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Ensayo Derechos de Autor en La Mùsica PDF

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UNIVERSIDAD INCCA DE COLOMBIA

ELECTIVA ARTISTICA
TRABAJO DE SUFICIENCIA
ENSAYO: De los derechos de autor en la música

FACULTAD DE ARTES
DECANO: Andrés Mauricio Saavedra
ESTUDIANTE: Juan Camilo Flórez Sierra
CÒDIGO: 69252
PERTENECIENTE AL PROGRAMA DE DERECHO

24 de marzo de 2020
Bogotá, Colombia
Introducción:

Para poder resolver y entender el tema a desarrollar, es importante conocer que son los
derechos de autor, es cierto que dependiendo de la teoría desde el país o región que la
desarrolle podrá darse diferentes significados o sentidos cuando hablamos de derechos de
autor, sin embargo se parte de la misma estructura. Cuando hablamos de derecho, sabemos
por regla general que es un conjunto de normas, sin embargo, al complementarlo con la
palabra autor se agranda el concepto a abarcar explicándolo como el conjunto de normas que
protegen al autor como creador de una obra en el campo literario y artístico, entendida ésta,
como toda expresión humana producto del ingenio y del talento que se ve materializada o
instrumentalizada de cualquier forma perceptible por los sentidos y de manera original.

Ahora bien, la definición específica nos habla de una obra en el campo literario y artístico.
En cuanto a lo que atañe, dentro del campo artístico, concretamente la música. Buscaremos
desarrollar, identificar, explicar y ejemplificar lo que conciernen los derechos de autor desde
el campo de la música, esto desde una vista jurídica y tomando muestras prácticas en nuestro
país y desde el ámbito internacional.

Por consiguiente, es necesario entender, todas las ópticas que rodean los derechos de autor
con el fin de poderle dar un sentido analítico y critico a los diferentes pleitos que vemos día
a día encuadernados a plagios, copias y vulneraciones al derecho de composición y desarrollo
sistemático de la música.
Tesis

Para traer en contexto es necesario entender en nuestro escenario, o mejor en Colombia como
está regulado y de qué manera se delimitan los derechos de autor según el ordenamiento
jurídico en Colombia y sus leyes vigentes. En el mundo existen varias instituciones que
ayudan e impulsan el tratamiento de los derechos de autor en todos los sectores artísticos. En
nuestro país, existen organizaciones con personería jurídica como lo son SAYCO y
ACIMPRO que más que hacer de vigilantes de las obras musicales, son las encargadas de
recibir y compilar todas las obras musicales buscando su protección a través de un recaudo
de las remuneraciones pecuniarias provenientes de la comunicación y el almacenamiento
digital de obras musicales entre otros.

Como sabemos existen varias asociaciones, organizaciones, instituciones gubernamentales y


no gubernamentales que rodean los asuntos propiamente del mundo artístico, bueno y
exactamente en la música. Antes de entrar a tocar algunos puntos relevantes sobre pleitos o
de cómo es atribuible el derecho musical a determinadas personas, es importante comprender
que son los derechos de autor la cual está inmersa en la propiedad intelectual. Es por tal
motivo, que la Corte Constitucional definió la propiedad intelectual en Colombia en la
sentencia C- 975 de 2002 en la cual indica “La propiedad intelectual comporta (…) aquella
disciplina normativa a través de la cual se busca proteger y asegurar las creaciones
intelectuales surgidas del esfuerzo, el trabajo o la destreza del hombre, que en todos los
casos son dignas de obtener el correspondiente reconocimiento y salvaguarda jurídica. El
concepto de propiedad intelectual, abarca en un primer aspecto la propiedad industrial que
se refiere esencialmente a la protección de las invenciones, las marcas comerciales y de
fábrica, los diseños industriales, el nombre comercial, los modelos de utilidad, la enseña y
el control y represión de la competencia desleal; y en un segundo aspecto, el derecho de
autor, que comprende las obras literarias, científicas y artísticas, otorgando también la
debida protección a los artistas, intérpretes y ejecutantes, a quienes son productores de
fonogramas y a los propios organismos de radiodifusión respeto de su emisión”.

Por otro lado, el alto tribunal también establece que se deben de reglar y respetar los

procedimientos para respetar el alcance que tienen los creadores de obras artísticas. Es por

eso que por medio de la misma providencia anteriormente, la Corte destacó “la manera de

proteger los derechos de propiedad intelectual, así como el diseño de los mecanismos

adecuados para el efecto, es potestad del legislador, a quien la Constitución habilita para

establecer las formalidades necesarias para hacer efectiva esa protección, para lo cual debe

tener como directrices todos los postulados constitucionales y los instrumentos

internacionales de los cuales el Estado Colombiano es parte”.

