Canton Baba
Canton Baba
Canton Baba
MODULO 5
MATERIA:
DOCENTE:
ESTUDIANTES:
QUEVEDO – ECUADOR
2018-2019
CANTON BABA
El cantón baba, es sin lugar a dudas el Cantón más antiguo de la provincia de Los Ríos,
entre los años 1700 a 1800 Baba fue centro agrícola importante; Baba nació de la Tribu
conocida como "Tribu de los Babas", la misma que era conocida por transportar
mercadería a las zonas cercanas, su más grande aliado, una tribu cercana que se
asentaba en una localidad bodeguera, ahora convertida en la capital de la Provincia de
Los Ríos (Babahoyo), ambas eran extensas zonas comerciales de la región. (Baba, 2006)
Misión
Visión
La entidad al año 2020, contará con una administración que fomente el bienestar, el
desarrollo social integral de su población urbana y rural; entregando servicios básicos
de calidad y liderando la organización del territorio para lograr el reconocimiento
Provincial y Nacional (Baba, webmaster@municipiodebaba.gob.ec, 2006)
Datos de Población
Según datos publicados por el INEC (Instituto Nacional de Estadísticas y censos) del
Ecuador, organismo autorizado para emitir este tipo de conocimiento, para el último
año (2017) que este recopilo la población existente era de 39. 681 habitantes, con un
total de 18. 916 mujeres y 20. 765 hombres. (Baba, 2006)
Según los datos del censo de población y vivienda 2010, los servicios de recolección de
basura se dan de la siguiente manera:
Y finalmente el 0.18% (33 viviendas) tienen otras formas de eliminación. Datos que
evidencian que al no tener un sistema adecuado de recolección y disposición final de los
desechos sólidos incide el alto grado de contaminación ambiental, especialmente la
quema de la basura. (BABA, 2014)
Principio que trae como obligación ineludible del gobierno Autónomo Descentralizado
del Cantón Baba, una gestión adecuada en el tratamiento de residuos sólidos, para
evitar daños irreversibles al medio ambiente, por responsabilidad de las presentes ante
las futuras generaciones del cuidado del medio ambiente.
CONSIDERANDO:
El Art. 66 numeral 27, reconoce y garantiza a las personas a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.
El Art. 276 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno
de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y
mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades
el acceso equitativo, permanente y de calidad, al agua, aire y suelo, y a los beneficios de
los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán
imprescriptibles;
Que, el Gobierno Municipal del cantón Baba, observa dentro de sus políticas la
aplicación de los compromisos asumidos por el Estado ecuatoriano en las convenciones
y acuerdos internacionales sobre contaminación ambiental, control de residuos y
sustancias peligrosas y su disposición final, cambio climático y protección de la
biodiversidad;
CAPITULO I
Art. 1.- DEL OBJETO: El siguiente capítulo tiene por objeto implantar y regular el
funcionamiento del Sistema de Gestión Integral de los Residuos Sólidos en el cantón
Baba. Servirá como modelo para establecer deberes, obligaciones y responsabilidades,
que son de cumplimiento y observancia de los (las) ciudadanos (as), de las empresas,
organizaciones, personas jurídicas públicas, privadas y comunitarias, que habitan, usan
o transiten en su territorio.
Esta gestión integral será operada por si misma a través de las entidades que designe,
forme o delegue para el efecto y que serán parte de la Unidad de Gestión Ambiental y
Riesgos, las mismas que estarán reguladas y controladas por la Municipalidad a través
de la Dirección de Planificación, Desarrollo Cantonal y Medio Ambiente.
Art. 2.- FINES DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS: Son fines
del Sistema de Gestión Integral de residuos sólidos en el cantón Baba, los siguientes:
a) Gestionar y fomentar la cultura de aseo y limpieza en el cantón Baba, como uno
de los cimientos fundamentales para alcanzar el Buen Vivir de la población y
garantizar el ejercicio de sus derechos y los de la naturaleza;
b) Desarrollar y garantizar el Sistema de Gestión Integral de los residuos sólidos,
desde la prevención en su generación hasta la disposición final;
c) Reducir la generación de residuos sólidos desde la fuente;
d) Prevenir y evitar los posibles riesgos y el peligro que puedan causar los residuos
o su manejo, a la salud de operadores, gestores y población en general, y al
ambiente;
e) Fomentar la organización social, consciente de su responsabilidad en el ciclo de
residuos sólidos, mediante el aprovechamiento de los mismos, su reutilización y
reciclaje, generando economías de escala;
f) Minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el medio ambiente, ocasionado
desde la generación hasta la eliminación de los residuos sólidos;
g) Establecer mecanismos que garanticen a las y los ciudadanos su participación en
la gestión y fiscalización del Sistema de Gestión Integral de residuos sólidos;
h) Procurar la utilización de métodos de disposición final que permitan aumentar
la vida útil del relleno sanitario y su posterior eliminación;
i) Garantizar y fomentar la gestión de los gobiernos parroquiales en residuos
sólidos;
j) Restablecer y fortalecer para el Municipio la rectoría del Sistema de Gestión
Integral de residuos sólidos en todas sus fases;
k) Asegurar el adecuado ejercicio de la competencia exclusiva del Municipio y el
soporte o refuerzo a la aplicación de la Ley y de la Ordenanza sobre la prestación
del servicio de aseo público, recolección, aprovechamiento, transporte,
tratamiento y disposición final de residuos sólidos;
l) Implementar mecanismos e instrumentos principales para sustentar planes,
programas y proyectos que incentiven las buenas prácticas de producción,
manejo, separación, comercio, reconversión, reciclaje, consumo, eliminación y
disposición de los residuos sólidos del cantón.
