Clase 3 EIA XVI
Clase 3 EIA XVI
Clase 3 EIA XVI
1
Hoy una sustancia prohibida
1
“PRINCIPIO 1. El hombre tiene derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el
disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad tal
que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne
obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones
presentes y futuras….
“PRINCIPIO 2. Los recursos naturales de la tierra incluidos el aire, el agua, la tierra,
la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas
naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y
futuras, mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga.”
2
Cano, Guillermo J., Derecho, Política y Administración Ambientales, Ed. Depalma, Bs. As. 1978, p.80.
2
5.- La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
1.2.- DEFINICIÓN
Debemos aclarar que el concepto de este nuevo derecho tiene dos alcances: el
europeo, restringido principalmente al entorno natural. Por otra parte, la concepción
latinoamericana y la argentina en particular, tiene un alcance más amplio ya que
también incluye el ambiente socio – económico y cultural, material e inmaterial.
3
“….140. Debido a la cantidad y variedad de elementos debemos tener en cuenta, a la hora de
determinar el impacto ambiental de un emprendimiento concreto, se vuelve indispensable dar a los
investigadores un lugar preponderante y facilitar su interacción, con amplia libertad académica…”Carta
Encíclica LAUDATO SI´, Papa francisco sobre el cuidado de la casa común, Roma, 24.05.2015.
4
ACUERDO DE PARIS- Diciembre de 2015:Artículo 8
1. Las Partes reconocen la importancia de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños
relacionados con los efectos adverso del cambio climático…
4. Por consiguiente, las esferas en las que se debería actuar de manera cooperativa y facilitativa para
mejorar la comprensión, las medidas y el apoyo podrán incluir:…e) La evaluación y gestión integral del
riesgo;”
5
Cafferatta, Néstor A., Introducción al Derecho Ambiental, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, Instituto Nacional de Ecología, PNUMA, México, 2004, p,17.
3
“Como la rama del derecho, autónoma, constituida por las normas, principios e
institutos que sistemáticamente regulan las actividades humanas individuales y
sociales en su interacción con el ambiente.6
Sin hesitación alguna podemos decir que los Derechos Ambientales son
derechos humanos fundamentales, en virtud de lo establecido por los distintos tratados
internacionales, entre ellos7:
6
Rodríguez, Carlos Aníbal, Derecho Ambiental Argentino, Ed. Moglia, Corrientes, 2005,p.25
7
Para una profundización del tema consultar: Rodríguez, Carlos Aníbal, El Derecho Humano al ambiente
sano, los derechos ambientales desde la perspectiva de los Derechos Humanos, Ed. Rubinzal Culzoni,
Sta. Fé, 2012.
4
Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 14 al 25-6-93), Art.11º.
I)Erradicación de la pobreza
IV)Agua y saneamiento
8
Se entiende equivalente al Derecho a un ambiente sano (Art.41º de la CN R.A.)
9
El acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, razón por la cual
debe ser tutelado por los jueces y en el campo de los derechos de incidencia colectiva, por lo que es
fundamental la protección del agua para que la naturaleza mantenga su funcionamiento como sistema y
su capacidad de resiliencia.(CSJN (RA) Kersich, Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses S.A. y otros
s/ amparo ,Fallos: 337:1361.
10
La Asamblea General de la ONU reconoció el 28 de Julio de 2.010 el acceso al agua potable como un
derecho humano básico y urgió a garantizar que los casi 900 millones de personas que carecen del
líquido vital puedan ejercer ese derecho.-En una resolución adoptada por 122 votos a favor, ninguno en
contra y 41 abstenciones, la Asamblea estipuló también que el acceso a los servicios sanitarios básicos
es un derecho en vista de que la contaminación del agua es una de las principales causas de mortalidad
en los países más pobres.-En dicha Asamblea la representante de Argentina, ministra Ana María Bianchi
explicó el voto a favor de su país diciendo: “La Argentina entiende que es una de las
responsabilidades principales de los Estados asegurar a sus habitantes el derecho al agua como
una de las condiciones fundamentales para garantizar el derecho a la vida y para asegurar un nivel
de vida adecuado”.-En la resolución aprobada por dicha Asamblea, que lleva como título: “EL
DERECHO HUMANO AL AGUA Y EL SANEAMIENTO”, se reconoce la importancia de disponer de agua
potable y saneamiento en condiciones equitativas como componente integral de la realización de todos
los derechos humanos y en tal sentido se reafirmó la responsabilidad de los Estados de promover y
proteger todos los derechos humanos, que son universales, indivisibles, interdependientes y están
relacionados entre sí y que deben tratarse en forma global y de manera justa y equitativa y en pie de
igualdad y recibir la misma atención.