Fue importante nombrar tales definiciones, toda vez que al entender que existen más allá de

su contexto los derechos de autor, esta toda una cobertura legislativa creada para dar apoyo

a la vulneración de tales derechos como es tan común en el plagio, copias o sobresaltos al

desconocimiento de los verdaderos interpretes respecto a quienes les corresponde el

verdadero reconocimiento e ingreso económico de su creación.

Para poder traer como ejemplo algún pleito de la música internacional en cuanto a propiedad

intelectual, como ya nombramos a titulo local, también existe la OMPI Organización mundial

de Propiedad Intelectual, la cual magnifica la unión de todos los países que se han acogido

con sus legislaciones a salvaguardar y alinearse con disposiciones especiales de tipo


extranjero. Básicamente, esta organización define la propiedad intelectual como cualquier

creación de la mente humana.

Anteriormente, me refiero 30, 40 años o más atrás, no existían muchas de las entidades o

estructuras lineadas con legislaciones prudentes al cuidado de la propiedad intelectual. Es

por eso, que quisiera ejemplificar un caso en concreto de la música internacional, del por qué

se desprendió el problema jurídico, como se desarrolló y finalmente como termino de acuerdo

al recurso que en su momento se disponía para salvaguardar sus derechos de autor musicales.

Para hablar propiamente del ejemplo el diario chileno LA TERCERA en el año 2013, realizó

una publicación con los 10 casos más sonados en cuanto a pleitos, donde hubo diferencias o

problemas en algunas bandas de Rock y algunas terminaron en los estrados judiciales

dirimiendo conflictos en cuanto a derechos de autor. De estos me pareció relevante el caso

de los Guns N' Roses en 1991 posterior a la salida de su ex baterista Steven Adler.

La banda de rock Guns N' Roses se ha destacado desde la década de los 80 en una cadena de

canciones que les dieron que el reconocimiento que hoy en día es muy vigente, al igual como

iconos del rock en la historia de la música mundial. En 1987 fue lanzado uno de los álbumes

más importantes de la banda el “Appetite for destruction” de la compañía de su productor

Mike Clink y los integrantes de la banda que eran: Axl Rose , Duff McKagan , Slash, Steven

Adler e Izzy Stradlin. Posteriormente, este álbum iba a ser el más vendido de la banda y el

número 11 en los estados unidos.


La fama y los grandes éxitos en las bandas de rock del mundo, impulsan que sus integrantes

se involucren mucho con los excesos, precisamente esto le paso Steven Adler integrante y

baterista en su momento de los Guns N' Roses el cual durante varios años estuvo involucrado

con su adicción a la heroína, lo que posteriormente, exactamente a los 3 años de haber lanzado

el Appetite for destruction genero su expulsión de la banda promovida por Axl Rose.

Posteriormente a este suceso, fue el que dio origen a un pleito netamente a la propiedad

intelectual, en 1991 el ex baterista de la banda demando a los sus excompañeros indicando

que no era el único que consumía drogas, es decir, argumentando que no era el único con el

problema, lo cual no era justa su expulsión y debía reconocerle pagar una suma millonaria

por lo dejado de percibir tras ser expulsado.

Si bien es cierto, el problema no nace de un aislamiento al trabajo de la propiedad intelectual,

sin embargo, entendiendo el caso desde su línea jurídica, vemos que el baterista buscaba una

tener un lucro tas la demanda, porque se sabe que la banda siguió vendiendo las copias del

álbum y posteriores reconocimientos que recibieron donde el ex baterista claramente no tuvo

participación pecuniaria tras su salida. Para el caso puntual, es que si se lograba demostrar

que todos los integrantes también consumían drogas Steven Adler debía recibir una

millonaria suma por la creación en comunidad del Appetite for destruction en calidad de autor

e interprete.

En su momento la ley exactamente en 1991 las leyes internacionales no constituían una

garantía procesal en los estados unidos para las reclamaciones en cuanto a los derechos de
autor, ya que en sus casos las organizaciones no gubernamentales gozaban de autonomía para

reglar algunos asuntos para el contenido en la propiedad intelectual. Si este caso hubiese

ocurrido en Colombia, es muy probable que un tribunal también hubiese resuelto de fondo el

conflicto, toda vez que el origen del pleito no se da al desacuerdo o incumplimiento estricto

de la ley, por el contrario, se da de forma indirecta al ser conexa. Para resolver esa premisa,

es de aclarar con el ejemplo que se busca un lucro haciendo participe el derecho de autor,

pero con antecedentes diferentes a los que implican la propiedad intelectual.