m) Integrar nuevas actividades e inversiones en la cadena de valor asociada al
reciclaje, al procesamiento, a la reconversión de residuos como fuente de
desarrollo industrial inclusivo y de empleo, promoviendo el acceso a la
certificación y aplicación del proyecto dentro del Mecanismo de Desarrollo
Limpio (MDL) en líneas de reducción y control de emisiones, captación, quema
de biogás y metano, uso energético, biodigestores, entre otros;
n) Gestionar e implementar en el marco de los vínculos, los acuerdos de
mancomunidad y otros convenios con las municipalidades de territorios vecinos
y de la región, con políticas, estrategias y soluciones de gestión concurrente en
la gestión de residuos;
o) Contribuir al desarrollo e implantación de una política normativa nacional
actualizada y más completa, aplicable y coordinada con el Ministerio de
Ambiente y con los otros niveles de gobiernos autónomos descentralizados, en
la gestión y administración sustentable de los residuos sólidos.
La Municipalidad del cantón Baba, por sí misma a través de la entidad que designe para
el efecto y la dirección o empresas encargadas de los servicios que componen la gestión
integral de residuos sólidos, son responsables de la aplicación de las normas de esta
Ordenanza y de su observancia.
ART. 7.- DE LAS FACULTADES PARA CUMPLIR CON LOS FINES DEL SISTEMA INTEGRAL.-
Con el fin de cumplir los fines y objetivos previstos en esta Ordenanza, la Municipalidad
tiene las siguientes facultades:
SECCIÓN I
DE LA PREVENCIÓN
El saneamiento y limpieza de lotes baldíos comprendidos dentro del área urbana del
territorio del cantón Baba, es obligación de sus propietarios. Cuando no se cumpla esta
disposición, el Municipio se hará cargo de ello, sin perjuicio de la aplicación de las multas
a los propietarios y de la obligación de resarcir al Municipio el importe de los gastos que
el saneamiento y limpieza de su lote haya ocasionado. Para tal efecto, la Municipalidad
podrá cargar dichos valores a los valores del impuesto predial del año siguiente.
Así mismo, emitirá medidas de carácter legal para prevenir y prohibir este tipo de
trabajo atentatorio al pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución de
la República y en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
SECCIÓN ll
ART. 12.- CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS: Los residuos sólidos para efectos de
su separación son: orgánicos e inorgánicos, los mismos que a su vez pueden ser
reciclables y no aprovechables.
Los residuos sólidos orgánicos, son aquellos que pueden ser metabolizados por medios
biológicos cuya lista descriptiva pero no limitativa es: restos de comida, sin incluir
lácteos ni carnes en general; restos de jardinería, hojas y ramas; madera; frutas y
verduras.
Los residuos sólidos inorgánicos reciclables, son entre otros: el vidrio de botella en
colores verde, ámbar y transparente; papel y cartón; plásticos como PET, polietileno de
alta y baja densidad, polipropileno y otros similares; aluminio, latas de acero y metales
ferrosos, todos los cuales deben almacenarse limpios; sin incluir los vidrios de focos,
tubos fluorescentes; espejos o parabrisas de vehículos automotores.
Los residuos sólidos inorgánicos no aprovechables, son aquellos que no tienen un uso
potencial posterior, entre los que se encuentran: residuos sanitarios, pañales
desechables, polietileno, papel higiénico, toallas femeninas, gasas algodones usados,
empaques, y los demás que no estén incluidos en las otras clasificaciones, y que por su
naturaleza no sean aprovechables.
Residuos viales: Son los que se producen en las vías públicas, calles, paseos, avenidas,
aceras, bulevares, plazas, parques, túneles y demás bienes de uso y dominio público.
