Este documento es el acta de una audiencia de juicio oral para la división de una propiedad común. La audiencia fue el 12 de junio de 2020 para discutir el proyecto de partición presentado por un notario. Tanto la parte demandante como la demandada estuvieron de acuerdo con el proyecto sin objeciones. Por lo tanto, el juez aprobó el proyecto de partición y ordenó que fuera protocolizado por el mismo notario.
Este documento es el acta de una audiencia de juicio oral para la división de una propiedad común. La audiencia fue el 12 de junio de 2020 para discutir el proyecto de partición presentado por un notario. Tanto la parte demandante como la demandada estuvieron de acuerdo con el proyecto sin objeciones. Por lo tanto, el juez aprobó el proyecto de partición y ordenó que fuera protocolizado por el mismo notario.
Este documento es el acta de una audiencia de juicio oral para la división de una propiedad común. La audiencia fue el 12 de junio de 2020 para discutir el proyecto de partición presentado por un notario. Tanto la parte demandante como la demandada estuvieron de acuerdo con el proyecto sin objeciones. Por lo tanto, el juez aprobó el proyecto de partición y ordenó que fuera protocolizado por el mismo notario.
Este documento es el acta de una audiencia de juicio oral para la división de una propiedad común. La audiencia fue el 12 de junio de 2020 para discutir el proyecto de partición presentado por un notario. Tanto la parte demandante como la demandada estuvieron de acuerdo con el proyecto sin objeciones. Por lo tanto, el juez aprobó el proyecto de partición y ordenó que fuera protocolizado por el mismo notario.
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JUICIO ORAL.
XXXXXXXXXXX
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, DOCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Se tiene a la vista el proceso identificado en el acápite PARA RESOLVER, dentro del proceso ORAL DE DIVISON DE LA COSA COMUN, promovido por XXXXXXX, quien es de treinta años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa con domicilio en la tercera calle tres guion cero uno de la zona dos del municipio y departamento de Quetzaltenango, Y, XXXXXXXXXXXX, quien es de treinta y cinco años de edad, casada, guatemalteca, maestra, con domicilio en la tercera calle tres guion diez de la zona dos del municipio y departamento de Quetzaltenango. La parte demandante actúan de forma conjunta y unifica su personería en la señora XXXXXXXXXX, actúa bajo el auxilio, dirección y procuración de la abogada Lidia Celeste Pum estrada, y como lugar para recibir notificaciones la trece avenida tres guion trece de la zona tres del municipio y departamento de Quetzaltenango. - - - - - - - -------------------- LA PARTE DEMANDADA: XXXXXXXXXXX, de cuarenta años de edad, casado, comerciante, guatemalteco, del domicilio de Quetzaltenango; actuó bajo la dirección y procuración del abogado que lo auxilia Licenciado XXXXXXXXXXXXX y señaló como lugar para recibir notificaciones la oficina del profesional mencionado, situada en la trece avenida A catorce guion cero siete zona uno de Quetzaltenango. - - - - - - - - -------------- DE LA CLASE Y TIPO DE PROCESO: Juicio Oral de División de la Cosa Común.- OBJETO DEL PROCESO: La partición de la finca consistente en un bien inmueble ubicado en la veinte avenida diez guion doce de la zona cuatro de la ciudad de Quetzaltenango inscrito en el Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango con el número de finca ciento noventa y nueve (199), folio cuarenta y cinco (45), del libro trecientos (300). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que en la audiencia señalada para el día DOCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE a las DIEZ HORAS CON TREINTA minuto, para la discusión, objeción o modificación del proyecto de partición presentado por el Notario XXXXXXXXXXXXXX, la parte demandante así también la parte demandada no formulan ningún tipo de objeción y, por el contrario manifiestan de forma expresa su consentimiento y acuerdo con el proyecto de partición. En consecuencia al acuerdo y porque no contraría las leyes, así se resuelve. Artículos 201, 203, 2019, 221, 222 del Código Procesal Civil y Mercantil, 141, 142, 143, 171, 172 de la ley del Organismo Judicial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - POR TANTO: Este juzgado con fundamento de lo considerado y leyes citadas resuelve; I) APRUEBA el proyecto de partición presentado por el Notario CARLOS SOZA GARCIA, II) Se protocolice el proyecto de partición por el mismo partidor y se extienda certificación para tal efecto. NOTIFIQUESE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -