Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Clase 3 EIA XVI

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 31

XVI Curso Internacional de Posgrado de Evaluación de Impacto Ambiental

Clase 3: Marco legal de la EIA

Prof.. Carlos Aníbal Rodríguez

1.- EL DERECHO AMBIENTAL

“Hermes, venerado de forma fuera de lo común por un hombre,


Le recompensó con una gallina que ponía huevos de oro.
Como no tuvo paciencia para sacarte el provecho poco a poco
Y creyó que la gallina por dentro era enteramente de oro,
Sin esperar más, la sacrificó. Y pasó que no sólo se equivocó
En lo que pensaba, sino que también se quedó sin huevos,
Pues dentro era toda de carne.”
Fábulas de Esopo (Hsr.89,Ch.288d)

---De igual modo los recursos naturales que nos da la Tierra,


Son huevos de oro.
No seremos los hombres tan codiciosos que haciendo un
Uso irracional de tales recursos terminaremos matando a
Quien lo genera---

1.1. ANTECEDENTES DEL DERECHO AMBIENTAL


Podemos ubicar el inicio del derecho ambiental en las décadas de 1960 y 1970.
Es de suma importancia la bióloga RACHEL CARLSON (1907-1964) que en
1963 publica su conocido libro PRIMAVERA SILENCIOSA[ Silent Spring] donde se
cuestiona severamente el uso del DDT1 como panacea de la denominada “revolución
verde” que sucede a la segunda guerra mundial y que se transmitía de las plantas a
los animales y los seres humanos.
El Informe del “Club de Roma” de 1972, que establecen los Límites del
crecimiento.
En respuesta al informe citado surge el Modelo Mundial Latinoamericano (el
Informe Bariloche) publicado por la Fundación Bariloche de Argentina.
.Es así que la primera gran conferencia internacional ambiental la tenemos en
Estocolmo en junio de 1.972. Conferencia que desde el punto de vista jurídico indica el
inicio del Derecho Ambiental.
La Declaración de Estocolmo entre otros principios dice:

1
Hoy una sustancia prohibida
1
“PRINCIPIO 1. El hombre tiene derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el
disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad tal
que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne
obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones
presentes y futuras….
“PRINCIPIO 2. Los recursos naturales de la tierra incluidos el aire, el agua, la tierra,
la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas
naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y
futuras, mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga.”

En la República Argentina el gran precursor del Derecho Ambiental fue el Dr.


Guillermo J. Cano, a los que le siguieron distinguidos juristas como Eduardo A. Pigretti
y otros a los que omito nombrar por el temor de olvidarme de alguno.
Decía el Dr. Guillermo J. Cano: “El derecho ambiental es la novísima rama de
la ciencia jurídica, nacida en los prolegómenos de la Conferencia de Estocolmo
(1972)”.2
De la Conferencia de Estocolmo se crea la Comisión Mundial sobre el
Medio Ambiente, quien bajo la dirección de la Primer Ministra de Noruega Gro Harlem
Brundtlanden 1.987 en el informe Nuestro futuro común donde se recomendaba que
los intercambios internacionales aseguren la preservación de los ecosistemas, y da las
pautas del llamado desarrollo sostenible o sustentable.
Aquél que:” Satisface las necesidades de las generaciones presentes sin
comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias
necesidades”.
El concepto de desarrollo sustentable contempla una dimensión social, otra
económica y otra ecológica.
Los límites de los recursos naturales sugieren tres reglas básicas en relación
con los ritmos de desarrollo sostenibles.
1. Ningún recurso renovable deberá utilizarse a un ritmo superior al de su
generación.
2. Ningún contaminante deberá producirse a un ritmo superior al que pueda ser
reciclado, neutralizado o absorbido por el medio ambiente.
3. Ningún recurso no renovable deberá aprovecharse a mayor velocidad de la
necesaria para sustituirlo por un recurso renovable utilizado de manera
sostenible.

Veinte años después (1.992) se celebra en Río de Janeiro (Brasil) la Cumbre


Mundial del Medio Ambiente. En la que se suscriben cinco documentos esenciales
para su desarrollo futuro:
1.-La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
2.-Declaración autorizada, sin fuerza jurídica obligatoria, de principios para un
consenso mundial respecto de la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible
de los bosques de todo tipo.
3.- El Convenio sobre la diversidad biológica
4.- La llamada “Agenda 21”: es un conjunto de recomendaciones, sobre las
actividades concretas a llevar por los Estados para la protección del ambiente

2
Cano, Guillermo J., Derecho, Política y Administración Ambientales, Ed. Depalma, Bs. As. 1978, p.80.
2
5.- La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

En 2.002 la Cumbre Mundial del Desarrollo Sustentable en Johannesburgo


(Sudáfrica).
Y finalmente La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo
Sostenible realizada en Río de Janeiro (Brasil) entre los días 20 a 22 de junio de 2.012
ha emitido una documento final de 283 puntos sobre el destino del ambiente y de los
seres humanos que somos parte de este planeta Tierra.

Además no podemos dejar de mencionar la Carta Encíclica LaudatoSI´ , del


Papa Francisco sobre el cuidado de la casa común ( Roma ,24-05-2015).3

En el MERCOSUR se firmó Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente


del Mercosur Asunción [ratificada por Ley 25.841 de la Rep. Argentina].

Y los acuerdos de Paris de Diciembre de 2015 sobre las acciones de llevar


adelante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 4,
lamentablemente estos acuerdos, hasta ahora, no pudieron llevarse a cabo por la
oposición de los EE.UU.

1.2.- DEFINICIÓN

Debemos aclarar que el concepto de este nuevo derecho tiene dos alcances: el
europeo, restringido principalmente al entorno natural. Por otra parte, la concepción
latinoamericana y la argentina en particular, tiene un alcance más amplio ya que
también incluye el ambiente socio – económico y cultural, material e inmaterial.

Son muchas las definiciones que la bibliografía da del Derecho Ambiental,


solamente citaremos a Néstor A. Cafferatta:

Néstor A. Cafferatta lo define de la siguiente manera:


“El derecho ambiental, disciplina jurídica en pleno desarrollo y evolución,
constituye el conjunto de normas regulatorias de relaciones de derecho público o
privado tendientes a disciplinar las conductas en orden al uso racional y conservación
del medio ambiente, en cuanto a la prevención de daños al mismo, a fin de lograr el
mantenimiento del equilibrio natural, lo que redundará en una optimización de la
calidad de vida”.5
Nosotros consideramos al Derecho Ambiental:

3
“….140. Debido a la cantidad y variedad de elementos debemos tener en cuenta, a la hora de
determinar el impacto ambiental de un emprendimiento concreto, se vuelve indispensable dar a los
investigadores un lugar preponderante y facilitar su interacción, con amplia libertad académica…”Carta
Encíclica LAUDATO SI´, Papa francisco sobre el cuidado de la casa común, Roma, 24.05.2015.
4
ACUERDO DE PARIS- Diciembre de 2015:Artículo 8
1. Las Partes reconocen la importancia de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños
relacionados con los efectos adverso del cambio climático…
4. Por consiguiente, las esferas en las que se debería actuar de manera cooperativa y facilitativa para
mejorar la comprensión, las medidas y el apoyo podrán incluir:…e) La evaluación y gestión integral del
riesgo;”
5
Cafferatta, Néstor A., Introducción al Derecho Ambiental, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, Instituto Nacional de Ecología, PNUMA, México, 2004, p,17.

3
“Como la rama del derecho, autónoma, constituida por las normas, principios e
institutos que sistemáticamente regulan las actividades humanas individuales y
sociales en su interacción con el ambiente.6

1.3.-: LOS DERECHOS AMBIENTALES COMO DERECHOS HUMANOS

Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina:


” El reconocimiento de status constitucional del derecho al goce de un
ambiente sano, así como la expresa y típica previsión atinente a la obligación de
recomponer el daño ambiental no configuran una mera expresión de buenos y
deseables propósitos para las generaciones del porvenir, supeditados en su eficacia a
una potestad discrecional de los poderes públicos, federales o provinciales, sino la
precisa y positiva decisión del constituyente de 1994 de enumerar y jerarquizar
con rango supremo a un derecho preexistente, que frente a la supremacía
establecida en el art. 31 de la Constitución Nacional y las competencias regladas
en el art. 116 de esta Ley Fundamental para la jurisdicción federal, sostienen la
intervención de este fuero de naturaleza excepcional para los asuntos en que la
afectación se extienda más allá de uno de los estados federados y se persiga la tutela
que prevé la Carta Magna”(CSJN, “Mendoza, Beatriz s. y otros c. Estado Nacional y
otros”, fallo del 20/06/2006, M.2771.XLI)

Estos principios (que ese Máximo Tribunal los considera preexistentes a la


propia Constitución que solamente se limita a enumerarlos, pero que ya existían antes
de la Reforma de 1.994) forman parte del plexo jurídico constitucional que hacen a los
derechos individuales y colectivos, fundamentales, consagrados en la manda
constitucional, de allí que tienen una invalorable función a la hora del juzgamiento de
las cuestiones ambientales por parte del juez.

Sin hesitación alguna podemos decir que los Derechos Ambientales son
derechos humanos fundamentales, en virtud de lo establecido por los distintos tratados
internacionales, entre ellos7:

“El Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos


Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales —
Protocolo de San Salvador—“,-firmado en la ciudad de San Salvador, El Salvador el
17 de noviembre de 1988 y ratificado por ley nº 24.658(Sancionada: Junio 19 de
1996.Promulgada de Hecho: Julio 15 de 1996), que establece expresamente:

“ARTICULO 11º: Derecho a un medio ambiente sano

1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar


con servicios públicos básicos.

