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Ampliación Titulación Coatepeque

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TITULO SUPLETORIO 09014-2018-00188 Of.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICA COACTIVO DE COATEPEQUE DEL

DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.-----------------------------------------------------------------------

LOIDA RAQUEL OCHOA DÍAZ, de datos de identificación personal conocidos dentro del

expediente identificado en el acápite del presente memorial, respetuosamente comparezco a

exponer los siguientes:

HECHOS:

I. Honorable señor Juez, en el memorial inicial de fecha veintitrés de mayo de dos

mil dieciocho, presentado por mi persona en la calidad con que actúo, tal y como lo

establece la ley de la materia propuse como prueba testimonial, la declaración de los

señores: Epifanio Villatoro Barrios y Marina Vicente Hernández; es el caso que el

señor Epifanio Villatoro Barrios, no es legítimo propietario del bien inmueble que

colinda con el inmueble que pretendo titular, por lo que dicha persona no es idónea

para fungir como testigo dentro del presente expediente, razón por la cual a solicitud

de la Municipalidad de la localidad en que se ubica el inmueble a titular, renuncio a

la prueba testimonial del señor Epifanio Villatoro Barrios;

II. Y para cumplir con lo dispuesto en la ley de la materia, comparezco a ampliar mi

solicitud en el sentido que, propongo como prueba la DECLARACION TESTIMONIAL:

de la señora Ana Belly Marisol Lorenzo, quien declarará de conformidad con el

interrogatorio inserto en el memorial inicial de fecha veintitrés de mayo de dos mil

dieciocho, y quien es legitima propietaria de uno de los bienes inmuebles que

colindan con el inmueble que pretendo titular;

III. En ese orden de ideas con todo respeto solicito se tenga por ampliado mi escrito

iníciala, y en consecuencia se señale día y hora para recibir la declaración testimonial

de las señoras Marina Vicente Hernández y Ana Belly Marisol Lorenzo;


FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Artículo 28 de La Constitución Política de La República de Guatemala el cual establece: “Los

habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente,

peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la

ley…”;

PETICIONES:

1. Que se admita para su trámite el presente escrito y se agregue a sus

antecedentes.

2. Que se tengan por ofrecido y presentado el medio de prueba individualizado, el

cual ofrezco con citación de parte contraria;

3. Se tenga por presentada mi renuncia a la prueba de declaración testimonial del

señor Epifanio Villatoro Barrios;

4. Se tenga por ampliado mi escrito iníciala en los extremos expuestos, y en

consecuencia se señale día y hora para recibir la declaración testimonial de las

señoras Marina Vicente Hernández y Ana Belly Marisol Lorenzo;

5. Ruego Acceder a lo solicitado.

CITA DE LEY; Artículos 1, 12, 18, 25, 44, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 72, 75, 79, 106,

107, 128, 177, 178, 186, 194, 195, 401, del Código Procesal Civil y Mercantil;

Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 de la Ley de Titulación Supletoria; Artículos 141,

142, 143, 172, 173, 176 de la Ley del Organismo Judicial; acompaño cinco copias del

presente memorial; Retalhuleu, veintitrés de julio de dos mil dieciocho; FIRMO A

RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN SI SABE FIRMAR PERO DE MOMENTO NO

PUEDE HACERLO, Y FIRMO EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN

PROFESIONAL:

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