Mercantil, Análisis
Mercantil, Análisis
Mercantil, Análisis
ANÁLISIS
DE
EXPEDIENT DÉCIMO SEMESTRE B
MERCANTI
CHIMALTENANGO 25 DE OCTUBRE DE 2019.
Integrantes
CARNE NOMBRE
Introducción 4
Análisis de expediente mercantil número 01043 – 2015 – 01003 acción civil de
nulidad de registro de nombre comercial 4
1. Objeto del expediente 4
1.1. Nombre Comercial 4
1.1.1. Nulidad de Nombre Comercial 4
1.2. Signos distintivos 4
1.2.1. Marca y sus aspectos generales 4
1.2.2. Oposición de registro 4
1.3. Sociedades Mercantiles 4
1.3.1. Bufalo Wild Wings, INC. 5
1.3.2. Corporación Internacional de Restaurante y Bares, Sociedad 10
1.3.3. Requisitos de las sociedades mercantiles extranjeras para ejercer
actividades comerciales en territorio guatemalteco 5
1.4. Representación de Sociedades 5
1.4.1. Bufalo Wild Wings, INC. 5
1.4.2. Corporación Internacional de Restaurante y Bares, Sociedad 13
1.4.3. Formalidades para surtir efectos en territorio guatemalteco 5
1.5. Principio de Territorialidad en el Derecho de Propiedad Intelectual 5
1.6. Franquicias 5
2. Demanda 5
3. Resolución de trámite 5
4. Audiencias y Diligencias 5
4.1. Primera audiencia 5
4.1.1. Diligencias posteriores 6
4.2. Segunda audiencia 6
4.2.1. Diligencias posteriores 6
4.3. Tercera audiencia 6
4.4. Cuarta audiencia 6
4.4.1. Diligencias posteriores 6
4.5. Sentencia 6
5. Plazos de las diligencias 6
6. Juicio oral 6
6.1. Procedencia para el caso 6
6.2. Esquema del Juicio Oral, según el caso. 6
Conclusiones 6
Fotocopia de expediente analizado 6
Introducción
Nombre Comercial
En este mismo cuerpo legal, en sus artículos 71-76, se encuentra regulado todo lo
relativo a:
Estipula que la acción para que se declare la nulidad del registro de un signo
distintivo o de una patente o registro de diseño industrial, en los casos establecidos
en los artículos 67 (Nulidad y Anulación del Registro) y 139 (Nulidad de la
Patente) de esta ley, podrá ser planteada por el Procurador General de la Nación,
cuando se afecten intereses del Estado y también por cualquier persona que se
considere afectada. La acción para anular un registro o una patente sólo puede ser
planteada por la parte afectada por el otorgamiento del registro o de la patente,
quien también podrá demandar la reivindicación del signo, de la invención, del
modelo de utilidad o del diseño industrial y el pago de los daños y perjuicios
causados.
Signos distintivos
Signo Distintivo es cualquier signo que constituya una marca, un nombre comercial,
un emblema, una expresión o señal de publicidad, una indicación geográfica o una
denominación de origen.
La dirección del lugar principal en donde presta los servicios o productos la entidad
es 5500 Wayzata Boulevard, Minneapolis, Minnesota 55416 Estados Unidos de
América .
1.1.1. Marca y sus aspectos generales
Marca es todo signo que sea apto para distinguir los productos o servicios
producidos, comercializados o prestados por una persona individual o jurídica, de
otros productos o servicios idénticos o similares que sean producidos,
comercializados o prestados por otra
- Marca colectiva: aquella cuyo titular es una persona jurídica que agrupa a
personas autorizadas por el titular a usar las marcas.
- Marca de certificación: una marca que se aplica a productos o servicios cuyas
características o calidad han sido controladas y certificadas por el titular de
la marca.
- Marca de Utilidad: Toda mejora o innovación en la forma, configuración o
disposición de elementos de algún objeto, o de una parte del mismo, que le
proporcione algún efecto técnico en su fabricación o funcionamiento o uso.
