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Agravantes Del Parentesco

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PREGUNTAS:

A. Bien Jurídico vida humana.


1. Cuál es el criterio para diferenciar entre el delito de homicidio y el delito de aborto. Que
fundamento normativo y valorativo se puede tener para hallar tal diferencia.

2. Resuelva el siguiente caso.


María se entera de que su hijo Juan ha sido muerto por Ernesto; a causa de la profunda
impresión que le produce el hecho, sufre un infarto al miocardio y muere en el acto.
(Pregunta: Analice la responsabilidad penal de Ernesto frente a tales muertes.

B. HOMICIDIO DOLOSO AGRAVADO

1. LA AGRAVANTE DE PARENTESCO (art. 104-1).


1.1. ¿Cuál es el fundamento de la agravante?
R/ Las razones de la agravante estriban en que entre familiares cercanos debe existir una
mayor cohesión producto de los sentimientos, fundamento espiritual de la familia, pero
especialmente deberes de ayuda mutua y colaboración que se repelen por las agresiones
contra familiares. En fin, la solidaridad social tiene su origen en el núcleo familiar; de allí
nace la solidaridad natural que con el tiempo se va trasuntando en un fenómeno de mayor
espectro; por tanto, quien no se detiene ante los lazos familiares y un mayor juicio
preventivo general, toda vez que sus frenos inhibitorios, si no se le anteponen
contraimpulsos, funcionaran más débilmente frente a quienes no tengan con él parentela.

El verdadero sentido de esa circunstancia de agravación, es reprimir con mayor


severidad a quienes no respetan los vínculos de sangre y no sean conscientes del rol
que deben desempeñar en caso como estos.

1.2. ¿Basta la existencia del vinculo formal previsto en el art. 104-1 para que se
configure la agravante?
R/ Si basta, porque el artículo 104-1 del C.P. expresa o menciona los vínculos
familiares en que se puede configurar esta agravante y por la existencia de una
estrecha afección, quienes comparten bajo un mismo techo la intimidad de la
familia; donde la intimidad comprende el amor, el alimento y la solidaridad

1.3. ¿Se puede dar un homicidio por omisión agravado por el parentesco?
R/ Sí, porque la conducta se puede realizar por acción o por omisión
1.4. ¿Cómo se trata la participación? ¿Es comunicable la agravante a los partícipes?
R/ En algunos casos determinados se va a agravar el homicidio sin necesidad de existir el
vínculo, o el parentesco; tal es el caso de la participación o el sicariato siempre que haya
comunicabilidad de circunstancias, es decir, el legislador extiende la circunstancia de
agravación a el participe que las conoce. (Artículo 62 Cod. Penal)

1.5. La ley 1257 de 2008, modifico el agravante del artículo 101 en el sentido de incluir
a todas las demás personas que de manera permanente se hallare integrada a la
unidad doméstica. Sírvase analizar la frase subrayada desde el principio de
legalidad, y determine qué debe entenderse por unidad domestica.

1.6. Resuelva el siguiente caso:


 ANA y LUIS son nuevos amantes y acuerdan darle muerte a Javier, quien fue compañero
permanente de ANA, pero se separa de ella hacía un mes. En horas de la noche y
aprovechado que ANA tenía las llaves de la nueva residencia de JAVIER, LUIS le dispara
en tres oportunidades contra la humanidad de JAVIER, logrando lesionarlo gravemente.
ANA, arrepentida al ver a quien fue su gran amor herido, le procura la atención médica
necesaria y en el hospital cercano le salvan la vida, a pesar de la gravedad de las
heridas. Analice la responsabilidad penal de ANA y LUIS. Explique suficientemente.

2. HOMICIDIO IDEOLÓGICA Y CONSECUENCIALMENTE CONEXO (art. 104-2).


2.1. ¿Cuál es el fundamento de la agravante?
R/ Se da en estas agravantes lo que se conoce como conexidad sustancial entre
conductas punibles, pues cuando se trata de preparar, facilitar o consumar otra conducta
punible, el homicidio se convierte en un delito medio. La agravante es obvia, si el
homicidio es por sí mismo grave, debe agravarse cuando además es utilizado como
medio para lograr otro delito, que aun siendo menor impulsa la comisión de aquel,
demostrando el homicida escasos escrúpulos para con sus semejantes.