5
iv) Energía
v) Turismo sostenible
ix) Promoción del empleo pleno y productivo, el trabajo decente para todos y la
protección social
x) Océanos y mares
xiv) África
xviii) Bosques
xix) Biodiversidad
xxi )Montañas
xxiv) Minería
xxv) Educación
11
Jiménez, Eduardo Pablo, Los Derechos Humanos de la Tercera Generación, Ed. Ediar, Bs. As., 1997,
p.68.
6
Reglas de juego mínimas a respetar por los gobernantes12
Así lo ha determinado la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre
Derechos del Hombre, celebrada en Viena en 1.993, cuando se dijo:
”…todos los derechos del hombre son universales, indisociables e íntimamente
ligados…”
Pero al ser derechos humanos y tener una normativa internacional receptada
por el derecho argentino y de otros países latinoamericanos, se nutre además de las
fuentes internacionales del derecho ambiental, a saber:
Los principios Generales del Derecho. En particular los principios generales y que
hacen a la política ambiental14
12
Itziar Caballero Camino, Elena, Curso de Derechos Humanos, Universidad del país Vasco, San
Sebastián, España, 2007.
13
De acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados(ratificado por Ley
19.865- RA), son aquellas normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en
su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario.(Tratados que estén en oposición con una
norma imperativa de derecho internacional general “juscogens”.Art.53º: Es nulo todo tratado que, en
momento de su celebración, esté en oposición con una norma interna de derecho internacional general.
Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es
una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma
que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho
internacional general que tenga el mismo carácter”).
14
El Art.4º de la Ley 25.675 – Ley General del Ambiente- R.A. les da carácter de legislación
positiva a algunos de ellos: Congruencia; Prevención; precautorio; equidad intergeneracional;
progresividad; responsabilidad; subsidiaridad; sustentabilidad; solidaridad; cooperación. Al que hay que
agregar lo dispuesto por el Art.5º de la mencionada norma, principio de la integración de las políticas
sectoriales del gobierno.
Dentro de los principios generales del Derecho Ambiental podemos mencionar los siguientes:
Igualdad; sustentabilidad; el que contamina paga; Accionabilidad y legitimación procesal; Publicidad;
Recomposición; extraterritorialidad; soberanía de los Estados sobre sus recursos naturales.
7
PRINCIPIO “pro ambiente” y “pro vida”15. Es el derecho y la obligación que
tenemos de proteger prioritariamente el ambiente [natural y cultural] y la vida en
general de todas las especies, estos principios son aplicables en primer lugar al
hombre y su “calidad de vida”.
Así la ha reconocido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de
San José de Costa Rica).
«55.- Como consecuencia de la estrecha conexión entre la protección del
medio ambiente, el desarrollo sostenible y los derechos humanos (supra párrs. 47 a
55), actualmente múltiples sistemas de protección de derechos humanos
reconocen el derecho al medio ambiente sano como un derecho en sí mismo,
particularmente el sistema interamericano de derechos humanos…”16.-
La Corte Suprema de Justicia de la Nación de La República Argentina ha dicho:
«No se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean
desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios derivados de los
mismos" (Declaración Mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la
Naturaleza -UICN-, Congreso Mundial de Derecho Ambiental de la UICN, reunido en
la Ciudad de Río de Janeiro en abril de 2016). Especialmente el principio In Dubio Pro
Agua, consistente con el principio In Dubio Pro Natura, que en caso de incerteza,
establece que las controversias ambientales y de agua 'deberán ser resueltas en los
tribunales, y las leyes de aplicación interpretadas del modo más favorable a la
protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos (UICN.
Octavo Foro Mundial del Agua. Brasilia Declaration of Judges on Water Justice.
Brasilia, 21 de marzo de 2018).»17
18
Yakowitz, Marilym, Introducción en Desarrollo Sustentable, Estrategias de la OCDE para el siglo
XXI, OCDE, París, 1997, p.43.
19
Pigretti, Eduardo A., Derecho Ambiental Profundizado, Ed. La Ley, 2003, pp.21/23
9
f) Ordenamiento territorial.
iii.- Policía del Ambiente Rural.
a) Sanidad animal y vegetal.
b) Normas de calidad del producto o del proceso.
c) Régimen forestal
d) Conservación de los suelos y de las aguas
e) Protección de de las especies vivas y de la biodiversidad: flora natural;
caza y pesca;
iv.- Policía del Ambiente Marítimo, Fluvial y Lacustre
a) Contaminación
b) Limitaciones al uso de los recursos hídricos.
v.- Policía del aire y del espacio:
a) Contaminación. Calidad del aire.
b) Residuos espaciales.
