.44
1.30

24.44
La razón de remoción económica es de
1
Conclusión
Una vez realizados los cálculos se puede concluir que todo el mineral extraído debe tener una
ley de 26%; en el caso de que su ley sea inferior a 26% pero superior a 20% se tomará como ley
marginal, esto quiere decir que no irá a botaderos, debe ser almacenado para tiempos de
escasez de la mina, en el cual se mezclará mineral de alta ley con la ley marginal, y así formar
una mezcla de mineral con ley de 26%. Esto se podría utilizar en tiempos difíciles de la mina,
tambien es necesario aclarar que esto solo aplica para este caso, no es aplicable a otras faenas
mineras debido a los costos que se tomaron en cuenta para obtener estos resultados.

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