2.2. ¿De qué responde el sujeto que realiza el homicidio con el fin de cometer otro hecho
punible pero después desiste de éste? ¿Si alguien mata para ocultar el hecho punible
realizado por otro, responde de homicidio agravado (art. 104-2) y de favorecimiento (art.
446)?
R/ Cuando los delitos pretendidos quedan en el estadio de la tentativa, no habrá duda en
cuanto el homicidio cometido es agravado, ya por la presencia del móvil señalado en la
norma. Para imputar esta agravante no es necesario que se consiga el fin que se
persigue, toda vez que, como todo ingrediente subjetivo, no requiere realización material
de lo que se busca. Recuérdese que la razón del agravante es el aumento del desvalor
de la acción y no del resultado.

¿Si alguien mata para ocultar el hecho punible realizado por otro, responde de homicidio
agravado (art. 104-2) y de favorecimiento (art. 446)?
R/ Responde por homicidio agravado (art. 104-2), y por favorecimiento, porque con su
acción busca como finalidad ocultar y asegurar el producto o la impunidad de un hecho
punible realizado por otro.

¿Si se realiza el delito-fin, responde el sujeto de concurso de homicidio agravado (art.


104-2) en concurso con el delito-fin o solo de homicidio agravado?

R/ Responde por concurso, con homicidio agravado y el delito fin, porque Cuando una
misma conducta orientada a la obtención de un determinado evento naturalisticamente
entendido, lesiona o pone en peligro intereses jurídicos protegidos en diversos tipos
penales, se da el concurso ideal, es decir cuando un mismo comportamiento humano se
subsume simultáneamente en dos o más tipos penales que no se excluyen entre sí, por
tal razón, es imperativa la aplicación de ambos.

2.3. ¿Es comunicable la agravante a los partícipes?


R/ Si es comunicables, porque cuando se habla de coparticipes, se está haciendo en
términos no técnicos; referencia a todos los intervinientes en el delito, esto es, coautores
materiales propios e impropios, determinador y cómplice. Cuando menciona la expresión
“para sí” apunta tanto al autor material como al mediato.

2.4 Resuelva el siguiente caso: Federico mata a Bernardo para que no declare en el
Juicio contra Sigifredo. Se aplica o no el agravante.

3. HOMICIDIO POR MEDIOS CATASTRÓFICOS (art. 104-3).


3.1. ¿Cuál es el fundamento de la agravante?
R/ A través de conductas punibles como incendio, daño en obra de utilidad social,
provocación de inundación o derrumbe, perturbación en servicio de transporte colectivo,
siniestro de aeronave, pánico, empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos y
perturbación de instalación nuclear o radiactiva, siendo la comisión del delito medio de
carácter doloso y el resultado muerte atribuida a título de dolo directo de primer grado y
eventual. Agravan la antijuricidad material, por cuanto la contundencia por sí mismo, de
los medios para producir daño impone cualitativa y cuantitativamente una mayor
posibilidad de obtener la lesión del bien jurídico que por otros medios, lo cual, aumenta
objetivamente el reproche.
3.2. ¿Quién incendia para matar y efectivamente mata, responde de concurso (arts. 350 y
104-3) o sólo de homicidio agravado?
R/ Responde de concurso, porque, con un mismo comportamiento realizó varios
tipos penales, los cuales no se excluyen el uno del otro y deben simultáneamente
aplicarse. Por un lado homicidio agravado (Art. 104-3) y por otro de incendio (arts.
350), de los delitos de peligro común o que pueden ocasionar grave perjuicio para
la comunidad
¿Qué diferencia existe en este punto con la agravante del art. 104-2?
R/ La diferencia radica en que el Art. 104-3, hace referencia de manera taxativa y precisa
como agravantes las conductas previstas únicamente en el capítulo II del título XII y en el
capítulo I del título XIII, del libro segundo del código Penal Colombiano. Mientras que el
Art. 104-2, hace referencia de manera más general de aquellas conductas encaminadas a
facilitar o consumar otra conducta punible, para ocultar o asegurar su producto, es decir,
que la razón del agravante es el aumento del desvalor de la acción y no del resultado.