Además tales Derechos Humanos ambientales están contemplados en distintos


documentos internacionales a saber:

6
Rodríguez, Carlos Aníbal, Derecho Ambiental Argentino, Ed. Moglia, Corrientes, 2005,p.25

7
Para una profundización del tema consultar: Rodríguez, Carlos Aníbal, El Derecho Humano al ambiente
sano, los derechos ambientales desde la perspectiva de los Derechos Humanos, Ed. Rubinzal Culzoni,
Sta. Fé, 2012.
4
Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 14 al 25-6-93), Art.11º.

Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Naciones


Unidas, 1966; Art.12º).

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000/C 364/01;


Art.37º).

Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos (1981); Art.24º

Así también se ha consagrado expresamente en la Declaración final de


Conferencia Río +20(Junio de 2.012)

 8. Reafirmamos también la importancia de la libertad, la paz y la


seguridad, el respeto de todos los derechos humanos, entre ellos el
derecho al desarrollo y el derecho a un nivel de vida adecuado8, incluido el
derecho a la alimentación, el estado de derecho, la igualdad entre los géneros,
el empoderamiento de las mujeres y el compromiso general de lograr
sociedades justas y democráticas para el desarrollo.

 121. Reafirmamos nuestros compromisos relativos al derecho humano al


agua potable y el saneamiento9, que ha de hacerse efectivogradualmente
en beneficio de nuestra población, respetando plenamente nuestra soberanía
nacional. Resaltamos también nuestro compromiso con el Decenio
Internacional para la Acción “El agua, fuente de vida”, 2005-2015.”10

 Los temas Tratados en esta Declaración fueron:

I)Erradicación de la pobreza

II)Seguridad alimentaria y nutrición y agricultura sostenible

IV)Agua y saneamiento

8
Se entiende equivalente al Derecho a un ambiente sano (Art.41º de la CN R.A.)
9
El acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, razón por la cual
debe ser tutelado por los jueces y en el campo de los derechos de incidencia colectiva, por lo que es
fundamental la protección del agua para que la naturaleza mantenga su funcionamiento como sistema y
su capacidad de resiliencia.(CSJN (RA) Kersich, Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses S.A. y otros
s/ amparo ,Fallos: 337:1361.
10
La Asamblea General de la ONU reconoció el 28 de Julio de 2.010 el acceso al agua potable como un
derecho humano básico y urgió a garantizar que los casi 900 millones de personas que carecen del
líquido vital puedan ejercer ese derecho.-En una resolución adoptada por 122 votos a favor, ninguno en
contra y 41 abstenciones, la Asamblea estipuló también que el acceso a los servicios sanitarios básicos
es un derecho en vista de que la contaminación del agua es una de las principales causas de mortalidad
en los países más pobres.-En dicha Asamblea la representante de Argentina, ministra Ana María Bianchi
explicó el voto a favor de su país diciendo: “La Argentina entiende que es una de las
responsabilidades principales de los Estados asegurar a sus habitantes el derecho al agua como
una de las condiciones fundamentales para garantizar el derecho a la vida y para asegurar un nivel
de vida adecuado”.-En la resolución aprobada por dicha Asamblea, que lleva como título: “EL
DERECHO HUMANO AL AGUA Y EL SANEAMIENTO”, se reconoce la importancia de disponer de agua
potable y saneamiento en condiciones equitativas como componente integral de la realización de todos
los derechos humanos y en tal sentido se reafirmó la responsabilidad de los Estados de promover y
proteger todos los derechos humanos, que son universales, indivisibles, interdependientes y están
relacionados entre sí y que deben tratarse en forma global y de manera justa y equitativa y en pie de
igualdad y recibir la misma atención.

5
iv) Energía

v) Turismo sostenible

vi) Transporte sostenible

vii) Ciudades y asentamientos humanos sostenibles

viii) Salud y población

ix) Promoción del empleo pleno y productivo, el trabajo decente para todos y la
protección social

x) Océanos y mares

xi) Pequeños Estados insulares en desarrollo

xii) Países menos adelantados

xiii) Países en desarrollo sin litoral

xiv) África

xv) Iniciativas regionales

xvi) Reducción del riesgo de desastres

xvii) Cambio climático

xviii) Bosques

xix) Biodiversidad

xx) Desertificación, degradación de la tierra y sequía

xxi )Montañas

xxii) Productos químicos y desechos

xxiii) Consumo y producción sostenibles

xxiv) Minería

xxv) Educación

xxvi) La igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres

Reiteramos: los derechos que protege el derecho ambiental SON DERECHOS


HUMANOS (de 3era. y 4ta. Generación-las generaciones futuras-) y como tales
participan de sus características, es decir, son:

Innatos e inalienables.

Universales.11

Indivisibles

11
Jiménez, Eduardo Pablo, Los Derechos Humanos de la Tercera Generación, Ed. Ediar, Bs. As., 1997,
p.68.

6

Reglas de juego mínimas a respetar por los gobernantes12
Así lo ha determinado la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre
Derechos del Hombre, celebrada en Viena en 1.993, cuando se dijo:
”…todos los derechos del hombre son universales, indisociables e íntimamente
ligados…”
Pero al ser derechos humanos y tener una normativa internacional receptada
por el derecho argentino y de otros países latinoamericanos, se nutre además de las
fuentes internacionales del derecho ambiental, a saber:

 Las normas iuscogens:13Los Tratados Internacionales, que en el caso de los


Tratados sobre Derechos Humanos se interpretan de acuerdo con la Convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratados(1969)

 La Jurisprudencia de los Tribunales Supranacionales( en el caso argentino


especialmente los fallos de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos-
Capítulo 8, del Pacto de San José de Costa Rica-)

 Los principios Generales del Derecho. En particular los principios generales y que
hacen a la política ambiental14

 La Doctrina. Existe en el país y en el derecho comparado una rica doctrina sobre


las cuestiones que hacen al Derecho Ambiental.

 La Jurisprudencia. Nuestros Tribunales han dictado desde mucho antes de la


Reforma de la Constitución Nacional numerosos fallos que marcaron el ritmo y el
contenido de la materia.

Se aplican a los Derechos Ambientales, los principios generales del SISTEMA


INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Entre ellos los principios:

12
Itziar Caballero Camino, Elena, Curso de Derechos Humanos, Universidad del país Vasco, San
Sebastián, España, 2007.

13
De acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados(ratificado por Ley
19.865- RA), son aquellas normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en
su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario.(Tratados que estén en oposición con una
norma imperativa de derecho internacional general “juscogens”.Art.53º: Es nulo todo tratado que, en
momento de su celebración, esté en oposición con una norma interna de derecho internacional general.
Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es
una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma
que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho
internacional general que tenga el mismo carácter”).

14
El Art.4º de la Ley 25.675 – Ley General del Ambiente- R.A. les da carácter de legislación
positiva a algunos de ellos: Congruencia; Prevención; precautorio; equidad intergeneracional;
progresividad; responsabilidad; subsidiaridad; sustentabilidad; solidaridad; cooperación. Al que hay que
agregar lo dispuesto por el Art.5º de la mencionada norma, principio de la integración de las políticas
sectoriales del gobierno.

Dentro de los principios generales del Derecho Ambiental podemos mencionar los siguientes:
Igualdad; sustentabilidad; el que contamina paga; Accionabilidad y legitimación procesal; Publicidad;
Recomposición; extraterritorialidad; soberanía de los Estados sobre sus recursos naturales.
7
PRINCIPIO “pro ambiente” y “pro vida”15. Es el derecho y la obligación que
tenemos de proteger prioritariamente el ambiente [natural y cultural] y la vida en
general de todas las especies, estos principios son aplicables en primer lugar al
hombre y su “calidad de vida”.
Así la ha reconocido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de
San José de Costa Rica).
«55.- Como consecuencia de la estrecha conexión entre la protección del
medio ambiente, el desarrollo sostenible y los derechos humanos (supra párrs. 47 a
55), actualmente múltiples sistemas de protección de derechos humanos
reconocen el derecho al medio ambiente sano como un derecho en sí mismo,
particularmente el sistema interamericano de derechos humanos…”16.-
La Corte Suprema de Justicia de la Nación de La República Argentina ha dicho:
«No se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean
desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios derivados de los
mismos" (Declaración Mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la
Naturaleza -UICN-, Congreso Mundial de Derecho Ambiental de la UICN, reunido en
la Ciudad de Río de Janeiro en abril de 2016). Especialmente el principio In Dubio Pro
Agua, consistente con el principio In Dubio Pro Natura, que en caso de incerteza,
establece que las controversias ambientales y de agua 'deberán ser resueltas en los
tribunales, y las leyes de aplicación interpretadas del modo más favorable a la
protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos (UICN.
Octavo Foro Mundial del Agua. Brasilia Declaration of Judges on Water Justice.
Brasilia, 21 de marzo de 2018).»17

