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ACUERDOS GUBERNATIVOS 2020

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 57 - 2020


. Guatemala, 16 abril 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el
Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia. Asimismo, estipula
que el régimen económico y social de la República de Guatemala, se funda en
principios de justicia social, siendo obligación del Estado la búsqueda del bien
común.

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto Número 13-2020, del Congreso de la República de


Guatemala, se creó el Fondo denominado Bono Familia, con el objeto de apoyar a
la población más afectada económicamente por las medidas de emergencia
derivadas de la pandemia COVID-19 y que por medio del artículo 14 del decreto
citado, estableció que el Organismo Ejecutivo, por conducto de los ministerios
competentes, debía emitir las disposiciones reglamentadas que correspondan.

POR TANTO

En ejercicio de la función que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución


Política de la República de Guatemala; y, con fundamento en el artículo 14 del
Decreto Número 13-2020 del Congreso de la República, Ley de Rescate
Económico a las Familias por los Efectos Causados por el COVID-19.

ACUERDA

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO DEL FONDO DENOMINADO BONO FAMILIA

TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar y facilitar


la aplicación de la norma de creación del Fondo denominado Bono Familia,
contenida en la Ley de Rescate Económico a las Familias por los Efectos
Causados por el COVID-19, Decreto Número 13-2020 del Congreso de la
República.

Artículo 2. Definiciones. Para la correcta aplicación de lo dispuesto en la Ley y


en este Reglamento, se entiende por:

a) Aporte: Es el beneficio económico que recibirán los beneficiarios del


Bono Familia.

b) Beneficiarios: Serán aquellas personas o familias que reciban los


aportes económicos del Bono Familia.

c) Bono Familia: Es el Fondo creado por la Ley, con el objeto de


apoyar a la población más afectada económicamente por las medidas de
emergencia derivadas de la pandemia COVID-19.

d) Casos especiales: Serán aquellas personas o familia que por su


condición socioeconómica deban ser incluidas como beneficiarios del Bono
Familia, entre ellos las personas o familias que no gozan del servicio de
energía eléctrica u otras que determine el MIDES.

e) Condiciones de exclusión: Son las condiciones establecidas por la


Ley los cuales impiden que determinada persona o familia puedan ser
consideradas beneficiarias del Bono Familia.

f) Condiciones de priorización de beneficiarios: Serán aquellas


condiciones de mayor vulnerabilidad y afectación económica por las
medidas de emergencia, derivadas de la pandemia COVID-19, para
acceder a los beneficios del Fondo denominado Bono Familia, establecidas
en !a Ley.

g) Elegibilidad: Calidad que tiene una persona o familia en virtud del


cumplimiento de las condiciones para acceder al aporte del Bono Familia;
validada por medio del cruce de información, utilizando las bases de datos
disponibles.

h) Ficha de Evaluación de Condiciones Socioeconómicas (FEOS):


Es el instrumento utilizado para recabar información socioeconómica de
una persona, familia u hogar.

i) kWh: Unidad de medida que equivale a la cantidad de energía que


se utiliza por hora mes.
j) Ley: Ley de Rescate Económico a las Familias por los Efectos
Causados por el COVID-19, Decreto Número 13-2020 del Congreso de la
República de Guatemala.

k) MIDES: Es el Ministerio de Desarrollo Social.

l) Ministro: Es el Ministro de Desarrollo Social.

m) Plataforma Tecnológica: Es el mecanismo oficial y tecnológico a


cargo del MIDES, por medio del cual se asegurará el registro y control de
beneficiarios del Bono Familia.

n) Reglamento: Reglamento del Fondo denominado Bono Familia.

o) Sistema Eléctrico Nacional: Es el conjunto de instalaciones,


centrales generadoras, líneas de transmisión, subestaciones eléctricas,
redes de distribución, equipo eléctrico, centros de carga y en general toda
la infraestructura eléctrica destinada a la prestación del servicio,
interconectados o no, dentro del cual se efectúan las diferentes
transferencias de energía eléctrica entre diversas regiones del país.

p) Sistema Nacional Interconectado: Es la porción


interconectada del Sistema Eléctrico Nacional.

