Normas de Calidad de La Harina de Trigo
Normas de Calidad de La Harina de Trigo
Normas de Calidad de La Harina de Trigo
El empleo de cualquier otro nutriente o compuesto que contenga hierro y/o vitaminas
en la elaboración de harina de trigo fortificada para ser destinada al consumo humano
dentro del territorio nacional, debe contar con la previa aprobación del Centro
Nacional de Alimentación y Nutrición(CENAN) del Instituto Nacional de Salud, quien
tendrá a su cargo la verificación de la calidad de los micronutrientes utilizados en la
fortificación de la harina de trigo y los productos derivados de producción a nivel
nacional.
Los micronutrientes utilizados en la fortificación de harina de trigo deben ser
dispersables en la harina y reunir las condiciones físicas y químicas apropiadas para
asegurar una estabilidad aceptable durante el almacenaje. No deben separarse, ni
segregarse en la harina y deben permanecer indetectables por olor, color, sabor o
cualquier característica organoléptica, una vez incorporados.
La calidad de los micronutrientes a utilizarse en la fortificación de la harina de trigo
debe cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Codex Alimentarius
Commission, en el Food Chemical Codex (FCC), en la Association of Official
Agricultural Chemists (AOAC) y las normas vigentes.
6. HIGIENE
Se debe asegurar que el personal en todas y cualquiera de las fases de la cadena de producción
de la harina de trigo, cumpla con realizarlo conforme a los Principios Generales de Higiene del
Codex Alimentarius.
6.1 En los cultivos
Esta comienza con la limpieza previa como un paso fundamental. Una gran proporción de
polvo, tierra, tallos, paja, impurezas y partes de cabezas, se deben eliminar en este paso. La
tarea principal de la pre-limpieza es desperdiciar el menor producto posible y clasificar la
mayor cantidad de impurezas que sea necesario, para luego secar y almacenar el grano. La pre-
limpieza reduce significativamente las pérdidas de almacenamiento. Un material no
homogéneo significa un secado no homogéneo y manchas húmedas durante el almacenamiento.
Si se limpia incorrectamente, se tendrá desechos en otra fase de la cadena.
En la medida de lo posible, con arreglo a las buenas prácticas de fabricación, el producto estará
exento de materias objetables. Cuando se analice mediante métodos apropiados de muestreo y
análisis, el producto:
– deberá estar exento de microorganismos en cantidades que puedan representar un peligro
para la salud;
– deberá estar exento de parásitos que puedan representar un peligro para la salud; y
– no deberá contener ninguna sustancia procedente de microorganismos en cantidades que
puedan representar un peligro para la salud.
7. ENVASADO
La harina de trigo deberá envasarse en recipientes que salvaguarden las cualidades higiénicas,
nutritivas, tecnológicas y organolépticas del producto.
Los recipientes, incluido el material de envasado, deberán estar fabricados con sustancias que
sean inocuas y adecuadas para el uso al que se destinan. No deberán transmitir al producto
ninguna sustancia tóxica ni olores o sabores desagradables.
Cuando el producto se envase en sacos, éstos deberán estar limpios, ser resistentes, y estar bien
cosidos o sellados.
8. ETIQUETADO
Además de los requisitos de la Norma general para el etiquetado de los alimentos preenvasados
(CXS 1- 1985) deberán aplicarse las siguientes disposiciones específicas:
Nombre del producto:
El nombre del producto que deberá aparecer en la etiqueta será “harina de trigo”.
Etiquetado de envases no destinados a la venta al por menor
La información relativa a los envases no destinados a la venta al por menor deberá figurar en
el envase o en los documentos que lo acompañan, salvo que el nombre del producto, la
identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o envasador deberán
aparecer en el envase. No obstante, la identificación del lote y el nombre y la dirección del
fabricante o envasador podrán ser sustituidos por una marca de identificación, siempre que
tal marca sea claramente identificable con los documentos que acompañen al envase.
General
Cada envase debe llevar una etiqueta o impresión permanente en idioma castellano, en lugar
visible, claro y fácilmente legible, con los siguientes datos:
Nombre o denominación del producto.
Nombre, marca comercial o símbolo del fabricante.
El texto de contenido neto seguido de la cantidad correspondiente, expresada en gramos o
kilogramos o con su abreviatura oficial correspondiente g y kg en caso de estar rebanado,
indicar el número de rebanadas, con más menos una rebanada.
Nombre o razón social y domicilio del fabricante.
Clave de fabricación o número de lote.
Lista de ingredientes completa, en orden decreciente de cantidad, señalando el porcentaje
y función de los aditivos empleados (conservadores y emulsivos). ·
Número de Registro y texto de las siglas Reg. S.S.A.…No......"A" y demás datos que
exige el reglamento respectivo o disposiciones de la Secretaría de Salubridad y
Asistencia. 8.2 Envase y embalaje. El producto, objeto de esta Norma se debe envasar en
papel celofán, polietileno, polipropileno u otro material adecuado de calidad sanitaria que
evite su contaminación, no altere su calidad ni sus características sensoriales.
Rotulado
Información nutricional
9. INSPECCIÓN Y RECEPCIÓN
9.1 El muestreo se realizará en los molinos, en los lotes aptos para despacho.
9.1.1 Lote de prueba: Se denominará así a una parte del lote de producción o de existencia
objeto de muestreo.
9.1.2 No se considerarán para el muestreo los lotes destinados a experimentación, rechazos o
análisis especiales, debiendo estar estos lotes debidamente identificados.
9.1.3 Muestra: se denominará así a la cantidad de producto extraída de un lote de prueba,
mediante un adecuado sistema de muestreo al azar y en la que evaluarán los componentes
de calidad de lote.
9.1.4 Unidad: Para los fines de esta norma una unidad la constituye la harina contenido
dentro de un envase a la agrupación de varios envases dentro de otro secundario.
9.1.5 De cada lote de prueba se muestreará al azar según la siguiente tabla:
ANEXO 1
ANEXO 2