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Proyecto Integrador.

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UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES


PROYECTO INTEGRADOR
FORMATO DE SOLUCIÓN DE CASO

FORMULACIÓN DEL CASO:


FORMULACIÓN DEL CASO:
ÁREA DE DERECHO PRIVADO
ESTUDIO DE CASO CURSO FAMILIA

Jesús Gómez y Elizabeth Hernández, mayores de edad, se conocen en la


universidad como estudiantes en el año 2010. Luego de unos meses de amistad
deciden iniciar una relación sentimental y tres meses después deciden irse a vivir
juntos, en el mes de noviembre de 2010, dando como resultado la creación de una
familia por vínculos naturales. De esta unión nace Mateo el 12 de agosto de 2012.
El 24 de mayo de 2013 Jesús y Elizabeth deciden contraer matrimonio civil bajo el
imperio del artículo 113 del código civil.

En el mes de Septiembre de 2014 Jesús recibe como herencia la suma en efectivo


de $300.000.000 millones de pesos.

En el año 2015 Jesús y Elizabeth adquieren un bien inmueble casa de habitación


que a la fecha actual tiene un valor de quinientos millones de pesos
($500.000.000) moneda legal colombiana, este bien es pagado de contado por los
cónyuges con el esfuerzo y ayuda mutua y con el ahorro que habían efectuado
incluyendo el dinero que Jesús había recibido de herencia.

Elizabeth conoce en su trabajo a Luis, en el mes de enero de 2017, con el cual


sostiene una relación sentimental oculta y paralela a la que sostiene con Jesús.
Jesús viaja a argentina para continuar sus estudios de postgrados en el mes de
febrero de 2017 donde se radica por un lapso de 6 meses. En el mes de mayo de
2017 Elizabeth queda en embarazo lo cual ocasiona la ruptura de la comunidad
familiar entre Jesús y Elizabeth.

Jesús en el año 2018 impetra demanda de divorcio por la causal 1 del artículo 154
del Código Civil, causa que se tramita actualmente en el Juzgado 12 Civil de
Familia, donde también solicita la disolución y posterior liquidación de la sociedad
conyugal y la custodia y cuidado personal del menor.

Restrictores:
Parentesco, filiación, divorcio, causales del divorcio, separación de cuerpos,
simple separación de bienes, disolución y liquidación de la sociedad conyugal,
régimen económico del matrimonio, haber absoluto, haber relativo, bienes propios,
bienes sociales, deudas sociales, deudas propias, régimen de recompensas,
decisiones sanción, titulares de alimentos, custodia y cuidado de menores.
PREGUNTA ORIENTADORA DEL CURSO:

1. Determinar los 1. Jesús y Elizabeth deciden vivir juntos creando una familia
hechos de vínculos naturales en el 2010.
relevantes. 2. Nace Mateo el 12 de agosto de 2012.
3. El 24 de mayo de 2013 Jesús y Elizabeth deciden contraer
matrimonio civil bajo el imperio del artículo 113 del código
civil.
4. En el mes de Septiembre de 2014 Jesús recibe como
herencia la suma en efectivo de $300.000.000 millones de
pesos.
5. En el año 2015 Jesús y Elizabeth adquieren un bien
inmueble con un valor de quinientos millones de pesos
($500.000.000), suma la cual pagan los dos.
6. Elizabeth conoce en su trabajo a Luis, en el mes de enero
de 2017, con el cual sostiene una relación sentimental oculta
de Jesús.
7. En el mes de mayo de 2017 Elizabeth queda en
embarazo lo cual ocasiona la ruptura de la comunidad
familiar entre Jesús y Elizabeth.
8. Jesús en el año 2018 impetra demanda de divorcio por la
causal 1 del artículo 154 del Código Civil, causa que se
tramita actualmente en el Juzgado 12 Civil de Familia,
donde también solicita la disolución y posterior liquidación
de la sociedad conyugal y la custodia y cuidado personal
del menor.