1.4.- EL DERECHO AMBIENTAL: TEMAS DE ESTUDIO

Solamente mencionaremos que para los países que integran la Organización


para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) existen trece grandes temas
ambientales de interés para esos países (se refieren exclusivamente al sistema
natural):
1. Cambio climático.
2. Disminución de la capa de ozono.
3. Calidad del agua.
4. Acidificación.
5. Contaminación tóxica.
6. Calidad del medio ambiente urbano.
7. Biodiversidad
8. Paisajes
9. Desechos.
15
Así lo establece el “Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado y abierto a la firma en Río
de Janeiro el 5.6.92.”(Aprobado por Ley N° 24.375 R.A.) “Los objetivos del presente convenio, que se
han de perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad
biológica…”
16
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultica –OC-23/17 del 15 de noviembre de
2017, solicitada por la República de Colombia- Medio Ambiente y Derechos Humanos
17
CSJN, autos: ”Majul , Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/ acción de
amparo ambiental» CSJN, Fallo del 11.07.2019
8
10. Recursos acuíferos.
11. Recursos forestales
12. Recursos pesqueros
13. Degradación de los suelos (desertificación y erosión)18

Dentro de los temas que trata el derecho ambiental y siguiendo en líneas


generales a Pigretti19, podemos señalar:
1.- Evaluación de la razonabilidad de uso y consecuente grado de
contaminación tolerable en la utilización de los recursos naturales.
Lo que incluye tierra, aguas, aire, atmósfera, flora y fauna (terrestre y acuática).
La regulación, uso y preservación del patrimonio cultural material e inmaterial
(histórico-artístico-costumbres-lengua).
2.- Regímenes de Reservas de Recursos naturales empleo de la institución en
el mero ámbito ambiental.
3.- Áreas críticas de Contaminación.
4.- Regímenes de relocalización industrial.
5.- Zonificación: normas de utilización del suelo (ordenamiento territorial y
ordenamiento territorial ambiental)
6.- Regímenes de licencias, autorizaciones o permisos en el uso del ambiente.
7.- Procedimientos del proceso de impacto ambiental, en sus distintas variables
a saber, grandes obras públicas, localizaciones industriales (parques industriales u
otras áreas o proyectos fabriles individuales) y demás asentamientos.
8.- Regímenes relativos al Poder de Policía
i.- Policía del Ambiente Industrial y de servicios en general.
a) Prevención de los efectos contaminantes industriales
b) Seguridad de las instalaciones.
c) Normas de seguridad y de calidad ambiental.
e) Ecoauditorías.
f) Ambiente del trabajo.
g) Salud humana en general.
ii.- Policía del Ambiente Urbano
a) Prevención y represión de contaminación desde vehículos u otras
fuentes móviles o fijas.
b) Control de la contaminación sónica y demás efectos negativos de origen
químico o físico, con base en proceso o elaboraciones.
c) Políticas funerarias y de eliminación de restos.
d) Sanidad y seguridad.
e) Regulación de los residuos y de los envases en general.

18
Yakowitz, Marilym, Introducción en Desarrollo Sustentable, Estrategias de la OCDE para el siglo
XXI, OCDE, París, 1997, p.43.
19

Pigretti, Eduardo A., Derecho Ambiental Profundizado, Ed. La Ley, 2003, pp.21/23
9
f) Ordenamiento territorial.
iii.- Policía del Ambiente Rural.
a) Sanidad animal y vegetal.
b) Normas de calidad del producto o del proceso.
c) Régimen forestal
d) Conservación de los suelos y de las aguas
e) Protección de de las especies vivas y de la biodiversidad: flora natural;
caza y pesca;
iv.- Policía del Ambiente Marítimo, Fluvial y Lacustre
a) Contaminación
b) Limitaciones al uso de los recursos hídricos.
v.- Policía del aire y del espacio:
a) Contaminación. Calidad del aire.
b) Residuos espaciales.
9.- Regímenes de promoción y estímulo a la lucha contra la contaminación.
10.-Responsabilidad ambiental - ecológica
a) Penal (incluido la responsabilidad penal de las empresas)
c) Civil
d) Administrativa
11.- La participación popular.
12.- Evolución probable hacia el desarrollo del concepto de defensa de la vida
(biosfera) a través de instituciones existentes o de nuevo diseño.

13.- El cambio climático global.


A dichos temas podemos agregar:
La protección del patrimonio cultural material e inmaterial.
La protección del paisaje.
La minimización de los riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de
emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados (Art.2º, inc.
k); Ley 25.675 R.A.).

1.5.- EL DERECHO AMBIENTAL EN EL CONSTITUCIONALISMO MODERNO


Nos referiremos aquí al derecho argentino, en cuanto que existe normativa similar en
las constituciones americanas y europeas.
La cláusula constitucional por excelencia en el Derecho Argentino, es el Art. 41º de la
Constitución Nacional establece:
“Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
10
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental
generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la
ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización


racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y
cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos


mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas,
sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente


peligrosos, y de los radiactivos.”

Podemos hablar entonces que nuestro sistema jurídico está formado


por:
a) El conjunto de normas:
1.- Partiendo de la base de nuestra ley suprema: la Constitución Nacional. Sin
perjuicio de ello al introducirse los tratados internacionales con jerarquía superior a las
leyes, los reconocidos en tal carácter (art. 75, inc. 22 de la Const. Nacional 20 y los que
les da tal carácter el Congreso Nacional), se abrió caminos para introducir al país
normativas internacionales, tribunales de ese carácter y al sistema de interpretación
jurídica de los tratados internacionales regulados por la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados ( 1969)
Dice dicho Tratado:
“Artículo 27

El derecho interno de los Estados, las reglas de las organizaciones


internacionales y la observancia de los tratados

1. Un Estado parte en un tratado no podrá invocar las disposiciones


de su derecho interno como justificación del incumplimiento del
tratado. ..“

Por otra parte al reconocer la existencia de Derechos humanos (art.75º, inc. 22


de la Constitución Nacional), estamos reconociendo derechos que existen más allá de
su reconocimiento por cualquier sistema jurídico y consecuentemente el sistema de
interpretación internacional de esos Derechos Humanos.

20
Ellos comprenden:" La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre";" La
Declaración Universal de Derechos Humanos"; "La Convención Americana sobre los Derechos
Humanos"; "El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales"; "El Pacto
Internacional de Derecho Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo"; "La Convención sobre la
Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio"; "La Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer"; "La Convención contra la Tortura y otros Trato o
Penas Crueles, inhumanos o Degradantes"; "La Convención sobre los Derechos del Niño", a las que hay
que agregar las aprobadas por Ley del Congreso: "Convención interamericana sobre desaparición forzada
de Personas aprobada por la Asamblea General de la O.E.A [Ley 24.820] ; "Convención sobre
imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad" [Ley 25.778] y la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad[Ley 27.044]

11
Es por ello que el operador del derecho no solamente realiza el denominado
control difuso de constitucionalidad, sino además el control difuso de
convencionalidad.21
En el sistema de prelación de leyes, tenemos entonces a las Normas de la
Constitución Nacional y en igual plano los tratados internacionales sobre Derechos
Humanos22 (incluidas las normas constitucionales protectoras de los Derechos
Humanos, como lo son el Art.41º, 42º y 43ºde la CN) , consagrados en el Art.75, inc.
22º de la CN y los Tratados referentes a la Integración que nuestro país ha realizado
con otros países23 . A los que sigue por debajo los tratados internacionales que hayan
sido ratificados por ley de la República Argentina.
2.- Sólo después vienen las leyes nacionales que surgen del art. 75, inc. 12 de
la CN (Código Civil y Comercial 24, Penal25, de Minería, de Trabajo y de Seguridad
Social).
3.-Los Decretos del Poder Ejecutivo.

21
Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Cabrera García y Montiel Flores vs.
México, en el voto razonado del Juez “AD HOC” Eduardo Ferrer Mac-GregorPoisot, fallo del 26 de
noviembre de 2.010;Corte Suprema de Justicia de la Nación, falla del 13/07/2007,Mazzeo, Julio L. y
otros, Publicado en: LA LEY 18/07/2007 , 8; Cita Fallos Corte: 330:3248-
22
CN, Art. 75 , inc. 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad
real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta
Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto
de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de
desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre
durante el embarazo y el tiempo de lactancia.

23
Art. 75, inc. 24. Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a
organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden
democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior
a las leyes.

La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de


la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de
la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declarará la
conveniencia de la aprobación del tratado y sólo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta
de la totalidad de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo.

La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigirá la previa aprobación de la mayoría
absoluta de la totalidad da los miembros de cada Cámara.

24
A partir del 1º de agosto de 2.015 en la Rep. Argentina empezará a regir el nuevo Código Civil y
Comercial de la Nación – Ley 26.994(modificada por Ley 27.077) “ARTÍCULO 1º.- Fuentes y aplicación.
Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables. La
interpretación debe ser conforme con la Constitución Nacional y los tratados en los que la
República sea parte…”

“ARTÍCULO 2º.- Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras,
sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos
humanos…”

25
También existe una Comisión de juristas tendientes a la reforma total del actual Código Penal de
la Nación Argentina.

12
4.-Las resoluciones y/o disposiciones de los organismos dependientes del
Poder Ejecutivo y de sus entes autárquicos y/o autónomos.
5.-Como las provincias son autónomas, tienen el derecho -y así lo han
ejercido-, la facultad de dictarse sus propias constituciones, que en la cuestión
ambiental pueden ampliar los derechos y garantías de la Constitución Nacional, pero
no estar en contra de las mismas.
6.-Las leyes provinciales, especialmente las leyes de procedimiento.
7.- Los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial y las resoluciones y/o
disposiciones de sus organismos dependientes.
8.- Las Cartas Orgánicas Municipales, las leyes orgánicas de Municipios, las
ordenanzas y resoluciones Municipales, que conforme a la Constitución Nacional, son
autónomas.26
9.- Las recomendaciones de coordinación interjurisdiccional (también llamado
federalismo de concertación) y que puede proponer el CO.FE.MA.(Consejo Federal del
Medio Ambiente)
10.- Los convenios entre el Gobierno Nacional y las provincias y/o Gobierno
Autónomo de la ciudad de Buenos Aires. Y entre las provincias entre sí. O de las
provincias o un conjunto de ellas con otros Estados extranjeros o subdivisiones
jurisdiccionales de dicho Estado.
10.- Ciertas normas dictadas por organismos privados, pero con alcance
internacional que se aplican a la protección del ambiente (27) .
b) La Jurisprudencia: es decir los fallos de nuestros Tribunales o de Tribunales
internacionales.
c) La doctrina.
d) El funcionamiento y actuar del Poder Legislativo, quien tiene la facultad y
atribución de dictar las leyes conforme a sus atribuciones establecidas en la CN [con la
participación que le corresponde el Poder Ejecutivo] .
e) El Poder Judicial y su organización.
d) Los Tribunales internacionales a cuya jurisdicción voluntariamente se ha
sometido el país.
e) El sistema de creencias y valores jurídicos de nuestra comunidad; en el
caso, lo que denominamos la nueva “ética ambiental”. Lo que podríamos llamar la

26
"Constitución de la Nación Argentina: Art. 123.- Cada provincia dicta su propia Constitución,
conforme a lo dispuesto por el artículo 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y
contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero."