9.- Regímenes de promoción y estímulo a la lucha contra la contaminación.
10.-Responsabilidad ambiental - ecológica
a) Penal (incluido la responsabilidad penal de las empresas)
c) Civil
d) Administrativa
11.- La participación popular.
12.- Evolución probable hacia el desarrollo del concepto de defensa de la vida
(biosfera) a través de instituciones existentes o de nuevo diseño.
20
Ellos comprenden:" La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre";" La
Declaración Universal de Derechos Humanos"; "La Convención Americana sobre los Derechos
Humanos"; "El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales"; "El Pacto
Internacional de Derecho Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo"; "La Convención sobre la
Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio"; "La Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer"; "La Convención contra la Tortura y otros Trato o
Penas Crueles, inhumanos o Degradantes"; "La Convención sobre los Derechos del Niño", a las que hay
que agregar las aprobadas por Ley del Congreso: "Convención interamericana sobre desaparición forzada
de Personas aprobada por la Asamblea General de la O.E.A [Ley 24.820] ; "Convención sobre
imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad" [Ley 25.778] y la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad[Ley 27.044]
11
Es por ello que el operador del derecho no solamente realiza el denominado
control difuso de constitucionalidad, sino además el control difuso de
convencionalidad.21
En el sistema de prelación de leyes, tenemos entonces a las Normas de la
Constitución Nacional y en igual plano los tratados internacionales sobre Derechos
Humanos22 (incluidas las normas constitucionales protectoras de los Derechos
Humanos, como lo son el Art.41º, 42º y 43ºde la CN) , consagrados en el Art.75, inc.
22º de la CN y los Tratados referentes a la Integración que nuestro país ha realizado
con otros países23 . A los que sigue por debajo los tratados internacionales que hayan
sido ratificados por ley de la República Argentina.
2.- Sólo después vienen las leyes nacionales que surgen del art. 75, inc. 12 de
la CN (Código Civil y Comercial 24, Penal25, de Minería, de Trabajo y de Seguridad
Social).
3.-Los Decretos del Poder Ejecutivo.
21
Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Cabrera García y Montiel Flores vs.
México, en el voto razonado del Juez “AD HOC” Eduardo Ferrer Mac-GregorPoisot, fallo del 26 de
noviembre de 2.010;Corte Suprema de Justicia de la Nación, falla del 13/07/2007,Mazzeo, Julio L. y
otros, Publicado en: LA LEY 18/07/2007 , 8; Cita Fallos Corte: 330:3248-
22
CN, Art. 75 , inc. 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad
real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta
Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto
de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de
desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre
durante el embarazo y el tiempo de lactancia.
23
Art. 75, inc. 24. Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a
organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden
democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior
a las leyes.
La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigirá la previa aprobación de la mayoría
absoluta de la totalidad da los miembros de cada Cámara.
24
A partir del 1º de agosto de 2.015 en la Rep. Argentina empezará a regir el nuevo Código Civil y
Comercial de la Nación – Ley 26.994(modificada por Ley 27.077) “ARTÍCULO 1º.- Fuentes y aplicación.
Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables. La
interpretación debe ser conforme con la Constitución Nacional y los tratados en los que la
República sea parte…”
“ARTÍCULO 2º.- Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras,
sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos
humanos…”
25
También existe una Comisión de juristas tendientes a la reforma total del actual Código Penal de
la Nación Argentina.
12
4.-Las resoluciones y/o disposiciones de los organismos dependientes del
Poder Ejecutivo y de sus entes autárquicos y/o autónomos.
5.-Como las provincias son autónomas, tienen el derecho -y así lo han
ejercido-, la facultad de dictarse sus propias constituciones, que en la cuestión
ambiental pueden ampliar los derechos y garantías de la Constitución Nacional, pero
no estar en contra de las mismas.
6.-Las leyes provinciales, especialmente las leyes de procedimiento.
7.- Los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial y las resoluciones y/o
disposiciones de sus organismos dependientes.
8.- Las Cartas Orgánicas Municipales, las leyes orgánicas de Municipios, las
ordenanzas y resoluciones Municipales, que conforme a la Constitución Nacional, son
autónomas.26
9.- Las recomendaciones de coordinación interjurisdiccional (también llamado
federalismo de concertación) y que puede proponer el CO.FE.MA.(Consejo Federal del
Medio Ambiente)
10.- Los convenios entre el Gobierno Nacional y las provincias y/o Gobierno
Autónomo de la ciudad de Buenos Aires. Y entre las provincias entre sí. O de las
provincias o un conjunto de ellas con otros Estados extranjeros o subdivisiones
jurisdiccionales de dicho Estado.