CAPITULO ll
SECCIÓN 1
BARRIDO Y LIMPIEZA DE víAS Y ÁREAS PÚBLICAS
La entidad prestadora del servicio público de aseo, deberá ejecutar tareas excepcionales
con todos los medios a su alcance para superar situaciones extraordinarias que deriven
de hechos de casos fortuitos o fuerza mayor, tales como: terremotos, inundaciones,
erupciones volcánicas, grandes accidentes, siniestros y catástrofes de cualquier tipo, a
más de manifestaciones y concentraciones no autorizadas.
b) Determinar las rutas (macro y micro) junto a indicadores de desempeño (de barrido)
y efectividad (cumplimiento de rutas, frecuencias, horarios);
SECCIÓN ll
SUB SECCIÓN I
SUB SECCIÓN ll
ART. 22.- ACOPIO TEMPORAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS: Los residuos sólidos deberán
ser depositados de las siguientes formas:
Los recipientes usados para sacar los residuos sólidos, excepto los que se hallen dentro
de áreas de almacenamiento cerradas, sólo podrán permanecer en el sitio de
recolección durante los días y horas establecidos para el efecto;
SECCIÓN III
ART. 23.- RESIDUOS SÓLIDOS AMPARADOS POR ESTE RÉGIMEN: Los residuos sólidos
que se rigen obligatoriamente por este sistema de recolección especial o sistema de
aseo contratado, son los residuos sólidos peligrosos, hospitalarios, escombros y otros.
Por tanto, los generadores de este tipo de residuos necesariamente deberán contratar
el servicio con las empresas prestadoras de la recolección (gestores autorizados por la
Dirección Municipal de Planificación, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente).
ART. 24.- USUARIOS QUE DEBEN UTILIZAR ESTE RÉGIMEN: El régimen especial debe ser
utilizado obligatoriamente por los organizadores de eventos públicos, que deben
realizar la recolección de forma inmediata a la culminación del evento; por usuarios que
por sus volúmenes de generación de residuos necesiten un tratamiento personalizado
(industriales, comerciales, etc.); por usuarios que por el difícil acceso a sus viviendas del
servicio de recolección ordinario necesiten una atención más personalizada; y en
definitiva, cualquier otro usuario que acredite una necesidad especial para que se
mejore su sistema de recolección.
La petición del usuario puede ser directamente ante la empresa matriz ó a la empresa
prestadora del servicio, la cual a su vez solicitará a la Municipalidad la respectiva
autorización.
ART. 25.- CONTRATACIÓN DIRECTA: Bajo el régimen de recolección especial de residuos
sólidos o sistema de aseo contratado, los usuarios deben contratar de forma directa el
servicio de recolección con empresas calificadas por la Municipalidad para el efecto. Este
servicio estará sujeto al pago de un derecho o tarifa a favor de la entidad prestadora del
servicio.
ART. 27.- PAGO DEL DERECHO O TARIFA: El Gobierno Municipal decidirá si el pago por
el servicio de recolección especial o aseo contratado será recolectado por la
Municipalidad y luego trasladado a la empresa prestadora del servicio, o si autoriza el
cobro directo por parte de la empresa prestadora del servicio. El prestador del servicio
autorizado podrá acordar con la Municipalidad el cobro directo al momento de la
suscripción del convenio de operación.
En caso del cobro directo, el prestador del servicio especial deberá haber contratado
previamente el servicio de transferencia y disposición final de los residuos que pretende
recolectar, a fin de garantizar al cliente la correcta disposición final de los residuos.
El valor resultante de la prestación del servicio o aseo contratado, será pactado por el
usuario que lo solicite y la persona prestadora del servicio, tomando en cuenta la
cantidad y peso de residuos recolectados y el valor en el que éste incurrirá por
transporte y disposición. A su vez, la tasa que deba pagar por la operación de disposición
final a la entidad que esté a cargo.
ART. 29.- RECOLECCIÓN ESPECIAL: Por sus características especiales los residuos
peligrosos se acogerán obligatoriamente al sistema de recolección especial o aseo
contratado, sin que sea posible ningún tipo de recolección ordinaria.
SUB SECCIÓN ll
ART. 32.- RECOLECCIÓN ESPECIAL: Por sus características especiales los residuos sólidos
hospitalarios se acogerán obligatoriamente al sistema de recolección especial o aseo
contratado, sin que sea posible ningún tipo de recolección ordinaria.
ART. 33.- SEPARACIÓN DE RESIDUOS: Los residuos hospitalarios deben ser separados
siguiendo las normas descritas en el Reglamento de Manejo de Desechos Sólidos en los
Establecimientos de Salud de la República del Ecuador, expedido por el Ministerio de
Salud Pública, Ministerio de Ambiente y en la Ordenanza del manejo de desechos
hospitalarios.
