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Apuntes Principios de Derecho Administrativo

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Estado actúa mediante actos administrativos, operaciones, hechos o contratos.

Marco de
referencia en los cuales deberá sujetarse para evitar arbitrariedad. En el acto administrativo los
principios resultan determinantes para la expedición de normas administrativas acordes con el
estado social de derecho

a. Ante cualquier vacío legal el correcto manejo hermenéutico de los principios


proporcionará la solución del caso.
b. Limitante al poder exorbitante del Estado, generan relaciones armónicas entre los
particulares y la administración pública.

LEGALIDAD: El Estado de Derecho está conformado por: declaraciones de derechos, tridivisión


del poder público, principio de legalidad, principio de tutela judicial, el principio de garantía
patrimonial

La administración pública debe operar dentro de los linderos del bloque de legalidad, actuar
bajo reglas previamente establecidas en el ordenamiento, nunca bajo estipulaciones arbitrarias
ajenas a la ley en sentido material. LA COSTUMBRE NO GENERA REGLAS DE CONDUCTA. Si se
traen al derecho administrativo normas consuetudinarias por remisión legislativa serán
aplicables, pero de manera restringida y excepcional. Fuente secundaria.

Administración publica cometida a la ley en sentido material. Administrar es una actividad


subordinada, quien administra está subordinado y sujeto de aquél que dispone de la cosa,
administrados público está vinculado al derecho.

Dos corrientes legalidad: o solo las normas constitucionales y las legales constituyen este
principio de legalidad, también se deben tener en cuenta los actos administrativos y los
principios y valores que conforman el ordenamiento jurídico,

Como bloque de legalidad: hay un bloque de legalidad que contiene normas constitucionales
legales y administrativas, acompañada de principios y valores, desborda la simple y llana
legalidad. Colombia acoge legalidad como bloque de legalidad. Porque si se acoge el primer
concepto la administración pública solo podría hacer lo que le ordene la ley expedida por el
congreso, eso sería una camisa de fuerza y no materializaría en el mundo jurídico los fines del
estado, a pesar del vacío legal debe actuar con el fin de satisfacer el bien común. No solo la
administración. Publica actúa bajo la potestad de la ley, son importantes también las normas
constitucionales, los principios generales y los tratados internacionales, los reglamentos, valores
e incluso las decisiones judiciales.

En las decisiones judiciales solo tiene poder vinculante la ratio decidendi. Pero en Colombia aún
no se aceptan decisiones judiciales como integrantes del bloque de legalidad. Reliquidaciones
en materia de pensión gracia, la jurisprudencia ha sido reiterativa en los factores que deben ser
determinativos para liquidarlas y sin embargo la Caja Nacional de Previsión Social singue
negando reajuste de manera sistemática, haciendo caso omiso a la línea jurisprudencial. Según
el artículo 10 del nuevo Código de Procedimiento Administrativo la interpretación que se haga
del mismo debe incluir las decisiones de unificación de las otras corporaciones de cierre.

TODO ESTO ES UNA TESIS DE BLOQUE DE LEGALIDAD COMO MARCO JURIDICO AL INTERIOR
DENTRO DEL CUAL DEBE ACTUAR LA ADMINISTRACION PUBLICA. DEBE DEJAR DE CUMPLIR LAS
RITUALIDADES LEGALES CON EL UNICO OBJETO DE HACER EFECTIVO LOS FINES DEL ESTADO.
Tutela. Contratación tiene muchos requisitos formales, pero el juez en tutela puede ordenar una
contratación en 48 horas para prevenir un riesgo de vida o de salud de un ciudadano o de la
comunidad. Leyes de marco. Congreso traza unos mínimos al ejecutivo para regular la
economía, esto porque las respuestas del Estado ante el mercado deben tener juicios técnicos
que escapan del congreso y radican en el ejecutivo.