10.- Ciertas normas dictadas por organismos privados, pero con alcance
internacional que se aplican a la protección del ambiente (27) .
b) La Jurisprudencia: es decir los fallos de nuestros Tribunales o de Tribunales
internacionales.
c) La doctrina.
d) El funcionamiento y actuar del Poder Legislativo, quien tiene la facultad y
atribución de dictar las leyes conforme a sus atribuciones establecidas en la CN [con la
participación que le corresponde el Poder Ejecutivo] .
e) El Poder Judicial y su organización.
d) Los Tribunales internacionales a cuya jurisdicción voluntariamente se ha
sometido el país.
e) El sistema de creencias y valores jurídicos de nuestra comunidad; en el
caso, lo que denominamos la nueva “ética ambiental”. Lo que podríamos llamar la
26
"Constitución de la Nación Argentina: Art. 123.- Cada provincia dicta su propia Constitución,
conforme a lo dispuesto por el artículo 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y
contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero."
27
"....La International OrganizationforStandarization es una federación de organizaciones no-
gubernamentales de normalización de prácticas y materiales de alto prestigio internacional con sede en
Ginebra..Las normas de la serie ISO 14000 proponen:
Requerimientos para la implantación, el mantenimiento y el desarrollo de los sistemas de gestión
ambiental.
Auditorías ambientales.
Certificación de la conducta ambiental.
Evaluación del ciclo de los productos, que abarca desde los insumos hasta la disposición final de
los residuos de los productos siguientes en la cadena productiva.
En la Argentina, el Consejo Nacional de Normas, Calidad y Certificación coordina al IRAM,
responsable de estudiarlas y proyectar su aplicación en la Argentina (Decreto 1474/94). Valls, Mario F.,
"Derecho Ambiental" en disco Laser, Albremática, Bs. As.1.999.
Finalmente las Normas ISO 26.000 que establecen la Responsabilidad Social Empresaria, entre
ellas el cumplimiento estricto de la normativa ambiental vigente.
13
internalización de esas creencias y valores sin lo cual ningún sistema jurídico puede
tener éxito en la regulación de la conducta humana.
d) Todo otro actuar humano que pueda, o que de hecho influya en nuestro
orden jurídico.
Hoy casi todas las Constituciones del mundo tienen normas referidas al
medio ambiente o que tienen relación con el mismo, citaremos a manera de
ejemplo:
28
Rodríguez, Carlos Aníbal, Derecho Ambiental Argentino, 2da. Ed., Corrientes, 2010, pp. 58/96
29
“Es formalmente admisible el recurso extraordinario si de las constancias de la causa, especialmente de
la resolución 35/09 de la secretaría de Estado de Minería de la Provincia de Catamarca, se desprende
que la medida dispuesta es susceptible de producir un agravio al medio ambiente que, por su magnitud y
circunstancias de hecho, puede ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior. Corresponde
dejar sin efecto la sentencia que omitió el análisis de normas aplicables al caso que, por un lado, exigen
la emisión de la declaración de impacto ambiental en forma previa al inicio de las obras, y, por el otro, al
disponer en forma expresa que la administración debe aprobar o rechazar los estudios presentados, se
limitan a conferirle facultades regladas en este aspecto, que no incluyen la potestad de admitir tales
evaluaciones en forma condicional.(CSJN de la República Argentina,Martínez, Sergio Raúl c/ Agua Rica
LLC Suc Argentina y su propietaria Yamana Gold Inc. y otros s/ acción de amparo .Fecha: 2 de marzo de
2016 Fallos: 339:201
30
Iribarren, Federico, Evaluación del Impacto Ambiental -su enfoque jurídico- Ed. Universo, Bs. As.1997, p.
37
14
es un procedimiento jurídico - administrativo desarrollado y dirigido al apoyo en la toma
de decisiones del Estado .[31][32].
“Es tanto un proceso como un producto”. Como proceso es la actividad por la
cual se intentan predecir las clases de resultados reales y potenciales de las
interacciones esperadas entre un nuevo proyecto y el medio ambiente natural y
humano; como producto, es el documento que contiene la información de soporte
necesaria para el proyecto y el ambiente, señalando los compromisos del proponente
sobre las medidas de mitigación y presentando las predicciones de impacto
efectuadas por los profesionales. Como en definitiva, una EIA tiene el alcance y
contenido que desea el legislador33
Para algunos es solamente un documento técnico, sin embargo, para la
doctrina mayoritaria es un “proceso técnico-jurídico-ambiental-social-cultural y
económico-“ ,por ende no solamente contempla las cuestiones ambientales sino
también las sociales, económicas y culturales.