27
"....La International OrganizationforStandarization es una federación de organizaciones no-
gubernamentales de normalización de prácticas y materiales de alto prestigio internacional con sede en
Ginebra..Las normas de la serie ISO 14000 proponen:
Requerimientos para la implantación, el mantenimiento y el desarrollo de los sistemas de gestión
ambiental.
Auditorías ambientales.
Certificación de la conducta ambiental.
Evaluación del ciclo de los productos, que abarca desde los insumos hasta la disposición final de
los residuos de los productos siguientes en la cadena productiva.
En la Argentina, el Consejo Nacional de Normas, Calidad y Certificación coordina al IRAM,
responsable de estudiarlas y proyectar su aplicación en la Argentina (Decreto 1474/94). Valls, Mario F.,
"Derecho Ambiental" en disco Laser, Albremática, Bs. As.1.999.
Finalmente las Normas ISO 26.000 que establecen la Responsabilidad Social Empresaria, entre
ellas el cumplimiento estricto de la normativa ambiental vigente.
13
internalización de esas creencias y valores sin lo cual ningún sistema jurídico puede
tener éxito en la regulación de la conducta humana.
d) Todo otro actuar humano que pueda, o que de hecho influya en nuestro
orden jurídico.
Hoy casi todas las Constituciones del mundo tienen normas referidas al
medio ambiente o que tienen relación con el mismo, citaremos a manera de
ejemplo:

A saber: China (Art.26º); Federación Rusa (art.42º); Polonia (Art.74º);


Bulgaria (Art.15º); Malta (Art.45º); Grecia (Art.24º);Portugal (Art.66º); Alemania
(Art.25º); Italia (Art.9º); Suiza (Art. 24º sexies; Bolivia (Art.33º); Cuba (Art.27º);
Honduras (Art.172º); Panamá (Art.114º);Ecuador (Art.71º); Venezuela
(Art.127º);República Dominicana (Art.13º); Nicaragua (Art.60º);Perú
(Art.77º);Guatemala (Art.119º); México (Art.27º); Chile (Art.19º); Colombia
(Art.80º);El Salvador (Art.89º); Uruguay (Art.47º); Paraguay (Art.7º); Brasil
(Art.186º); Unión Europea, Tratado de Lisboa , Derechos Fundamentales -2000/
C 364/01-( Art.37º).28

De manera que desde 1972 a la fecha el Derecho Ambiental ha tenido


consagración en la legislación más importante de cada país.

2.- EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Una de las herramientas fundamentales con que cuenta el Derecho Ambiental


para asegurar el principio preventivo (cuando se conoce la posibilidad cierta de que se
pueda producir un daño ambiental) y precautorio (la ausencia de certeza no debe
obstar para tomar medidas eficaces que impidan la degradación del ambiente;
Principio 15 de la Declaración de Río (1992) es el proceso de EVALUACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL (E.I.A).29

2.1.-LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: CONCEPTO


El proceso de EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (E.I.A) es el
procedimiento tendiente a la valoración integral de los impactos de obras y proyectos
determinados, cuyo objetivo primordial es brindar elementos idóneos para la toma de
decisiones que consideren los aspectos ambientales.30 Desde el punto de vista jurídico

28
Rodríguez, Carlos Aníbal, Derecho Ambiental Argentino, 2da. Ed., Corrientes, 2010, pp. 58/96
29
“Es formalmente admisible el recurso extraordinario si de las constancias de la causa, especialmente de
la resolución 35/09 de la secretaría de Estado de Minería de la Provincia de Catamarca, se desprende
que la medida dispuesta es susceptible de producir un agravio al medio ambiente que, por su magnitud y
circunstancias de hecho, puede ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior. Corresponde
dejar sin efecto la sentencia que omitió el análisis de normas aplicables al caso que, por un lado, exigen
la emisión de la declaración de impacto ambiental en forma previa al inicio de las obras, y, por el otro, al
disponer en forma expresa que la administración debe aprobar o rechazar los estudios presentados, se
limitan a conferirle facultades regladas en este aspecto, que no incluyen la potestad de admitir tales
evaluaciones en forma condicional.(CSJN de la República Argentina,Martínez, Sergio Raúl c/ Agua Rica
LLC Suc Argentina y su propietaria Yamana Gold Inc. y otros s/ acción de amparo .Fecha: 2 de marzo de
2016 Fallos: 339:201
30
Iribarren, Federico, Evaluación del Impacto Ambiental -su enfoque jurídico- Ed. Universo, Bs. As.1997, p.
37
14
es un procedimiento jurídico - administrativo desarrollado y dirigido al apoyo en la toma
de decisiones del Estado .[31][32].
“Es tanto un proceso como un producto”. Como proceso es la actividad por la
cual se intentan predecir las clases de resultados reales y potenciales de las
interacciones esperadas entre un nuevo proyecto y el medio ambiente natural y
humano; como producto, es el documento que contiene la información de soporte
necesaria para el proyecto y el ambiente, señalando los compromisos del proponente
sobre las medidas de mitigación y presentando las predicciones de impacto
efectuadas por los profesionales. Como en definitiva, una EIA tiene el alcance y
contenido que desea el legislador33
Para algunos es solamente un documento técnico, sin embargo, para la
doctrina mayoritaria es un “proceso técnico-jurídico-ambiental-social-cultural y
económico-“ ,por ende no solamente contempla las cuestiones ambientales sino
también las sociales, económicas y culturales.
Para nosotros es en definitiva un procedimiento técnico- jurídico, de acuerdo a
las políticas ambientales que el Estado pretende llevar a cabo, en base a los principios
constitucionales y legales que rigen la materia.

La EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL comprende entonces cuestiones:


SOCIO - ECONÓMICAS (costo - beneficio); JURIDICAS ya que se trata del
cumplimiento de normas que regulan el proceso; POLÍTICAS es decir que hacen a la
política ambiental y su relación con la política socioeconómica del Estado.
Siguiendo La Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
(1992)
“PRINCIPIO 25: La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son
interdependientes e inseparables.”
En general tienen la obligación de someterse a tal procedimiento, tanto los
emprendimientos públicos como privados que puedan ocasionar efecto relevante en el
medio ambiente. Salvo excepciones expresamente contempladas en las leyes (como
los proyectos que hacen a la defensa nacional, a las instalaciones nucleares o que no
comprendan el denominado “secreto industrial”).
El “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación
Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el
Caribe”(04.03.2018) establece:
“ARTÍCULO 2º: definiciones:…c) por “información ambiental” se entiende cualquier
información escrita, visual, sonora, electrónica o registrada en cualquier otro formato,
relativa al medio ambiente y sus elementos y a los recursos naturales, incluyendo
aquella que esté relacionada con los riesgos ambientales y los posibles impactos
adversos asociados que afecten o puedan afectar el medio ambiente y la salud, así
como la relacionada con la protección y la gestión ambientales;”

31
Casermeiro, Miguel Ánel,Gonzaga García, Luis, Iñigo Sobrini, Montero, "Evaluación de impacto
ambiental: Generalidades", en Avances en Evaluación de Impacto Ambiental y ecoauditoría, edición de:
Manuel Peinado Lorca e Iñigo M. SobriniSagaseta de Ilúrdoz, Ed. Trotta, Madrid, 1997, p. 27.

