Apuntes Disciplinario UDLA
Apuntes Disciplinario UDLA
Apuntes Disciplinario UDLA
1. Naturaleza Sancionatoria
2. Autónomo e Independiente
3. Naturaleza Pública
4. Naturaleza Administrativa.
NATURALEZA SANCIONATORIA.
Dentro de sus quehaceres tiene una finalidad y es la de imponer una sanción,
PUBLICO
PRIVADO
Otras Modalidades que hacen parte del derecho sancionatorio: Penal, correccional, tributario y el
DISCIPLINARIO.
A partir de un marco jurídico en cabeza del Estado al exigir unas facultades sancionatorias a los
agentes o servidores públicos (Ley 734 de 2002 y ley 1474/ 2011) Procuraduría General de la
Nación y OCID.
En el marco de las relaciones en cabeza del estado desde la facultad de administrar justicia,
esquema judicial con sus agentes con atribución jurisdiccional: Magistrados, jueces y Fiscales lo
ejerce el Consejo Superior de la Judicatura (Sala Disciplinaria) que ejerce el control antes Abogados
(Ley 1123/04) y Funcionarios Judiciales (Ley 270/96). (Los empleados judiciales no entran ahí).
DERECHO DISCIPLINARIO ETICO PROFESIONAL O DELEGADO
Organizaciones públicas y/o privadas que pueden utilizar un régimen sancionatorio disciplinario
aplicable como lo son: Las universidades, colegios, sindicatos. Dictando reglas de determinación en
sus quehaceres.
AUTONOMO E INDEPENDIENTE.
Para que sea autónomo e independiente debe tenerse en cuenta que las características
DOGMATICAS Y PROCESALES hacen distinguir esta clasificación, teniendo en cuenta que esta no
depende de diferentes ramas como Penal y fiscal al momento de declarar la responsabilidad Inciso
3 Articulo 2 CDU “No es autoproclamación sino el proceso en cuanto a etapas y términos, se tiene
establecidos independiente a diferentes esquemas”
A partir de la función pública, del vínculo que en principio es laboral y de ahí surge posteriormente
el juicio de reproche al momento del incumplimiento de la función que se le ha otorgado en el
contrato para desarrollar la finalidad de los fines del estado dentro del marco de movilidad.
FUNCIÓN PÚBLICA
Deberes
Derechos
ESTADO Funciones PARTICULAR
Prohibiciones
Inhabilidades
Incompatibilidades
C. De Intereses.
VINCULO DE EMPLEO PÚBLICO
NATURALEZA PÚBLICA.
Reviste un interés General es decir a la posibilidad que tenemos los ciudadanos para
determinar los principios en que están actuando los servidores públicos.
NATURALEZA ADMINISTRATIVA.
POSTURAS:
CIVIL:
Debe entenderse como aquel esquema de relación existente por medio de un vínculo de
índole contractual ** Y no solo debe entenderse de esa manera porque no siempre se
obedece a una relación contractual. (Indígenas administrando servicios públicos, cámaras
de comercio)
PENAL:
Infracciones legales vs infracciones jurídicas
En penal todas las personas pueden cometer un delito o diferentes delitos y que pueden
ser reprochados en sede administrativa si se hace con ocasión a funciones. El derecho
penal Valora infracciones Jurídicas es decir BIENES JURIDICAMENTE TUTELADOS ponerlo
en peligro.
En derecho Administrativo no se ve el BJT sino infracciones legales, porque las funciones públicas
están reguladas en ordenamientos equiparables a la ley: Cumplimiento de sus quehaceres.
Fundamentos Constitucionales:
Articulo 2 CP: Fines esenciales del estado
Articulo 6 CP: Principio de Responsabilidad (Relación especial de sujeción)
Todas las personas se encuentran en una relación general de sujeción con el Estado, Pero en
materia disciplinaria, se ocupa de un vínculo especial, no deja de ser persona y no se sustrae de
cumplir la constitución ni la ley, pero se pueden reprochar responsabilidad distinta a la de un
particular por “Extralimitación” omisión a sus funciones... Articulo 6CP
Estas relaciones especiales de sujeción puedes ser tan especiales que puede entenderse como una
relación de sujeción intensificada: Vinculo en donde el estado puede disponer de derechos
fundamentales por la simple vinculación que existe (ejercito) NO PODER VOTAR, NO FORMAR
SINDICATOS)
ESTADO:
1. Potestad
2. Titularidad
3. Competencia.
TITULARIDAD.