3.3. Mateo tiene un arma de fuego cuyo porte no está autorizado, y con ella mata a
Martin. Juan responde de homicidio agravado porque el delito de porte de armas está en
la parte del código reseñado en el agravante?
3.4. RODRIGO quiere matar a PEDRO, quien vive en una zona rural del municipio de
Guarne. Para ello decide envenenar el agua que llega a su casa. Efectivamente, pone
una cantidad de un tóxico en el tanque del agua que llega a su casa del acueducto
veredal. Resultan muertos no sólo PEDRO, sino también la esposa de éste MARGARITA,
únicos habitantes de la residencia, y también mueren ANTONIO, JACINTO y SERGIO,
hermanos de MARGARITA, quienes habían sido invitados a almorzar ese día por la
pareja. JAIME y CECILIA, padres de MARGARITA, resultan intoxicados, pero finalmente
se salvan de morir, dada la oportuna intervención médica. LUCÍA, también hermana de
MARGARITA, que había asistido también a la reunión, no resultó afectada, ya que por
estar indispuesta no había almorzado todavía. ANALICE LA RESPONSABILIDAD PENAL
DE RODRIGO RESPECTO DE LOS DIFERENTES RESULTADOS.
3.5. ¿Es comunicable la agravante a los partícipes?
4. HOMICIDIO CON ÁNIMO DE LUCRO (art. 103-4).
4.1. ¿Cuál es el fundamento de la agravante?
R/ Por ánimo de lucro significa matar por ambición económica, bien para obtenerla o
evitar que otro la obtenga en su perjuicio; también cuando se busca evitar que el dinero o
los bienes con significado económico salgan del patrimonio.

4.2. ¿Cuando la ley se refiere a "precio o promesa remuneratoria" se exige que tengan un
contenido económico?
R/ La promesa de pago o el pago puede ser en dinero o en especie con significado
económico, lo cual sería una remuneración directa, o puede consistir en acto diferente con
significado económico, como por ejemplo: conseguirle un empleo, caso en el cual será
remuneración indirecta.

4.3. ¿Al instigador que paga para que se realice un homicidio por precio responde del
agravante?

4.4. Resuelva los siguientes casos: A le paga a B una suma de dinero para que mate a C.
De qué responden ambos sujetos en los siguientes supuestos:
a] B decide no realizar el hecho y se va con el dinero a vivir a otra ciudad.

b] B desiste del hecho una vez iniciada su ejecución.

c] B inicia la ejecución del hecho pero no consigue consumarlo por una circunstancia
ajena a su voluntad.
R/ A, Determinador, es responsable de tentativa acabada de homicidio, porque al pagar a
B, inicia la realización del acto, pero por circunstancias ajenas a su voluntad no se llevó a
cabo.

B, Autor material, es responsable de tentativa acabada de homicidio, porque inicia la


realización del delito pero por circunstancias ajenas a su voluntad no se llevó a cabo.

d] B decide sólo lesionar a C, como efectivamente sucede.


R/ A, Determinador, es responsable de tentativa acabada de homicidio, porque al pagar a
B, inicia la realización del acto, pero por circunstancias ajenas a su voluntad no se llevó a
cabo y por lesiones personales.

B, autor material, es responsable de tentativa desistida de homicidio y lesiones


personales

e] A le informa a B que no realice la acción de matar, pero B de todas maneras actúa


pues él es un hombre "de palabra".

f] A paga para lesionar, pero B decide que es mejor matar y efectivamente mata a C.
R/ A, Determinador, es responsable de homicidio preterintencional, porque quiso causar
un daño menor y se causó uno mayor.

B, autor material, es responsable de homicidio agravado


g] A paga para lesionar y B dispara con ese fui, pero mata por su mala puntería.
R/ A Determinador y B autor material, ambos responden por homicidio preterintencional,
porque quisieron causar un daño menor y causaron uno mayor.

4.5. ¿Es compatible la expresión "o por cualquier otro motivo abyecto o fútil" con el
principio de legalidad? Están de acuerdo con la propuesta de inaplicar tal circunstancia
por contraria a éste principio.
5. HOMICIDIO VALIÉNDOSE DE INIMPUTABLE (art. 104-5).

5.1. ¿Cuál es el fundamento de la agravante?