Para nosotros es en definitiva un procedimiento técnico- jurídico, de acuerdo a
las políticas ambientales que el Estado pretende llevar a cabo, en base a los principios
constitucionales y legales que rigen la materia.
31
Casermeiro, Miguel Ánel,Gonzaga García, Luis, Iñigo Sobrini, Montero, "Evaluación de impacto
ambiental: Generalidades", en Avances en Evaluación de Impacto Ambiental y ecoauditoría, edición de:
Manuel Peinado Lorca e Iñigo M. SobriniSagaseta de Ilúrdoz, Ed. Trotta, Madrid, 1997, p. 27.
32
Hutchinson, Tomás, “Responsabilidad Pública Ambiental”, en MossetIturraspe, Jorge; Hutchinson,
Tomás ;Donna, Edgardo Alberto, Daño Ambiental,2da. Edición, Ed. Rubinzal Culzoni, Sta.Fé, 2011 ,p.325
33
29Capparelli, Mario Augusto, El proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, Ed. Centro Norte, San
Isidro ,Pcia. De Buenos Aires, 2011, pp.65/66
15
Está pauta es sumamente importante para determinar el contenido de los
Estudios de Impacto Ambiental (Es.I.A.), además establece:
“Artículo 7 Participación pública en los procesos de toma de decisiones
ambientales
…2.-Cada Parte garantizará mecanismos de participación del público en los
procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones
relativos a proyectos y actividades, así como en otros procesos de autorizaciones
ambientales que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio
ambiente, incluyendo cuando puedan afectar la salud.”
…9. La difusión de las decisiones que resultan de las evaluaciones de impacto
ambiental y de otros procesos de toma de decisiones ambientales que involucran la
participación pública deberá realizarse a través de medios apropiados, que podrán
incluir los medios escritos, electrónicos u orales, así como los métodos tradicionales,
de forma efectiva y rápida. La información difundida deberá incluir el procedimiento
previsto que permita al público ejercer las acciones administrativas y judiciales
pertinentes.”
2.2.-ESTADOS UNIDOS:
En los EE.UU. la “N.E.P.A.” NationalenvironmentalPolicyact”., nace en el año
1969, creándose en 1970 el “EPA” EnvironmentalProtection Agency.
Entre las más destacadas competencias recibidas por el E.P.A , en virtud de
diversas leyes sectoriales en materias ambientales, de entre las cuales están las
siguientes
Clean Air Act, (1970)34
Rivers And Harbours Act, ( 1886, reformadaen 1899)35
CleanWaterAct, (1972)36
SafeDrinkingWaterAct, (1974)37
Marine Protección, Research and Sanctuaries, (1972)38
Noice Control Act, (1972)39
ToxicSubstances Control Act, (1976)40
Resource Conservation and Recovery Act, (1976)41
34
42 USC, Sections 4321 et seq.
35
33 USC, Sections 407et seq.
36
33 USC, Sections 1251 et seq.
37
42 USC, Sections 3001 et seq.
38
42 USC, Sections 1431 et seq.
39
42 USC, Sections 4901 et seq.
40
42 USC, Sections 4601 et seq.
41
15 USC, Sections 2601 et seq.
16
Comprenhensive Environmental Response. Compensation and Liability Act,
(1980).42
El accionar de la E.P.A ( que es organismo administrativo) se realiza en
coordinación con la restantes Agencias Federales, especialmente en el examen
puntual de dos leyes donde tal coordinación se hace más que patente.
En el caso de delitos ambientales la acción judicial lo lleva el Ministerio Público,
en colaboración con agentes del E.P.A.
Fish and Wildife Coordination Act.(1934)43
EndangeredspeciesAct. (1973)44
El NEPA exige la preparación de una Declaración de Impacto respecto de
aquellas acciones federales que puedan suponer una afección significativa sobre el
medio ambiente45.
Dentro de la Administración Federal los organismos fundamentales en la
protección ambiental son el Consejo de Calidad Ambiental (Council
onEnvironmentalQuality,CEQ) y la gran protagonista de este modelo administrativo: La
Agencia de Protección Ambiental (EnvironmentalProtection Agency, EPA).
El procedimiento da comienzo con la previa evaluación de la decisión futura
(EnvironmentalImpactAssessment) que se encarga de negar o afirmar la
significatividad de los efectos ambientales de la actuación fiscalizada.En el caso de
una evaluación positiva, se deberá elaborar un estudio pluridisciplinar que debe
concluir con el Es.I.A.; por el contrario si el resultado de la evaluación previa arroja
resultados negativos, esto es, el impacto no es significativo, se emite para adjuntar al
procedimiento una declaración de impacto no significativo (Findeng Of No
SignificativeImpact, FONSI).