CLASES DE LEGALIDAD:

LEGALIDAD FORMAL: Confrontación entre la normal y el actuar del servidor público. Regulada
en los artículos 4, 6, 121, 122. Plazo 13 días resolver derecho de petición

LEGALIDAD TELEOLOGICA: Se edifica sobre la base de la permanente búsqueda y cumplimiento


de las finalidades estatales. Artículos 123, inciso segundo, 209 y 2 de la Constitución Política.
Señor con condiciones económicas precarias, derecho de petición de documentos, servidor
público debe obviar ese plazo. EL HOMBRE NO DEBE GIRAR EN TORNO A LA LEY, SINO LA LEY
GIRAR EN TORNO AL HOMBRE Y ESTAR A SU SERVICIO

C. IMPLICACIONES PRACTICAS DEL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD

PRESUNCION DE LEGALIDAD: Los servidores públicos deben actuar conforme al bloque de


legalidad, y se presume que las decisiones que ellos adopten son sujetas al mismo. El acto
administrativo se presume legal, salvo si se demuestra lo contrario mediante los mecanismos de
control respectivos. Ofrece seguridad jurídica. Sino es así la administración publica se vería
impedida para cumplir los fines del estado

2. LA JERARQUIA NORMATIVA: El acto administrativo puede desaparecer porque se desvirtúa la


presunción de legalidad al concurrir las causales del articulo 84 CCA. Cuando la decisión
administrativa infringe las normas en que debería fundarse.

Hay criterios para resolver conflictos de los actos administrativos

ORGANICO: Las decisiones de autoridades cargos más altos en una estructura orgánica
prevalecen sobre las que ocupen cargos de menor grado.

MATERIAL: Los de carácter general prevalecen sobre los de carácter particular al interior de un
mismo objeto jurídico, sin importar que el acto de carácter individual sea emitido por una
autoridad de igual o superior jerarquía a la que emitió el general. INDEROGABILIDAD SINGULAR
DE LOS REGLAMENTOS: La administración debe respetar los actos administrativos cada vez que
se dicte un acto individual o de efectos particulares

Por ejemplo, si el alcalde profiere un acto administrativo de carácter general en el cual delega
para todos los eventos de adjudicación de contratos estatales en su secretario de Hacienda,
mientras tal decisión esté vigente, el no podrá adjudicar contratos directamente. Ahora, es de
resaltar del aparte doctrinal transcrito que en el evento en que el acto administrativo de carácter
general sea emitido por una autoridad de inferior jerarquía que la que profiere el acto particular
que pretende contradecirlo, se preferirá el general, lo cual permite inferir que el criterio material
prevalece sobre el orgánico.

El grado de sometimiento conforme a la norma constitucional o legal que le dio origen:


obviamente si el grado del acto administrativo es determinado directamente por una norma
Constitucional, prevalecerá sobre los demás dentro del mismo objeto jurídico y, de igual
manera, si es determinado por una ley estatutaria u orgánica, prevalecerá sobre los que se
refieran a la misma materia.
FUNCIONAL: La entidad encargada de regular una materia profiere actos administrativos de
mayor envergadura con respecto a las demás decisiones que se refieran a la misma materia.

TODOS ESTOS CRITERIOS SE DEBEN CONJUGAR A LA HORA DE ANALIZAR LA LEGALIDAD DE UN


ACTO ADMINISTRATIVO

REGLLAS PARA DILUCIDAR LOS PROBLEMAS DE JERARQUIA NORMATIVA DENTRO DEL


CONTEXTO DE PRINCIPIO DE LEGALIDAD:

1, Las disposiciones administrativas no podrán contradecir las disposiciones de la constitución y


la ley de las cortes u otras normas con rango de ley

2, No podrán desconocer los preceptos dictados por autoridades de grado superior

3, autoridades administrativas no pueden dictar disposiciones de carácter concreto que


desconozcan lo que la misma autoridad haya dispuesto por vía general.

4, disposiciones administrativas concretas no pueden vulnerar lo establecido en la de carácter


general dictadas por autoridades inferiores.

3. POTESTAD DISCRECIONAL Y POTESTAD REGLADA

Marco de acción de servidores públicos, en virtud del bloque de legalidad puede ser reglado o
discrecional. Reglado regla general, discrecional la excepción.

REGLADA: Competencias claras y especificas determinadas por la ley, por ende, el servidor
público solo se puede mover dentro de este marco.

DISCRECIONAL: Se le permite al servidor público tener un margen de libertad en la adopción de


una decisión o regular algo, esto con el objeto de cumplir con los fines del Estado.

 Principio de mesurabilidad. Esta potestad no puede ser sin bajo ciertos lineamientos,
solo existe esta facultad si el ordenamiento lo permite. Solo se puede escoger la
decisión que materialice el fin perseguido por la disposición que contempla la potestad
discrecional respectiva, si no es así el acto administrativo está viciado de nulidad.
También debe ser proporcional la decisión a los hechos que le sirven de causa. Criterio
objetivo y razonable que justifique la elección de esa opción
 Principio de razonabilidad: Art. 36 CCA. La decisión de manera objetiva identifique l
norma que le sirve de sustento y sea reflejo de la misma, facilita su control gobernativo
como jurisdiccional. Motivos que llevan a la administración a proporcionar su decisión
partiendo del contenido de la norma discrecional y llegando a la realidad fáctica.