R/ El fundamento hace referencia a la utilización de una persona inimputable, como una
cosa al servicio del sujeto activo del homicidio, por lo que su dignidad de ser humano
queda aplastada y a merced del delincuente, desconociendo en grado superlativo la
dignidad de que da cuenta el artículo 1° de la C.N. y de la cual goza cualquier sujeto
encuéntrese en cualquier situación. El inimputable puede ser utilizado como mero
instrumento de la realización típica (caso del autor mediato), como coautor material
propio o impropio y como cómplice.

5.2. Se puede afirmar de que conformidad con el artículo 33 del código penal lo menores
de edad no son inimputables, porque las consecuencias de sus infracciones se tratan con
la reglamentación de la ley 1098 de 2006. De que responde quien instiga a un menor de
14 años para que realice un homicidio, si de conformidad con el artículo 142 de la ley
1098 no es responsable penalmente
5.3. Resuelva el siguiente caso:
5.4. ANDRÉS contrata a BERNARDO, menor de edad que cuenta con 17 años. por la
suma de $1.000.000.oo para que mate a CARLOS, indicándole cuáles son sus
características físicas y que éste se encuentra solo en la mesa número tres del Bar “El
Tufo” situado al lado del local en que ellos se entrevistaban. No obstante, mientras ello
sucedía CARLOS sale del establecimiento e ingresa DIEGO, quien ocupa la misma mesa
y silla que momentos antes ocupaba CARLOS. Cuando BERNARDO llega al Bar, dispara
contra DIEGO, en cumplimiento de lo pactado, creyendo que se trata de CARLOS,
causándole la muerte en forma inmediata. Luego procedió BERNARDO a requisar el
cadáver y le encontró unas joyas avaluadas en $500.000.oo, de las cuales se apropió.
Acto seguido trató de huir, siendo perseguido por el administrador del establecimiento, de
nombre SANTIAGO. Al notar esto, le hizo a éste dos disparos que lo lesionaron
levemente en la oreja y el hombro, lo que lo incapacitó por espacio de 35 días y no le dejó
ninguna secuela. Posteriormente, BERNARDO fue capturado por la policía y confesó su
participación en los hechos, señalando además el “contrato” que había hecho con
ANDRÉS. Este a su vez confesó el hecho, diciendo que lo había hecho por cuanto
CARLOS no lo había dejado dormir en la noche anterior, por haber realizado un baile en
su apartamento, vecino del suyo. ANALICE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE
ANDRÉS Y BERNARDO. EXPLIQUE DEBIDAMENTE. REFIÉRASE EXPRESAMENTE A
LA APLICACIÓN O NO EN EL CASO, FRENTE A CUALQUIERA DE LOS HECHOS ALLÍ
PLANTEADOS Y A LOS DOS INTERVINIENTES (ANDRÉS Y BERNARDO), A LAS
AGRAVANTES DE LOS NUMERALES 2, 4, 5 Y 7 DEL ARTÍCULO 104 DEL CÓDIGO
PENAL.
6. HOMICIDIO CON SEVICIA (art. 104-6).
6.1. ¿Cuál es el fundamento de la agravante?
R/ El producir dolor o sufrimiento innecesarios, de carácter material o moral, y ello es
motivo de satisfacción. Esto es constitutivo de un ingrediente subjetivo. Es decir, producir
sufrimientos a la víctima, con efectos dolorosos para ella, por cualquier medio y se
identifica con la crueldad excesiva que corresponde al grado de insensibilidad moral que
en algunas legislaciones se conoce como ensañamiento.

6.2. ¿Cuáles son los requisitos de la agravante?


R/ Para reconocer la sevicia, la corte ha sostenido que no es suficiente inferirla solamente
del número de golpes producidos o de la intensidad de la agresión, pues dichos
elementos podrían confundirse con movimientos reflejos del atacante o su temor ante la
imposibilidad de una súbita reacción violenta por parte de la víctima. Por lo tanto, la
sevicia exige unos requisitos: a) Cierto animo frio, b) deseo de hacer daño por el daño
mismo, sin ninguna necesidad c) Únicamente por exteriorizar la capacidad vengativa del
ofensor, d) Mayor sufrimiento a la víctima y e) excesiva crueldad

¿Es necesario que el mayor sufrimiento de la víctima sea físico o puede ser también
psíquico o moral?
R/ La sevicia, es producir sufrimiento a la víctima ya sea físico, psíquico o moral y se
identifica por la excesiva crueldad.