2.3.-EUROPA:
42
42 USC, Sections 9601 et seq.
43
16 USC, Sections 661 et seq.
44
16 USC, Sections 1531 et seq.
45
Eceizaberrena Sáenz, Javier, Organización Administrativa para la Protección Ambiental en la
Comunicad Autónoma Vasca, Navarra y los Pirineos Atlánticos, Ed. EuskoIkaskuntza, Donostia, 2000,
pp.63/64
17
En relación concretamente a la Evaluación de Impacto ambiental se rige por la
Directiva (Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
modificada por la Directiva 2014/52/UE) (2016/C 273/01)
La Directiva establece:
b) «promotor»: bien el que solicita una autorización relativa a un proyecto privado, bien
la autoridad pública que toma la iniciativa respecto de un proyecto;
18
g)“evaluación de impacto ambiental”: el proceso consistente en:
g
)i) la preparación de un informe de impacto ambiental por el promotor, con arreglo
al artículo 5, apartados 1 y 2,
«3. Los Estados miembros podrán decidir, caso por caso y si así lo dispone el
Derecho nacional, no aplicar la presente Directiva a proyectos o partes de proyectos
que tengan como único objetivo la defensa o a proyectos que tengan como único
objetivo la respuesta a casos de emergencia civil, si consideran que esa aplicación
puede tener efectos adversos en esos objetivos.»
«Artículo 3
1. La evaluación de impacto ambiental identificará, describirá y evaluará de forma
apropiada, en función de cada caso concreto, los efectos significativos directos e
indirectos de un proyecto en los siguientes factores:
a) la población y la salud humana;
b la biodiversidad, prestando especial atención a las especies y hábitats protegidos en
) virtud de la Directiva 92/43/CEE y la Directiva 2009/147/CE;
c) la tierra, el suelo, el agua, el aire y el clima;
d) los bienes materiales, el patrimonio cultural y el paisaje;
e) la interacción entre los factores contemplados en las letras a) a d).
2. Los efectos a que se refiere el apartado 1 en los factores recogidos en el mismo
incluirán los efectos esperados derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos
de accidentes graves o de desastres que incidan en el proyecto de que se trate.».
Proyectos afectados:
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1. Refinerías de petróleo bruto (con exclusión de las empresas que fabrican
únicamente lubricante a partir de petróleo bruto) e instalaciones de gasificación y de
licuefacción de al menos 500 toneladas de carbón o de pizarra bituminosa al día. 2. a)
Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión de una producción calorífica de
al menos 300 MW. b) Centrales nucleares y otros reactores nucleares, incluidos el
desmantelamiento o la puesta fuera de servicio definitivo de tales centrales y reactores
(1) (con exclusión de las instalaciones de investigación para la producción y
transformación de materiales fisionables y fértiles, cuya potencia máxima no supere 1
kW de carga térmica continua). 3. a) Instalaciones de reproceso de combustibles
nucleares irradiados. b) Instalaciones diseñadas para: i) la producción o
enriquecimiento de combustible nuclear, ii) el proceso de combustible nuclear irradiado
o de residuos altamente radiactivos, iii) el depósito final del combustible nuclear
irradiado, iv) exclusivamente el depósito final de residuos radiactivos, v)
exclusivamente el almacenamiento (proyectado para un período superior a 10 años)
de combustibles nucleares irradiados o de residuos radiactivos en un lugar distinto del
de producción. 4. a) Plantas integradas para la fundición inicial del hierro colado y del
acero. b) Instalaciones para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de
minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procesos
metalúrgicos, químicos o electrolíticos. 5. Instalaciones para la extracción de amianto
así como el tratamiento y la transformación de amianto y de productos que contengan
amianto: para los productos de amianto-cemento, con una producción anual de más
de 20 000 toneladas de productos acabados; para los materiales de fricción, con una
producción anual de más de 50 toneladas de productos acabados; para los demás
usos del amianto, una utilización anual de más de 200 toneladas. 6. Instalaciones
químicas integradas, es decir, instalaciones para la fabricación a escala industrial de
sustancias mediante transformación química, en las que se encuentran yuxtapuestas
varias unidades vinculadas funcionalmente entre sí, y que se utilizan: a) para la
producción de productos químicos orgánicos básicos; b) para la producción de
productos químicos inorgánicos básicos; c) para la producción de fertilizantes a base
de fósforo, nitrógeno o potasio (fertilizantes simples o compuestos); d) para la
producción de productos fitosanitarios básicos y de biocidas; e) para la producción de
productos farmacéuticos básicos mediante un proceso químico o biológico; f) para la
producción de explosivos; L 26/8 Diario Oficial de la Unión Europea 28.1.2012 ES ( 1)