Criterios de orientación de las decisiones emanadas de la potestad discrecional

1, Facultad para decidir según la oportunidad: Urgencia manifiesta, contratación estatal. El


operador jurídico considera que se cumplen lo supuestos que exige la ley, por tanto, adopta
la decisión

2, Libertad de opción: autoridad administrativa tiene varias alternativas de elección y todas


son legitimas

3, Circunstancias sobrevinientes que ocasionan la decisión: Eventos que la ley no prevé y


acontecen por tanto se adopta la decisión.
4, Autoridad administrativa no se subsume a norma especial: la administración pública
actúa bajo la égida de la cláusula general de competencia tendiente a materializar los fines
generales del Estado

Ámbitos en los cuales se puede mover la administración pública discrecionalmente.

1, Reglamentaria: No es necesario expedir reglamentos de la ley si la circunstancia no lo amerita.

2. Planificación; Los planes de gobierno no obedecen a criterios arbitrarios sino a lo establecido


en la constitución política y la ley

3, Iniciativa: La iniciativa se transfiere al gobierno en determinadas materias, por tener mejores


elementos y oportunidad para valorar la necesidad

4, Política estricto-sensu: actos políticos o de gobierno para referirse a aquellas acciones que
trasciendes la vida misma de la administración

5, Técnica: discrecionalidad técnica común en la administración pública, las funciones se han


especializado para lograr objetivos del ESD

6, Táctica: para adoptar decisión rápida y eficaz, ante situaciones que lo requieran

7, De gestión. La administración descentralizada por servicios, requiere de esta modalidad


discrecional, para gestionar los servicios a cargo de las entidades descentralizadas.

DEBIDO PROCESO.

Raíces en el derecho anglosajón. Art. 29 y 93, en concordancia con el código de procedimiento


administrativo en el artículo 3

Derecho fundamental de personas naturales y jurídicas. Toda decisión administrativa que


involucre a un administrado o grupo de administrados debidamente individualizados, debe
obedecer a una previa intervención de los mismos, con plenitud de garantías sustanciales y
procesales en el proceso administrativo, que dé como resultado el acto administrativo
correspondiente.

NATURALEZA JURÍDICA: Busca proteger los derechos fundamentales y la prevalencia del derecho
sustancial de las personas que intervengan en procesos administrativos.

OBJETIVO: Que los procesos administrativos respeten en todo momento los derechos
fundamentales de las personas, y que las decisiones sean inobjetables.

CONTRIBUYE A LA LEGITIMACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

CONTENIDO MATIZADO:

El proceso penal está compuesto por premisas que se deben seguir dentro del proceso
administrativo. Algunas de esas premisas que componen el proceso judicial y penal se aplican
de manera plena al proceso administrativo, otras de estas premisas son matizadas. Las reglas
del régimen sancionatorio en materia penal no pueden equipararse con aquellas que rigen el
proceso disciplinario por esto: en este ámbito son admisibles las faltas que consagran conceptos
jurídicos indeterminados, lo cual es opuesto a los tipos cerrados del sistema penal. En segundo
lugar, el investigador disciplinario cuenta con un amplio margen para determinar si la conducta
se adecúa a los supuestos de hecho consagrados en los correspondientes diferentes tipos
legales, por tanto, la imputación no se circunscribe a lo denunciado. Y, finalmente, el principio
de presunción de inocencia no opera, en estos casos, con el mismo rigor aplicable en materia
penal, dado que el fundamento de la responsabilidad disciplinaria es el cumplimiento de
deberes funcionales que deben ser de pleno conocimiento del servidor público. ENUMERACION
ENUNCIATIVA,

1, legalidad y preexistencia de los procedimientos y normas sustanciales aplicables.