Sociedades Mercantiles
La cadena es mejor conocida por las alitas de pollo al estilo Buffalo, junto con más
de una docena de salsas, así como un complemento de otros artículos, como los
filetes de pollo y las patas. El menú de la cadena también incluye aperitivos,
hamburguesas, tacos, ensaladas y postres, junto con cerveza, vino y otras bebidas.
Son conocidos por su famoso "Blazin Wing Challenge". Retan a los clientes a comer
12 de sus alas más calientes en menos de seis minutos. Los ganadores reciben una
camiseta gratis. Los restaurantes tienen un diseño abierto con un área de bar y
asientos en el patio flanqueados por más de 50 televisores y pantallas de medios.
[16] A partir de 2016, los nuevos restaurantes que se están construyendo siguen un
nuevo tipo de diseño que les da a los invitados la sensación de estar realmente en
un estadio deportivo. Los uniformes del servidor consisten en pantalones cortos
grises y camisetas con el número 82, que significa el año en que se estableció la
cadena en 1982.
1.1.3. Corporación Internacional de Restaurante y Bares, Sociedad
Anónima de capital variable
La cadena de restaurantes Fast Casual, BW Buffalo Wings nace en El Salvador en
el 2003, BW definió como pilares fundamentales de su marca el servicio al cliente,
proveedores y amigos, la calidad “Premium de su producto y un ambiente
insuperable, lo que se convertiría en la “Experiencia BW".
Esta es una empresa joven y exitosa en el mercado, que ha logrado en poco tiempo
posicionarse como líder en su categoría, es experta en alas, su giro de negocio son
las famosas Buffalo Wings, servidas bajo un estilo propio que los hace diferentes.
Regulación.
Proceso para fundar un negocio bajo la categoría S.A. de C.V., los cuales son:
Los requisitos que la ley requiere para que las sociedades extranjeras puedan
operar en Guatemala son los siguientes:
g) Someterse a la jurisdicción de los tribunales y a las leyes del país, por los
actos y negocios que en él celebre o que aquí hayan de surtir efectos.
Si una sociedad extranjera quiere operar temporalmente en el país por un plazo que
no exceda de dos años, en esta circunstancia se necesita autorización especial del
Registro Mercantil, previa comprobación de que se hayan cumplido los requisitos
que la ley requiere para que las sociedades extranjeras puedan operar en
Guatemala.
Representación de Sociedades
➔ Obligaciones previas:
Dentro de las obligaciones previas del que hacer notarial, en este tipo de
documentos el Notario previo a la protocolación de un documento proveniente del
extranjero deberá:
a) Hacer los pases de ley: que consiste en ser legalizados los documentos
por el Ministerio de Relaciones Exteriores, es decir que este Ministerio
certifica que la firma que aparece en el documento es auténtica y que es
fiel de funcionario que la extendió en el ejercicio de sus facultades en el
extranjero. La certificación está afecta al impuesto en timbre fiscal del
valor de diez quetzales. Art. 37 de la Ley del Organismo Judicial y Art. 5
numeral 1) de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado
Especial para Protocolos.
Dependiendo del contenido del documento puede estar afecto a impuesto en
timbre fiscal por ejemplo: si contiene un Mandato Especial, al documento en
original se le deberá adherir dos quetzales en timbre fiscal y si fuera un
Mandato General, al documento en original se le deberá adherir diez
quetzales en timbre fiscal . Art. 5 numeral 8) literales a) y b) Ley del Impuesto
de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.
➔ Obligaciones posteriores:
a) Emitir el testimonio o primer testimonio del acta de protocolización.
b) Inscribir el testimonio o primer testimonio en el registro respectivo, por
ejemplo: si es un mandato en el Registro Electrónico de Poderes del
Archivo de Protocolos o si fuere de acta de defunción en el Registro
Civil del Registro Nacional de las Personas.
c) Enviar un aviso circunstanciado al archivo general de protocolos
dentro del plazo de 10 días de haber hecho la protocolización del
documento proveniente del extranjero, llenando los requisitos que
establece el Art. 40 de LOJ.