32
Hutchinson, Tomás, “Responsabilidad Pública Ambiental”, en MossetIturraspe, Jorge; Hutchinson,
Tomás ;Donna, Edgardo Alberto, Daño Ambiental,2da. Edición, Ed. Rubinzal Culzoni, Sta.Fé, 2011 ,p.325

33
29Capparelli, Mario Augusto, El proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, Ed. Centro Norte, San
Isidro ,Pcia. De Buenos Aires, 2011, pp.65/66
15
Está pauta es sumamente importante para determinar el contenido de los
Estudios de Impacto Ambiental (Es.I.A.), además establece:
“Artículo 7 Participación pública en los procesos de toma de decisiones
ambientales
…2.-Cada Parte garantizará mecanismos de participación del público en los
procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones
relativos a proyectos y actividades, así como en otros procesos de autorizaciones
ambientales que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio
ambiente, incluyendo cuando puedan afectar la salud.”
…9. La difusión de las decisiones que resultan de las evaluaciones de impacto
ambiental y de otros procesos de toma de decisiones ambientales que involucran la
participación pública deberá realizarse a través de medios apropiados, que podrán
incluir los medios escritos, electrónicos u orales, así como los métodos tradicionales,
de forma efectiva y rápida. La información difundida deberá incluir el procedimiento
previsto que permita al público ejercer las acciones administrativas y judiciales
pertinentes.”
2.2.-ESTADOS UNIDOS:
En los EE.UU. la “N.E.P.A.” NationalenvironmentalPolicyact”., nace en el año
1969, creándose en 1970 el “EPA” EnvironmentalProtection Agency.
Entre las más destacadas competencias recibidas por el E.P.A , en virtud de
diversas leyes sectoriales en materias ambientales, de entre las cuales están las
siguientes
 Clean Air Act, (1970)34
 Rivers And Harbours Act, ( 1886, reformadaen 1899)35
 CleanWaterAct, (1972)36
 SafeDrinkingWaterAct, (1974)37
 Marine Protección, Research and Sanctuaries, (1972)38
 Noice Control Act, (1972)39
 ToxicSubstances Control Act, (1976)40
 Resource Conservation and Recovery Act, (1976)41

34
42 USC, Sections 4321 et seq.

35
33 USC, Sections 407et seq.

36
33 USC, Sections 1251 et seq.

37
42 USC, Sections 3001 et seq.

38
42 USC, Sections 1431 et seq.

39
42 USC, Sections 4901 et seq.

40
42 USC, Sections 4601 et seq.

41
15 USC, Sections 2601 et seq.

16
 Comprenhensive Environmental Response. Compensation and Liability Act,
(1980).42
El accionar de la E.P.A ( que es organismo administrativo) se realiza en
coordinación con la restantes Agencias Federales, especialmente en el examen
puntual de dos leyes donde tal coordinación se hace más que patente.
En el caso de delitos ambientales la acción judicial lo lleva el Ministerio Público,
en colaboración con agentes del E.P.A.
 Fish and Wildife Coordination Act.(1934)43
 EndangeredspeciesAct. (1973)44
El NEPA exige la preparación de una Declaración de Impacto respecto de
aquellas acciones federales que puedan suponer una afección significativa sobre el
medio ambiente45.
Dentro de la Administración Federal los organismos fundamentales en la
protección ambiental son el Consejo de Calidad Ambiental (Council
onEnvironmentalQuality,CEQ) y la gran protagonista de este modelo administrativo: La
Agencia de Protección Ambiental (EnvironmentalProtection Agency, EPA).
El procedimiento da comienzo con la previa evaluación de la decisión futura
(EnvironmentalImpactAssessment) que se encarga de negar o afirmar la
significatividad de los efectos ambientales de la actuación fiscalizada.En el caso de
una evaluación positiva, se deberá elaborar un estudio pluridisciplinar que debe
concluir con el Es.I.A.; por el contrario si el resultado de la evaluación previa arroja
resultados negativos, esto es, el impacto no es significativo, se emite para adjuntar al
procedimiento una declaración de impacto no significativo (Findeng Of No
SignificativeImpact, FONSI).

2.3.-EUROPA:

El Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y


el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre
de 2007, establece:
«Artículo 2.3. La Unión establecerá un mercado interior. Obrará en pro del desarrollo
sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la
estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva,
tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y
mejora de la calidad del medio ambiente.
Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico.”

42
42 USC, Sections 9601 et seq.

43
16 USC, Sections 661 et seq.

44
16 USC, Sections 1531 et seq.

45
Eceizaberrena Sáenz, Javier, Organización Administrativa para la Protección Ambiental en la
Comunicad Autónoma Vasca, Navarra y los Pirineos Atlánticos, Ed. EuskoIkaskuntza, Donostia, 2000,
pp.63/64

17
En relación concretamente a la Evaluación de Impacto ambiental se rige por la
Directiva (Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
modificada por la Directiva 2014/52/UE) (2016/C 273/01)

La Directiva establece:

Artículo 1 1. La presente Directiva se aplica a la evaluación de las repercusiones sobre


el medio ambiente de los proyectos públicos y privados que puedan tener
repercusiones importantes sobre el medio ambiente.

2. A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

a) «proyecto»: — la realización de trabajos de construcción o de otras instalaciones u


obras, — otras intervenciones en el medio natural o el paisaje, incluidas las destinadas
a la explotación de los recursos del suelo;

b) «promotor»: bien el que solicita una autorización relativa a un proyecto privado, bien
la autoridad pública que toma la iniciativa respecto de un proyecto;

c) «autorización»: la decisión de la autoridad o de las autoridades competentes que


confiere al promotor el derecho a realizar el proyecto;

d) «público»: una o varias personas físicas o jurídicas y, de conformidad con el


derecho o la práctica nacional, sus asociaciones, organizaciones o grupos;

e) «público interesado»: el público afectado, o que pueda verse afectado, por


procedimientos de toma de decisiones medioambientales contemplados en el apartado
2 del artículo 2, o que tenga un interés en el mismo; a efectos de la presente
definición, se considerará que tienen un interés las organizaciones no
gubernamentales que trabajen en favor de la protección del medio ambiente y que
cumplan los requisitos pertinentes previstos por la legislación nacional; f) «autoridad o
autoridades competentes»: las que los Estados miembros designen a fin de llevar a
cabo las tareas que se derivan de la presente Directiva.

g) “evaluación de impacto ambiental”: el proceso consistente en:


i)la preparación de un informe de impacto ambiental por el promotor, con arreglo
al artículo 5, apartados 1 y 2,
ii) la realización de consultas con arreglo al artículo 6 y, si procede, al artículo 7,
iii) el examen por la autoridad competente de la información presentada en el
informe de evaluación de impacto ambiental y toda información adicional
aportada, en caso necesario, por el promotor de conformidad con el artículo 5,
apartado 3, y toda información pertinente obtenida a través de las consultas en
virtud de los artículos 6 y 7,
iv) la conclusión razonada de la autoridad competente sobre los efectos
significativos del proyecto en el medio ambiente, teniendo en cuenta los
resultados del examen a que se refiere el inciso iii) y, en su caso, su propio
examen adicional, y
v)la integración de la conclusión razonada de la autoridad competente en
cualquiera de las decisiones a que se refiere el artículo 8 bis.»;

18
g)“evaluación de impacto ambiental”: el proceso consistente en:
g
)i) la preparación de un informe de impacto ambiental por el promotor, con arreglo
al artículo 5, apartados 1 y 2,

ii) la realización de consultas con arreglo al artículo 6 y, si procede, al artículo 7,

iii) el examen por la autoridad competente de la información presentada en el


informe de evaluación de impacto ambiental y toda información adicional
aportada, en caso necesario, por el promotor de conformidad con el artículo 5,
apartado 3, y toda información pertinente obtenida a través de las consultas en
virtud de los artículos 6 y 7,

iv) la conclusión razonada de la autoridad competente sobre los efectos


significativos del proyecto en el medio ambiente, teniendo en cuenta los
resultados del examen a que se refiere el inciso iii) y, en su caso, su propio
examen adicional, y

v)la integración de la conclusión razonada de la autoridad competente en


cualquiera de las decisiones a que se refiere el artículo 8 bis.»;
EXCEPCIONES:

«3.   Los Estados miembros podrán decidir, caso por caso y si así lo dispone el
Derecho nacional, no aplicar la presente Directiva a proyectos o partes de proyectos
que tengan como único objetivo la defensa o a proyectos que tengan como único
objetivo la respuesta a casos de emergencia civil, si consideran que esa aplicación
puede tener efectos adversos en esos objetivos.»

CONTENIDO DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL:

«Artículo 3
1.   La evaluación de impacto ambiental identificará, describirá y evaluará de forma
apropiada, en función de cada caso concreto, los efectos significativos directos e
indirectos de un proyecto en los siguientes factores:
a) la población y la salud humana;
b la biodiversidad, prestando especial atención a las especies y hábitats protegidos en
) virtud de la Directiva 92/43/CEE y la Directiva 2009/147/CE;
c) la tierra, el suelo, el agua, el aire y el clima;
d) los bienes materiales, el patrimonio cultural y el paisaje;
e) la interacción entre los factores contemplados en las letras a) a d).
2.   Los efectos a que se refiere el apartado 1 en los factores recogidos en el mismo
incluirán los efectos esperados derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos
de accidentes graves o de desastres que incidan en el proyecto de que se trate.».