Las centrales nucleares y otros reactores nucleares dejan de considerarse como tales
instalaciones cuando la totalidad del combustible nuclear y de otros elementos
radiactivamente contaminados haya sido retirada de modo definitivo del lugar de la
instalación. 7. a) Construcción de vías ferroviarias para tráfico de largo recorrido y de
aeropuertos (1) cuya pista básica de aterrizaje sea de al menos 2 100 metros de
longitud; b) Construcción de autopistas y vías rápidas (2); c) Construcción de una
nueva carretera de cuatro carriles o más, o realineamiento y/o ensanche de una
carretera existente de dos carriles o menos con objeto de conseguir cuatro carriles o
más, cuando tal nueva carretera o el tramo de carretera realineado y/o ensanchado
alcance o supere los 10 kilómetros en una longitud continua. 8. a) Vías navegables y
puertos de navegación interior que permitan el paso de barcos de arqueo superior a 1
350 toneladas. b) Puertos comerciales, muelles para carga y descarga conectados a
tierra y puertos exteriores (con exclusión de los muelles para transbordadores) que
admitan barcos de arqueo superior a 1 350 toneladas. 9. Instalaciones para
deshacerse de residuos peligrosos como se definen en el apartado 2 del artículo 3 de
la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre
de 2008, sobre los residuos (3), mediante incineración, tratamiento químico como se
define en el epígrafe D9 del anexo I de dicha Directiva o almacenamiento bajo tierra.
10. Instalaciones para deshacerse de residuos no peligrosos mediante incineración o
tratamiento químico como se define en el epígrafe D9 del anexo I de la Directiva
2008/98/CE, con una capacidad superior a 100 toneladas diarias. 11. Proyectos para
la extracción de aguas subterráneas o la recarga artificial de acuíferos si el volumen
20
anual de agua extraída o aportada es igual o superior a 10 millones de metros cúbicos.
12. a) Obras para el trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales cuando
dicho trasvase tenga por objeto evitar la posible escasez de agua y cuando el volumen
de agua trasvasada sea superior a 100 millones de metros cúbicos al año. b) En todos
los demás casos, proyectos de trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales
cuando el flujo medio plurianual de la cuenca de la extracción supere los 2 000
millones de metros cúbicos al año y cuando el volumen de agua trasvasada supere el
5 % de dicho flujo. En ambos casos quedan excluidos los trasvases de agua potable
por tubería. 13. Plantas de tratamiento de aguas residuales de capacidad superior al
equivalente de 150 000 habitantes como se define en el artículo 2, punto 6, de la
Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las
aguas residuales urbanas (4). 14. Extracción de petróleo y gas natural con fines
comerciales cuando la cantidad extraída sea superior a 500 toneladas por día en el
caso del petróleo y a 500 000 m3 por día en el caso del gas. 15. Presas y otras
instalaciones destinadas a retener agua o almacenarla permanentemente, cuando el
volumen nuevo o adicional de agua retenida o almacenada sea superior a 10 millones
de metros cúbicos. 16. Tuberías con un diámetro de más de 800 mm y una longitud
superior a 40 km: a) para el transporte de gas, petróleo o productos químicos; b) para
el transporte de flujos de dióxido de carbono (CO2) con fines de almacenamiento
geológico, incluidas las estaciones de bombeo asociadas. 17. Instalaciones para la
cría intensiva de aves de corral o de cerdos, con más de: a) 85 000 plazas para pollos,
60 000 plazas para gallinas; b) 3 000 plazas para cerdos de engorde (de más de 30
kg), o c) 900 plazas para cerdas de cría. 28.1.2012 Diario Oficial de la Unión Europea
L 26/9 ES ( 1) A los fines de esta Directiva, «aeropuerto» corresponde a la definición
dada por el Convenio de Chicago de 1944 que creó la Organización Internacional de la
Aviación Civil (anexo 14). ( 2) A los fines de esta Directiva, «vía rápida» corresponde a
la definición dada por el Acuerdo europeo sobre las principales vías de tráfico
internacional, de 15 de noviembre de 1975. ( 3) DO L 312 de 22.11.2008, p. 3. ( 4) DO
L 135 de 30.5.1991, p. 40. 18. Plantas industriales para: a) la producción de pasta de
papel a partir de madera o de otras materias fibrosas similares; b) la producción de
papel y cartón, con una capacidad de producción de más de 200 toneladas diarias. 19.
Canteras y minería a cielo abierto, cuando la superficie del terreno abierto supere las
25 hectáreas, o extracción de turba, cuando la superficie del terreno de extracción
supere las 150 hectáreas. 20. Construcción de líneas aéreas de energía eléctrica con
un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km. 21. Instalaciones
para el almacenamiento de productos petrolíferos, petroquímicos o químicos, con una
capacidad de, al menos, 200 000 toneladas. 22. Emplazamientos de almacenamiento
de conformidad con la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono (1).