La omisión de este aviso o demora hará incurrir al notario en una multa
de Q. 25.00
Franquicias
Una Franquicia es una forma de negocio en el que una persona o empresa es decir
el franquiciador o franquiciante cede a otra persona llamada franquiciado o
franquiciatario el derecho de explotación de su sistema de negocio a cambio de una
contraprestación económica.
Esta contraprestación suele estar formada por una cuota inicial y unas regalías. La
cuota es la cantidad de dinero que el franquiciado paga al franquiciador para adquirir
el permiso a utilizar su marca y forma de trabajar. Las regalías son la tarifa que paga
cada mes por estar utilizando ese sistema de negocio.
1)- BUFFALO WILD WINGS, INC. es una compañía de Estados Unidos de América
dedicada a la rama de restaurantes, la cual cuenta con varias franquicias en todo
alrededor del país americano que es donde se encuentran la mayor parte de
franquicias y además se encuentra en varios países fuera del país americano tales
como: Canadá, India, México, Colombia, Omán, Panamá, Filipinas, Arabia Saudita,
Emiratos Árabes y Vietnam, que se especializa en salsas y alas de búfalo. A junio
de 2017, tenía 1,238 ubicaciones 625 de propiedad directa de la compañía y 612
ubicaciones franquiciadas.
2. Demanda
➔ Razón de la demanda:
➔ Hechos:
Una condición SINE QUA NON «condición sin la cual no» para que se
tenga derecho a registrar un nombre comercial es que debe existir
uso previo en el país.
➔ Medios de prueba:
➔ Fundamento de Derecho:
● Nulidad del Registro de Nombre Comercial
● Vía Procesal
➔ Peticiones
DE TRÁMITE
DE SENTENCIA
ORAL (NULIDAD DEL REGISTRO DE NOMBRE COMERCIAL) 01043 - 2015 - 01003 Of. 1o.
Notificaciones respectivas:
Primera audiencia
La primera audiencia se llevó a cabo el ´día doce de enero del año dos mil dieciséis
a las nueve horas con treinta minutos, en donde compareció a Audiencia el Juez
Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil, el oficial de trámite y la Secretaria.
Por lo que siendo el día y hora señalado para audiencia a JUICIO ORAL, se
procedió a realizarse en tres fases, las cuales fueron:
En este caso solo se notificó a BUFFALO WILD WINGS, INC (Demandante) por
medio de la Cédula de Notificación que fue entregada a Claudia Rosales
Al analizar el memorial se pudo observar que existe un error por parte del Órgano
Jurisdiccional al consignar la hora de la primera audiencia, ya que se consignó en
el decreto de fecha veintiuno de octubre de dos mil quince que obra en folio treinta
y cinco que se señalará audiencia de Juicio Oral para el día DOCE DE ENERO DEL
AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAs DIEZ HORAS, en donde las partes quedaron
notificadas a través de las cédulas de Notificación una con fecha diecisiete de
noviembre y dos con fecha veinticuatro de noviembre, ambas del año dos mil quince;
y al consignar la fecha en el acta de audiencia se observa que la misma se llevó a
cabo el mismo día pero ésta inició a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS,
y no se logró establecer el motivo por el cual inició media hora antes de la hora
señalada, y por tal motivo se presume de la incomparecencia de la parte actora.
Memorial de Emplazamiento
- en virtud del estado que guardan los autos, es decir no habiendo sido
emplazada la entidad demandada. Solicita el señor Guillermo López
Davis en calidad que actúa, que se sirva a señalar nuevo día y hora de
audiencia para que las partes comparezcan a juicio.
Dicha petición fue fundamentada en las partes conducentes de los artículos 186 del
decreto 57-2000 Ley de Propiedad Industrial y el artículo 202 del Decreto Ley 107
Código Procesal Civil y Mercantil, en donde se establece que con base a las normas
citadas es procedente señalar nuevo día y hora para la celebración de audiencia.