El principio de potestad se toma desde la institucionalidad y dentro de esta se podrá decir quiénes
son los titulares de la acción: Oficinas de control inter disciplinario, superior jerárquico o funcional
de aquel que comete la falta, preferentemente lo podrá ejercer la Procuraduría general de la
nación y/o personerías municipales o distritales y se aplica la facultad de juez natural en materia
disciplinaria.
ALCALDÍA.
GOBERNACIÓN.
2. Cuando no existan OCID o sus dependencias no quedará impune esa actuación sino que el
superior jerárquico de aquel que comete la falta, se encargará de la función disciplinaria.
Cuando el gobernador o el alcalde hagan parte de esa entidad, un inferior no podrá iniciar la
acción disciplinaria, la procuraduría tiene competencias específicas para alcaldes y
gobernadores
3. PGN. Competencia residual, pero preferente frete a OCID y superior, más allá del poder
preferente tendrán parámetros para poder iniciar, proseguir, pero se pueden fijar unas
competencias específicas. Decreto 262/00, También tiene un poder disciplinario que subsume
el de las personerías municipales o distritales, aunque solo ejerce poder preferente solo de
manera administrativa, es decir que está limitado para el derecho disciplinario jurisdiccional
que ejerce el Consejo Superior de la Judicatura.
1. Subjetivo
2. Objetivo
3. Funcional
4. Territorial
5. Conexidad.
Subjetivo:
Servidores Públicos:
Objetivo:
Hace referencia a la Naturaleza del hecho, y es un mismo reconocimiento del alcance del derecho
disciplinario.
Es un atajo o una remisión normativa, no define escenarios, sino que a este régimen convergen
ciertas conductas que pueden observar en otras áreas del derecho.
Territorial:
Articulo 80CUD
Regla General: Función disciplinaria la cumple el funcionario que tenga atribución en el lugar de la
comisión de la falta.
Situaciones Administrativas: Se puede cumplir la función no sólo en la sede habitual, puedo hacer
la falta en Bogotá y en mi sede. Estos deben tener una regla de conexidad: Situaciones conexas y
que existan dos o más titulares de la Investigación Disciplinaria.
Conexidad Sustancial: Es la misma falta, conductas continuadas (Será competente quien primero
adelante la investigación disciplinaria que es totalmente diferente a iniciar un proceso disciplinario
y también a la presentación de una queja
Formas de iniciar:
Queja
De oficio RADICA LA QUEJA
Informe de SP
Anónimo.
EVALUACIÓN
Inhibitorio.
Hechos de forma difusa.
Faltas disciplinarias en el exterior: De acuerdo al artículo 24 del CUD, si se puede aplicar el régimen
disciplinario dentro y fuera del territorio nacional.
Se debe cumplir la regla general de quien investiga es el lugar de la comisión de la falta, pero debe
existir un superior jerárquico que se pueda cumplir la función disciplinaria.
Si no existe un esquema administrativo que pueda cumplir esta función, se hace por medio del
fuero de atracción y se subsume al distrito capital y acá se aplica el factor de competencia
subjetivo y objetivo para determinar competencia, es decir el distrito capital puede aterrizar al
lugar donde presta el servicio.
Funcional:
Asignación de competencias de manera vertical para establecer la doble instancia, también existen
proceso de única instancia cuando la procuraduría tenga una función indelegable.
La regla general es que desde el esquema administrativo se debe garantizar la segunda instancia
OCID: No por encima del ordenador del gasto ni el jefe de la entidad, si no fuere posible garantizar
la doble instancia en la entidad, la procuraduría o las personerías harán de segunda instancia.
Cuando no hay OCID hará las veces en primera instancia el superior de quien comete la falta y en
segunda PGN o personerías.
Conexidad:
Articulo 81CUD
Alteración:
Regla Excepcional:
Comisión de la falta concurren dos servidores de la misma entidad pero diferente nivel
jerárquico
Competente: Sera competente para iniciar la investigación disciplinaria quien tiene la
titularidad frente al de mayor jerarquía (el que puede lo más puede lo menos)
CONFLICTO DE COMPETENCIAS.
Competencias Especiales:
Articulo 83CDU
Cuando el PGN ha sido elegido por terna de la CSJ corresponde al Consejo de Estado iniciar la
investigación disciplinaria.
Aforados Constitucionales:
SUJETOS DISCIPLINABLES.