2. Identificar el 1. Divorcio.
o los problema(s)
jurídico(s) que 2. Titular de alimentos y custodia del menor.
involucre el caso.
3. Prueba de paternidad

4. Herencia

3. Ubicar el Marco - ARTICULO 42 Constitución Política De Colombia :(La familia es


Legal que el núcleo fundamental de la sociedad).
sustenta el caso, - Artículo 113 del código civil (El matrimonio es un contrato
explicando por solemne).
qué acude al - Artículo 154. Causales de divorcio, causal 1. Las relaciones
dicho marco sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
legal. - Disolución del matrimonio. a) Por la separación judicial de
(Constitución cuerpos, salvo que fundándose en el mutuo consentimiento de
Política, tratados los cónyuges y siendo temporal, ellos manifiesten su voluntad
internacionales, de mantenerla.
jurisprudencia b) Por la sentencia de separación de bienes.
internacional, c) Por la declaración de nulidad del matrimonio, salvo en el
jurisprudencia caso de que la nulidad haya sido declarada con fundamento en
nacional, leyes, lo dispuesto por el numeral 12 del artículo 140 de este Código.
decretos, la En este evento, no se forma sociedad conyugal.
costumbre, la De conformidad con el Artículo 180 del Código Civil, en
doctrina y las concordancia con las normas del Título XXII del Libro 4º ibídem
fuentes y de la Ley 28 de 1932, en virtud del vínculo matrimonial, se
materiales del forma una sociedad conyugal de bienes, la cual por el sólo
derecho) hecho del Divorcio, queda DISUELTA Y EN ESTADO DE
LIQUIDACIÓN.
- LEY 721 DE 2001, El artículo 7o. de la Ley 75 de 1968,
quedará así: (En todos los procesos para establecer paternidad
o maternidad, el juez, de oficio, ordenará la práctica de los
exámenes que científicamente determinen índice de
probabilidad superior al 99.9%.)
- Sentencia C-985/10 (TERMINOS DE CADUCIDAD
PREVISTOS POR EL LEGISLADOR PARA EL EJERCICIO DE
LA ACCION DE DIVORCIO)
- Artículo 1820. Causales de disolución de la sociedad conyugal.
La sociedad conyugal se disuelve: (Por la separación judicial de
cuerpos, salvo que fundándose en el mutuo consentimiento de
los cónyuges y siendo temporal, ellos manifiesten su voluntad
de mantenerla)
- Sentencia T-384/18 (CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL DE
HIJO MENOR-Ejercicio desde un enfoque constitucional que
atiende el interés superior de los niños, niñas y adolescentes)
- Artículo 1781. Composición de haber de la sociedad
Conyugal.
- Sentencia C-821/05
3. Subsumir la - Se debe indicar, que principalmente se debe realizar la
relación fáctica liquidación de los pasivos y activos que se encuentren dentro de
la
Sociedad conyugal. Por otro lado dejar en firme que la herencia
adquirida por parte del señor Jesús Gómez, no entrara en la
misma puesto que no está contemplado en el artículo 1781 del
código civil en el cual señala que los bienes o derechos hacen
Parte de la sociedad conyugal no se encuentran la herencia.

- En el tema de probar la filiación (relación o parentesco entre


padres
e hijos), el resultado de la prueba de ADN termina convirtiéndose
en
la prueba más importante por medio del cual puedes acreditar
dicho
parentesco esto solicitándola al señor Juez, para confirmar si el
hijo
es legítimo del señor Jesús Gómez.

- Por otro lado se debe precisar que


en el Marco
Legal.

4. Soluciones Como solución factible del caso es dar la disolución del


Factibles matrimonio y liquidación de la sociedad conyugal, la cual
del Caso. equivale al 50% cada parte según el artículo 523 del código
General del proceso y la custodia del menor, la cual el juez
otorga. Solicitar ante el Juez, prueba de paternidad por parte
del accionante.
5. Argumentos
Jurídicos.

FECHA ENTREGA
DEL CASO :

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