2. Juez o funcionario natural: obedece al fenómeno de las jurisdicciones o a la calidad del


procesado

3. Juez y funcionarios competentes: factores de competencia

4. Legalidad del juicio o de la actuación administrativa:

5, Reconocimiento y aceptación: Favorabilidad, indubio pro reo, derecho de defensa, la no


reformatio in pejus en caso de apelante único, non bis in ídem, la tipicidad legal de las conductas
sancionables por regla general

6, Derecho de defensa sustancias y técnica durante todas las instancias procesales;

7, Derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas:

8, Derecho a pedir que se practiquen pruebas solicitadas

9, Derecho de controversia como garantía sustancial dentro de cualquier proceso


administrativo. CONTROVERSIA A LAS PRUEBAS

10. Derecho de impugnar las decisiones administrativas

11. Derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. COSA DECIDIDA ADMINISTRATIVA

12. Derecho a la declaración como nulas de pleno derecho de todas aquellas pruebas que se
obtengan con violación al debido proceso

13, Aplicación del indubio pro operario en los procesos laborales administrativos

E, IMPLICACIONES PRACTICAS

1, Ser oído antes de la decisión

2, participar en el proceso desde su inicio hasta su terminación

3, Ofrecer y producir pruebas de conformidad a la libertad probatoria

4, Obtener decisiones fundadas y motivadas

5. Notificaciones oportunas y conforme a la ley

6, acceso a la información salvo cuando se trate de información reservada

7, Controvertir los elementos probatorios antes de la decisión

8, obtener defensa y asesoría

9, Posibilidad de impugnar

10, que se le comunique al interesado todos los actos del trámite que lo puedan afectar
11, administración pública no puede aplicar actos administrativos que hayan perdido fuerza
ejecutoria

F. EL DEBIDO PROCESO EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO

El proceso administrativo tiene tres etapas

1, Actividad unilateral de la administración en las actuaciones administrativas. Este instante se


verifica en el lapso en que no se identifique a ningún individuo o grupo de individuos como
posibles afectados con la decisión a tomar

2, Se individualiza a la persona afectada, se le comunica que se está realizando un proceso


administrativo

3, Derecho de defensa en los procesos administrativos

G. DEBIDO PROCESO EN CONTRATACIÓN ESTATAL

Debido proceso se aplica a todos los procesos administrativos dentro de los cuales se encuentra
la contratación estatal en su fase precontractual. Hay que analizar qué principios del debido
proceso se aplican de manera absoluta y cuáles de manera flexible,

APLICACIÓN ABSOLUTA: Favorabilidad, presunción de inocencia, defensa y contradicción,


proceso público y sin dilaciones, proceso adelantado con plenitud de las formas legales,
impugnaciones, no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, no reformatio un pejus

APLICACIÓN FLEXIBE: Legalidad, asistencia de un abogado, juez competente, culpabilidad de la


conducta

3. PRINCIPIOS DERIVADOS DEL DEBIDO PROCESO

Art. 209 CP. PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

a, PRINCIPIO DE ECONOMÍA: No dilatar injustificadamente las actuaciones administrativas,


evitar que se produzca decisiones de manera retardada e injustificada, tramites y documentos,
requisitos innecesarios.

b, PRINCIPIO DE CELERIDAD: Procesos de manera cierta y continua, sin interrupciones ni


trámites innecesarios.

C, PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD: Los operadores jurídicos deben actuar dentro del marco de la
objetividad y la trasparencia en busca de concretizar los fines estatales. Primero en el tiempo,
primero en el derecho

d, PRINCIPIO DE EFICACIA: Todo proceso debe tener una decisión de fondo, están proscritas
decisiones formales que no absuelven o no definen situación jurídica.

e, PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: actuaciones administrativas públicas para el interesado y las


decisiones deben ser publicitadas para que produzcan efectos

f, PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN: Consecuencia directa del principio de publicidad. La


notificación es un requisito indispensable. Administrado tiene derecho a controvertir de manera
directa o indirecta las pruebas que se practiquen durante la actuación administrativa y a sentar
su posición frente al actuar estatal. Ida y vuelta de ideas
G. PRINCIPIO DE MORALIDAD: Connotación jurídica. Actuar de los servidores públicos de
conformidad con los objetivos por los cuales Colombia está instituida como un estado social de
derecho, los fines del Estado. Hay conexión entre moral administrativa y función pública. La
actuación administrativa debe ceñirse a los postulados de ética y cumplirse con transparencia el
interés común. Se califica como inmoral no solo trasgredir la ley, sino que el servidor público
actuó con dolo o mala fe para obtener provecho personal en detrimento del interés general.
Acción popular – inmoral / Acción de nulidad – ilegal. ESTE CONCEPTO DEBE NUTRIRSE DEL
BLOQUE DE LEGALIDAD Y EN NINGUN CASO EXTRAERSE DE FUERA, se puede observar la
costumbre, la buena fe, las buenas costumbres, la analogía, los principios generales del derecho,
pero siempre dentro del ámbito de lo consagrado en las normas.