¿Es compatible la agravante con la atenuante de la ira?


R/ No es compatible, porque los expertos penalistas y constitucionalistas, sostienen que la
figura de ira e intenso dolor, para cometer agresiones y abusos, no puede invocarse
cuando los actos son cometidos con sevicia y premeditación. Ese factor de ira e intenso
dolor, sólo procede como atenuante penal cuando se demuestra que se trata de la
reacción a una agresión ya consumada. Además, la Corte advirtió que el juez debe
observar que esa reacción sea proporcional a la ofensa, porque bajo el pretexto de la ira
puede ocultarse la extralimitación de defensa. Es decir, que a un insulto no se puede
responder con un disparo, según la valoración que hace el alto tribunal.

6.3. Puede concursar el delito de tortura con el homicidio agravado por la sevicia?
6.4. ¿Es comunicable a los partícipes?
R/ Si es comunicable, porque el homicidio es un tipo penal de resultado que admite la
coparticipación.

7. Sobre las 2:15 horas del día 28 de mayo de 2014, Urbano, mayor de edad y sin
antecedentes penales, resentido por determinadas actitudes de su esposa Gracia,
aprovechando que esta estaba dormida, se acercó a su cama sigilosamente y le asestó
con un cuchillo de 20 centímetros de hoja un total de treinta y una puñaladas en las
piernas, brazos, tórax y abdomen, algunas de las cuales, por su profundidad, llegaron a
afectar órganos vitales como el estómago y el intestino. A los gritos de Gracia pidiendo
socorro acudió el hijo mayor del matrimonio Andrés, quien trasladó inmediatamente a su
madre a un centro hospitalario, dónde ingresó inconsciente, siendo intervenida
quirúrgicamente de urgencia y sometida a hemoterapia para remediar la gran cantidad de
sangre que había perdido. Sobre las 10:30 horas del mismo día, Gracia –que permanecía
aún inconsciente por efecto de la anestesia y la pérdida de sangre, aunque tenía un
pronóstico médico favorable de recuperación- recibió en su habitación la visita de
Teodoro, miembro de la Asociación de Testigos de Jehová quien manifestó que, como
Testigo de Jehová, a Gracia no le podían hacer transfusiones, lo que motivó una situación
de tensión entre el visitante y la acompañante de la enferma que determinó que ésta
saliese de la habitación buscando a la enfermera y cuando ambas regresaron a dicha
habitación encontraron que el catéter había sido quitado por Teodoro y que este
presionaba con su mano el brazo de la hospitalizada impidiendo la hemorragia que se
había producido. Cuando el médico de guardia ordenó que se repusiera la cánula y que
continuase la transfusión, Teodoro, pese a que conocía la situación en la que se
encontraba Gracia, se opuso a que se hiciese, llegando incluso a decir que exigiría
responsabilidades por ello. A consecuencia de todo lo relatado, Gracia falleció por shock
hipovolémico que estaba contenido para la aportación de la sangre que recibía. Analice la
responsabilidad penal de Urbano y Teodoro. Explique.

7. HOMICIDIO COLOCANDO A LA VÍCTIMA EN SITUACIÓN DE INDEFENSIÓN O DE


INFERIORIDAD O APROVECHÁNDOSE DE LA MISMA (art. 104-7).
7.1. ¿Cuál es el fundamento de la agravante?
R/ Se coloca a la víctima en condición de indefensión cuando se le reduce parcial o
totalmente a incapacidad de reaccionar físicamente o se aprovecha de dicha situación o
cuando se reduce total o parcialmente a condiciones de inferioridad psíquica anulándose
cualquier posibilidad de comprender al necesidad de defensa, es decir la persona no está
en uso de sus plenas capacidades intelectivas, valorativas y volitivas y por lo tanto
merece especial protección del Estado.

