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Memorial de Allanamiento Juicio de Divorcio Oridnario 2017

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ORDINARIO DE DIVORCIO 140-2017-OFICIAL 3º. NOTIFICADOR 2º.

JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA

COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.------------------------------------------------------

RAIMER BLADIMIR SAUCEDO HERNÁNDEZ de veintiocho años de edad, casado, guatemalteco,

Perito Contador, de este domicilio. Actuó bajo el auxilio y procuración del Abogado José Antonio

Granillo y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina situada en la Quinta calle “A”

uno guión veintisiete zona uno, del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, del departamento

de Escuintla; comparezco respetuosamente ante este honorable Juzgado con el objeto de

ALLANARME TOTALMENTE A LA DEMANDA en cuanto a la pretensión de obtener el Divorcio

que en la vía de Juicio Ordinario por Causal Determinada promueve en mi contra la señora

EVELYN PATRICIA GODOY LÓPEZ DE SAUCEDO y,

EXPONGO:

I) Que con fecha veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete fui notificado de la demanda,

como de la resolución que emitió ese Juzgado el día tres de abril del año dos mil diecisiete,

donde se le dio trámite a la demanda promovida en mi contra por la señora EVELYN PATRICIA

GODOY LÓPEZ DE SAUCEDO.

II) ALLANAMIENTO TOTAL DE DEMANDA en virtud de lo anterior señora Juez me allano

totalmente a la demanda en cuanto a la pretensión de obtener el divorcio en la vía de Juicio

Ordinario por Causa Determinada que promueve en mi contra la señora EVELYN PATRICIA

GODOY LÓPEZ DE SAUCEDO en virtud que yo tampoco tengo ningún interés en continuar con

nuestra unión conyugal puesto que desde más de un año nos encontramos separados y no

tenemos ninguna comunicación.

Por otra parte deseo hacer mención que en virtud de ser padre de los menores IVELYN ABIGAIL

y RAIMER JATNIEL de apellidos SAUCEDO GODOY tal como lo demuestra las Certificaciones de

las partidas de nacimientos con números de Código Único de Identificación siguientes: Dos
billones once mil trescientos noventa y tres millones novecientos diez mil quinientos seis y Dos

billones seiscientos ochenta y seis mil ochocientos diez millones ochocientos veinte mil

quinientos seis (2011393910506-2686810820506) respectivamente del Registro Nacional de las

Personas (RENAP) del Municipio de Tiquisate departamento de Escuintla y que obran en autos

en el proceso identificado en ese Juzgado con el numero ciento cuarenta guion dos mil

diecisiete oficial tercero notificador segundo (ORDINARIO DE DIVORCIO No. 140-2017 Of. 3 o

Not. 2º-) y que se encuentra individualizado en el apartado de pruebas numero DOS literal a)

del memorial interpuesto en mi contra por la señora EVELYN PATRICIA GODOY LÓPEZ DE

SAUCEDO.

Así mismo me comprometí a proporcionar a mis menores hijos IVELYN ABIGAIL y RAIMER

JATNIEL de apellidos SAUCEDO GODOY la cantidad de UN MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q1,

500.00) a razón de SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q 750.00) mensuales para cada

alimentista, dicha obligación fue adquirida mediante CONVENIO DE SEPARACIÓN Y FIJACIÓN DE

PENSIÓN ALIMENTICIA identificado con el numero ciento veintitrés guión dos mil dieciséis,

oficial primero notificador segundo de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis y

que se encuentra individualizado en el apartado de pruebas numero DOS literal b) del

memorial interpuesto en mi contra por la señora EVELYN PATRICIA GODOY LÓPEZ DE

SAUCEDO.

FUNDAMENDO DE DERECHO:

Artículo 115 del Código Procesal Civil y Mercantil, “si el demandado se allanare a la demanda el

Juez previa ratificación fallara sin más trámite”.

PETICIONES:

DE TRÁMITE:

I) Que se admita para su trámite el presente memorial de allanamiento y se agregue a sus

antecedentes.
II) Que se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones y citaciones.

III) Que se tome nota de la Dirección, Procuración y Auxilio con que se actúa.

DE FONDO:

I) Que al darle tramite al presente memorial se me tenga por ALLANADO Y POR ACEPTADAS

LAS PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA de obtener el divorcio en la Vía del Juicio Ordinario

por Causa Determinada que promueve en mí contra la señora EVELYN PATRICIA GODOY LÓPEZ

DE SAUCEDO.

II) Que señale la señora Jueza día y hora para audiencia para ratificar el presente escrito.

III) Que al resolver el presente memorial la señora Jueza proceda a dictar Sentencia en virtud

de no existir oposición de mi parte y de haberme allanado a la demanda entablada en mi contra

y que de conformidad con la ley no existe obstáculo para que se dicte la Sentencia respectiva.

CITA DE LEYES: Artículos 153, 154, 155, 156, 166 y 167 del Código Civil; Artículos 25, 29, 31, 44,

50, 61, 63, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 75, 79, 96, 106, 107, 112, 126, 128, 130, 177, 194 del Código

Procesal Civil y Mercantil.

Se adjunta duplicado y dos copias del presente memorial.

Santa Lucia, Cotzumalguapa dieciséis de junio de dos mil diecisiete.

F__________________________

EN SU AUXILIO

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