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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA SUR -

Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE


SEDE PROGRESO,
Juez:GARCIA VIOLETA Wilbert (FIR20159981216)
Fecha: 19/01/2018 10:13:37,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LIMA SUR / VILLA MARIA DEL TRIUNFO,FIRMA DIGITAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA


LIMA SUR - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE

SEDE PROGRESO,
Secretario:MEDINA TTITO Marisol
Teodora (FAU20159981216)
Fecha: 19/01/2018 16:41:54,Razón:
RESOLUCIÓN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA SUR /
VILLA MARIA DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO
TRIUNFO,FIRMA DIGITAL

EXPEDIENTE : 00014-2018-0-3001-JP-FC-01
MATERIA : ALIMENTOS
JUEZ : WILBERT GARCIA VIOLETA
ESPECIALISTA : MARISOL MEDINA TTITO
DEMANDANTE: ARHUIZ CORONEL, SEMION ZOSIMO
DEMANDADO : BRAVO CORONADO, MARIA LUCY

RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO


Villa María del Triunfo, doce de enero
del dos mil dieciocho. -

AUTOS y VISTOS: Puesto a despacho en la fecha el


escrito de demanda y anexos que se adjuntan; al principal; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, toda persona, tiene derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva para el
ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un Debido Proceso,
según lo establece el Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil.

SEGUNDO: Que, la demanda interpuesta reúne los requisitos que establecen los
Artículos 424º y 425º del citado cuerpo legal, no encontrándose incursa dentro de los
supuestos generales de inadmisibilidad e improcedencia establecidos en los artículos
426º y 427º del acotado, concurriendo los Presupuestos Procesales y las condiciones
para el ejercicio del Derecho de Acción.

TERCERO: Que, mediante la Ley Nº 28439 se dictan normas que simplifican las
reglas del proceso de Alimentos, modificándose la competencia de los Juzgados de
Paz Letrados, quienes podrán conocer la demanda de fijación, aumento, reducción,
extinción o prorrateo de alimentos, sin perjuicio de la cuantía de la pensión, la edad o
la prueba sobre el vínculo familiar.

CUARTO: Que, la presente acción se encuentra contemplada en el inciso primero del


artículo 546° de la norma adjetiva, siendo esta jud icatura competente para el
conocimiento de la causa a mérito de lo dispuesto en el artículo 57°, parágrafo a) de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado mediante Ley N° 27155; SE RESUELVE:

1. ADMITIR a trámite la presente demanda de ALIMENTOS interpuesta por


SEMION ZOSIMO ARHUIZ CORONEL; en representación de sus menores
hijos SANTIAGO DIEGO ARHUIZ BRAVO Y VALENTINA ESTELITA
ARHUIZ BRAVO; tramitándose en la vía del PROCESO ÚNICO; téngase por
ofrecidos los medios probatorios; asimismo, presente su domicilio real,
procesal y CASILLA ELECTRONICA para los fines de Ley.
2. CORRASE TRASLADO A LA DEMANDADA MARIA LUCY BRAVO
CORONADO, a fin de que dentro del plazo perentorio e improrrogable de
CINCO DIAS cumpla con apersonarse y CONTESTAR LA DEMANDA
cumpliendo con los requisitos que señalan los Artículos 442º, 444º y 565º del
Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de ser declarado en REBELDIA
PROCESAL;
3. REQUIERASE AL ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA, señalar CASILLA
ELECTRONICA a efectos de notificar las resoluciones judiciales conforme a la
normatividad vigente y a lo dispuesto por la Presidencia de esta Corte.
4. SE EXHORTA A LAS PARTES a fin de que evalúen la posibilidad de arribar a
un ACUERDO CONCILIATORIO el cual podrá ser adoptado ante el Despacho
Judicial con valor y efectos de una SENTENCIA JUDICIAL firme. Al primer
otrosí: Téngase presente al abogado que autoriza. Notificándose. –

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