Para el caso concreto, de acuerdo a los escasos detalles del juicio una página de Rock Chilena

todorock.com indica como premisa, que en el momento que el ex baterista fue expulsado de

la banda, se firmó un contrato donde se liquidaba una indemnización económica y se fijaban

algunos porcentajes que hasta el momento le correspondían al artista, sin embargo, lo que en

la demanda se fijó como pretensión es lo que debió recibir posterior a su expulsión a causa

de ser injusta.

Como el artista finalmente y a pesar de su salida, fue participe y creador de dicha obra

musical, quise hacer una comparación conforme a la definición que realiza la Corte

Constitucional C- 069- 2019 en la cual el alto tribunal hace la siguiente precisión “significa

que la protección de los derechos de autor se circunscribe a las expresiones del intelecto que

cumplan las siguientes condiciones: (i) debe tratarse de una creación formal del ingenio

humano –es decir, de obras y no de simples ideas–; (ii) exigen que su expresión constituya

un acto original o de individualidad; y (iii) tienen que tener la potencialidad de ser


reproducidas, emitidas o difundidas por algún medio conocido o por conocer. Los requisitos

mencionados se aplican sin importar el tipo de obra, como ocurre con las “creaciones

originarias o primigenias (literarias, musicales, dramáticas o teatrales, artísticas, científicas

y audiovisuales, incluyéndose también en los últimos tiempos los programas de computador),

o [con las] creaciones derivadas (adaptaciones, traducciones, compilaciones)”.

De acuerdo a lo que podemos entender en cuanto al ejemplo citado, y a las consideraciones

legales que existen, en dicho juicio interpuesto Steven Adler logro ganar la demanda en

contra de sus compañeros, el juez ordenó pagar la suma de dos millones y medio de dólares

como indemnización a lo dejado de percibir de los ingresos provenientes del álbum Appetite

for destruction.

Es muy importante aclarar que para casos como el de Steven Adler la norma internacional

indica que solo aplicaran para las normas posteriores a su promulgación y de acuerdo a lo

acordado entre todos los países y la OMPI, es decir, en materia de propiedad intelectual, la

ley no tiene efectos retroactivos, por lo tanto, todos los pleitos que cumplan con esta

naturaleza solamente son exigibles desde 1982 en la que Colombia se unió a estos tratados

con la ley 23 de 1982 y adicionada recientemente 1915 de Julio de 2018.


Conclusión

La ley en Colombia y en el mundo establece varios mecanismos para la protección de la

propiedad intelectual, como lo vimos anteriormente, hacen presencia varias instituciones que

velan por el respeto a los derechos que tienen todos los autores, interpretes, participes, etc.

Al existir estos principios y efectos legislativos, ayudan que aquellas obras construidas con

la participación de muchos puedan ser reconocidas y que se le atribuyan lo que le corresponde

en efectos económicos, reconocimientos, premiaciones e institucionales.

Desafortunadamente en muchas ocasiones estos sobresaltos a la ley, por desconocimiento o

simplemente porque a pesar de que la normatividad esta, pasa por la no aplicación correcta

por parte de los tribunales y jueces del país. Claramente esto como ejemplo en Colombia ya

que no es falencia en todos los países del mundo según la OMPI, como se citó en el ejemplo

tomado en el ensayo en la demanda de Guns N' Roses.


Bibliografía:
 Sentencia Corte Constitucional de Colombia- Magistrado ALVARO TAFUR
GALVIS- Sentencia C-975/02
https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2002/C-975-02.htm
 Organización mundial de la propiedad intelectual fuente: www.wipo.int
 Las 10 más polémicas peleas y rupturas de las bandas de rock;
https://www.latercera.com/noticia/las-10-mas-polemicas-peleas-y-rupturas-de-las-
bandas-de-rock/
 Guns N´Roses- Album- Appetite for Destruction- 1987-
https://en.wikipedia.org/wiki/Appetite_for_Destruction
 Detalles video gráficos del interrogatorio Axl Rose- Juicio-
https://www.todorock.com/curiosidades/guns-n-roses-cuando-axl-rose-testifico-en-
1993-contra-el-bateria-original-del-grupo-video/
 Sentencia C- 069 2019- Derechos de Autor- Magistrada Ponente DIANA
FAJARDO RIVERA- https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/c-069-
19.htm
 Ley 1915 de 2018- Presidencia de la Republica Colombia-
http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201915%20DEL%2012%2
0DE%20JULIO%20DE%202018.pdf

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