Proyectos afectados:

19
1. Refinerías de petróleo bruto (con exclusión de las empresas que fabrican
únicamente lubricante a partir de petróleo bruto) e instalaciones de gasificación y de
licuefacción de al menos 500 toneladas de carbón o de pizarra bituminosa al día. 2. a)
Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión de una producción calorífica de
al menos 300 MW. b) Centrales nucleares y otros reactores nucleares, incluidos el
desmantelamiento o la puesta fuera de servicio definitivo de tales centrales y reactores
(1) (con exclusión de las instalaciones de investigación para la producción y
transformación de materiales fisionables y fértiles, cuya potencia máxima no supere 1
kW de carga térmica continua). 3. a) Instalaciones de reproceso de combustibles
nucleares irradiados. b) Instalaciones diseñadas para: i) la producción o
enriquecimiento de combustible nuclear, ii) el proceso de combustible nuclear irradiado
o de residuos altamente radiactivos, iii) el depósito final del combustible nuclear
irradiado, iv) exclusivamente el depósito final de residuos radiactivos, v)
exclusivamente el almacenamiento (proyectado para un período superior a 10 años)
de combustibles nucleares irradiados o de residuos radiactivos en un lugar distinto del
de producción. 4. a) Plantas integradas para la fundición inicial del hierro colado y del
acero. b) Instalaciones para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de
minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procesos
metalúrgicos, químicos o electrolíticos. 5. Instalaciones para la extracción de amianto
así como el tratamiento y la transformación de amianto y de productos que contengan
amianto: para los productos de amianto-cemento, con una producción anual de más
de 20 000 toneladas de productos acabados; para los materiales de fricción, con una
producción anual de más de 50 toneladas de productos acabados; para los demás
usos del amianto, una utilización anual de más de 200 toneladas. 6. Instalaciones
químicas integradas, es decir, instalaciones para la fabricación a escala industrial de
sustancias mediante transformación química, en las que se encuentran yuxtapuestas
varias unidades vinculadas funcionalmente entre sí, y que se utilizan: a) para la
producción de productos químicos orgánicos básicos; b) para la producción de
productos químicos inorgánicos básicos; c) para la producción de fertilizantes a base
de fósforo, nitrógeno o potasio (fertilizantes simples o compuestos); d) para la
producción de productos fitosanitarios básicos y de biocidas; e) para la producción de
productos farmacéuticos básicos mediante un proceso químico o biológico; f) para la
producción de explosivos; L 26/8 Diario Oficial de la Unión Europea 28.1.2012 ES ( 1)
Las centrales nucleares y otros reactores nucleares dejan de considerarse como tales
instalaciones cuando la totalidad del combustible nuclear y de otros elementos
radiactivamente contaminados haya sido retirada de modo definitivo del lugar de la
instalación. 7. a) Construcción de vías ferroviarias para tráfico de largo recorrido y de
aeropuertos (1) cuya pista básica de aterrizaje sea de al menos 2 100 metros de
longitud; b) Construcción de autopistas y vías rápidas (2); c) Construcción de una
nueva carretera de cuatro carriles o más, o realineamiento y/o ensanche de una
carretera existente de dos carriles o menos con objeto de conseguir cuatro carriles o
más, cuando tal nueva carretera o el tramo de carretera realineado y/o ensanchado
alcance o supere los 10 kilómetros en una longitud continua. 8. a) Vías navegables y
puertos de navegación interior que permitan el paso de barcos de arqueo superior a 1
350 toneladas. b) Puertos comerciales, muelles para carga y descarga conectados a
tierra y puertos exteriores (con exclusión de los muelles para transbordadores) que
admitan barcos de arqueo superior a 1 350 toneladas. 9. Instalaciones para
deshacerse de residuos peligrosos como se definen en el apartado 2 del artículo 3 de
la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre
de 2008, sobre los residuos (3), mediante incineración, tratamiento químico como se
define en el epígrafe D9 del anexo I de dicha Directiva o almacenamiento bajo tierra.
10. Instalaciones para deshacerse de residuos no peligrosos mediante incineración o
tratamiento químico como se define en el epígrafe D9 del anexo I de la Directiva
2008/98/CE, con una capacidad superior a 100 toneladas diarias. 11. Proyectos para
la extracción de aguas subterráneas o la recarga artificial de acuíferos si el volumen
20
anual de agua extraída o aportada es igual o superior a 10 millones de metros cúbicos.
12. a) Obras para el trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales cuando
dicho trasvase tenga por objeto evitar la posible escasez de agua y cuando el volumen
de agua trasvasada sea superior a 100 millones de metros cúbicos al año. b) En todos
los demás casos, proyectos de trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales
cuando el flujo medio plurianual de la cuenca de la extracción supere los 2 000
millones de metros cúbicos al año y cuando el volumen de agua trasvasada supere el
5 % de dicho flujo. En ambos casos quedan excluidos los trasvases de agua potable
por tubería. 13. Plantas de tratamiento de aguas residuales de capacidad superior al
equivalente de 150 000 habitantes como se define en el artículo 2, punto 6, de la
Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las
aguas residuales urbanas (4). 14. Extracción de petróleo y gas natural con fines
comerciales cuando la cantidad extraída sea superior a 500 toneladas por día en el
caso del petróleo y a 500 000 m3 por día en el caso del gas. 15. Presas y otras
instalaciones destinadas a retener agua o almacenarla permanentemente, cuando el
volumen nuevo o adicional de agua retenida o almacenada sea superior a 10 millones
de metros cúbicos. 16. Tuberías con un diámetro de más de 800 mm y una longitud
superior a 40 km: a) para el transporte de gas, petróleo o productos químicos; b) para
el transporte de flujos de dióxido de carbono (CO2) con fines de almacenamiento
geológico, incluidas las estaciones de bombeo asociadas. 17. Instalaciones para la
cría intensiva de aves de corral o de cerdos, con más de: a) 85 000 plazas para pollos,
60 000 plazas para gallinas; b) 3 000 plazas para cerdos de engorde (de más de 30
kg), o c) 900 plazas para cerdas de cría. 28.1.2012 Diario Oficial de la Unión Europea
L 26/9 ES ( 1) A los fines de esta Directiva, «aeropuerto» corresponde a la definición
dada por el Convenio de Chicago de 1944 que creó la Organización Internacional de la
Aviación Civil (anexo 14). ( 2) A los fines de esta Directiva, «vía rápida» corresponde a
la definición dada por el Acuerdo europeo sobre las principales vías de tráfico
internacional, de 15 de noviembre de 1975. ( 3) DO L 312 de 22.11.2008, p. 3. ( 4) DO
L 135 de 30.5.1991, p. 40. 18. Plantas industriales para: a) la producción de pasta de
papel a partir de madera o de otras materias fibrosas similares; b) la producción de
papel y cartón, con una capacidad de producción de más de 200 toneladas diarias. 19.
Canteras y minería a cielo abierto, cuando la superficie del terreno abierto supere las
25 hectáreas, o extracción de turba, cuando la superficie del terreno de extracción
supere las 150 hectáreas. 20. Construcción de líneas aéreas de energía eléctrica con
un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km. 21. Instalaciones
para el almacenamiento de productos petrolíferos, petroquímicos o químicos, con una
capacidad de, al menos, 200 000 toneladas. 22. Emplazamientos de almacenamiento
de conformidad con la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono (1).
23. Instalaciones para la captura de flujos de CO2 con fines de almacenamiento
geológico de conformidad con la Directiva 2009/31/CE procedente de instalaciones
incluidas en el presente anexo, o cuando la captura total anual de CO2 sea igual o
superior a 1,5 megatoneladas. 24. Cualquier modificación o extensión de un proyecto
consignado en el presente anexo, cuando dicha modificación o extensión cumple, por
sí sola, los posibles umbrales establecidos en el presente anexo.

Información necesaria y consulta de los interesados

El promotor (persona que solicita la autorización o autoridad pública que inicie el


proyecto) deberá facilitar a la autoridad encargada de autorizar el proyecto los datos
mínimos siguientes:

Art.4ª:…3. La información a proporcionar por el promotor de conformidad con el apartado 1


contendrá, al menos: a) una descripción del proyecto que incluya información sobre su
21
emplazamiento, diseño y tamaño; b) una descripción de las medidas previstas para evitar,
reducir, y, si fuera posible, compensar, los efectos adversos significativos; c) los datos
requeridos para identificar y evaluar los principales efectos que el proyecto pueda tener en el
medio ambiente; d) una exposición de las principales alternativas estudiadas por el promotor y
una indicación de las principales razones de su elección, teniendo en cuenta los efectos
medioambientales; e) un resumen no técnico de la información contemplada en las letras a) a
d). 4. En caso necesario, los Estados miembros asegurarán que cualquier autoridad que posea
información pertinente, en particular en relación con lo dispuesto en el artículo 3, la pondrá a
disposición del promotor.

Para cumplir las normas y prácticas en materia de secreto comercial e industrial, estos
datos deberán ponerse a disposición de las partes interesadas con suficiente
antelación en el transcurso de la toma de decisiones, ya sean:

 las autoridades competentes en materia de medio ambiente, que podrán


pronunciarse sobre la autorización del proyecto;
 el público, por los medios oportunos (incluida la vía electrónica), junto con
información sobre el procedimiento de autorización del proyecto, las datos de
contacto de la autoridad encargada de autorizar o desestimar el proyecto e
información sobre la posibilidad, para el público, de participar en el proceso de
autorización;

 los demás Estados miembros, si el proyecto puede tener consecuencias


transfronterizas. Cada Estado miembro deberá remitir esta información a las
partes interesadas de su territorio para que puedan pronunciarse al respecto.

Deberán preverse plazos suficientes para que puedan presentar sus observaciones
todas las partes interesadas. Esas opiniones deberán tenerse en cuenta en el
procedimiento de autorización.

Resultado del procedimiento de evaluación y de las consultas

A raíz de este procedimiento, se pondrán a disposición del público y remitirán a los


demás Estados miembros interesados:

 la decisión de autorización o de desestimación del proyecto y, en su caso, los


requisitos a que se supedite la autorización;
 los principales argumentos que hayan motivado la decisión final tras el análisis
de los resultados de la consulta pública, incluida la información sobre el
proceso de participación del público; en su caso, las medidas de reducción de
los efectos negativos del proyecto.

 De conformidad con la legislación nacional pertinente, los Estados miembros


deberán prever la posibilidad de que las partes interesadas recurran la decisión
por la vía judicial.

