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CONTESTA DEMANDA - Curador Procesal
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I.- PETITORIO
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«(…) que la notificación electrónica se realizó el dos de diciembre de dos mil veinte (fojas
siete), por lo que es de aplicación el artículo 155-C de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En
consecuencia, ésta surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa la notificación
a la casilla electrónica (el día cuatro de diciembre de dos mil veinte). (…)». CORTE
SUPREMA. RECURSO DE QUEJA Nº 75-2021/CUSCO; Fundamento Tercero. de fecha 03 de
junio de 2021.
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haber contraído matrimonio civil por ante la municipalidad distrital de Limbani,
éste deberá ser verificado con las documentales que lo soportan.
III. FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA:
IV. RECONOCIMIENTO DE LA
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LA ADOPCIÓN; conforme a la doctrina del derecho de familia se refiere, se trata de una
institución tutelar que genera una filiación legal entre los adoptantes y el adoptado, generando
efectos similares a los que corresponden a la filiación surgida de la naturaleza, por loque el
adoptado se reputa como hijo de los adoptantes, y estos últimos padres del primero .
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emitir pronunciamiento puesto que no ha sido adjuntado a la demanda
al momento de emplazar al recurrente.
e) Del Acta de tenencia de hijo menor en forma preventiva elaborado
ante el Juez de Paz de Única Nominación del centro poblado de
Cullucachi del distrito de Phara: No es posible emitir
pronunciamiento puesto que no ha sido adjuntado a la demanda al
momento de emplazar al recurrente.
f) De la Constancia de estudios expedido por la directora de la iei
«José Olaya»: No es posible emitir pronunciamiento puesto que no ha
sido adjuntado a la demanda al momento de emplazar al recurrente.
g) De las fotografías ofrecidas por los demandantes: No es posible
emitir pronunciamiento puesto que no ha sido adjuntado a la demanda
al momento de emplazar al recurrente.
h) De la copia certificada del Acta de Defunción de Q.E.V.F. Justina
Calcina: No es posible emitir pronunciamiento puesto que no ha sido
adjuntado a la demanda al momento de emplazar al recurrente.
i) Del certificado de antecedentes policiales de los demandantes: No
es posible emitir pronunciamiento puesto que no ha sido adjuntado a
la demanda al momento de emplazar al recurrente.
j) De la Escritura Pública Nº 954 de fecha 04 de febrero de 2020: No
es posible emitir pronunciamiento puesto que no ha sido adjuntado a
la demanda al momento de emplazar al recurrente.
Código Civil
IV. MEDIOS PROBATORIOS DE LA
CONTESTACIÓN:
No ofrezco ningún medio probatorio por
mi condición de curador procesal en el presente.
V. ANEXOS:
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Artículo modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 30311, publicada el 18 de marzo de 2015.
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1.A. Copia simple de mi DNI.
POR LO EXPUESTO:
Solicito a Ud. Sr. Juez, proveer la presente, por
estar de acuerdo a ley.