Artículo 3. Principios rectores. El funcionamiento del Fondo


denominado Bono Familia, se regirá por los siguientes principios:

a. Controles posteriores: El MIDES tiene la facultad de verificar


la veracidad de la información confirmada por el beneficiario y
cumplimiento de la normatividad sustantiva, tomando las medidas
pertinentes en caso de que lo declarado no sea veraz, o cambie
alguna de las condiciones de elegibilidad de una persona o
familia, pudiendo suspender o cancelar su calidad de
beneficiario.
b. No exposición: Los mecanismos de entrega del aporte por
parte del MIDES buscarán en todo momento dar cumplimiento a
las disposiciones de distanciamiento social necesarias en el
marco de la pandemia COVID-19, evitando las aglomeraciones.
c. Publicidad: Se mantendrá la máxima publicidad y
disponibilidad de la información relevante respecto al Bono
Familia, conforme a legislación aplicable.
d. Rogación: Los beneficios del Bono Familia, se otorgarán a
solicitud de parte cuando se dé la confirmación de datos en la
Plataforma Tecnológica.

TÍTULO II
CAPÍTULO ÚNICO
FUNCIONAMIENTO DEL BONO FAMILIA

Artículo 4. Bono Familia. El Bono Familia tendrá por objeto apoyar a la


población más afectada económicamente derivado de la pandemia del
COVID-19, dentro del territorio nacional.

El Fondo Bono Familia se constituye con un monto de hasta seis mil


millones de quetzales (Q.6,000,000,000.00), destinados al otorgamiento de
aportes de hasta mil quetzales (Q.1,000.00), para aquellos beneficiarios
que cumplan las condiciones y requisitos que establece la Ley y las
presentes disposiciones reglamentarias.

Dichos aportes y periodicidad de entrega dependerán de la conformación


del padrón de beneficiarios.

Artículo 5. Ejecución del Fondo Bono Familia. La Unidad Ejecutora del


Fondo de Protección Social, adscrita al Viceministerio de Protección
Social, en coordinación con las demás dependencias internas del MIDES
relacionadas al Bono Familia, tendrá a cargo las acciones de ejecución
administrativa y financiera para la entrega del aporte.

Tendrán a cargo todas aquellas actividades destinadas a la


implementación,
desarrollo y funcionamiento para la entrega del aporte Bono Familia, que
conlleven
como mínimo recabar información para la conformación del padrón de
beneficiados
Conforme las condiciones de priorización y exclusión; y mantener el registro y
control de beneficiarios, así como la entrega del aporte a los mismos.

Artículo 6. Información para la conformación del padrón de beneficiarios.


Para la conformación del padrón de beneficiarios se solicitará información
certificada de las personas cuyo consumo eléctrico del mes de febrero del año dos
mil veinte no supere los 200 kWh, a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, al
Ministerio de Energía y Minas y a las distribuidoras de energía eléctrica del país
cuando corresponda, esto con el fin de obtener la totalidad de personas o familias
elegibles para acceder al Bono Familia, sin perjuicio de las condiciones de
exclusión y casos especiales.

Para el caso especial de aquellas personas o familias que no gozan del servicio de
energía eléctrica, se solicitará al Instituto Nacional de Estadística y a otras
instituciones del Estado, información certificada de datos estadísticos de la
población que no cuenta con el servicio de energía eléctrica; y que por su
condición socioeconómica deban ser incluidos corno beneficiarios del Bono
Familia, se deberá evaluar a las personas o familias, mediante la aplicación de la
Ficha de Evaluación de Condiciones Socioeconómicas (FECS). Para el manejo de
otros casos especiales, se atenderá a lo dispuesto por lo que apruebe el MIDES
para tal efecto.

Una vez procesada y verificada la Información a que se refiere los párrafos


anteriores, se procederá a su incorporación en la plataforma tecnológica de
beneficiarios del Bono Familia.

Las personas o familias elegibles para acceder al Bono Familia deberán confirmar
sus datos para ser beneficiario y en su caso la condición de priorización para
acceder al beneficio del aporte, de conformidad con las disposiciones que apruebe
el MIDES para tal efecto, utilizando mecanismos tecnológicos.

Sin exclusión alguna, para cumplir con las normas de distanciamiento social,
obtener una mejor cobertura y descentralización del Bono Familia, las personas o
familias también podrán a través de la plataforma tecnológica u otro mecanismo
de comunicación análogo que determine el MIDES, realizar su solicitud de
incorporación al padrón de beneficiarios del presente aporte. Para tal efecto se
deberá cumplir con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 7. Condiciones de priorización de beneficiarios. De conformidad con


la Ley, las condiciones de priorización para atender a los beneficiarios del Bono
Familia deberán ser atendidos bajo los siguientes parámetros: personas en
pobreza, madres solteras u hogares monoparentales, adultos mayores, personas
con discapacidad, personas con enfermedades crónicas y degenerativas, familias
con niños o niñas en estado de desnutrición y concentración de fuerza laboral por
departamento.