23. Instalaciones para la captura de flujos de CO2 con fines de almacenamiento
geológico de conformidad con la Directiva 2009/31/CE procedente de instalaciones
incluidas en el presente anexo, o cuando la captura total anual de CO2 sea igual o
superior a 1,5 megatoneladas. 24. Cualquier modificación o extensión de un proyecto
consignado en el presente anexo, cuando dicha modificación o extensión cumple, por
sí sola, los posibles umbrales establecidos en el presente anexo.
Para cumplir las normas y prácticas en materia de secreto comercial e industrial, estos
datos deberán ponerse a disposición de las partes interesadas con suficiente
antelación en el transcurso de la toma de decisiones, ya sean:
Deberán preverse plazos suficientes para que puedan presentar sus observaciones
todas las partes interesadas. Esas opiniones deberán tenerse en cuenta en el
procedimiento de autorización.
Contexto
COMPROMISOS
23
2.7.-TRATADO SOBRE MEDIO AMBIENTE SUSCRIPTO POR LA REP.
ARGENTINA CON LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE INTEGRACIÓN Y
COMPLEMENTACIÓN MINERA: Ratificada por Ley 25.243(RA)
“ARTICULO 12
Medio Ambiente
“ARTICULO 3
PRINCIPIOS MEDIOAMBIENTALES
2.9.-MERCOSUR:
24
“CAPITULO III
ANEXO
AREAS TEMATICAS…
b.- MIXTOS: La ley enumera los proyectos que son susceptibles de evaluación
de impacto ambiental por lo general en un Anexo I y mediante una formula polinómica
46
En lo que está vigente.
47
Para ver las concordancias del Art.11 de la Ley General del Ambiente (Ley 25.675), Conf.
Valls,Mario F., Presupuestos Mínimos Ambientales, Ed. Astrea, Bs.As.,2012 pp.65/66
48
A manera de ejemplo la Provincia de Corrientes, dictó la Ley 5067
26
se determina si esa enumeración de actividades en virtud de otras variables deben
someterse a tal proceso por lo general en un anexo II; combinando ambos métodos se
determina la clasificación de los proyectos.
27
Tal monitoreo y supervisión comprende todas las etapas del emprendimiento:
a) Construcción; b) Funcionamiento; c) Desmantelamiento y d) el monitorio del
proceso de recuperación y/o reciclado natural de los materiales empleados.
7.- DOCUMENTO DE SÍNTESIS. El Es.I.A., debe ser comprensible, de allí que
por más largo y/o amplio del mismo debe realizarse un documento de síntesis que en
pocas páginas (en algunas legislaciones se habla de no más de 25 páginas 49) explique
claramente el objeto del proyecto, sus ventajas e inconvenientes y sus efectos sobre el
ambiente
CONCLUSIONES
29
El proceso de Evaluación de Impacto Ambiental es una de las herramientas
más importantes y más utilizadas mundialmente por el Derecho Ambiental para hacer
efectivo el principio de prevención y precaución.
Es un procedimiento básicamente administrativo que puede ser sometido a la
justicia en caso de tener anormalidades en su elaboración.
Además, la falta del cumplimiento de tal proceso y/o de un proceso defectuoso
ha originado la mayor parte de los conflictos ambientales que llegan a la Justicia.
BIBLIOGRAFÍA:
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Depalma, Bs. As. 1978.
Cafferatta, Néstor A., Introducción al Derecho Ambiental, Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, Instituto Nacional de Ecología, PNUMA, México,
2004.
Capparelli, Mario Augusto, El proceso de Evaluación de Impacto Ambiental,
Ed. Centro Norte, San Isidro ,Pcia. De Buenos Aires, 2011
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"Evaluación de impacto ambiental: Generalidades", en Avances en
Evaluación de Impacto Ambiental y ecoauditoría, edición de: Manuel
Peinado Lorca e Iñigo M. SobriniSagaseta de Ilúrdoz, Ed. Trotta, Madrid, 1997
30
Eceizaberrena Sáenz, Javier, Organización Administrativa para la
Protección Ambiental en la Comunicad Autónoma Vasca, Navarra y los
Pirineos Atlánticos, Ed. EuskoIkaskuntza, Donostia, 2000.
Lorenzetti, Ricardo Luis, Teoría General del Derecho Ambiental, Ed. La Ley,
Bs. As.,2008
Rodríguez, Carlos Aníbal, Derecho Ambiental Argentino, 2da. Ed., Ed. Moglia,
Corrientes, 2010
31