ENSAYO
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ENSAYO
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
INTRODUCCIÓN
Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante Bernardo Sebastián Gonzales a
fojas ochocientos veintitrés; contra la Sentencia de Vista de fecha veintisiete de abril de dos mil
dieciséis, de fojas setecientos noventa y dos, emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima; que revocó la apelada de fecha tres de junio de dos mil quince, de
fojas seiscientos ochenta y dos, que declaró fundada la demanda y reformándola la declaró
infundada
ANTECEDENDES
Mediante escrito de fojas veintidós, Bernardo Sebastián Gonzáles y Angélica María Santos
Cárdenas interponen demanda contra el Banco de Materiales Sociedad Anónima Cerrada con el
objeto que se les declare judicialmente propietarios por prescripción adquisitiva de dominio del
inmueble ubicado en el Lote Número 09, Manzana “Q”, Segunda Etapa, Zona “A”, Sector IV,
Urbanización Pachacamac del Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima,
inmueble que se encuentra inscrita en la Partida Número P03037814 del Registro Predial
Urbano. Sostienen como fundamentos facticos de su demanda encontrarse ejerciendo posesión
continua, pacífica y como propietarios desde el año mil novecientos ochenta y cuatro (1984),
que encontrándose en posesión del referido bien, solicitaron su empadronamiento y posterior
adjudicación a la Empresa Nacional de Edificaciones (ENACE), quien procedió a emitir con
fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta y seis la Resolución Número 323-
ENACE-810ORLM-AC, resolviendo el contrato de compraventa y préstamo hipotecario que
ENACE había celebrado con los primeros adjudicatarios Nancy María Cárdenas Díaz y
Edmundo Cárdenas Aparicio, siendo que la primera adjudicataria procedió a denunciarlos ante
la Fiscalía Provincial Penal por el delito de Usurpación, para finalmente ser absueltos por el
Trigésimo Cuarto (34°) Juzgado Penal de Lima, mediante resolución de fecha veintitrés de
enero de mil novecientos noventa; agrega que después del citado proceso penal ha venido
solicitando reiterativamente al ENACE la adjudicación del referido predio, no habiendo
obtenido respuesta alguna.
Que, admitida a trámite la demanda, el Banco de Vivienda del Perú en Liquidación, se apersona
al proceso y mediante escrito de fojas cincuenta y cuatro contesta la demanda, señalando
sustancialmente que los accionantes no acreditan encontrarse ejerciendo posesión pacifica sobre
el referido inmueble al haber sido denunciados por el delito de usurpación por la señora Nancy
Cárdenas Díaz, agrega que las instrumentales consistentes en las Declaraciones Juradas de mil
novecientos noventa y cinco (1995) al dos mil dos (2002) no acreditan el requisito de posesión
continua durante diez (10) años que exige el artículo 950 del Código Civil además que la
memoria descriptiva que acompañan no se encuentra visada por autoridad municipal o
administrativa.
Que, tramitada el proceso conforme a su naturaleza, en rebeldía de los demandados, el Décimo
Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia de primera
instancia de fecha tres de junio de dos mil quince, declara fundada la demanda sobre
Prescripción Adquisitiva de Dominio estableciendo sustancialmente que los accionantes vienen
ejerciendo posesión pacifica sobre el predio sub litis desde el año mil novecientos ochenta y
cuatro conforme al caudal probatorio que obra en autos, habiendo superado el plazo de diez (10)
años de posesión continua, pacífica y pública que exige el artículo 950 del Código Civil al
encontrarse acreditado que no ha existido violencia en la toma de posesión dado que su ingreso
al predio fue de naturaleza pacifica, sin oposición violenta alguna de terceros, en ese sentido se
determina que si bien los accionantes han sido denunciados penalmente por usurpación en
agravio de la codemandada Nancy María Cárdenas Díaz, dicha situación no enerva la posesión
pacifica ejercida sobre el bien puesto que fueron absueltos de la acusación fiscal, archivándose
el proceso, asimismo, la posesión a título de propietario se acredita desde el inicio de la
ocupación del bien por los demandantes al demostrarse que su ingreso al predio se dio en virtud
de encontrarse desocupado y no existiendo posesión por parte de terceros sobre el referido bien.
Que, apelada la sentencia de primera instancia, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, mediante Resolución de Vista, de fecha veintisiete de abril de dos mil
dieciséis, revoca la apelada y reformándola declara infundada la demanda al establecer
básicamente la existencia de una interrupción de la posesión pacífica por parte de los
accionantes que se inicia desde el momento que son denunciados penalmente por usurpación
hasta la fecha en que son absueltos de la acusación fiscal, el cual si bien se reanuda luego de la
resolución penal absolutoria de fecha veintitrés de enero de mil novecientos noventa, no
obstante, los medios probatorios alcanzados resultan irrelevantes para acreditar la posesión
pacifica, a ello se agrega que para la Sala Superior no se connota las existencias de animus
domini en los accionantes dado que de la rescisión del contrato de compraventa y préstamo
hipotecario otorgado a favor de los demandados así como los comprobantes de pago del
impuesto predial y las Declaraciones Juradas de Autoevalúo no acreditan por si solo la
existencia de una posesión como propietarios al resultar insuficientes, tanto más cuando de la
información proporcionada por la base de datos de la Municipalidad de Villa Salvador se
evidencia que los accionantes no figuran registrados como contribuyentes de predio alguno.
OBJETIVO GENERAL
ARGUMENTACIÓN
CONCLUSION:
V. DECISIÓN:
Por los fundamentos precedentes y en aplicación de lo establecido por el artículo 396 del
Código Procesal Civil: declararon: FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el
demandante Bernardo Sebastián Gonzales a fojas ochocientos veintitrés,
CASARON la Sentencia de Vista, de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciséis, de fojas
setecientos noventa y dos, y actuando en sede de instancia;
Desestimar la demnada es un término utilizado para señalar que una petición o
propuesta ha sido denegada o no ha sido tomada en consideración. Su uso está
ampliamente extendido en el ámbito administrativo, y sobre todo en el jurídico, donde
se desestiman casos, solicitudes o demandas