El estado de necesidad consiste en obrar para salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno ante un peligro real, actual o inminente que no fue ocasionado por el agente, siempre que no exista otro medio menos perjudicial disponible. Requiere un peligro actual para intereses protegidos por el derecho que sólo puede evitarse violando los intereses de otra persona. Algunos elementos incluyen un peligro no provocado por el agente, la ausencia de otro medio para enfrentar el peligro, y causar daño a los intereses de otra persona
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El estado de necesidad consiste en obrar para salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno ante un peligro real, actual o inminente que no fue ocasionado por el agente, siempre que no exista otro medio menos perjudicial disponible. Requiere un peligro actual para intereses protegidos por el derecho que sólo puede evitarse violando los intereses de otra persona. Algunos elementos incluyen un peligro no provocado por el agente, la ausencia de otro medio para enfrentar el peligro, y causar daño a los intereses de otra persona
El estado de necesidad consiste en obrar para salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno ante un peligro real, actual o inminente que no fue ocasionado por el agente, siempre que no exista otro medio menos perjudicial disponible. Requiere un peligro actual para intereses protegidos por el derecho que sólo puede evitarse violando los intereses de otra persona. Algunos elementos incluyen un peligro no provocado por el agente, la ausencia de otro medio para enfrentar el peligro, y causar daño a los intereses de otra persona
El estado de necesidad consiste en obrar para salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno ante un peligro real, actual o inminente que no fue ocasionado por el agente, siempre que no exista otro medio menos perjudicial disponible. Requiere un peligro actual para intereses protegidos por el derecho que sólo puede evitarse violando los intereses de otra persona. Algunos elementos incluyen un peligro no provocado por el agente, la ausencia de otro medio para enfrentar el peligro, y causar daño a los intereses de otra persona
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DERECHO PENAL
Estado de necesidad: Consiste en obrar por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico
propio o ajeno, respecto de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado por el agente, sin tener el deber de afrontar, siempre que no exista otro medio menos perjudicial a su alcance, con la cual cause algún daño o afectación a bienes jurídicos ajenos. El estado de necesidad consiste en una situación de peligro actual para intereses protegidos por el derecho, sólo evitable violando los intereses jurídicamente protegidos de otro. Una situación de necesidad es siempre el fundamento, pero no siempre las situaciones de necesidad confieren ese derecho, que es el único que justifica. El derecho de necesidad sólo lo da la ley. Estado de necesidad Situación de peligro actual de los intereses jurídicos protegidos por el Derecho, en el que no queda otro remedio que la violación de los intereses de otra persona (CP, 12). Por ejemplo El hurto famélico, la legítima defensa, miedo insuperable, etc. Algunos dicen que el estado de necesidad es una Causa De Inculpabilidad, por ejemplo el Código penal suizo. Elementos. El código dice: "El que infringe un deber o causa un mal para evitar otro mayor…"(CP, 12). Entonces sus elementos son: • Elemento subjetivo. La consciencia de infringir un deber o causar otro mal para salvar otro mayor. Ej., robar un pan para no morir de hambre. • Elemento objetivo. Que es causar un mal sin tener la obligación de afrontar un peligro. Hurtar tratando siempre que el dueño no se de cuenta. • "Ratio escindí". La razón de esta causa de justificación, es que constituye un estado no provocado por uno mismo. • Colisión. Establece una colisión de valores humanos superiores. Fundamentos: conflicto de intereses y falta de peligrosidad Objetivamente la Teoría de la Colisión de Intereses dice que el fundamento del estado de necesidad está en el conflicto de intereses o bienes de diferente valor. En este caso, es aceptable y no es antijurídico el sacrificar el de menor valor. Además el estado de necesidad deja de antijurídico porque el autor no tiene la intensión se cometer el delito, sino que lo realiza para salvar otro bien o interés de mayor valor. No hay peligrosidad por parte del autor. ¿Que sucede si los dos bienes en conflicto tienen el