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Actividad III Legislacion Laboral Ruby Alexander Rojas

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ASIGNATURA:

Legislación Laboral

TEMA:
La jornada de trabajo y descansos
obligatorios.

PARTICIPANTE:
RUBY ALEXANDER ROJAS SERRANO

MATRICULA:
15-5200

FACILIDATOR:
Lic. Eugenio Almonte Martínez

FECHA:
02/04/2016

RECINTO NAGUA 
TEMA III: La jornada de trabajo y descansos obligatorios.

3.1- Concepto de jornada de trabajo.

Es el tiempo que el trabajador no puede usar libremente, del cual no dispone


por estar a la disposición exclusiva de su empleador.

3.4- Clasificación de la jornada de trabajo.

El Código de Trabajo en su artículo 149, clasifica la jornada de trabajo en


diurna, nocturna y mixta:

Jornada diurna es la comprendida entre las siete de la mañana y las nueve de


la noche.

Jornada nocturna es la comprendida entre las nueve de la noche y las siete


de la mañana.

Jornada mixta es la que comprende períodos de las jornadas diurna y


nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas, en caso
contrario se reputa jornada nocturna.

JORNADAS ESPECIALES.

Jornada prolongada: se aplica principalmente a los trabajadores que


realizan labores discontinuas intermitentes o que requieran de su sola
presencia. 

Jornada bisemanal: requiere que las faenas se efectúen en lugares apartados


de centros urbanos que cumplan con características tales como: vías de acceso
limitadas, dificultad en las comunicaciones y servicios básicos limitados o
inexistentes. 

3.5- Descansos obligatorios: intermedio y semanal.

DESCANSO SEMANAL.

Todo trabajador tiene derecho a un descanso semanal ininterrumpido de treinta


y seis horas. Este descanso será el convenido entre las partes y puede iniciarse
cualquier día de la semana. A falta de convención expresa, se inicia a partir del
sábado a mediodía.
3.6-. Horas extras y días feriados.

Si el trabajador presta servicio en el período de su descanso semanal, puede


optar entre recibir su salario ordinario aumentado en un ciento por ciento o
disfrutar en la semana siguiente de un descanso compensatorio igual al tiempo
de su descanso semanal.

Los días declarados no laborables por la Constitución o las leyes, son de


descanso remunerado para el trabajador, salvo que coincidan con el día de
descanso semanal.

3.7- Descanso remunerados. (Licencias por matrimonio,


fallecimientos, alumbramiento de la cónyuge y descanso
pre y post natal).

El empleador está obligado a conceder al trabajador cinco días de licencia con


disfrute de salario, con motivo de la celebración del matrimonio de éste, tres
días, en los casos de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, o
de su compañera, y dos días para el caso de alumbramiento de la esposa o de la
compañera debidamente registrada en la empresa.

3.8- Las vacaciones.

Los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período


de vacaciones de catorce (14) días laborables, con disfrute de salario,
conforme a la escala siguiente:

1ro. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco,


catorce días de salario ordinario.

2do. Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, dieciocho días de


salario ordinario.

El trabajador adquiere el derecho a vacaciones cada vez que cumpla un año de


servicio ininterrumpido en una empresa.

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