7.2. Se responde por el agravante cuando:


a) Se dispara contra una persona desarmada.
b) Se dispara contra un niño.
c) Se dispara contra un anciano.
d) Es suficiente la condición objetiva del sujeto pasivo para predicar la agravante.
7.3. ¿Es comunicable la agravante a los partícipes?
R/ Si es comunicable, porque el homicidio es un tipo penal de resultado que
admite la coparticipación
 
8. HOMICIDIO CON FINES TERRORISTAS (art. 103-8)
8.1. ¿Cuál es el fundamento de la agravante?
R/ Este fundamento se basa en que el objeto de este delito es causar o mantener en
zozobra a parte o toda una comunidad; el propósito del homicidio es producir dicho
impacto psicológico en la población, y se comete o se lleva a cabo con el fin de sembrar
terror por el dominio de algo, a través de la barbarie, es decir, con fines terroristas.

La razón de ser de esta agravante, es la acción del delincuente, la cual no puede ser más
repudiable, pues el autor mata, ciega una vida humana para conmocionar, aterrar a la
población. Se trata de un fin repudiable, bajo, mezquino, vil.

8.2. ¿Qué se entiende por "fines terroristas" o "en desarrollo de actividades terroristas"?
R/ Con fines terroristas: El homicidio viene a ser medio para provocar terror, zozobra,
angustia. En este caso se utiliza el elemento subjetivo del tipo de terrorismo y se aplica la
agravante. Ejemplo: Matar a una persona socialmente reconocida para causar terror
social.

En desarrollo de actividades terroristas: Aquí primero se realiza la acción terrorista y


como secuela de ella deviene el homicidio; es decir el delito instrumental es el terrorismo,
ya que con él o por medio de él se llega al homicidio. En este caso se utiliza el elemento
objetivo del tipo terrorismo; se mata utilizando medios de destrucción masiva o capaces
de causar estragos. Ejemplo: Para matar a Pedro pongo una bomba en su casa; se
agrava el homicidio por esta causa.

¿Hay diferencias entre ambos supuestos?


R/ Si hay diferencia, como lo vimos anteriormente: con fines terroristas se mata a
una persona socialmente reconocida para causar terror, mientras que con
actividades terroristas, se mata utilizando medios de destrucción masiva o capaz
de causar estragos
¿Puede darse un concurso de homicidio con fines terroristas y terrorismo?
R/ Claro que si se puede dar un concurso con fines terroristas y terrorismo; se da el
concurso en la medida que utilizando el terrorismo se infringen varios bienes jurídicos
protegidos por el Legislador, y a su vez del concurso se da el terrorismo que fue la forma
de vulnerar los derechos.
8.3. ¿Es comunicable la agravante a los partícipes?
R/ En el homicidio con fines terroristas si es comunicable a los partícipes, porque son
agravantes de índole material, siempre y cuando estos hubieren tenido conocimiento
desde el momento de la planeación o ejecución de la conducta punible.

 
9. HOMICIDIO CON SUJETO PASIVO CALIFICADO INTERNACIONALMENTE
PROTEGIDO (art. 104-9).
9.1. Establezca las diferencias entre las personas especialmente protegidas según el
agravante del numeral 9 del artículo 104, y la persona protegida según el artículo 135 del
código penal.

10. HOMICIDIO CON SUJETO PASIVO CALIFICADO INTERNACIONALMENTE


PROTEGIDO (art. 104-9)
10.1 ¿Es constitucional la agravante (haga el análisis a la luz del principio de igualdad y
haciendo la comparación con la agravante de parentesco, teniendo en cuenta que ambas
agravan por la calidad de los sujetos)?
11. HOMICIDIO CONTRA LA MUJER
Realice una ensayo de mínimo cuatro páginas sobre si considera o no razonable y
legitimo el agravante del numeral 11 del artículo 104.