mismo valor? En caso de que sean iguales los valores, la mayoría de autores dice que esto se debe resolver en base a la casualidad. Ej., incendio en sala de cine, todos atropellan para ganar las puertas. Requisitos. Que el acto sea actual e inevitable. Que no provenga voluntariamente del sujeto activo. O sea, que él haya provocado. El sujeto activo no debe tener obligaciones profesionales de afrontar el peligro. Ej., un bombero, si debe sacrificarse para salvar otras vidas. ¿Que es un Bien jurídico? Bajo una concepción material del bien jurídico, su origen reside en el interés de la vida existente antes del Derecho y surgido de las relaciones sociales. El interés social no se convierte en bien jurídico hasta que no es protegido por el Derecho. El Derecho penal tiene su razón de ser en un Estado social porque es el sistema que garantiza la protección de la sociedad a través de la tutela de sus bienes jurídicos en su calidad de intereses muy importantes para el sistema social y por ello protegibles por el Derecho penal. El bien jurídico surge del proceso de relaciones sociales concretas Hay bienes jurídicos que no son amparados por el Derecho penal por ser intereses sólo morales y por ello sabemos que no todos los bienes jurídicos son bienes jurídico-penales y debemos distinguirlos. Elementos. El peligro; debe existir la amenaza de una situación que puede causar daño a alguno de los bienes jurídicos de los cuales es titular una persona. El peligro no debe haberlo ocasionado el agente; la ley precisa expresamente este hecho al excluir las formas intencionales y de grave imprudencia; si esto ocurriera, no podría invocarse al estado de necesidad. El Peligro debe existir sobre bienes jurídicos propios o ajeno; al igual que en la legítima defensa, los bienes tanto propios como ajenos son amparados por el estado de necesidad. Causa un daño; el agente obrara ante el peligro de tal forma que causara una afectación o daño a un bien jurídico para salvar otro. El daño carecerá de antijuricidad. Que el agente no tenga el deber de afrontar el peligro; se precisa la ausencia de obligación por parte del agente de afrontar dicho peligro. Que no exista medio otro medio practicable y menos perjudicial; ante el peligro el sujeto activo deberá actuar para salvar el bien jurídico amenazado, pero será causa justificada, en cuanto no haya habido otro medio practicable al empleado o que no hubiera otro menos perjudicial a su alcance, pues lo contrario anularía la justificación El ejercicio de un derecho:se da cuando se causa algún daño al obrar en forma legítima, siempre y cuando exista la necesidad racional del medio empleado. Cumplimiento de un deber:El cumplimiento de un deber, consiste en causar daño actuando de forma legítima en el cumplimiento de un deber jurídico, siempre que exista la necesidad racional del medio empleado. El cumplimiento de un deber se encuentra derivado del ejercicio de una profesión. Semejanzas y diferencias entre la legítima defensa y el estado de necesidad.- Se distingue de la legítima defensa en cuanto ésta importa una reacción mientras que el estado de necesidad es una acción, en una amenaza del bien jurídico que defiende el autor proviene del hombre. En el estado de necesidad la impunidad proviene de una razón propia del hecho, en la coacción del vicio que deforma la voluntad del autor del hecho. En el otro la amenaza que nos enfrenta a una situación de necesidad que proviene del hombre.
· Ambas están informadas por el interés preponderante.
· Ambas son Causas De Justificación. (Estado de Necesidad, Defensa legitima, Hurto famélico, ejercicio de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de la ley o de un deber). · Ambas obedecen al ejercicio de un derecho. · La legítima defensa es un estado de necesidad. Esta es género, aquella, especie. Diferencias · La LD es una reacción, el EN, una acción. · En la LD no hay necesidad de indemnización, en el EN puede haber tal. · En la LD hay choque de un interés ilegítimo (p. ej. , Matar) y un interés legítimo (por ejemplo la vida). · En el EN hay choque de intereses legítimos (vida y propiedad, por ejemplo en el hurto famélico, o sea, robar algo de comer para no morir de hambre, siempre y cuando ya no pueda trabajar). · Si bien el EN (Estado de necesidad) se asemeja al LD (legitima defensa) por ser ambas causas de Justificación de la antijuridicidad del acto, el estado de necesidad tiene doble ubicación sistemática: es causa de justificación como también es causa de inculpabilidad de la conducta.
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