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T2-Control de Lectura-Contratos Mercantiles

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CONTRATOS MERCANTILES

INDICE
1. Contratos mercantiles
2. Contrato de franquicia
3. Contrato de Agencia
4. Contrato de Comisión
5. Contrato de compraventa mercantil
6. Contrato de mediación o mandato
7. Contrato de transporte terrestre
8. Contrato de factoring
9. Contrato de Leasing
10. Contrato de Fletamento
11. Contrato de Préstamo
12. Contrato de Compañía mercantil
13. Contrato de depósito
14. Contrato de seguro
15. Modelos de contratos mercantiles
16. Comprar contratos mercantiles
El contrato mercantil, es el contrato celebrado entre dos partes (contrato bilateral o
multilateral), que consienten en obligarse a la realización de un servicio o la realización
de un objeto u obra determinada y la otra a pagar por ello, un precio cierto, rigiéndose
por el código mercantil o código de comercio y supletoriamente por el código civil.

Contratos mercantiles
El contrato mercantil es aquel contrato celebrado entre dos partes con el fin de obligarse
en dar o hacer alguna cosa sujetándose a las normas del código de comercio.

Contrato de Franquicia
Es un contrato que establece inicialmente, un método de colaboración contractual entre
dos empresas jurídica y económicamente independientes.

Dicha relación en virtud de la cual, una de ellas (empresa franquiciadora o


franquiciador), que es titular de determinada marca, patente, método o técnica de
fabricación o actividad industrial y comercial previamente prestigiados en el mercado,
concede a la otra (empresa franquiciada o franquiciado) el derecho a explotarla, por un
tiempo y zona delimitados y bajo ciertas condiciones de control, a cambio de una
prestación económica, que suele articularse mediante la fijación de un canon inicial, que
se complementa con entregas sucesivas en función de las ventas efectuadas (canon o
royalties). (Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 1998).
Para que el franquiciado pueda ejercitar el derecho al desarrollo del modelo de empresa,
necesariamente deberán transmitirse, a título de licencia, aquellos derechos de
exclusiva -patentes, marcas, know-how o derechos asimilados- que, integrados en el
establecimiento del franquiciador, caracterizan su concreto modelo de empresa.

Contrato mercantil de agencia


Es aquel en que una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a
otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos
u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta
y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en
contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.

La experiencia muestra que la declaración de voluntad del empresario de resolver un


contrato de agencia desencadena la inmediata reacción del agente de reclamar las
indemnizaciones tipificadas en los artículos 28 y 29 de la Ley del Contrato de Agencia
(en adelante, LCA) y, en concreto, las indemnizaciones por clientela y por gastos de
inversión no amortizados.

Asimismo, es frecuente que el empresario que haya decidido prescindir de los servicios
del agente resuelva el contrato con efectos inmediatos para impedir que su clientela
quede desatendida por un agente desincentivado o sea reconducida por el agente hacia
un empresario competidor.

Por ello, en no pocas ocasiones, el empresario insta la resolución del contrato


infringiendo los plazos de preaviso previstos en el artículo 25 de la LCA.

Esto origina a su vez que el agente reclame indemnizaciones por lucro cesante
equivalente a las remuneraciones que hubiera recibido de haber continuado prestando
sus servicios durante el plazo de preaviso infringido.

El artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia establece que cuando se extingue el


contrato de agencia, bien sea por tiempo determinado o indefinido, el agente tendrá
derecho a una indemnización por clientela siempre que concurran una serie de
requisitos que, según la jurisprudencia, tienes un carácter acumulativo.

Contrato de comisión mercantil


El comisionista podrá desempeñar la comisión contratando en nombre propio o en el de
su comitente.

Cuando el comisionista contrate en nombre propio, no tendrá necesidad de declarar


quién sea el comitente, y quedará obligado de un modo directo, como si el negocio fuese
suyo, con la persona con quienes contratare, las cuales no tendrán acción contra el
comitente, ni éste contra aquélla, quedando a salvo siempre las que respectivamente
correspondan al comitente y al comisionista entre sí.

