Acuerdos Gubernativos Paty
Acuerdos Gubernativos Paty
Acuerdos Gubernativos Paty
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el
Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia. Asimismo, estipula
que el régimen económico y social de la República de Guatemala, se funda en
principios de justicia social, siendo obligación del Estado la búsqueda del bien
común.
CONSIDERANDO
POR TANTO
ACUERDA
Emitir el siguiente:
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
CAPÍTULO ÚNICO
FUNCIONAMIENTO DEL BONO FAMILIA
Para el caso especial de aquellas personas o familias que no gozan del servicio de
energía eléctrica, se solicitará al Instituto Nacional de Estadística y a otras
instituciones del Estado, información certificada de datos estadísticos de la
población que no cuenta con el servicio de energía eléctrica; y que por su
condición socioeconómica deban ser incluidos corno beneficiarios del Bono
Familia, se deberá evaluar a las personas o familias, mediante la aplicación de la
Ficha de Evaluación de Condiciones Socioeconómicas (FECS). Para el manejo de
otros casos especiales, se atenderá a lo dispuesto por lo que apruebe el MIDES
para tal efecto.
Las personas o familias elegibles para acceder al Bono Familia deberán confirmar
sus datos para ser beneficiario y en su caso la condición de priorización para
acceder al beneficio del aporte, de conformidad con las disposiciones que apruebe
el MIDES para tal efecto, utilizando mecanismos tecnológicos.
Sin exclusión alguna, para cumplir con las normas de distanciamiento social,
obtener una mejor cobertura y descentralización del Bono Familia, las personas o
familias también podrán a través de la plataforma tecnológica u otro mecanismo
de comunicación análogo que determine el MIDES, realizar su solicitud de
incorporación al padrón de beneficiarios del presente aporte. Para tal efecto se
deberá cumplir con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
TÍTULO III
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES FINALES
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
ACUERDA
Emitir el siguiente,
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL OBJETO Y NORMATIVA APLICABLE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
POR LOTANTO
CONSIDERANDO
Que la competencia administrativa que la ley otorga al Ministerio de Salud Pública
y Asistencia Social, específicamente en el artículo 39 literal d) del Decreto N0.
114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el artículo 9 del Decreto N0. 90-97 Código
de Salud, establece que corresponde realizar estudios y proponer las directrices
para la ejecución de programas de vigilancia y control Epidemiológico como ente
rector del sector Salud; preceptuando el Decreto Gubernativo N0. 5-2020 que el
presente Ministerio Ejecute todas las acciones necesarias a fin de dar
cumplimiento al plan de prevención, contención y respuestas a casos de
Coronavirus (COVID-19).
CONSIDERANDO
Que como parte del plan para la prevención, contención y respuesta a casos del
Coronavirus (COVID-19) y sus anexos, así como el manual de normas y
procedimientos del sistema nacional de vigilancia epidemiológica de Guatemala,
se ha dado seguimiento a los controles respectivos, por lo que ha determinado la
existencia de un brote de COVID-19, en la Aldea Mayuelas de la cabecera
municipal del Municipio de Gualán del Departamento de Zacapa;
CONSIDERANDO
POR TANTO
ACUERDA:
Artículo 1. Objeto y Ámbito territorial. Por el bienestar de la salud de los
habitantes se incluye Cordón Sanitario que abarca la totalidad de la Aldea
Mayuelas y la Cabecera Municipal del Municipio de Gualán del Departamento de
Zacapa a efecto de fortalecer la vigilancia epidemiológica de la Zona. Se dictan las
respectivas directrices de vigilancia y control epidemiológico de carácter
comunitario en las referidas poblaciones y el correspondiente Cordón Sanitario
con la finalidad de establecer las acciones que eviten la difusión, permitan el
control y la erradicación de enfermedades, así como restringir la libertad de
locomoción de las personas en la zona afectada, impidiendo el tránsito de ingreso
o egreso a la Aldea y cabecera Municipal mencionadas y otras directrices para
fortalecer la vigilancia.