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Normas Rectoras y Principios

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Policía Nacional de Colombia

NORMAS RECTORAS Y
PRINCIPIOS
 Dignidad humana. El derecho penal militar tendrá como fundamento el respeto por la dignidad
humana.
Entiéndase que por el simple hecho de ser persona debe ser respetado y valorado como
individuo, sin distingo por raza, religión, condición policía, social y económica.

 Legalidad. Ningún miembro de la Fuerza Pública podrá ser procesado, juzgado o condenado sino
conforme a las leyes preexistentes al acto que se le atribuye, ante el juez o tribunal competente y
con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

Tampoco podrá ejecutarse pena o medida de seguridad en condiciones diferentes a las establecidas
en la ley.

La preexistencia de la norma también se aplica para el reenvío en materia de tipos penales en blanco.

Se habla de tipos en blanco, cuando se debe remitir a otro ordenamiento de menor o mayor jerarquía
para complementar. Ejemplo cuando se acude al código civil para entender que es un bien mueble
por adhesión.

 Favorabilidad. En materia penal la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se
aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para los que
estén condenados.
 Analogía La analogía sólo se aplicará en materias permisivas.
En materia penal esta proscrita la aplicación de analogías. Haciendo claridad la analogía consiste en
la aplicación de una norma a un supuesto de caso que no esta contenido en la ley penal, pero
presenta semejanzas a los supuestos de la norma remitida, ejemplo acudir al código penal de
Panamá.
 Igualdad. La ley penal militar se aplicará a los miembros de la Fuerza Pública, sin tener en cuenta
circunstancias diferentes a las establecidas en la Constitución y la ley. El funcionario judicial tendrá
especial consideración cuando se trata de valorar el injusto, la culpabilidad y las consecuencias
jurídicas del delito, en relación con los miembros de la Fuerza Pública que se encuentren en las
situaciones descritas en el inciso final del artículo 13 de la Constitución Política.
 Prohibición de doble incriminación. A nadie se podrá imputar más de una vez la misma conducta
punible, cualquiera sea la denominación jurídica que se le dé o haya dado, salvo lo establecido en
los instrumentos internacionales.
Por ejemplo. Juan es investigado o condenado por el delito de lesiones personales, pero dentro o
después de la condena el lesionado muere no se puede imputar como delito el homicidio a causa de
esa lesión.
 Principios de las sanciones penales. La pena en materia penal militar tiene como función la
prevención general y especial, protectora y reinserción social. Las medidas de seguridad
persiguen fines de protección, curación, tutela y rehabilitación.

La imposición de la pena o de la medida de seguridad responderá a los principios de necesidad,


proporcionalidad y razonabilidad.
 Juez natural. Los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, cuando cometan delitos
contemplados en este Código u otros en relación con el servicio, solo podrán ser Juzgados por
Jueces y Tribunales establecidos en este Código e instituidos con anterioridad a la comisión de la
conducta punible.

 Integración. En aquellas materias que no se hallen expresamente reguladas en este Código, son
aplicables las disposiciones de los Códigos, penal, procesal penal, civil, procesal civil y de otros
ordenamientos, siempre que no se opongan a la naturaleza de este Código.

Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución
Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral
de este Código.

 Tipicidad. La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas
estructurales del tipo penal.
.
En los tipos de omisión también el deber tendrá que estar consagrado y delimitado claramente en la
Constitución Política y en la ley.

Es la descripción del comportamiento o conducta dentro del marco normativo de la ley penal que
prohíbe u ordena la realización de una acción al sujeto activo. Ejemplo. Tipo penal hurto,
descripción el que se apodere de cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para
si o para otro
 Antijuridicidad. Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga
efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal.
Es el daño que se causa al sujeto pasivo o al bien jurídico tutelado. Ejemplo en el hurto la
antijuridicidad se ve en la afectación que se le causas al patrimonio económico del sujeto pasivo

 Culpabilidad. Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda
erradicada toda forma de responsabilidad objetiva.
la culpa se divide en culposa (cuando el sujeto por negligencia, impericia, falta al deber de cuidado,
inoperancia de una persona mediana comete el hecho punible ejemplo. Cuando pacho quiere
realizar una broma a su amigo del alma juancho, y al sentarse juancho, pacho le quita la silla y
este cae al suelo causándose una lesión en la cabeza) – dolosa (el sujeto sabiendo que esta
prohibido su comportamiento, quiere aun así cometer el hecho ejemplo cuando sabiendo que
esta prohibido parquear se estaciona debajo de la señal de transito).- preterintencional. (cuando
la acción va mas allá de intención. Ejemplo juan quiere volarse de su esposa el viernes en la
noche para irse como una nueva amiga que conoció, para ello le suministra unas gotas para
dormir en una bebida tal como le indicaron en la farmacia, y cuando regresa a su casa después
de la rumba se da cuenta que su esposa ha fallecido. Aquí la intención de juan era dormirla
mas no de causarle la muerte.
Normas rectoras y fuerza normativa. Las normas rectoras contenidas en este Código
constituyen la esencia y orientación del sistema penal. Prevalece sobre los demás e informan su
interpretación.

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