12. INFANTICIDIO (art. 108)


¿Cuál es el fundamento de la atenuación de la pena?
¿Es el infanticidio un delito autónomo o un tipo meramente atenuado de homicidio?
¿Se puede cometer infanticidio por omisión?
¿Si la madre da muerte a su hijo fruto de acceso carnal violento y falta alguno de los
requisitos del infanticidio (v. gr, 12 días después del parto) procede aplicar la agravante
de parentesco? ¿Debe imponerse la pena del homicidio doloso simple?
¿Cómo se trata la participación? ¿Cómo se tratan los supuestos en los cuales no es la
madre quien realiza el hecho, sino que un extraño se comporta como autor de la muerte
del recién nacido?
Resuelva el siguiente caso: MARÍA tiene un hijo fruto de acceso camal violento. Como
tiene escrúpulos para ejecutar ella misma el homicidio, busca el concurso de PEDRO a
quien le paga una suma de dinero para que él lo realice, cosa que efectivamente sucede,
cuando la criatura solo contaba con cinco días de nacida.
Realice el proceso de adecuación típica de la conducta de PEDRO y MARÍA. Explique.

13.  HOMICIDIO POR PIEDAD  (art. 106)


¿Cuál es el fundamento de la atenuación de la pena?
¿Requiere el tipo penal consentimiento de la victima? ¿Cómo han de tratarse los
supuestos en los cuales concurre, junto con todos los demás requisitos, dicho
consentimiento?

¿Cuáles son los principales lineamientos introducidos por la Corte Constitucional al


pronunciarse sobre la exequibilidad del art. 106 C.P. por medio de la sent. C-239 de mayo
20 de 1997?¿Qué críticas merece esta decisión? El proyecto que actualmente se tramita
en el congreso de Colombia y que puede ser consultado en el blog de la materia atiende
los lineamientos expresados en la citada sentencia?
¿Puede afirmarse, desde una perspectiva constitucional y político-criminal, que resulta
legítima y plausible la actual regulación jurídico-penal de la eutanasia?
Narciso, se encuentra en la clínica en cuidados intensivos, desahuciado, sin posibilidad
alguna de vivir; según ha dicho el médico, su deceso es cuestión de días. Juana, única
descendiente del moribundo, impaciente, esperando heredarle, le desconecta los
respiradores que lo mantenían con vida. Analice la conducta de Juana.

14. INDUCCIÓN Y AYUDA AL SUICIDIO (art. 107)


¿Es la vida un bien jurídico disponible por parte de su titular? ¿Tiene la disponibilidad de
la vida sustento constitucional?
¿Supone el castigo de los sujetos que contribuyen al suicidio, un argumento en contra de
la disponibilidad de la propia vida?
¿Es la efectiva producción de la muerte elemento integrante de la figura de delito?
¿Es susceptible de realizarse la ayuda o la inducción al suicidio en comisión por omisión?
¿Constituye la mera pasividad ante el suicidio (v. gr., no avisar a un médico, cuando el
suicida se está desangrando) una ayuda al suicidio?
¿Pueden calificarse de inducción el suicidio aquellos supuestos en los cuales el sujeto
estaba ya decidido a quitarse la vida?
¿Es posible apreciar participación en cadena: inducción a la inducción al suicidio, o ayuda
a la ayuda al suicidio?
¿Cómo deben tratarse los supuestos de cooperación ejecutiva al suicidio?

Resuelva el siguiente caso: MARIO le manifiesta a MANUEL que ha decidido que "la vida
no vale nada sino es para perecer" y que, en consecuencia, no quiere seguir viviendo,
pero, sin embargo, pese a que adquirió un revólver con el fin de suicidarse, no ha tenido
el valor suficiente para apretar el gatillo; así que, siendo él su mejor amigo, espera que lo
entienda y le colabore disparando por él. MANUEL intenta por todos los medios de hacer
desistir a MARIO de su idea, pero no lo consigue; así que finalmente, y después de
muchas insistencias por parte de MARIO, quien le explica que lo suyo es un acto
totalmente libre, una opción y que por lo tanto no se puede negar, MANUEL lo más que
consigue es que MARIO acepte la "ruleta rusa", para lo cual le argumentó que si salía la
bala la muerte era su destino, pero si no sucedía así, su opción es la vida. Después de
dejar una sola bala en el revólver, que colocó en la cabeza de su amigo, MANUEL,
cerrando los ojos, apretó el gatillo. Resultado: la muerte era el destino de MARIO.
Califique jurídico-penalmente la conducta de MANUEL. Explique.

