Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Venezuela en El Año 1831

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 2

Venezuela en el año 1831

El año 1831 es, en cierto modo, el primero de Venezuela como República


Independiente después de haber derrotado a cualquier fuerza militar realista y
finalizado el poder unionista del Libertador Bolívar.

EL 24 de marzo de 1831 el Congreso de Venezuela elige a José Antonio Páez


como el quinto Presidente de Venezuela desde la Independencia y/o 1er Presidente
Constitucional del Estado de Venezuela para el período 1831-1835. El 22 de mayo se
elaboró un tratado que proponía que las cuatro provincias del oriente del país que
anteriormente habían constituido el Departamento del Orinoco de la Gran Colombia
(Barcelona, Apure, Barinas, Caracas, Carabobo, Coro, Guyana y Cumaná) se uniesen
con el nombre de «Estado de Oriente», y que el mismo se federase con las demás
entidades subnacionales del país.

El 30 de mayo, en el marco de la reorganización del Estado, el Congreso de


Venezuela fija de manera definitiva la capital de Venezuela en Caracas, por tanto,
residencia de los poderes públicos del Estado venezolano, que hasta entonces había
sido establecida en Valencia.

El 15 de junio el Congreso de Venezuela decretó que la Provincia de Trujillo se


creara a partir de la división de la Provincia de Maracaibo, quedando así 12 provincias
en Venezuela organizadas de la siguiente manera: Apure, Barcelona, Barinas,
Carabobo, Caracas, Coro, Cumaná, Guayana, Maracaibo, Margarita, Mérida y Trujillo.
El decreto fue el siguiente:

DECRETO de 15 de Junio

Restableciendo la provincia de Trujillo.

El Senado y Cámara de Representantes de la República de Venezuela reunidos en


Congreso. Considerando: primero: que la provincia de Trujillo fue creada por el primer
Congreso constituyente de Venezuela y que como tal entró en el número de las de la unión, a
que perteneció por muchos años. Segundo: que su reducción en cantones de la de Maracaibo,
fue con calidad de por ahora; y que aunque cesaron los motivos que obligaron al gobierno á
tomar esta medida, mandándola restituir á su antiguo rango, no tuvo lugar por nuestra
transformación política. Tercero: que la causa pública ha padecido ya detrimento, porque
aquellos vecinos sufren considerablemente con la agregación á Maracaibo, por la distancia,
navegación y tránsito por las costas insalubres y mortíferas de aquel lugar; y cuarto en fin: que
es necesario restablecer la provincia de Trujillo, porque tiene los elementos precisos para su
sostenimiento: porque sus moradores lo re claman con justicia, y porque las circunstancias en
que se encuentra el Estado de Venezuela lo demandan.

DECRETAN.

Art. 1. Se restablece la provincia de Trujillo al pie en que se hallaba cuando fue suprimida, y
formará una de las que componen el Estado de Venezuela.
Art. 2. El Poder Ejecutivo establecerá las oficinas correspondientes, arreglándose por ahora
á la planta que tiene la provincia de Mérida, tanto con respecto al número y clase de
empleados, desde gobernador, como á los sueldos que deben gozar.

Art 3. Queda derogada la disposición que suprimió la provincia de Trujillo.

Dado en Valencia á 13 de Junio de 1831, 2º y 21. —El presiden te del Senado, Manuel
Quintero. —El presidente de la Cámara de Representantes, Dr. José Manuel de los Ríos. —El
secretario del Senado, Vicente Michelena. —El secretario de la Cámara de Representantes,
Rafael Acevedo.

Valencia Junio 15 de 1831, 2 y 21. —Cúmplase, y al efecto comuníquese por la secretaría


del interior á quienes corresponde, y publíquese en la gaceta de Gobierno—El Vicepresidente
de la República encargado del Poder Ejecutivo, Diego Bautista Urbaneja. — Por S. E. —El
secretario interino de estado en el despacho del interior y justicia, Antonio L. Guzmán.

Mapa aproximado de la organización política del Estado de Venezuela en 1831

También podría gustarte