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Escrito de Ratificacion de Cambio de Sitio de Reclusion Yeferson

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“Extrema urgencia del caso”

CIUDADANO(A)
JUEZ(A) CUARTO (4to) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
SU DESPACHO
CAUSA: BJ-672-2019

ACUSADO YEFERSON JESUS CASTILLO ACOSTA


CÉDULA DE IDENTIDAD: V- 20.960.694

MOTIVO: RATIFICACION DE SOLICITUD DE


CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION.

Yo, ARTURO RAFAEL RODRÍGUEZ AGUACHE, Abogado en


ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169424, titular de la
Cédula de Identidad Nº V-9654110, con domicilio Maracay Estado
Aragua, actuando en el nombre de Dios Todopoderoso y en este acto
jurídico como Abogado Designado, según nombramiento de fecha 28
de mayo de 2019, en el Expediente Nº BJ-672-2019 del ciudadano
YEFERSON JESUS CASTILLO ACOSTA, portador de la cédula de
identidad número V-20.960.694, quien en es venezolano, mayor de
edad, domiciliado en Magdaleno, Municipio Zamora, Estado Aragua,
ACTUALMENTE PRIVADO DE LIBERTAD EN EL
COMANDO.522 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. DE
PUERTO PIRITU ESTADO ANZOATEGUI, ante Usted muy
respetuosamente ocurro para exponer:
En visita que le hiciera a mi defendido YEFERSON JESUS
CASTILLO ACOSTA, EN EL COMANDO 522 DE LA GUARDIA
NACIONAL BOLIVARIANA lugar donde se encuentra privado de su
libertad, en vista de que el lugar no cumple con las condiciones
mínimas para garantizar el derecho a la salud, ya que se encuentra en
una situación de hacinamiento total, yendo en contra de las medidas
de distanciamiento social tomadas por el Ejecutivo Nacional para
evitar la propagación del COVID-19 decretada pandemia por la
Organización Mundial de la Salud y que hoy azota a más de 170
países, por cuanto tales circunstancias son una situación de alto riego
para la salud de mi defendido y para todos los que allí se encuentran,
por cuanto el acceso a los servicios y necesidades básicas son muy
reducidas, por ser constantemente señalado por el hecho de ser militar
por los demás privados de libertad de ese lugar que en su mayoría son
civiles, por tal situación se siente amenazado, teme por su seguridad
personal y hasta su vida corre peligro.

Como bien es sabido, la Constitución de la República


Bolivariana de Venezuela propugna como valores superiores del
Ordenamiento Jurídico del Estado y de su actuación, la Vida, la
libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad individual y social, la preeminencia de los derechos
humanos, la ética pública, y el pluralismos político; de mismo modo,
en las disposiciones fundamentales, se consagran los principios de
supremacía y fuerza normativa de la Constitución, según los cuales,
ella es la norma de mayor jerarquía y alcanza su vigencia a través de
esa fuerza normativa, dichos principios representan la piedra angular
de la democracia, de la protección de los derechos fundamentales y
de la justicia constitucional, y con base a ello, todos los órganos que
ejercen el Poder Público, sin excepción están sometidos a los
principios y disposiciones consagrados en la Constitución.
Visto que el derecho a la salud, constituye un derecho humano
fundamental, siendo este indispensable para el ejercicio de los
demás derechos humanos, estando el mismo consagrado en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como
también es reconocido en numerosos instrumentos de Derecho
Internacional, por lo que el Estado se encuentra en la imperiosa
necesidad de garantizar dicho derecho a toda persona, incluso a
los condenados, pues su condición jurídica es igual a la de las
personas no condenadas, con excepción de los derechos limitados por
la condena.
Así tenemos que, el artículo 43 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela establece:
“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá
establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla. El Estado
protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de
su libertad.....”
De igual manera, el artículo 46 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, establece entre otras cosas lo
siguiente:
“Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad
física, psíquica y moral, en consecuencia:
…2.- Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto
debido a la dignidad inherente al ser humano…”
Finalmente el artículo 83 constitucional dice:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del
Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El
Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la
calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios.
Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así
como el deber de participar activamente en su promoción y
defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de
saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los
tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por
la República”. (Subrayado de la defensa).
De la normas constitucionales transcritas, se infiere el
hecho de que en un Estado Social de Derecho y de Justicia, en
donde conforme a lo que establece el artículo 2 de nuestra Ley
Fundamental, la vida y la preeminencia de los derechos humanos,
son valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, el
derecho a la salud por ser parte integrante de derecho a la vida,
ocupa un lugar de primer orden, por lo que el mismo no puede ser
negado a ninguna persona, el cual debe ser garantizado en todo
momento por el Estado, en consecuencia, el derecho a la salud
no puede ser en ningún caso restringido por la condición jurídica
que ostente una persona en un determinado caso
Ciudadana Juez, en base a los razonamientos de hecho y derecho
anteriormente explanados por esta defensa, es por lo que acudo en
representación de mi defendido, ante su competente autoridad como
garante de los principios, derechos y garantías constitucionales,
fundamentado en los valores superiores que propugna el estado
Venezolano, como lo son la vida y la preeminencia de los derechos
humanos, por estar en peligro la salud y la integridad física y psíquica
de mi defendido YEFERSON JESUS CASTILLO ACOSTA, por
encontrarse en recluido en un lugar con tan precarias condiciones para
garantizar el derecho a la salud, LE SOLICITO CON EL DEBIDO
RESPECTO, SÍRVASE REVISAR LA MEDIDA QUE PESA SOBRE
LA PERSONA DE MI DEFENDIDO Y LE OTORGUE EL CAMBIO DE
SITIO DE RECLUSIÓN A LA POLIPEÑALVER DE LA POLICIA
MUNICIPAL DE PUERTO PIRITU ESTADO ANZOATEGUI , YA
QUE SE LE HA PLANTEADO DE MANERA PERSONAL Y
HAN ACEDIDO AL CUPO POR PARTE DE ESE ORGANISMO
PARA ASI SER RECIBIDO.
Juro la Urgencia del caso.
“Sin más a que hacer referencia es Justicia lo que esperamos en
Barcelona a la fecha de su presentación.”

ABG. ARTURO AGUACHE.


IMPRE Nº 169424,
C. I V-9654110
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