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Resolucion Division de La Cosa Común, Auto

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JUICIO ORAL.

XXXXXXXXXXX

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE


DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, DOCE DE JUNIO DE DOS
MIL VEINTE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I. Se tiene a la vista el proceso identificado en el acápite PARA RESOLVER, dentro
del proceso ORAL DE DIVISON DE LA COSA COMUN, promovido por
XXXXXXX, quien es de treinta años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa con
domicilio en la tercera calle tres guion cero uno de la zona dos del municipio y
departamento de Quetzaltenango, Y, XXXXXXXXXXXX, quien es de treinta y cinco
años de edad, casada, guatemalteca, maestra, con domicilio en la tercera calle tres
guion diez de la zona dos del municipio y departamento de Quetzaltenango. La parte
demandante actúan de forma conjunta y unifica su personería en la señora
XXXXXXXXXX, actúa bajo el auxilio, dirección y procuración de la abogada Lidia
Celeste Pum estrada, y como lugar para recibir notificaciones la trece avenida tres
guion trece de la zona tres del municipio y departamento de Quetzaltenango. - - - - - - -
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LA PARTE DEMANDADA: XXXXXXXXXXX, de cuarenta años de edad, casado,
comerciante, guatemalteco, del domicilio de Quetzaltenango; actuó bajo la dirección y
procuración del abogado que lo auxilia Licenciado XXXXXXXXXXXXX y señaló
como lugar para recibir notificaciones la oficina del profesional mencionado, situada
en la trece avenida A catorce guion cero siete zona uno de Quetzaltenango. - - - - - - - -
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DE LA CLASE Y TIPO DE PROCESO: Juicio Oral de División de la Cosa Común.-
OBJETO DEL PROCESO: La partición de la finca consistente en un bien inmueble
ubicado en la veinte avenida diez guion doce de la zona cuatro de la ciudad de
Quetzaltenango inscrito en el Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango
con el número de finca ciento noventa y nueve (199), folio cuarenta y cinco (45), del
libro trecientos (300). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO: Que en la audiencia señalada para el día DOCE DE JUNIO DE
DOS MIL VEINTE a las DIEZ HORAS CON TREINTA minuto, para la discusión,
objeción o modificación del proyecto de partición presentado por el Notario
XXXXXXXXXXXXXX, la parte demandante así también la parte demandada no
formulan ningún tipo de objeción y, por el contrario manifiestan de forma expresa su
consentimiento y acuerdo con el proyecto de partición. En consecuencia al acuerdo y
porque no contraría las leyes, así se resuelve. Artículos 201, 203, 2019, 221, 222 del
Código Procesal Civil y Mercantil, 141, 142, 143, 171, 172 de la ley del Organismo
Judicial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
POR TANTO: Este juzgado con fundamento de lo considerado y leyes citadas
resuelve; I) APRUEBA el proyecto de partición presentado por el Notario CARLOS
SOZA GARCIA, II) Se protocolice el proyecto de partición por el mismo partidor y se
extienda certificación para tal efecto. NOTIFIQUESE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Abogado. XXXXXXXXXX

JUEZ

XXXXXXXXXXXXXX

SECRETARIO.

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