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4.donacion Pura y Simple

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CIENTO CINCO (04).

En Aldea El Jute, municipio de Livingston,

departamento de Izabal el catorce de febrero de dos mil dieciocho,

ANTE MI: JORGE MICHAEL SANABRIA VARGAS, Notario, comparece, por una

parte el señor BYRON JUVENTINO MORGAN LOPEZ, de setenta y seis años

de edad, casado, canadiense, jubilado, de este domicilio, se

identifica con Pasaporte numero HM novecientos dieciséis mil

quinientos treinta y cuatro (HM916534), extendido en Canadá, a quien

en el curso del presente instrumento se le podrá denominar “EL

DONANTE”; y por la otra parte la señora LESLI JESENIA CAAL FLORES,

de veintiséis años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, de

este domicilio, se identifica con Documento Personal de

Identificación número de Código de Identificación (CUI) mil

doscientos cuarenta y cinco espacio, cuarenta y dos mil trescientos

diecisiete espacio, mil ochocientos cinco (1295 42317 1805),

extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República

de Guatemala, quien actúa en calidad de gestora de su hijo el menor

MACARIO MORGAN CAAL, a quien en el curso del presente instrumento

se le denominará “EL DONATARIO”. Doy fe: a) Que los comparecientes

me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados,

b) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles

y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE DONACION ENTRE

VIVOS DE BIEN INMUEBLE de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Declara el señor BYRON JUVENTINO MORGAN LOPEZ, que es

propietario de un terreno ubicado en Aldea La Libertad, municipio de

Livingston, departamento de Izabal, posesión que ampara mediante


Documento Privado sin legalización de firmas sobre Derechos de

Posesión de Bien Inmueble otorgado por el señor Eleuterio de la Cruz

en Aldea La Libertad, municipio de Livingston departamento de Izabal

de fecha dieciocho de octubre de dos mil cinco. SEGUNDA: Continúa

declarando el señor BYRON JUVENTINO MORGAN LOPEZ, que por el presente

instrumento dona en forma gratuita, pura y simple el bien inmueble

identificado en la cláusula anterior al menor MACARIO MORGAN CAAL,

mediante su señora madre LESLI JESENIA CAAL FLORES, el cual posee

las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: treinta y dos punto

diez (32.10) metros, colinda con Callejón Comunal; AL SUR:

veinticinco punto sesenta (25.60) metros, colinda con Rigoberto Pérez

Castañeda; AL ESTE: veintiséis punto treinta y cinco (26.35) metros,

colinda con Calle Comunal; AL OESTE: veinticuatro punto diez (24.10)

metros, colinda con Hermindo Sosa, de acuerdo con la remedición de

fecha trece de julio de dos mil diecisiete. TERCERA: También

manifiesta el señor BYRON JUVENTINO MORGAN LOPEZ,que dona la fracción

de bien inmueble aludida con todo lo que de hecho y por derecho le

corresponde al mismo, y aunque dicha donación es a título gratuito

le estima un valor de NUEVE MIL QUETZALES (Q 9,000.00); donación

que no le perjudica por contar con otros bienes e ingresos que le

permitirán vivir decorosamente y cumplir con sus propias

obligaciones. CUARTA: El donante hace constar de manera expresa

que sobre el bien descrito, no existen gravámenes, anotaciones,

limitaciones ni litigios pendientes que puedan afectar los derechos

del donatario y la Notaria le advierte de las responsabilidades en


que incurrirá si lo declarado no fuere cierto. QUINTA: Por su parte

manifiesta la señora LESLI JESENIA CAAL FLORES, en la calidad con

que actúa, que acepta en los términos relacionados la donación que

se le hace, dando los agradecimientos al donante, por el gesto de

liberalidad. SEXTA: Por último los otorgantes aceptan el contenido

íntegro de este contrato. Doy fe: a) Que todo lo escrito me fue

expuesto; b) Que tuve a la vista los Documentos Personales de

Identificación y el Documento con el cual el donante ampara los

derechos de posesion; c)Que advertí a los otorgantes sobre los

efectos legales del presente contrato. Leí lo escrito a los

otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez

y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman juntamente

con la Notaria que autoriza.

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