Contexto

La revisión de la Directiva EIA en el año 2003 permitió integrar algunas disposiciones


del Convención de Aarhus sobre acceso a la información, participación del público en
la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, firmado por
la Comunidad Europea y sus Estados miembros en 1998. Su objetivo es permitir una
mayor participación de los ciudadanos europeos en la toma de decisiones que afecten
a su medio ambiente.
22
2.4.-DECLARACIÓN DE RÍO
Asimismo el PRINCIPIO 17 de la Declaración de Río de Janeiro de 1.992,
establece:
“Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de
instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente
haya de producir un impacto considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la
decisión de una autoridad nacional competente”.

2.5.- CONVENIO DE BIODIVERSIDAD (RÍO 1992)

“Artículo 14. Evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto


adverso

1. Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:

a) Establecerá procedimientos apropiados por los que se exija la


evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que
puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica
con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos y, cuando proceda,
permitirá la participación del público en esos procedimientos.

b) Establecerá arreglos apropiados para asegurarse de que se tengan


debidamente en cuenta las consecuencias ambientales de sus programas
y políticas que puedan tener efectos adversos importantes para la
diversidad biológica; “

2.6.-CONVENCIÓN MARCO SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO:


“Artículo 4

COMPROMISOS

1. Todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes


pero diferenciadas y el carácter específico de sus prioridades nacionales y
regionales de desarrollo, de sus objetivos y de sus circunstancias,
deberán:

f) Tener en cuenta, en la medida de lo posible, las consideraciones


relativas al cambio climático en sus políticas y medidas sociales,
económicas y ambientales pertinentes y emplear métodos apropiados,
por ejemplo evaluaciones del impacto, formulados y determinados a
nivel nacional, con miras a reducir al mínimo los efectos adversos en la
economía, la salud pública y la calidad del medio ambiente, de los
proyectos o medidas emprendidos por las Partes para mitigar el cambio
climático o adaptarse a el;..”

23
2.7.-TRATADO SOBRE MEDIO AMBIENTE SUSCRIPTO POR LA REP.
ARGENTINA CON LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE INTEGRACIÓN Y
COMPLEMENTACIÓN MINERA: Ratificada por Ley 25.243(RA)

“ARTICULO 12

Medio Ambiente

Las Partes aplicarán sus respectivas legislaciones nacionales sobre


protección del medio ambiente, sometiendo las actividades mineras al
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en Chile y a la Declaración
de Impacto Ambiental en la Argentina, según corresponda.

Asimismo, las Partes promoverán el intercambio de información relevante,


que tenga relación con los principales efectos ambientales de cada uno de
los negocios mineros o actividades accesorias, comprendidas en el
presente Tratado.”

2.8.-PROTOCOLO AL TRATADO ANTÁRTICO, ratificado por ley


24.216 (RA)

“ARTICULO 3

PRINCIPIOS MEDIOAMBIENTALES

1. La protección del medio ambiente antártico y los ecosistemas


dependientes y asociados, así como del valor intrínseco de la Antártida,
incluyendo sus valores de vida silvestre y estéticos y su valor como área
para la realización de investigaciones científicas, en especial las
esenciales para la comprensión del medio ambiente global, deberán ser
consideraciones fundamentales para la planificación y realización de
todas las actividades que se desarrollen en el área del Tratado Antártico.

2. Con este fin:

c) las actividades en el área del Tratado Antártico deberán ser


planificadas y realizadas sobre la base de una información suficiente, que
permita evaluaciones previas y un juicio razonado sobre su posible
impacto en el medio ambiente antártico y en sus ecosistemas
dependientes y asociados, así como sobre el valor de la Antártida para
la realización de investigaciones científicas; tales juicios deberán tomar
plenamente en cuenta:

(i) el alcance de la actividad, incluida su área, duración e intensidad;…”

2.9.-MERCOSUR:

ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR Ley


25.841(RA)

24
“CAPITULO III

Cooperación en Materia Ambiental

Art. 5° Los Estados Partes cooperarán en el cumplimiento de los


acuerdos internacionales que contemplen materia ambiental de los
cuales sean parte. Esta cooperación podrá incluir, cuando se estime
conveniente, la adopción de políticas comunes para la protección del
medio ambiente, la conservación de los recursos naturales, la
promoción del desarrollo sustentable, la presentación de
comunicaciones conjuntas sobre temas de interés común y el
intercambio de información sobre las posiciones nacionales en foros
ambientales internacionales….”

Art. 7° Los Estados Partes acordarán pautas de trabajo que contemplen


las áreas temáticas previstas como Anexo al presente instrumento, las
cuales son de carácter enunciativo y serán desarrolladas en consonancia
con la agenda de trabajo ambiental del MERCOSUR.

ANEXO

AREAS TEMATICAS…

3.e. evaluación de impacto ambiental…”

2.10.- LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN LA REPÚBLICA


ARGENTINA
Si bien el artículo 41º de la Constitución Nacional Argentina, de 1.994, no lo
menciona expresamente, se desprende del mismo en base a su concepción de
desarrollo sustentable, la necesidad de contar con un instrumento de política y gestión
ambiental como la EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (E.I.A) para tal objetivo.
Algunas Constituciones las establecen expresamente ya sea como EIA o de Es.I.A
(Estudio de Impacto Ambiental), en el orden de las provincias y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art.30º E.I.A.); Chaco
(Art.38º, inc.8 -Es.I.A); Río Negro (Art.84º, inc.4 -Es.I.A); Tierra del Fuego (Art.55º -
Es.I.A) ; Neuquén (Art.93º E.I.A.) y Corrientes (Art.57º - E.I.A.)
Lamentablemente hasta la fecha, no se ha dictado una ley de presupuestos
mínimos de Evaluación de Impacto Ambiental conforme lo dispone el Art.41º de la CN,
a pesar que hubo proyectos en tal sentido.
La Ley General del Ambiente (Ley 25.675 RA) establece:
“Evaluación de impacto ambiental

ARTICULO 11. — Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación,


sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o
afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará
sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a
su ejecución,

ARTICULO 12. — Las personas físicas o jurídicas darán inicio al


procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se
manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente. Las
25
autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de
impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley
particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto
ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se
manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados.

ARTICULO 13. — Los estudios de impacto ambiental deberán contener,


como mínimo, una descripción detallada del proyecto de la obra o
actividad a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el
ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos.”

Sin perjuicio de ello existen normas nacionales y provinciales que regulan la


materia: LEY 24.051 de RESIDUOS PELIGROSOS (R.A.)46(Art.60, inc g.); CÓDIGO
DE MINERÍA, arts. 251º/266º; LEY 23879 (modificada por Ley 25.975) de Evaluación
Ambiental de represas; Ley 24.354 –Sistema Nacional de Inversiones Públicas
(Art.2º.3).47
El art. 32º de la Ley nº 25.612 - GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
INDUSTRIALES Y DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS (R.A.) - se refiere a la
obligatoriedad de tal evaluación para toda planta de almacenamiento, tratamiento o
disposición final de residuos.
La Ley 26.331 de Protección de los Bosques Nativos (R.A.) en su capítulo 6,
establece el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de los Bosques
Nativos (Arts. 22º a 25º). Dicha ley es reglamentada por el Dec. del P.E. Nacional Nº
91/2009.
La Ley 26.639 de Protección de Glaciares y del Ambiente Periglacial(R.A.)
establece en su Art. 7º la obligatoriedad de la realización de la Evaluación de Impacto
Ambiental y de Evaluación Ambiental Estratégica(EAE) en todas las actividades
proyectadas en los glaciares y en el ambiente periglacial. Dicha Ley fue reglamentada
por el Dec. 207/2011
En Argentina a nivel de las Provincias se han dictado distintas leyes que
regulan la materia, ante la ausencia de una ley de presupuestos mínimos a nivel
nacional.48

PROYECTOS QUE DEBEN SOMETERSE A UNA EVALUACIÓN PREVIA DE


IMPACTO AMBIENTAL:
Las leyes vigentes utilizan diversos criterios:
a.- ENUMERACIÓN: Las leyes enumeran los proyectos y algunos de sus
parámetros que necesariamente deben someterse a una evaluación de impacto
ambiental.
A manera de ejemplo la legislación europea citada.

b.- MIXTOS: La ley enumera los proyectos que son susceptibles de evaluación
de impacto ambiental por lo general en un Anexo I y mediante una formula polinómica
46
En lo que está vigente.

47
Para ver las concordancias del Art.11 de la Ley General del Ambiente (Ley 25.675), Conf.
Valls,Mario F., Presupuestos Mínimos Ambientales, Ed. Astrea, Bs.As.,2012 pp.65/66

48
A manera de ejemplo la Provincia de Corrientes, dictó la Ley 5067
26
se determina si esa enumeración de actividades en virtud de otras variables deben
someterse a tal proceso por lo general en un anexo II; combinando ambos métodos se
determina la clasificación de los proyectos.

c.- CRITERIO DISCRECIONAL: Es la autoridad administrativa quien determina


de acuerdo a sus criterios si un proyecto debe o no ser sometido a una evaluación de
impacto ambiental.

