Trabajo Final de Derecho Publico
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Trabajo Final de Derecho Publico
Problemática contemporánea………………………………………………………… 14
Principales conflictos existentes
Jurisprudencia
Sección final
Conclusión……………………………………………………………………….... 23
Anexos…………………………………………………………………………….. 25
Bibliografía……………………………………………………………………….. 28
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Tratados Internacionales
Convenio 169 de la OIT
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• Estudiar las resoluciones judiciales para ver hasta dónde los jueces son perceptivos y
están al tanto de la problemática y de los derechos que están comprendidos en sus fallos.
Los pueblos originarios presentan características que los hacen merecedores de una
protección especial de sus derechos. Su vulnerabilidad, las postergaciones que han sufrido,
su marginación, son todos motivos que justifican una atención particular por parte del
Estado, tanto a través de las decisiones de los órganos jurisdiccionales, como también
planificando y formulando políticas públicas que los consideren. El fin es alcanzar un
modelo de convivencia que minimice la distancia entre la ley y la situación actual de los
pueblos indígenas, con el objetivo de que exista una mayor conciencia en los que ejercen el
poder judicial para que garanticen la protección de los derechos amenazados.
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nos muestra que los tribunales no son especialmente conscientes de esta problemática. Son
muchos los motivos por lo cual esto es así, pero pueden sintetizarse en el hecho de que no
conocen el tema en profundidad, la jurisprudencia es incipiente a pesar de algunos fallos
internacionales importantes, y en muchos casos los intereses económicos en cuestión son
grandes.
De todos modos, creemos que la vía judicial es un buen camino, entre otros, para
seguir explorando. Políticamente, es importante concienciar a los Poderes del Estado. El
Poder Judicial, sin lugar a dudas, tiene un papel relevante en el reconocimiento de los
derechos indígenas.
En el marco internacional hay fallos que muestran una clara tendencia de respeto y
reconocimiento de los derechos de los Pueblos indígenas.
En Argentina, nuestro sistema de organización federal establecido en la
Constitución Nacional complejiza las decisiones judiciales. Cada provincia cuenta con su
propia administración de justicia en cuya cumbre están los Tribunales Superiores de
Justicia, y a nivel nacional tenemos la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien tiene la
última palabra en las materias de su competencia. Es un tema de debate distinguir quién
debe decidir en cuestiones referentes a los Pueblos indígenas. Si la competencia concluye
en la provincia o si la Corte tiene competencia originaria para resolver.
Hay casos que ilustran cómo resuelven los jueces. Por ejemplo, en una acción
declarativa de certeza interpuesta por la Asociación de Comunidades Aborígenes
LhakaHonhat c/ provincia de Salta ante la Corte Suprema Justicia de la Nación cuestiona la
constitucionalidad de una ley que convoca a consulta popular vinculante de los pobladores
de ese departamento, sobre si es su voluntad que se entreguen las tierras correspondientes a
aquellos lotes a sus actuales ocupantes, que son tanto aborígenes como criollos. La
inconstitucionalidad radica en que pone en duda (al someter a discusión) el derecho de
propiedad colectiva de los pueblos indígenas. Derecho reconocido por la Constitución
Argentina y también contemplado por el Convenio 169 de la OIT ratificado por nuestro
país. En un fallo por mayoría se resuelve que la Corte Suprema de Justicia de la Nación
carece de competencia para resolver el tema, competencia que debe ejercer el Tribunal
Superior de Justicia de la provincia.
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Las relaciones entre el Estado y los Pueblos Indígenas se han singularizado por la
imposibilidad de obtener interacciones simples. Parte de las estrategias de los pueblos –a
través de sus representantes y organizaciones- es judicializar los conflictos. Es decir,
llevarlos a la presencia de uno de los poderes del Estado, el Poder Judicial, para que sea
éste quien solucione la problemática brindando un fallo.
La realidad indica que la predilección contemporánea es que las controversias más
complicadas sean judicializadas, si bien existen ventajas y desventajas frente a la
alternativa que sea un juez del Estado el que dirima dichos conflictos.
Dentro de las ventajas se encuentra el aprovechamiento de la existencia de la
normativa, tanto nacional como internacional, la cual establece y protege los derechos. De
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igual modo, es incuestionable que el Estado contraiga sus responsabilidades y subsane las
injusticias y atropellos de lo que expresamente ha decidido proteger. Además es
preponderante el lugar que se le asigna a los pueblos indígenas cuando se los incorpora
genuinamente a la vida del país.
En cuanto a sus desventajas, la inexistencia actual de un mecanismo jurídico
específico para encauzar los diversos tipos de reclamos deja librada a la facultad particular
de los jueces la elección de la forma legal. De allí la importancia de revisar sus respuestas
dado que, en síntesis, el Poder Judicial aún está lejos de adecuar sus prácticas a la letra de la
ley.