Lo correcto y lo bueno sin determinantes a efectos de fijar los límites para la protección del
derecho colectivo a la moralidad administrativa. Pero no como fuentes autónomas extra
normativas, tales conceptos deben hacer parte de los valores o principios constitucionales, o de
las normas legales que se toman como elemento objetivo para definir la correspondiente
amenaza o vulneración.

H, PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE BUENA FE O DE LA CONFIANZA LEGITIMA: Total confianza a


las actuaciones que los particulares realicen ante la administración pública, lo cual le impide a
esta imponerla trabas a los particulares o peros a las pruebas en el transcurso del proceso. Los
documentos se presumen auténticos y a la administración pública le corresponde demostrar su
falsedad. También las autoridades públicas deben obrar de tal manera que generen confianza
legítima y seguridad jurídica, cambios deben ser justificados.

Elementos para que pueda operar

- La confianza debe ser legítima y su adquisición debe derivarse de la buena fe. La


ignorancia de la ley no sirve de excusa. Juega vital importancia el nivel de instrucción del
ciudadano
- Debe generar la creencia de que la situación jurídica va a ser estable y duradera.
- El cambio entre la situación preexistente y la nueva situación no debe ser brusco

Los particulares deben acogerse a este principio, de tal manera que su comportamiento dentro
del proceso administrativo se traduzca en total lealtad, imparcialidad y transparencia.
Notificación, dirección errada

Deberes de las personas ante las autoridades

- Obrar de buena fe, sin maniobras dilatorias en las actuaciones, no documentos falsos ni
declaraciones temerarias
- Ejercer con responsabilidad sus derechos

I, PRINCIPIO DE IGUALDAD: No discriminar a los administrados por ninguna razón. Trato


diferente debe ser justificado y proporcional, razonable y coherente a los supuestos de hecho
en que se fundamenta. Pensión si una no posee la edad el trato desigual está justificado

J. PRINCIPIO DE PARTICIPACION: Que se le permita al administrado la intervención en la


actuación administrativa y de esta manera adoptar una decisión. Debate participativo. y la
posibilidad cierta de que los ciudadanos, organizaciones y comunidades puedan intervenir en
los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
K, PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. Una decisión administrativa es proporcionada cuando se
da la relación de adecuación entre medios elegidos y fines perseguidos, además de una relación
de equilibrio entre los diferentes intereses propuestos.

L, PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN: Cuando haya sospechas que una decisión pueda afectar el medio
ambiente o salud, las autoridades adoptan medidas necesarias para prevenir esos efectos
adversos, aunque no exista certeza científica sobre su magnitud.

M, PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: Autoridades asumirán las consecuencias de sus acciones,


omisiones o extralimitaciones

N, PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: La actividad administrativa es de dominio público.

O, PRINCIPIO DE COORDINACION: las autoridades concertarán sus actividades con las de otras
instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de los derechos
de los particulares.

P, PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD: Deber de la administración de incorporar al proceso los


elementos fácticos, jurídicos, técnicos, económicos relevantes para resolver el caso

Q, PRINCIPIO DE PLANEACIÓN: Los actos administrativos que impliquen un impacto


presupuestal, la celebración de contratos, así como la ejecución y posterior liquidación de los
mismos, lejos de ser el resultado de la improvisación, deben constituir el fruto de una tarea
programada y preconcebida

R. PRINCIPIO DE RACIONALIDAD: Las decisiones deben respetarlas reglas de la lógica deductiva,


fundándose en el principio de legalidad y no en criterios externos.

S. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD: Cuando no se puede llegar a una decisión se usa este principio

T, PRINCIPIO DE INCLUSIÓN TECNOLÓGICA: La incorporación de los medios tecnológicos al


procedimiento administrativo debe ser una medida que le facilite las cosas a los administrados
y no un obstáculo que les impida acceder a la administración pública.

IV PRINCIPIO DE AUTOTULEA DE LA ADMINISTACION PÚBLICA

Este principio básicamente se dirige a establecer que la Administración Pública; incluidos los
particulares que ejercen funciones públicas de carácter administrativo; a diferencia de los
particulares, no necesita, por regla general, acudir ante la jurisdicción para que se declaren sus
derechos o para que se hagan efectivos los mismos, aunque dicha declaración o ejecución están
sometidas al principio de legalidad y al debido proceso,

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