Artículo 25:
1. Servidores públicos
2. Particulares que cumplan funciones públicas
3. Indígenas que manejen recursos públicos.
4. Gerentes o Representantes legales de : Cooperativas, fundaciones,
asociaciones que manejen dinero estatal y que sean de naturaleza
pública.
A los indígenas lo liga con la administración del recurso del estado pero
siempre y cuando se le haya dado el debido acompañamiento y asesorías,
etc. Para eso está el interventor.
C-127/2003
C-151/2003
C-694/2003
La procuraduría disciplina al Indígena, se considera un particular.
Servidores Públicos: Aquellas personas vinculadas al servicio público vía legal y reglamentaria con
el Estado, Miembros de corporaciones público: congreso, diputados, concejales, y de elección
popular.
PARTICULARES QUE PUEDEN SER LLAMADOS A RESPONDER. ARTICULO 53
ELEMENTOS:
1. Es un referente procedimental obligatorio
2. Quienes acudan deben estar sujetos a reglas (potestad, titularidad y sujetos disciplinables)
3. Debe existir una falta disciplinaria
4. Debe existir una consecuencia jurídica a la realización de esta falta.
CARACTERISTICAS:
1. De carácter público: de predica a partir del interés general que predica ese hecho con
incidencia disciplinaria, es decir a los efectos que produce esa falta en al colectividad. Ese
interés general se limita única y exclusivamente a la posibilidad de ser “quejoso” de poner
en conocimiento de la autoridad disciplinaria unos hechos que revisten características de
falta disciplinaria
2. Oficiosidad: El proceso disciplinario puede ser adelantado de oficio.
3. No tiene carácter litigioso: No hay posibilidad que se trabe una Litis atendiendo al interés
que responde el proceso disciplinario.
4. No es desistible.
5. Método inquisitivo: El mismo investigador es el mismo juzgador.
6. Método preferencial: Autónoma e independiente se puede caracterizar como preferente
porque el esquema procedimental tiene establecido unos términos propios diferentes a
demás esquemas sancionatorios.
2.1.Límite temporal a las facultades de extinguir derechos, facultad para poder imponer una
sanción disciplinaria.
Caducidad es contada a partir de los hechos, pero los hechos pueden ser:
1. Instantáneos: Ultimo hecho, es decir desde su consumación, es un solo momento para
su realización, un día cierto desde cuándo se va a contabilizar el término. N8 del 48
2. Permanente: se cuenta a partir de la realización del último acto, actos repetitivos en el
tiempo que infringe la falta y cometidos por el mismo autor. N62 del 42
3. Omisivas: se cuenta en el momento en que se haya cesado el deber de actuar (Cuando
no sea función suya) N8 del 35
¿HASTA CUANDO?
EL FALLO: El término de la acción disciplinaria se entiende interrumpido con la notificación del fallo
de único o primera instancia. Es decir el hecho que interponga los recursos de ley no le prolonga
el derecho al recurrente. Directiva 010 / 10
FALTA DISCIPLINARIA.
Otorga la posibilidad de un punto de partida, articulo 23 reenvió para concretar la falta puntual.
1. DEBERES
2. DERECHOS
3. INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES
4. PROHIBICIONES
5. INHABILIDADES
6. INCOMPATIBILIDAES
7. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES
8. CONFLICTO DE INTERESES
1. FALTA GRAVISIMA: Toda falta que se encuentre de manera taxativa en la norma ARTICULO
48.
2. FALTA GRAVE y FALTA LEVE.
(Estas faltas se deben analizar bajo el criterio de determinación sobre la gravedad y
levedad que trae el artículo 43, 9 factores.
Artículo 43. Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta. Las faltas gravísimas
están taxativamente señaladas en este código. Se determinará si la falta es grave o leve de
conformidad con los siguientes criterios:
1. El grado de culpabilidad.
2. La naturaleza esencial del servicio.
3. El grado de perturbación del servicio.
4. La jerarquía y mando que el servidor público tenga en la respectiva institución.
5. La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado.
6. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se apreciarán teniendo en
cuenta el cuidado empleado en su preparación, el nivel de aprovechamiento de la confianza
depositada en el investigado o de la que se derive de la naturaleza del cargo o función, el grado de
participación en la comisión de la falta, si fue inducido por un superior a cometerla, o si la cometió
en estado de ofuscación originado en circunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedad
extrema, debidamente comprobadas.
7. Los motivos determinantes del comportamiento.
8. Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, sean particulares o servidores
públicos.
9. La realización típica de una falta objetivamente gravísima cometida con culpa grave, será
considerada falta grave