Artículo 8. Información para identificar las condiciones de exclusión de


beneficiarios. Para aplicación de las condiciones de exclusión del Bono Familia,
se solicitará información certificada a todas las entidades del sector público,
entidades autónomas y descentralizadas con el fin de determinan

a. Personas que sean servidores públicos;


b. Personas que cuentan con contratos administrativos de prestación de
servicios vigentes con el sector público;

c. Personas que reciban beneficios derivados de cualquier sistema de


pensiones, incluyendo las clases pasivas del Estado; y,

d. Personas que reciban pensiones por el Instituto Guatemalteco de


Seguridad Social.

La información que remitirán las entidades del sector público, entidades


autónomas
y descentralizadas, deberá ser proporcionada en la forma que sea
solicitada y se
entregará dentro de los tres días calendario siguientes luego de que sea
requerida.

Para acceder al Bono Familia, se establece como condición general que


la persona beneficiaria no reciba otros beneficios o aportes de
programas destinados a la emergencia del COVID-19 o transferencias
monetarias que ejecute el MIDES.

Artículo 9. Registro y control de beneficiarios. La Dirección de


Asistencia Social adscrita al Viceministerio de Protección Social, en
coordinación con las demás dependencias internas del MIDES
relacionadas al Bono Familia, procederá a la validación de datos de
conformación del padrón de beneficiarios y verificación de las
condiciones de exclusión, a través de la plataforma tecnológica que
se implemente para determinar la elegibilidad y exclusión de los
beneficiarios.

Una vez validado el padrón de beneficiarios, se hará una depuración del


padrón de aquellas personas que no puedan acceder al beneficio por
defunción u otras causas, siempre que la condición socioeconómica de
la persona o familia no requiera ser incluida en el Bono Familia.

Para el efectivo cumplimiento del presente artículo, las instituciones


obligadas por la Ley y el presente Reglamento deberán prestar su
colaboración en el marco de sus competencias.

Artículo 10. Entrega del aporte a beneficiarios. De conformidad con


las disposiciones y excepciones emanadas de la Superintendencia de
Bancos, las entidades identificadas en el artículo 2 de la Ley, deberán
generar los instrumentos simplificados necesarios para que todos los
beneficiarios cuenten con algún medio de bancarización que permita la
entrega del aporte.

Para hacer efectivo el aporte, el MIDES, a través de la Unidad


Ejecutora del Fondo de Protección Social, trasladará la información de
los beneficiarios a las entidades bancarias o financieras relacionadas en
el párrafo anterior, de conformidad con el procedimiento y forma que
determine el mismo de común acuerdo con dichas entidades, las
cuales acreditarán, regularizarán y trasladarán conforme los
convenios u otras disposiciones pactadas, la información de las
transacciones realizadas en la entrega de dicho aporte.

Las entidades a que se refiere el presente artículo, para la entrega del


aporte se deberán cumplir con las medidas de distanciamiento social
establecidas para evitar la propagación de la pandemia COVID-19.

TÍTULO III
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 11. Colaboración interinstitucional. Para los efectos del artículo 10 de


la Ley, toda información que solicite el MIDES a las entidades obligadas, deberá
ser proporcionada en forma digital, en un plazo no mayor de tres días calendario
de requerida información.

Artículo 12. Transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información. La


información del Bono Familia que sea requerida para la rendición de cuentas, y
en aras de la transparencia, se sujetará a las normas de la Ley, el Decreto
Número 572008 del Congreso de la República, Ley de Acceso a la Información
Pública y demás normativa aplicable.

Artículo 13. Monitoreo y evaluación. La Dirección de Monitoreo y Evaluación


adscrita al Viceministerio de Política, Planificación y Evaluación, será la unidad
administrativa encargada de realizar el monitoreo y evaluación que permita
establecer el avance de las actividades y entrega del Bono Familia con la
información disponible.

Para la aplicación del párrafo anterior, la Dirección de Monitoreo y Evaluación


podrá tener acceso a las plataformas digitales y reportes de cumplimiento que
se diseñen en el marco del Fondo denominado Bono Familia, a partir de las
cuales se realizarán las actividades de monitoreo y evaluación.
Artículo 14. Otras disposiciones. El MIDES mediante Acuerdo Ministerial
correspondiente, aprobará otros instrumentos que permitan garantizar la
respuesta inmediata y la efectiva aplicación de la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 15. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente


reglamento serán resueltos por el Viceministerio de Protección Social del
Ministerio de Desarrollo Social de oficio o a solicitud del Ministro.