Más allá de las ventajas y desventajas señaladas debemos comprender que es
recomendable converger a la justicia no sólo para efectivizar derechos que ya están
reconocidos e incorporados, sino como un modo de construir estados, en donde el respeto a
las diferencias y a otras culturas esté vigente y en donde pueda desarrollarse una
democracia constitucional que proteja a aquellos más indefensos.
Problemática contemporánea
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desalojo o desocupación de las tierras habitadas por éstos de los cuales cuenten con
personería jurídica inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u
organismo provincial competente o aquellas preexistentes.
Asimismo, vale la pena remarcar que el derecho a la tierra no es el único derecho
que se ve vulnerado ya que existen muchas situaciones que reflejan una amenaza lisa y
llana de la dignidad de los pueblos indígenas. La violación de los derechos de las
comunidades son recurrentes, en donde los canales institucionales que debieran encauzar
los reclamos no funcionan de la manera más eficiente. Claro ejemplo de la situación
mencionada con anterioridad es:
Este caso fue presentado en el año 2000 por 35 comunidades indígenas que
actuaban a través de la Asociación de Comunidades Indígenas LhakaHonhat. La petición
cita violaciones de los derechos a la vida y la salud, a la integridad cultural, a la propiedad y
a un medio ambiente saludable conforme a la Convención Americana y otros instrumentos
internacionales. Se alega que estas violaciones han tenido lugar en conexión con la
construcción de un camino a través de la Argentina que vincula a Brasil con Chile, un
puente internacional entre Argentina y Paraguay y un plan para urbanizar el área indígena.
La carretera pasa a través de las tierras de las comunidades y ya ha alterado las actividades
de subsistencia y causado daños al medio ambiente. Las comunidades sostienen que cuando
el tráfico pesado, comercial, comience a movilizarse por el camino, experimentarán severos
problemas adicionales que pueden afectar su capacidad de sobrevivir como pueblos
distintos. Los peticionarios solicitaron que la CIDH mediara un arreglo amistoso y
solicitaron medidas precautorias para evitar daños irreparables debido a la pérdida de tierra,
el proyecto de construcción y la degradación ambiental conexa a estos factores. La solicitud
de medidas precautorias incluía la preparación de una evaluación de impacto ambiental,
consulta con las comunidades, la detención de las actividades de construcción que estaban
en marcha en territorio indígena y medidas para reconocer y garantizar los derechos
colectivos de propiedad de la tierra sobre ese territorio. En octubre de 2000, se celebró una
audiencia formal ante la CIDH en Washington D.C. para discutir el caso. En esta audiencia,
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la CIDH dio a Argentina 30 días para comunicar las medidas que tenía intención de tomar
para garantizar los derechos de las comunidades afectadas. Actualmente está bajo discusión
una propuesta para llegar a un arreglo amistoso del caso y la CIDH todavía tiene que
pronunciarse sobre la admisibilidad del caso.
Derecho a la vida
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Derecho a la salud
Derecho a la identidad
La identidad personal ha sido definida por Fernández Sessarego como “el conjunto
de atributos y características sicosomáticas que permiten individualizar a las personas en
sociedad”. Tales atributos y características “que, en su totalidad, definen objetivamente la
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frente al Estado, que es quien debe garantizarla; en el segundo caso es la familia del
educando, en ejercicio de la patria potestad y mientras éste sea menor, la responsable
primaria por su cumplimiento.
Sería deseable que toda la población de un país tuviera el mayor nivel educativo y cultural
posible; pero como plantea Rosatti: ¿Es justo exigirla al punto de sancionar su no
cumplimiento?; ¿no constituye el analfabetismo una sanción en sí misma, como para
adicionar a ella una nueva penalidad?
La carencia educativa no es algo que se elige voluntariamente; responde a factores
externos sobre los que el educando rara vez tiene incidencia. Tratar al analfabeto como un
incumpliente o deudor de una obligación es injusto, pues es él quien padece las
consecuencias (sociales y laborales) de su carencia. No es el responsable sino la victima de
lo que no tiene.
Por esto, la obligatoriedad de la enseñanza no debe ser percibida como una
compulsión externa al educando sino como un compromiso de autosuperación que,
incentivado por el Estado, la sociedad y la familia, permita al analfabeto o semianalfabeto
completar un ciclo nunca iniciado o interrumpido.