EL PROCEDIMIENTO: EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL


Los proyectos que requieran una E.I.A, parten de la base de un ESTUDIO DE
IMPACTO AMBIENTAL (Es.I.A), que es un documento escrito, de contenido
específico, realizado a costa del presentante del proyecto, realizado por el mismo o
por un tercero, suficientemente acreditado para realizarlo, por lo general inscripto en
un registro especial de la Autoridad de Aplicación que evalúa previamente su
condiciones para realizarlo.
Los Estudios de Impacto Ambiental (Es.I.A.) son realizados por equipos
interdisciplinarios o transdisciplinarios, donde debe analizarse la totalidad de la
legislación nacional, provincial y municipal que pudiera aplicarse al proyecto y/o
emprendimiento que se pretenda realizar y con carácter previo al mismo.
Por lo general la autoridad de aplicación lleva un registro de los profesionales
que por sus antecedentes están en condiciones de realizar un Estudio de Impacto
Ambiental.
El estudio debe ser lo más concreto posible, evitando ser un documento
demasiado extenso y por ende poco entendible para una persona común; al final
deberá contener un resumen de pocas páginas llamado en general documento de
síntesis, y un índice de su contenido.
El estudio debe contemplar
1.- UNA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y SUS ALTERNATIVAS DE
REALIZACIÓN. El ambiente sin el proyecto y el ambiente después de realizado el
proyecto.
2.- LOS EFECTOS DEL PROYECTO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE (Natural,
social, económico y cultural, efectos sobre el suelo, el aire, las aguas superficiales y
subterráneas, la flora y fauna, etc.). Tanto en las etapas de construcción del
emprendimiento, como en la etapa de funcionamiento.
3.- ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO. Es decir la zona y los elementos
naturales que afectará o que pueden ser eventualmente afectados por el proyecto.
4.- IMPACTOS AMBIENTALES RELEVANTES ESPERADOS. Se analiza aquí,
los efectos, relevante esperados, sobre el suelo, el aire, las aguas superficiales y
subterráneas; la flora y la fauna.
5.- MEDIDAS DE PREVENCIÓN, NEUTRALIZACIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS
IMPACTOS. De acuerdo a los impactos se trata de prevenir, especialmente los más
dañinos que pudieran ocurrir, tratar de neutralizarlos y en caso de se produzcan los
mecanismos de mitigación de los efectos.
6.- PLANES DE MONITOREOS O SUPERVISIÓN. Una vez realizado el
proyecto la autoridad de aplicación deberá establecer periódicamente el monitoreo y
supervisión de la misma de acuerdo a lo establecido en el Es.I.A.-

27
Tal monitoreo y supervisión comprende todas las etapas del emprendimiento:
a) Construcción; b) Funcionamiento; c) Desmantelamiento y d) el monitorio del
proceso de recuperación y/o reciclado natural de los materiales empleados.
7.- DOCUMENTO DE SÍNTESIS. El Es.I.A., debe ser comprensible, de allí que
por más largo y/o amplio del mismo debe realizarse un documento de síntesis que en
pocas páginas (en algunas legislaciones se habla de no más de 25 páginas 49) explique
claramente el objeto del proyecto, sus ventajas e inconvenientes y sus efectos sobre el
ambiente

¿Qué datos debería tener un Es.I.A.:


1.- Descripción del proyecto y sus acciones;
2.- Examen de alternativas técnicamente viable, y Justificación de la solución
adoptada;
3.- Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o
ambientales claves;
4.- Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como
en sus alternativas;
5.- Establecimiento de medidas precautorias y correctoras;
6.- Programa de vigilancia ambiental:
7.- Documento de síntesis.-

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA


La ley nº 25.675 - LEY GENERAL DEL AMBIENTE – (R.A.) establece:

“ART. 20º: Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de


consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de
aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el
ambiente.

La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades


convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados
alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla
pública.”

”Art.21º: La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los


procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de
ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y
evaluación de resultados.
Uno de los instrumentos adecuados para tal fin es la audiencia pública.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (D.I.A.)


Realizada la evaluación por el organismo gubernamental, de;
a) El Estudio de Impacto Ambiental.
49
Art.12º,REAL DECRETO 1131//988. de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
para la ejecución de Real Decreto Legislativo 1302/1986. de 28 de junio. de Evaluación de Impacto
Ambienta, España..
28
b) Las opiniones técnicas autorizadas de la administración.
c) Las observaciones o apoyo al proyecto realizadas en la Audiencia Pública y/
o en el mecanismo participación pública, la administración se expide mediante un acto
que suele denominarse DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (D.I.A).
El que puede:
a) Autorizar el proyecto (se pueden imponer condiciones no contempladas
originalmente en el Estudio de Impacto Ambiental).
b) Rechazar el proyecto.

LA PUBLICACIÓN DE LAS DECISIONES


Una vez terminado el proceso, la decisión se publicita adecuadamente para
que toda la comunidad pueda conocer sus resultados.
.En tal sentido periódicamente se realizan controles por parte del Estado del
cumplimiento de los proyectos aprobados conforme a la DECLARACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL y se fijan sanciones para su incumplimiento que inclusive
puede llegar a su suspensión, temporal o definitiva. El Código de Minería establece
que la Declaración de Impacto Ambiental será actualizada como máximo en forma
cada dos años.
La fiscalización ambiental y las eco-auditorías deben ser la base para el
monitoreo del emprendimiento autorizado por la Declaración de Impacto Ambiental y
ello debe hacerse regularmente por parte del Estado, sin perjuicio de las que pueda
realizarse por el propio titular del proyecto, ya sea en forma interna o externa.-

SINTESIS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL


1.- La evaluación de impacto ambiental se inicia con el ESTUDIO DE
IMPACTO AMBIENTAL (Es.I.A.), que estará a cargo para el caso de que la
Administración entienda que el proyecto tendrá en efecto significativo en el medio
ambiente. Estará a cargo, en lo económico, de quien propone el proyecto. Y en lo
técnico a cargo de equipos interdisciplinarios de especialistas en el tipo de proyecto
que se pretende realizar.
2.- La Administración (organismo encargado de tales evaluaciones) deberá
analizar con sus equipos técnicos la viabilidad técnica del proyecto y de conformidad
con la política ambiental del Estado. Pudiendo ya en este estado proponer
modificaciones el mismo.
3.- El proyecto debe tomar estado público y permitirse la participación de los
ciudadanos en el mismo, mediante mecanismos de participación pública y/o
audiencias públicas
4.- La decisión final mediante la Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.)
autorizando o no el emprendimiento, la decisión debe ser debidamente fundada, y en
caso de merecer observaciones en el mecanismo de participación pública, analizar
tales observaciones.
5.- En el caso de autorizarse el proyecto deberá establecerse el mecanismo de
fiscalización ymonitoreo del emprendimiento el que deberá ser periódico.

CONCLUSIONES

29
El proceso de Evaluación de Impacto Ambiental es una de las herramientas
más importantes y más utilizadas mundialmente por el Derecho Ambiental para hacer
efectivo el principio de prevención y precaución.
Es un procedimiento básicamente administrativo que puede ser sometido a la
justicia en caso de tener anormalidades en su elaboración.
Además, la falta del cumplimiento de tal proceso y/o de un proceso defectuoso
ha originado la mayor parte de los conflictos ambientales que llegan a la Justicia.

BIBLIOGRAFÍA:
Cano, Guillermo J., Derecho, Política y Administración Ambientales, Ed.
Depalma, Bs. As. 1978.
Cafferatta, Néstor A., Introducción al Derecho Ambiental, Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, Instituto Nacional de Ecología, PNUMA, México,
2004.
Capparelli, Mario Augusto, El proceso de Evaluación de Impacto Ambiental,
Ed. Centro Norte, San Isidro ,Pcia. De Buenos Aires, 2011
Casermeiro, Miguel Ángel Gonzaga García, Luis, Iñigo Sobrini, Montero,
"Evaluación de impacto ambiental: Generalidades", en Avances en
Evaluación de Impacto Ambiental y ecoauditoría, edición de: Manuel
Peinado Lorca e Iñigo M. SobriniSagaseta de Ilúrdoz, Ed. Trotta, Madrid, 1997
30
Eceizaberrena Sáenz, Javier, Organización Administrativa para la
Protección Ambiental en la Comunicad Autónoma Vasca, Navarra y los
Pirineos Atlánticos, Ed. EuskoIkaskuntza, Donostia, 2000.

Hutchinson, Tomás, “Responsabilidad Pública Ambiental”, en Mosset


Iturraspe, Jorge; Hutchinson, Tomás ; Donna, Edgardo Alberto, Daño
Ambiental,2da. Edición, Ed. Rubinzal Culzoni, Sta.Fé, 2011
Iribarren, Federico, Evaluación del Impacto Ambiental -su enfoque
jurídico- Ed. Universo, Bs. As.1997.
Itziar Caballero Camino, Elena, Curso de Derechos Humanos, Universidad
del país Vasco, San Sebastián, España, 2007.

Jiménez, Eduardo Pablo, Los Derechos Humanos de la Tercera Generación,


Ed. Ediar, Bs. As., 1997.

Lorenzetti, Ricardo Luis, Teoría General del Derecho Ambiental, Ed. La Ley,
Bs. As.,2008

Pigretti, Eduardo A., Derecho Ambiental Profundizado, Ed. La Ley, 2003

Pinto, Mauricio; Martín Liber (Directores), La Evaluación de Impacto Ambiental


y su régimen jurídico, Ed. Lajouane, Bs. As.,2012

Rodríguez, Carlos Aníbal, Derecho Ambiental Argentino, 2da. Ed., Ed. Moglia,
Corrientes, 2010

Rodríguez, Carlos Aníbal, El Derecho Humano al ambiente sano, los derechos


ambientales desde las perspectiva de los Derechos Humanos, Ed. Rubinzal
Culzoni, Sta. Fé, 2012.

Rodríguez, Carlos Aníbal, Derecho Ambiental, Ed. Mave, Corrientes,2014.

Valls,Mario F., Presupuestos Mínimos Ambientales, Ed. Astrea, Bs.As.,2012

Yakowitz, Marilym, Introducción en Desarrollo Sustentable, Estrategias de la


OCDE para el siglo XXI, OCDE, París, 1997

31

También podría gustarte