ART. 34.- DE LOS TIPOS DE RESIDUOS SÓLIDOS HOSPITALARIOS: Los residuos sólidos
hospitalarios son los que se generan en todo tipo de establecimiento relacionado con el
área de la salud humana y animal, de conformidad con Io previsto en la Ordenanza del
manejo de desechos hospitalarios y en el Reglamento respectivo expedido por el
Ministerio de Salud Pública y Ministerio de Ambiente.
SUB SECCIÓN IV
Será requisito para la realización del evento, que la prestadora del servicio garantice el
almacenamiento y recolección de los residuos sólidos que se generen, previa
cancelación del respectivo servicio por parte del ente organizador. En lo posible se
propenderá por separar los residuos sólidos aprovechables de los no aprovechables.
ART. 42.- RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DE PODA DE ÁRBOLES Y RESIDUOS DE JARDINES:
La recolección y transporte de los residuos sólidos originados por el arreglo de jardines,
parques, poda de árboles o arbustos, árboles caídos por cualquier motivo y corte del
césped en áreas públicas, también se deberá realizar mediante el régimen especial, por
la persona prestadora del servicio de aseo dentro del plazo establecido para estos casos.
2. Los bienes muebles: Que no sean de utilidad para sus dueños o que hayan cumplido
con su vida útil no deberán ser arrojados a la vía pública como cualquier desecho sólido
normal, ya que por sus características no pueden ser insertados en los recolectores
compactadores; estos bienes muebles pueden ser: colchones, muebles, equipos
eléctricos de grandes dimensiones, bicicletas, motocicletas, vehículos o partes de
vehículos, entre otros; desechos que deberán ser recogidos bajo el sistema de aseo
contratado o particular.
SECCIÓN V
REDUCCIÓN, APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS SUB
SECCIÓN I
REDUCCIÓN, APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS NO
PELIGROSOS
SUB SECCIÓN ll
DE LA REUTILIZACIÓN Y RECICLAJE
ART. 46.-REUTlLlZAClÓN Y RECICLAJE: Los residuos sólidos que pueden ser reutilizados
y reciclados conforme a las disposiciones de esta Ordenanza, son los que se detallan a
continuación, sin que ésta sea una enumeración concreta: aluminio; papel y cartón;
plásticos y vidrio.
ART. 47.- REUTILIZACIÓN: Los residuos sólidos reutilizables pueden usarse como
materia prima para la fabricación y reprocesamiento: aluminio, papel, cartón, plásticos,
vidrio, metales férreos, metales no férreos, goma y textiles; directamente: madera,
barriles, muebles, etc.; como materia prima para la producción de bio insumos; y otros
productos de conversión química y biológica como fuente de combustible para la
producción de energía, residuos de jardín, fracción orgánica de los residuos sólidos
urbanos, plásticos, papel residual madera, aceites y neumáticos.
Sin embargo, tendrán que contar con los permisos respectivos solicitados por la Unidad
de Gestión Ambiental y Riesgos y departamentos vinculados.
Los gestores ambientales calificados que realicen el tratamiento de los residuos sólidos
serán los propietarios de los mismos, y podrán comercializarlos observando la normativa
competente para tal efecto.
SUB SECCIÓN ll
ART. 51.- PLANTA DE BIO INSUMOS: con el objeto de impulsar la separación de residuos,
mejorar su gestión y reducir el impacto ambiental de los mismos, el Municipio
implementará programas de separación de materia orgánica en los residuos sólidos.
Para este efecto, el Municipio realizará planes, programas, proyectos y convenios, que
permitan fortalecer las plantas de compostaje, de conformidad con Io que establece
esta norma y la legislación ambiental vigente.
ART. 52.- VENTA DE BIO INSUMOS: Los productos generados a través de la reutilización
de la materia orgánica podrán ser vendidos a entidades públicas, privadas y personas
naturales que Io requieran. Pueden ser adquiridos mediante una orden de compra con
la cantidad y tipo de bio insumos (compost, biol, bokashi, vermicultura y otros que se
generen a base de los desechos orgánicos) que será emitida por la Unidad Municipal de
Gestión Ambiental y Riesgos.
ART. 53.- PROCESO DE VENTA: El primer paso para la venta es la nota de pedido,
confirmando la disponibilidad del producto por parte del administrador (a) de la planta
de los bio insumos; posteriormente se generará la solicitud de compra emitida por la
Unidad de Gestión Ambiental y Riesgos, la misma que será
cancelada en las cajas de cobro del Gobierno Municipal del cantón Baba.
Linkografia:
http://www.ambiente.gob.ec/la-gestion-de-los-residuos-solidos-en-los-municipios-un-
proyecto-prioritario-para-el-gobierno-nacional/
http://www.municipiodebaba.gob.ec/images/transparencia/2015/Actas%20y%20ordenanzas/
Ordenanzas%202014-2019/Ordenanzas%202015/ORDENANZA%20016-
15%20RESIDUOS%20S%C3%93LIDOS.PDF