Derecho de propiedad
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Jurisprudencia
En septiembre de dos mil siete la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar,
por mayoría, a la medida cautelar presentada por el defensor del Pueblo de la Nación a
favor del Pueblo Toba (Chaco) dada la grave situación de desnutrición en la que se
encuentran miembros de dicho pueblo. El Máximo Tribunal ordenó al Estado provincial y
nacional a garantizar la provisión de agua, alimentos, comunicación y transporte. Asimismo
le imprimirán al procedimiento la forma de audiencia pública. En el marco del expediente
caratulado ”Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional y otra (Provincia del
Chaco) s/ proceso de conocimiento”, el defensor del Pueblo de la Nación interpuso una
demanda contra el Estado Nacional y la Provincia del Chaco, a fin de lograr que estos
asistan a un grupo de indígenas que subsisten en condiciones extremas. La población
afectada es la que se encuentra en la región sudeste del Departamento General de Güemes y
el noroeste del Departamento del Libertador General de San Martín. Los jueces Ricardo
Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Maqueda y E. Raúl Zaffaroni, integrantes
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tuvieron que emitir voto respecto no sólo de
la medida cautelar planteada, sino que además si la cuestión es o no de competencia
originaria de la Corte. Estos cinco jueces entendieron que efectivamente el planteo debe
ventilarse en los estrados de la Corte Suprema por su competencia originaria. Además,
entendieron necesario imprimirle al procedimiento la forma de audiencia pública. Los
jueces de la Corte, también, hicieron lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al
Estado Nacional y a la provincia del Chaco garantizar el abastecimiento de agua, alimentos,
medios de transporte y comunicación a los indígenas afectados. En cambio, Elena Highton
de Nolasco y Carmen Argibay, votaron en disidencia parcial, ya que si bien hicieron lugar a
la medida cautelar solicitada, entendieron que para la cuestión no era viable la competencia
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Informe sobre los derechos de los pueblos originarios.La organización relevó más de 150
focos de conflicto en el país. Son problemas de territorio, violencia y ambientales.
La comunidad pilagá El Descanso está integrada por 130 personas y habita la zona
del bañado La Estrella, en Formosa. A pesar de contar con el título de propiedad
comunitario, en 1997 el Gobierno provincial ingresó a sus parcelas y comenzó a cavar
profundos canales para derivar aguas del bañado. La obra perjudicó radicalmente la vida de
la comunidad: la zona en la que viven se inunda, las construcciones impactan sobre la
disponibilidad de animales (de los que se alimentan) y de árboles (con los que trabajan).
Es uno de los más de 150 casos que relevó Amnistía Internacional Argentina, con el
objetivo de denunciar las situaciones de “violencia y exclusión” contra los indígenas.
Pueden verse en un mapa interactivo que actualizarán a medida que se reporten otros focos
de conflicto. Un asesinato impune, petroleras que vulneran derechos, un sitio sagrado
usurpado por alguna empresa privada y la lucha de los Qom son otros ejemplos del informe
que realizó la organización, con el aporte del periodista Darío Aranda y agrupaciones que
trabajan junto a pueblos originarios.
La idea del trabajo es visibilizar la situación indígena, una población de la que no
hay estadísticas oficiales y menos, exactas. “El Estado reconoce en la actualidad la
existencia de al menos 955 mil personas pertenecientes a más de 30 comunidades. Pero el
mismo Estado admite que hay un subregistro y que son muchos más”, observa la directora
ejecutiva de Amnistía Internacional, Mariela Belski. El propósito de la plataforma es dar
cuenta que se instaló un discurso que se refiere a los pueblos originarios como un hecho del
pasado, una pieza de museo. “Pero es una cultura que está viva y presente. Es por eso que
exigimos el cumplimiento de de sus derechos frente a las empresas, la Justicia y los
gobiernos municipales y provinciales. Pero sobre todo a la Nación. Ninguna gestión se ha
hecho cargo de la problemática indígena”, apunta Belski.
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¿Cuáles son los principales focos de conflicto? Los territoriales –la defensa de sus
tierras–, ambientales –una empresa privada que contamina el agua, por ejemplo– y la
violencia –como la represión durante una manifestación–, ocupan los tres primeros puestos.
Detrás se ubican los que tienen que ver con desalojos, personería jurídica y criminalización.
La mayoría de los casos se reportaron en el norte y en el centro–oeste del país. Los
datos se recolectan a partir de la información que acercan los líderes comunales, informes
periodísticos y organizaciones.
El mapa también cuenta de qué se tratan los casos. En La Pampa, por ejemplo, la
comunidad Epumer fue denunciada por “usurpación” por dos particulares que nunca
habitaron el lugar. El caso llegó a tener orden de desalojo en 2012, pero fue frenada. En
2013, el gobierno provincial se comprometió a expropiar 20 mil hectáreas y otorgar el título
comunitario. Los Epumer vive en el lugar desde 1880. En Chubut, la comunidad Santa
Rosa Leleque fueron desalojados en dos ocasiones. Tratan de permanecer en sus tierras –
535 hectáreas que reivindican como propias– pero que son reclamadas por la empresa
Benetton. La comunidad ahora reclama el título comunitario. La plataforma permite firmar
un petitorio general. Hay otros casos que no son un punto de color en un mapa virtual. Hace
más de 7 meses que cuatro pueblos del norte –qom, pilagá, wichí y nivaclé– acampan en la
avenida 9 de Julio.
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Bibliografía
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