Res 2018000140164331000418721
Res 2018000140164331000418721
Res 2018000140164331000418721
SEDE PROGRESO,
Secretario:MEDINA TTITO Marisol
Teodora (FAU20159981216)
Fecha: 19/01/2018 16:41:54,Razón:
RESOLUCIÓN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA SUR /
VILLA MARIA DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO
TRIUNFO,FIRMA DIGITAL
EXPEDIENTE : 00014-2018-0-3001-JP-FC-01
MATERIA : ALIMENTOS
JUEZ : WILBERT GARCIA VIOLETA
ESPECIALISTA : MARISOL MEDINA TTITO
DEMANDANTE: ARHUIZ CORONEL, SEMION ZOSIMO
DEMANDADO : BRAVO CORONADO, MARIA LUCY
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, toda persona, tiene derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva para el
ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un Debido Proceso,
según lo establece el Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil.
SEGUNDO: Que, la demanda interpuesta reúne los requisitos que establecen los
Artículos 424º y 425º del citado cuerpo legal, no encontrándose incursa dentro de los
supuestos generales de inadmisibilidad e improcedencia establecidos en los artículos
426º y 427º del acotado, concurriendo los Presupuestos Procesales y las condiciones
para el ejercicio del Derecho de Acción.
TERCERO: Que, mediante la Ley Nº 28439 se dictan normas que simplifican las
reglas del proceso de Alimentos, modificándose la competencia de los Juzgados de
Paz Letrados, quienes podrán conocer la demanda de fijación, aumento, reducción,
extinción o prorrateo de alimentos, sin perjuicio de la cuantía de la pensión, la edad o
la prueba sobre el vínculo familiar.