Fallo Mendoza
Fallo Mendoza
Fallo Mendoza
3_ Organismos creados.
En julio del año 2004 un grupo de vecinos de dock sud, partido bonaerense de Avellaneda,
encabezados por Beatriz Silvia Mendoza y otras 16 personas, presentaron una demanda exigiendo
la recomposición del medio ambiente y la creación de un fondo para financiar el saneamiento de
la cuenca matanza-riachuelo, de esta manera responsabilizaron de daños y perjuicios al Estado
Nacional, la provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a 44 empresas
aledañas por depositar desechos tóxicos al río, ya que no poseían plantas de tratamientos.
La falta de controles ante la contaminación de la cuenca y sus márgenes, ya que los mismos se
tomaban como basurales, dio origen a enfermedades para las personas que vivían en la zona
aledaña al río, por esta razón los mismos reclamaban la relocalización de viviendas con servicios
básicos garantizados para proteger a sus hijos de estos daños ambientales.
La causa judicial por la recuperación del Riachuelo concluyo en el año 2008 con el fallo de la corte
suprema que dispuso la limpieza de la cuenca.
El Estado Nacional fue demandado al producirse la situación denunciada de una vía navegable e
interjurisdiccional, respecto de la cual tiene facultades de regulación y control, en los términos del
art. 75, inc. 10 y 13 de la Constitución Nacional.
La Provincia de Buenos Aires es demandada por tener el dominio originario sobre los recursos
naturales existentes en su territorio, atento a los arts. 121 y 124 de la Constitución Nacional.
Se requiere que las empresas demandadas entreguen información sobre los desechos y residuos
de toda naturaleza que arrojan al río; si cuentan con plantas de tratamiento de residuos; y si
tienen seguros contratados en los términos del art. 22 de la ley 25.675.
Medidas cautelares:
*Creación de un fondo público para reparar el daño a las víctimas y modificar la situación.
*Reanudación del Plan de Gestión Ambiental de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo.
Recomposición del daño presente y futuro, ya que se trata de actos continuados que seguirán
produciendo contaminación.
Se condena a los Estados Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires
a cumplir con un programa obligatorio para la recomposición ambiental de la Cuenca Matanza
Riachuelo.
Acciones a cumplir:
*Tener un sistema de medición del cumplimiento de objetivos sobre, mejorar la calidad de vida,
recomponer el ambiente y prevenir daños futuros.
*Otorgar información pública sobre la calidad del agua y el aire, planes de obras, ubicación de
industrias, cronogramas y presupuestos.
Son responsables de cumplir lo antes expresado, el estado Nacional, Provincial y Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, todos ellos miembros de Acumar.
En caso de incumplimiento la Corte aplicaría una multa por el retraso al presidente de Acumar.
Con el objetivo de que se cumpla la sentencia, la corte delegó el proceso de ejecución al juzgado
federal de primera instancia de Quilmes y al haberse detectado irregularidades administrativas,
esa tarea pasó al juzgado federal número 2 de Morón y 12 de la Ciudad de Buenos Aires.
La corte también creó un cuerpo Colegiado formado por el defensor del pueblo de la Nación junto
con ONGs que se habían presentado en carácter de terceros con el fin de fortalecer y habilitar la
participación ciudadana en el control del cumplimiento del fallo.
El fallo de la corte determino que la Acumar debía cumplir con determinadas órdenes judiciales
tales como,
*Dictar una resolución que permita identificar a las industrias que contaminan la cuenca
obligándolas a realizar una reconversión industrial
*Crear un sistema de información pública vía internet sobre las industrias de la cuenca, tipos de
contaminantes, calidad de agua y aire, avances del plan de saneamiento, cronogramas de obras de
agua y cloacas, presupuestos, ejecución del plan sanitario de emergencia, etc.
*Establecer un sistema para medir el avance en el cumplimiento de los objetivos que fijo la corte,
sobre mejorar la calidad de vida de los habitantes, recomponer el ambiente de la cuenca y
prevenir el daño futuro.
*Implementar acciones para evitar que se arrojen en forma clandestina residuos en basurales a
cielo abierto.
*Dar una solución mediante un plan de vivienda para las personas que viven en los basurales.
*Realizar una base de datos con las enfermedades presentes en la cuenca. La misma debe ser de
acceso público.
*Funcionamiento de la ACUMAR.
La corte planteo que el objetivo de la intervención debía ser el mejoramiento de la calidad de vida
de los habitantes mediante programas sanitarios específicos para satisfacer las necesidades de la
población de la cuenca. Se plantea el derecho a la salud el cual requiere de cuestiones básicas
como un ambiente sano, agua potable y salud.
Durante el proceso judicial en el año 2006 se crea el ACUMAR bajo el gobierno del entonces
presidente de la Nación Néstor Kirchner, el mismo fue creado a través de una Ley. Al mismo lo
integran la Nación, la Provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se trata de un organismo
interjurisdiccional, su función, es corregir los problemas de dispersión y superposición de
responsables y normativas aplicables y tiene el poder de actuar sobre las actividades
contaminantes.
En el año 2008 tras el fallo la Autoridad Cuenca Matanza Riachuelo se vio fortalecido como
organismo rector en el proceso de saneamiento. En el fallo la Corte Suprema de Justicia
estableció un programa de intervención que obliga a ACUMAR a seguir un cronograma de medidas
que involucra la limpieza y el mejoramiento de las condiciones de la cuenca para de esta manera
darle mejor calidad de vida a los habitantes ribereños.