Artículo 16. Vigencia. El presenté—A cerdo Gubernativo empieza a regir el día


siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

O ACUERDO GUBERNATIVO 58-2020

CONSIDERANDO

Que derivado de la pandemia del Coronavirus COVID-19, se decretó el Estado de


Calamidad Pública en todo el Territorio Nacional, por lo que con fecha 6, 22 y 25
de marzo del año 2020, fueron publicados en el Diario Oficial de Centro América,
El Decreto Gubernativo Número 8-2020 del Congreso de la República de
Guatemala; ambos ratificados por el Decreto Numero 9-2020 del Congreso de la
República de Guatemala, situación que género que las relaciones de trabajo se
vean afectadas.

Mediante el Acuerdo Gubernativo 58-2020 del Ministerio de Economía fue emitido


el Reglamento Para el Otorgamiento del Beneficio del Fondo Para la Protección
del Empleo, el cual entró en vigencia el 17 de abril de 2020.

El beneficio regulado en dicho Reglamento será otorgado a los trabajadores del


sector privado cuyos contratos de trabajo hayan sido objeto de suspensión
autorizada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, como consecuencia de
la emergencia provocada por la pandemia del COVID-19.

Dicho beneficio temporal consiste en el otorgamiento de un pago de Setenta y


Cinco Quetzales (Q.75.00) diarios a los empleados del sector privado cuyos
contratos de trabajo hayan sido suspendidos con autorización del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social de conformidad con el procedimiento establecido en el
Acuerdo Ministerial 140-2020 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; y que
los empleadores no se encuentren en los casos de excepción establecidos en las
Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el
estricto cumplimiento
ACUERDO GUBERNATIVO 59-2020

EL PRESIDDENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO

Que la constitución Política de la República de Guatemala establece que el


estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin
supremo es la realización del bien común. Además consigna que en casos de
catástrofes o de desastres públicos y con la aprobación de dos terceras partes del
número total de diputados que integran el Congreso de la Republica, para
autorizar al Banco de Guatemala a adquirir los valores que emita o negocie en el
mercado primario el Estado.

ACUERDA

Emitir el siguiente,

REGLAMENTO PARA LA EMISION, NEGOCIACION, COLOCACION Y PAGO


DE SERVICIOS DE LOS BONOS DE TESORO DE LA REPUBLICA DE
GUATEMALA AUTORIZADOS EN EL DECRETO NUMERO 13-2020 DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, LEY DE RESCATE
ECONOMICO A LAS FAMILIAS POR LOS ASPECTOS CUSADOS POR EL
COVID-19.

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL OBJETO Y NORMATIVA APLICABLE

Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular la emisión,


negociación, colocación, liquidación, así como el pago del servicio de los Bonos
del Tesoro de la República de Guatemala, autorizados por el Congreso de la
República de Guatemala en el Decreto Numero 13-2020, Ley de Rescate
Económico a las familias por los efectos causados por el COVID-19.

La Emisión, negociación, colocación, liquidación, así como el pago de del servicio


de los referidos bonos seguirá, además, por lo establecido en la Constitución
Política de la República de Guatemala, en la ley del presupuesto General de
Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal Dos Mil Diecinueve, Decreto
Numero 25-2018 del Congreso de la República de Guatemala, vigente para el
ejercicio fiscal Dos mil veinte; en la ley Orgánica del Presupuesto y su
Reglamento; y en el Código de Comercio de Guatemala. Lo no previsto en estas
leyes se sujetara a la legislación general de la República

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 60-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el


Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia. Asimismo, estipula
que el régimen económico y social de la República de Guatemala, se funda en
principios de justicia social, siendo obligación del Estado la búsqueda del bien
común.

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto Número 12-2020 del Congreso de la República de


Guatemala, Ley de Emergencia para Proteger a los Guatemaltecos de los Efectos
Causados por la Pandemia Coronavirus COVID-19, se estableció el Fondo de
Emergencia -FEMER- para atender entre otros, el Programa de Apoyo Alimentario
y Prevención del COVID-19, que fue creado con su correspondiente asignación
presupuestaria, el cual será ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Social en
coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con el
objeto de apoyar a familias en situación de vulnerabilidad y adultos mayores.

POR LOTANTO

En ejercicio de la función que le confiere el Artículo 183 literal e) de la


Constitución Política de la República de Guatemala; y, con fundamento en
los Artículos 15 y 17 del Decreto Número 12-2020 del Congreso de la
República de Guatemala, Ley de Emergencia para Proteger a los
Guatemaltecos de los Efectos Causados por la Pandemia Coronavirus
COVID-19.
Acuerdo Ministerial 136-2020

-Suspende el cómputo de los términos y plazos legales concedidos a los


particulares y a las autoridades ministeriales, en materia administrativa, que
competan al Ministerio de Trabajo, hasta la terminación del Estado de Calamidad.