Se entenderá aceptada la comisión siempre que el comisionista ejecute alguna gestión,


en el desempeño del encargo que le hizo el comitente, que no se limite a prestar la
debida diligencia en la custodia y conservación de los efectos que el comitente le haya
remitido.

Contrato de compra-venta mercantil

El contrato de compraventa mercantil, cuando se trata sobre cosas muebles para


revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con
ánimo de lucrarse en la reventa.

Si la venta se hiciere sobre muestras o determinando calidad conocida en el comercio,


el comprador no podrá rehusar el recibo de los géneros contratados, si fueren
conformes a las muestras o a la calidad prefijada en el contrato.

En el caso de que el comprador se negare a recibirlos, se nombrarán peritos por ambas


partes, que decidirán si los géneros son o no de recibo.

En las comprar de género que no se tengan a la vista ni puedan clasificarse por una
calidad determinada y conocida en el comercio, se entenderá que el comprador se
reserva la facultad de examinarlos y de rescindir libremente el contrato si los géneros
no le convinieren.

También tendrá el comprador el derecho de rescisión si por pacto expreso se hubiere


reservado ensayar el género contratado.

Contrato de mediación mercantil y mandato


El contrato de mediación y mandato, es aquel en el que el comerciante podrá constituir
apoderados o mandatarios generales o singulares para que hagan el tráfico en su
nombre y por su cuenta en todo o en parte, o para que le auxilien en él.

Los comerciantes podrán encomendar a otras personas, el desempeño constante en su


nombre y por su cuenta, de alguna o algunas gestiones propias del tráfico a que se
dediquen, en virtud de pacto escrito o verbal; consignándolo en sus reglamentos y
comunicándolo a los particulares.

Contrato de transporte terrestre

a- Contrato de transporte de mercancías


La carta de porte es el documento que describe los elementos esenciales del contrato y
constituye medio de prueba privilegiado respecto al transporte. El cargador se obliga a
la entrega en lugar y tiempo determinado y tiene dos derechos fundamentales: exigir
que el transporte se realiza en la forma pactada y disponer de los bienes hasta su entrega
en destino.

b- Contrato de transporte de personas


La carta de porte se ve sustituida por el billete. De él se prueba el contrato y surgen las
obligaciones del porteador (itinerario, puesta a disposición del viajero de plaza de la
clase pactada, transporte del equipaje, etc.). Por su parte el viajero debe pagar el precio
y tiene deber de compostura y adecuada utilización de medios en el viaje.
Contrato mercantil de depósito
Para que el depósito sea mercantil se requiere:

 Que el depositario, al menos sea comerciante.


 Que las cosas depositadas sean objeto de comercio
 Que el depósito constituya por sí una operación mercantil, o se haga como causa o a
consecuencia de operaciones mercantiles.
El depositario tendrá derecho a exigir retribución por el depósito, a no mediar pacto
expreso en contrario.

Si las partes contratantes no hubieren fijado la cuota de la retribución se regulará según


los usos de la plaza en que el depósito se hubiere constituido.

Contrato de préstamo mercantil


Se reputará mercantil el préstamo, concurriendo las circunstancias siguientes:

 Si alguno de los contratantes fuere comerciante


 Si las cosas prestadas se destinaren a actos de comercio
Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a
la recibida, con arreglo al valor legal que tuviere la moneda al tiempo de la devolución.
Si los préstamos fueren en especie, deberá el deudor devolver, a no mediar pacto en
distinto sentido, igual cantidad en la misma especie y calidad, o su equivalente en
metálico si se hubiere extinguido la especie debida. Los préstamos no devengarán
interés si no se hubiera pactado por escrito.

Los deudores que demoren el pago de sus deudas después de vencidas, deberán
satisfacer desde el día siguiente al vencimiento el interés pactado para este caso o, en
su defecto, el legal.

Los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses. Los contratantes podrán,


sin embargo, capitalizar los intereses líquidos y no satisfechos, que, como aumento del
capital, devengarán nuevos réditos.

Las entregas a cuenta, cuando no resulte expresa su aplicación se imputarán en primer


término al pago de intereses por orden de vencimiento y después al capital.