Se consignó el decreto por parte del Juzgado Noveno de Primera Instancia del
Ramo Civil de Guatemala con fecha Veintiséis de enero de dos mil dieciséis en
donde sí se agregaba a los antecedentes dicho memorial, pero fue decretada no
ha lugar en virtud que no se ha cometido dicha enmienda de error sustancial que
vulnerar los derechos de alguna de las partes
Se consignó el decreto por parte del Juzgado Noveno de Primera Instancia del
Ramo Civil de Guatemala con fecha Veintiséis de enero de dos mil dieciséis en
donde sí se agregaba a los antecedentes dicho memorial, asimismo se tenía como
evacuada la audiencia conferida dentro de las excepciones previas interpuestas por
la entidad demandada y ofrecidos los medios de prueba presentados.
Resolución de la oposición
Se les notificó a ambas partes de esta resolución el día 03 de febrero del 2016.
Derivado de lo que ya se expuso anteriormente es notorio que se dio dentro del proceso
una revocatoria del mandato otorgado por la parte demandada, cabe recalcar que la
revocación de mandato es el acto legal por el que una persona (mandante) deja sin efecto
el mandato otorgado al mandatario y que para los plenos efectos legales subsiguientes
debe notificarse de la revocación; tanto al mandatario como a los terceros interesados.
Luego de analizar el caso consideramos que la forma en que se revocó este mandato fue
por sustitución, esta forma de revocar se da cuando el mandante nombra a otra persona
como mandatario y al no expresarse en el documento en el que se constituye el nuevo
mandato que queda vigente, el anterior legalmente deberá entenderse que revoca al que
fue otorgado primero, como sucedió en este caso.
El Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil emitió un decreto de fecha dos de
febrero de dos mil dieciséis, ordenando que se agregara a los antecedentes el memorial en
donde se hace del conocimiento del Juzgado el Otorgamiento del nuevo mandato y
documentos adjuntos y hace constar que se toma nota de lo relacionado al apartado de
peticiones del memorial presentado.
De este decreto se notifica conforme a la ley a las partes el día once de febrero del año dos
mil dieciséis.
Anotación de la demanda
De acuerdo al artículo 526 del Código Procesal Civil y Mercantil, cuando se discuta
la declaración, constitución, modificación o extinción de algún derecho real sobre
bienes inmuebles o sobre bienes muebles cuando existan organizados los registros
respectivos, podrá el actor pedir la anotación de la demanda. Y efectuada esta
anotación, no perjudicará al solicitante, cualquier enajenación o gravamen que el
demandado hiciere sobre los bienes.
El Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil el diez de febrero de dos
mil dieciséis, agregó a los antecedentes de este proceso el informe y documento
adjunto presentado por el señor Registrador del Registro de la Propiedad Intelectual
y tomó nota del diligenciamiento de la medida precautoria decretada por el mismo
Juzgado.
Ambas partes fueron notificadas de esta resolución el diecisiete de febrero del año
dos mil dieciséis, tal y como se observa en las respectivas cédulas de notificación.
Segunda audiencia
En la ciudad de Guatemala, el día diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, siendo
las diez horas con treinta minutos, comparecen ante el infrascrito Juez Noveno de
Primera Instancia del Ramo Civil, en donde se encuentra presente GUILLERMO
LÓPEZ DAVIS, quien se identifica con su documento personal de identificación,
quien actúa en calidad de apoderado especial con representación de la entidad
BUFFALO WILD WINGS, INC., y por la otra parte el señor HECTOR ROLANDO
PALOMO PALOMO, quien actúa en calidad de Mandatario Especial Judicial y
Administrativo con Representación de la entidad CORPORACIÓN
INTERNACIONAL DE RESTAURANTES Y BARES, SOCIEDAD ANONIMA, DE
CAPITAL VARIABLE. FASE DE CONCILIACIÓN. Ambas partes manifiestan que no
existe posibilidad de llegar a un arreglo conciliatorio. CONTINUANDO CON LA
AUDIENCIA ORAL DE NULIDAD DE REGISTRO DE NOMBRE COMERCIAL,
siendo el día y hora señalados para la recepción de los medios de prueba de las
excepciones previas interpuestas por la parte demandada. Por lo que se resuelve
que en vista de la complejidad del caso y con fundamento en el artículo 205 del
Código Procesal Civil y Mercantil, se procederá a resolver las excepciones previas
interpuestas, en auto separado para su mejor estudio u se dará conocimiento del
señalamiento de la próxima audiencia para la continuación del presente proceso,
una vez resueltas las excepciones.