Acuerdo Ministerial 140-2020 (23 de marzo de 2020)

- Se declara por caso de fuerza mayor el estado de calamidad decretado por el


Gobierno. El acuerdo es de aplicación temporal, mientras subsistan las
circunstancias del COVID-19, que operan como causas de suspensión individual o
colectiva total de los trabajadores.  

- Se crea el Procedimiento Electrónico para el Registro, Control y Autorización de


Suspensiones Colectivas de los Contratos de Trabajo ante la Inspección General
de Trabajo, a través de su portal electrónico.

- La solicitud de suspensión debe ser fundamentada con los documentos de


soporte que se indiquen en la plataforma. El patrono será responsable de la
información que brinde para solicitar la suspensión individual o colectiva. La
Inspección General de Trabajo podrá realizar inspecciones a los lugares de trabajo
de quienes soliciten la suspensión. 

- Las solicitudes de suspensión colectiva de trabajo que hayan sido ingresadas


con anterioridad al presente acuerdo, deberán reingresarse a través del formulario
respectivo. 
ACUERDO MINISTERIAL N0.120-2020

EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

CONSIDERANDO
Que la competencia administrativa que la ley otorga al Ministerio de Salud Pública
y Asistencia Social, específicamente en el artículo 39 literal d) del Decreto N0.
114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el artículo 9 del Decreto N0. 90-97 Código
de Salud, establece que corresponde realizar estudios y proponer las directrices
para la ejecución de programas de vigilancia y control Epidemiológico como ente
rector del sector Salud; preceptuando el Decreto Gubernativo N0. 5-2020 que el
presente Ministerio Ejecute todas las acciones necesarias a fin de dar
cumplimiento al plan de prevención, contención y respuestas a casos de
Coronavirus (COVID-19).
CONSIDERANDO

Que como parte del plan para la prevención, contención y respuesta a casos del
Coronavirus (COVID-19) y sus anexos, así como el manual de normas y
procedimientos del sistema nacional de vigilancia epidemiológica de Guatemala,
se ha dado seguimiento a los controles respectivos, por lo que ha determinado la
existencia de un brote de COVID-19, en la Aldea Mayuelas de la cabecera
municipal del Municipio de Gualán del Departamento de Zacapa;

CONSIDERANDO

Que como se ha indicado en la Resolución 1/2020 adoptada por la Corte


Interamericana de Derechos Humanos, resulta imperativo que los Organismos del
Estado, al momento de emitir medidas de emergencia y contención frente a la
pandemia del COVID-19 apliquen perspectivas intersecciones en atención a las
necesidades y al impacto diferenciado de dichas medidas en los Derechos
Humanos de los grupos en situación especial de vulnerabilidad, afín de tomar en
cuenta la universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad, interdependencia
interrelación todos los Derechos Humanos, con apego a los principios “pro
personas”, proporcionalidad y temporalidad.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 194 literales a) y f) de la


Constitución Política de República de Guatemala; articulo 27 literales a), d) y m)
del Decreto N0. 114-97 del Congreso de Republica, Ley del Organismo Ejecutivo;
artículo 15 numerales 1) y 2) del Decreto N0. 7 de la Asamblea Constituyente de
la República de Guatemala, Ley de Orden Publico; artículos 37 literal b), 38 literal
b) 52, 54, 56 y 58 del Decreto N0. 90-97 del Congreso de la República de
Guatemala, Código de Salud; articulo 5 literales a) y b) del Decreto Gubernativo
N0. 5-2020 con sus respectivas Reformas y ampliaciones mediante los Derechos
Gubernativo 6-2020 y 7-2020 del Presidente de la Republica en Consejo de
Ministros y el plan para la prevención, contención y respuesta acaso de
Coronavirus (COVID-19) en Guatemala y sus anexos.

ACUERDA:
Artículo 1. Objeto y Ámbito territorial. Por el bienestar de la salud de los
habitantes se incluye Cordón Sanitario que abarca la totalidad de la Aldea
Mayuelas y la Cabecera Municipal del Municipio de Gualán del Departamento de
Zacapa a efecto de fortalecer la vigilancia epidemiológica de la Zona. Se dictan las
respectivas directrices de vigilancia y control epidemiológico de carácter
comunitario en las referidas poblaciones y el correspondiente Cordón Sanitario
con la finalidad de establecer las acciones que eviten la difusión, permitan el
control y la erradicación de enfermedades, así como restringir la libertad de
locomoción de las personas en la zona afectada, impidiendo el tránsito de ingreso
o egreso a la Aldea y cabecera Municipal mencionadas y otras directrices para
fortalecer la vigilancia.

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