Contrato de leasing (mobiliario o inmobiliario)


El contrato de leasing, es un contrato complejo regido por los pactos, y cuyo objeto es
la cesión de uso de bienes, adquiridos según deseos del usuario que paga por el uso
cuotas y que incluye una opción de compra.

También se le denomina Arrendamiento con opción de compra. La entidad de Leasing


es la titular dominical del bien, frente a cuyo embargo puede oponer con éxito la tercería
de dominio.
En el contrato de leasing, concurren tres partes diferenciadas, la empresa de leasing que
financia la operación conjunta y celebra con el proveedor el contrato de compraventa y
con el usuario el de arrendamiento con opción de compra, el proveedor que ha
celebrado el anterior contrato de compraventa y entrega la cosa al usuario y por
último, el usuario, que celebra el contrato con la empresa de leasing, y recibe la cosa del
proveedor, normalmente elegida por él mismo.

Contrato de fletamento marítimo


El contrato de fletamento marítimo deberá extenderse por duplicado en póliza firmada
por los contratantes, y cuando alguno no sepa o no pueda, por dos testigos a su ruego.
La póliza de fletamento contendrá, además de las condiciones libremente estipuladas
por las partes, las siguientes:

1. La clase, nombre y porte del buque


2. Su pabellón y puerto de matrícula
3. El nombre, apellido y domicilio del capitán
4. El nombre, apellido y domicilio del naviero, si éste contratare el fletamento.
5. El nombre, apellido y domicilio del fletador, y si manifestare obrar por comisión, el
de la persona por cuya cuenta hace el contrato.
6. El puerto de carga y descarga.
7. La cabida, número de toneladas o cantidad de peso o medida que se obliguen
respectivamente a cargar y a conducir, o si es total el fletamento.
8. El flete que se haya de pagar, expresando si ha de ser una cantidad alzada por el viaje,
o un tanto al mes, o por las cavidades que se hubieren de ocupar, o por el peso o la
medida de los efectos en que consista el cargamento, o de cualquiera otro modo que
se hubiere convenido.
9. El tanto de capa que se haya de pagar al capitán.
10. Los días convenidos para la carga y descarga.
11. Las estadías y sobrestadías que habrán de contarse y lo que por cada una de ellas se
hubiere de pagar.
Si en la póliza de fletamento no constare el plazo en que hubieren de verificarse la carga
y la descarga, se seguirá el uso del puerto donde se ejecuten estas operaciones.

Pasado el plazo estipulado o el de costumbre, y no constando en el contrato de


fletamento cláusula expresa que fije la indemnización de la demora, tendrá derecho el
capitán a exigir las estadías y sobreestadías que hayan transcurrido en cargar y
descargar.

Contrato de seguro
El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de
una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura
a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a
satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los
asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la
hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario,
que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo.

Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se


destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados,
que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

Contrato de factoring
El contrato de factoring, es aquel en que el factor adquiere en firme de los productores
los créditos de que son titulares contraclientes o compradores, garantizando su
satisfacción y prestando servicios complementarios de contabilidad, estudios de
mercado, investigación de la clientela, etc., a cambio de una retribución, a lo que puede
agregarse una posibilidad de financiación mediante anticipos con devengo de intereses.

Contrato de compañía mercantil


Es aquel por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes,
industria o alguna de estas cosas para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que
fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones del
Código de Comercio.

Una vez constituida la compañía mercantil, tendrá personalidad jurídica en todos sus
actos y contratos.

Las compañías mercantiles se regirán por las cláusulas y condiciones de sus contratos
mercantiles y, en cuanto en ellas no esté determinado y prescrito, por las disposiciones
de este Código.

Por regla general las sociedades mercantiles se constituirán adoptando alguna de las
formas siguientes:

1. La regular colectiva.
2. La comanditaria, simple o por acciones.
3. La anónima.
4. La de responsabilidad limitada
5. La sociedad europea
6. Sociedad de profesionales
7. Sociedad nueva empresa
Fuente: http://www.tuabogadodefensor.com/contratos-mercantiles/

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