Con fecha y lugar: Ciudad de Guatemala, quince de Junio de dos mil siete.
FECHA DE NOTIFICACIÓN
Se notifica a BUFFALO WILD WINGS INC, el día nueve de marzo del dos mil
diecisiete a las once horas con diez minutos.
i. Que con fecha nueve, fue notificada de resolución que señala nueva
audiencia para la continuación del Juicio Oral para el día veinte del
año dos mil diecisiete a las diez horas, previniéndoles que deben
comparecer con sus respectivos medios de prueba y bajo
apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no
compareciere.
ii. En virtud de que su representada ofreció en su demanda como
medio de prueba la declaración de parte que deberá prestar la
entidad demandada, donde en su momento oportuno se acompañó
la plica con las posiciones dirigidas a la entidad demandada.
iii. En virtud de lo anterior, es procedente que se dicte una nueva
resolución en que se cite a la entidad demandada,
CORPORACION INTERNACIONAL DE RESTAURANTES Y
BARES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE a prestar
declaración de parte en la audiencia fijada el día veinte de abril del
dos mil diecisiete a las diez horas, bajo el apercibimiento de que si
dejare de comparecer sin justa causa, será tenida por confesa a
solicitud de parte.
Juzgado resuelve.
Se notifica a BUFFALO WILD WINGS INC, el día veintinueve de marzo del dos mil
diecisiete a las diez horas con treinta minutos.
Tercera audiencia
Esta se llevó a cabo por el Infrascrito Juez Noveno de Primera Instancia del Ramo
Civil, el día veinte de abril de dos mil diecisiete, siendo las diez horas, en donde
únicamente hizo acto de Presencia la parte actora GUILLERMO LÓPEZ DAVIS,
quien se hizo acompañar de la notaria guatemalteca IRIS MAGNOLIA GARCÍA (en
Representación de BUFFALO WILD WINGS, INC.) Y que por la demandada se hizo
constar su incomparecencia.
En esta audiencia la parte ACTORA, solicitó al juez individualizar cada uno de los
medios de prueba propuestos con anterioridad y que ante la incomparecencia de la
parte demandada la entidad CORPORACIÓN INTERNACIONAL DE
RESTAURANTES Y BARES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
basándose en el artículo 208 del Código Procesal Civil y Mercantil dicte la
REBELDÍA, fijándose la fecha cinco de junio de dos mil diecisiete a las nueve horas
con treinta minutos para la declaración de parte y que se absuelva las posiciones
que fueron acompañadas en plica, caso contrario de no comparecer sin justa causa,
sea tenida por CONFESA A SOLICITUD DE PARTE.
Cuarta audiencia
Esta se lleva a cabo por el Infrascrito Juez Noveno de Primera Instancia del Ramo
Civil, el día veintiuno de junio de dos mil diecisiete, siendo las diez horas con treinta
minutos en donde únicamente hizo acto de de presencia la parte actora
GUILLERMO LÓPEZ DAVIS, quien se hizo acompañar de la Abogada IRIS
MAGNOLIA GARCIA KING en representación de la entidad BUFFALO WILD
WINGS, INC. y por la parte demandada se hizo constar su incomparecencia.
En esta audiencia era el día y hora señalados para recibir la declaración de la parte
demandada, a través de su representante legal, y que por su incomparecencia se
hizo constar que no se llevaría a cabo la audiencia de declaración de parte, en vista
de no haberse presentado la parte absolvente CORPORACIÓN INTERNACIONAL
DE RESTAURANTES Y BARES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
a través de su representante legal, y no se hace nada más que constar y finaliza.
