Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Los Mecanismos de Participación Ciudadana SENA

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 3

Los mecanismos de participación ciudadana son una serie de instrumentos y

herramientas establecidas en la Constitución de 1991 para asegurar e incentivar la


participación de la población colombiana en las decisiones públicas que sean de su
interés. Todos los individuos de nuestra sociedad con capacidad de voto tienen el
derecho de poner en práctica el uso de los mecanismos de participación para ejercer
vigilancia sobre la gestión pública y asegurar su participación en la toma de decisiones y
la resolución de los problemas que afectan el bien común. El objetivo de los
mecanismos de participación ciudadana es brindar garantías y beneficios para que el
pueblo colombiano pueda participar en los cambios dentro de los sistemas judicial,
ejecutivo y legislativo.

¿Cuáles son los mecanismos de participación que se encuentran consagrados en el


ordenamiento jurídico colombiano?

Dentro del ordenamiento jurídico colombiano los mecanismos de participación están


regulados en la Constitución Política y se desarrollan por la ley 134 de 1994, donde se
establece que los mismos son las formas de participar democráticamente en el ejercicio
de los derechos que tiene la ciudadanía. En este sentido, son instrumentos que buscan
garantizar y promover la participación de las personas que habitan el territorio nacional,
para que sean tenidas en cuenta en las decisiones que les interesa en la sociedad. A
continuación encontrará la definición y explicación de los mecanismos de participación
consagrados en dicha ley:

Iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas:


Posibilidad que tiene un grupo de ciudadanos de presentar un proyecto de acto
legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas
Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de
Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las
corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las
reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados,
modificados o negados por la corporación pública correspondiente.

Requisitos: ¿Qué se necesita para ser promotor?:

a) Ser ciudadano en ejercicio

b) Contar con el respaldo del 5% de los ciudadanos inscritos en el censo electoral.

c) Las organizaciones cívicas, sindicales, gremiales, indígenas o comunales del orden


nacional, departamental, municipal o local, partidos o movimientos políticos que tengan
personería jurídica también pueden ser promotores. En este caso se exige un requisito
adicional el cual es que dicha decisión haya sido aprobada por el órgano deliberativo.

¿Dónde se consigue el formulario para la inscripción de iniciativas legislativas y


normativas?
El formulario para la inscripción será elaborado por la Registraduría del Estado Civil
correspondiente, y será entregado gratuitamente.

¿Qué información debe tener dicho formulario?

a) Nombre y número del documento de identificación de los promotores b) Exposición


de motivos de la iniciativa c) El nombre de las organizaciones que respaldan la
iniciativa.

¿Cuál es la forma en la que debe estar redactada dicha iniciativa?

En forma de proyecto de acto legislativo, de ley, de ordenanza. Debe estar regida por el
principio de unidad de materia.

Referendo: Convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto
de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.

¿Cuáles son los requisitos para presentar un referendo? Lo podrá presentar un número
de ciudadanos no menos al diez por ciento del censo electoral nacional, departamental,
municipal, distrital o local. Este aplica para referendos aprobatorios. Cuando se trate de
un referendo constitucional, este será a iniciativa del gobierno o de un grupo de
ciudadanos no menor al 5% del censo electoral.

¿Qué materias pueden ser incluidas en los referendos?

a) Proyectos de ley b) Ordenanzas de acuerdo o de resolución local que sean de


competencia de la corporación pública de la respectiva circunscripción electoral.

Existen dos clases de referendo: El referendo aprobatorio: es aquel que se pone en


consideración del pueblo con el fin de aprobar o rechazar un proyecto de norma (Ley,
acuerdo u ordenanza).

El referendo derogatorio: Mediante el cual se pone en consideración del pueblo un


proyecto de norma para que decida si debe ser derogado o no.

Revocatoria del mandato: Derecho por medio del cual los ciudadanos dan por
terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.

¿Cuáles son los requisitos para presentar una revocatoria de mandato?

a) Un número de ciudadanos no inferior al 40% del total de votos válidos en la elección


del respectivo mandatario. b) Solo podrán solicitar la revocatoria quienes participaron
en la votación en la cual se eligió al funcionario correspondiente. c) Procederá cuando
haya transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del
respectivo mandatario.

Plebiscito: Pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la Republica,


mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo.
Ejemplo: Movimiento de la séptima papeleta: Surgió como una propuesta de un
Movimiento Estudiantil, frente a las elecciones del 11 de marzo de 1990. En dichas
elecciones se eligian Senado, Cámara de representantes, Asamblea Departamental,
Juntas administradoras locales, Concejo municipal y Alcaldes. En dichas elecciones el
Movimiento estudiantil propuso incluir un séptimo voto donde se solicitara la reforma
constitucional convocando así una asamblea constituyente (la Constitución de 1889 no
permitía modificaciones). Si bien es cierta la papeleta no era legal, se tuvo en cuenta
para que posteriormente la Corte suprema de Justicia reconociera la voluntad
mayoritaria, validando el voto y dando inicio a lo que hoy día conocemos como la
constitución política de 1991.

¿Qué materias no pueden ser aprobadas o rechazadas en un plebiscito?

a) Los estados de excepción. b) Duración del periodo constitucional del mandato


presidencial. c) Modificación de la Constitución Política.

Cabildo abierto: “Reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las


juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente
con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad”. (Artículo 9, Ley 134 de 1994).

Derecho al voto: acto mediante el cual un ciudadano participa de manera activa en la


elección de las personas que quieren que las representen o en la adopción de una
decisión, pronunciándose en uno y otro sentido. En este sentido es un deber y un
derecho de los ciudadanos en la medida en que es la manera en que las personas pueden
exigir el debido cumplimiento de compromisos adquiridos por los representantes y
además representa un derecho en igualdad de condiciones sin importar la raza, las
creencias, el género, la situación económica o política.

Consulta Popular: Institución mediante la cual se realiza una pregunta de carácter


general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o
local, es sometido por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el
caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. La
decisión del pueblo es obligatoria. En todos los casos la decisión es obligatoria. Cuando
la consulta se refiera a la conveniencia de convocar una asamblea constituyente, las
preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el
Congreso de la República" (Artículo 8, Ley 134 de 1994).

¿Cuáles son las prohibiciones en materia de consulta popular? a) Podrá hacerse


cualquier tipo de consulta popular siempre y cuando no implique la modificación de la
Constitución Política. b) Proyectos de articulado. c) Convocatoria a una asamblea
constituyente.

También podría gustarte