15. Cómo se reglamente en Colombia el homicidio consentido?


Resuelva el siguiente caso:
Mateo Osorio era un empleado Público que administraba un Hospital, presintiendo que
iba a ser despedido por una grave equivocación administrativa, y advirtiendo que no tenía
ahorros para enfrentar el tiempo de desempleo, comprendió que para el sustento de su
familia sólo quedaba lo que pudiesen pagarle por el seguro de vida. Por eso contacto un
sicario a quien encargo que lo matara, pagándole con los últimos ahorros que tenía. El
sicario, cumpliendo el encargo disparó 22 tiros a Mateo, quien falleció con el segundo
impacto, además para no sentir su muerte, cuando MATEO advirtió al sicario le dio la
espalda y todos los impactos fueron sobre la misma. La pistola con la cual disparó el
sicario “tres cruces” fue facilitada por un hermano de Mateo Osorio que sabia en que iba a
ser utilizada, pero ignoraba a quién se mataría y quien había realizado el contrato.
Se pregunta: 1. ¿Teniendo presente el consentimiento del sujeto pasivo, qué conducta
punible se configura para el sicario llamado “tres cruces” y para el hermano de Mateo
Osorio? Fundamente su respuesta.
 2. ¿Se configuran en la presente relación los agravantes del artículo 104 1 por haber
participado un hermano de Mateo; 4 Por haberse realizado por lucró; 6 por haberse
disparado 22 tiros; 7 por haberse disparado en la espalda; y 10 por tratarse de un
empleado público? Sustente su respuesta en cada agravante.

Resuelva estos casos


16. Pedro, con dolo de lesionar, dispara sobre Juan hiriéndole en una de sus piernas. El
disparo, desgraciadamente, le perfora la arteria tibial y muere desangrado. Analice la
conducta del varón.

17. Celedonio, después de haber ingerido abundante licor en una reunión navideña de su
empresa, se dirige a casa manejando su auto. Avanza por una vía con paso preferencial,
por su derecha, despacio, según lo corroboran, por su derecha, despacio, según lo
corroboran los testigos del hecho; de repente, al llegar a un cruce, aparece sobre el lado
izquierdo un motociclista –cuyo examen de alcoholemia reveló un tercer grado de
embriaguez, sin casco protector, sin luces con su licencia de conducción vencida-, quien,
sin observar la señal de “pare” visible en la calzada, continúa la marcha y golpea el
vehículo de Celedonio, cae al pavimento, se golpea la rodilla y en la cabeza. Fue
trasladado a la clínica y allí muere. Analice la conducta de Celedonio.

18. Pedro es un anciano que consume bebidas embriagantes en grandes cantidades en


el establecimiento de Juan. Como el anciano se dedica a insultar a los parroquianos del
lugar, Juan lo invita a salir del lugar, pero Pedro se niega, razón por la cual Juan utiliza la
fuerza, lo saca no sin antes golpearlo en varias oportunidades. El anciano pierde el
equilibro a consecuencia de los golpes y la beodez. Al caer se fractura el cráneo y muere
al día siguiente por ese motivo. El fiscal sostiene que se trata de un homicidio cometido
con dolo eventual. El defensor sostiene que no puede endilgarse ninguna responsabilidad
penal a Juan, mientras que el agente del ministerio público sostiene que se trata de un
homicidio culposo. Analice estas opciones y resuelva el caso.
 19. Pedro es un minero que va camino a su trabajo (Una mina de oro en la zona rural del
municipio de Zaragoza, Antioquia), para lo cual se moviliza en un caballo de su
propiedad, avaluado en la suma de $1.000.000.oo. Además de las provisiones necesarias
para la subsistencia en la mina durante una semana, lleva unos tacos de dinamita que un
amigo (Antonio) le pidió llevarle a su trabajo, en una carretera que se está abriendo en el
sector, de paso hacia su trabajo. Camilo, enemigo declarado suyo, conociendo que se
desplaza por la zona rural y solo, lo espera desde un matorral con una escopeta y con el
ánimo de causarle unas lesiones personales en una pierna, en venganza por otras que a
su vez aquel le había causado antes en el rostro. Al acercarse Pedro a donde estaba
Camilo, éste le dispara pero no le asesta el golpe en la pierna sino que el disparo da en el
talego en el que lleva la dinamita, la cual estalla, matando a Pedro y al caballo. Analice la
responsabilidad penal de Camilo. Explique y sustente debidamente

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