➔ Memorial de fecha 26 de junio del año 2017, presentado por el Lic. Guillermo
López Davis, para solicitar al Juzgado que se tome por Confesa a la entidad
CORPORACIÓN INTERNACIONAL DE RESTAURANTES Y BARES ,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Así como también para
solicitar, que se proceda a dictar sentencia declarando con lugar la acción
civil de nulidad de registro de nombre comercial.
El objeto del proceso era declarar la nulidad absoluta del registro para el nombre
comercial BW BUFFALO WINGS Y DISEÑO, por haberse obtenido de mala fe de
conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Propiedad Industrial y
ordenar al Registro de la Propiedad Intelectual revocar el registro del nombre
comercial BW BUFFALO WINGS Y DISEÑO.Todo lo referente a la demanda ya fue
expuesto anteriormente y en la sentencia se detalla, por lo que nos remitimos a
analizar algunos aspectos relevantes de la misma; la entidad demandada solicitó el
registro del Nombre comercial Objeto del presente caso para amparar y distinguir
un establecimiento mercantil dedicado a operación de franquicias para restaurantes
y bares, hasta la fecha de la sentencia que se analiza; el nombre comercial se
encontraba inscrito por tiempo indefinido, a pesar de que en Guatemala no existía
un establecimiento mercantil que proteger y amparar. En la demanda se expone que
uno de los principios fundamentales en los que descansa el Derecho de Propiedad
Industrial, es el de territorialidad, principio plasmado y reconocido en la Ley de
Propiedad Industrial y su reglamento en los artículos 3, 17 y 35 bis, también se hace
ver que para justificar la existencia y conservación de los derechos referentes al
nombre comercial, deben existir necesariamente, productos, servicios o
establecimientos que distinguir y proteger en el país, ya que para obtener el registro
de un nombre comercial debe existir uso previo en el país y dependiendo de su uso
efectivo su titular podrá conservar el registro obtenido sobre el mismo, de acuerdo
al artículo 71 de la ley de propiedad industrial, si se deja de usar el signo en el país
trae como consecuencia, la pérdida del derecho, pues deja de tener razón de ser.
Se argumenta en la demanda
En esta sentencia se puede observar que se hace un resumen muy amplio de la
demanda, sin embargo no se exponen las actitudes de la entidad demandada en la
contestación de la demanda.
En los considerandos el Juez hace ver que la acción civil de nulidad de un nombre
comercial, debe ser conocida y resuelta por el procedimiento de juicio Oral de
acuerdo al artículo 182 de la ley de Propiedad Industrial y que por lo tanto es
procedente la aceptación que se le dió a la demanda y el procedimiento utilizado en
su tramitación.
Estas posiciones consideramos que son en las que además de la ley; el juzgador
se basa y fundamenta, pues se tuvo por confesa a la parte demandada en el sentido
de que la sociedad constituida en la República de El Salvador carece de
establecimientos comerciales en nuestro país, que en un principio tuvieron un local
pero que este dejó de existir y la demandada no pudo acreditar en autos tal
circunstancia de poseer un local comercial en Guatemala y tampoco aportó medios
de prueba para contradecir las afirmaciones del litigante contrario.
5. Juicio oral
Para Manuel Ossorio, el juicio oral es aquel que se sustancia en sus partes
principales de viva voz y ante el juez o tribunal que entiende en el litigio. En el juicio
oral, las pruebas y los alegatos de las partes se efectúan ante el juzgador. La
oralidad es esencial para cumplir con el principio de inmediación.
El artículo 182 de la Ley de Propiedad Industrial nos indica. “Los procesos civiles o
mercantiles que se promuevan en ejercicio de las acciones reguladas por esta ley
se tramitarán de acuerdo con el procedimiento del juicio oral, establecido en el Libro
Segundo, Título II, Capítulos I y II del Código Procesal Civil y Mercantil.
Conclusiones