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Contratos Mercantiles 2023

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UNIDAD 7

CONTRATOS
MERCANTILES

MD. Rolando Vladimir Cámara Loría ED.


CONTRATO
Acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan
sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento
pueden ser compelidas. Es un acuerdo de voluntades que
genera derechos y obligaciones para las partes. Por ello se
señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de
acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a
reglar sus derechos.
EL CONTRATO MERCANTIL.

: “El contrato mercantil es el acuerdo de


dos o más voluntades para crear o transferir
derechos y obligaciones de naturaleza
mercantil, en la actividad de producción y
distribución o circulación de bienes y en
donde las partes están realizando un acto de
comercio.”
ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS
Elementos de existencia y de validez.

Elementos de existencia.
el consentimiento
el objeto

Elementos de validez
a) Capacidad.
b) Ausencia de vicios en el consentimiento.
c) Forma.
Elementos accidentales de los contratos
Son aquellos que las partes establecen
por cláusulas especiales, que no sean
contrarias a la ley, la moral y las
buenas costumbres o el orden público.
Por ejemplo: el plazo, la condición, el
modo, la solidaridad, la indivisibilidad,
la representación, etc.
SEGÚN SU REGLAMENTACIÓN
Contratos típicos y atípicos
Contratos típicos.- son aquellos cuyas características
aparecen en las leyes corrrespondientes, es decir, se
encuentra en el código de comercio.- Ya se conoce la
naturaleza de cada contrato y tienen un nombre propio.

Contrato atípico.- Partiendo de la idea que los contratos


solo requieren del acuerdo de la voluntad de los
contratantes, la ley permite que los propios particulares
se comprometan y redacten las clausulas que necesiten
cuando sus propias necesidades no coincidan con los
alcances de los contratos TIPICOS.
CONTRATO DE SEGUROS:
Contrato por virtud del cual la empresa aseguradora se
obliga a relevar al obligado (asegurado) de las
consecuencias de un evento dañoso e incierto a cambio
del pago de una prima.

Características.-

Es un contrato oneroso por naturaleza.


Es un contrato aleatorio ya que el pago del daño
depende de la realización del siniestro.
Se perfecciona desde el momento en que el proponente
tenga conocimiento de la aceptación de la oferta
El reporto
Es el contrato en virtud del cual el reportador adquiere por
una suma de dinero la propiedad de títulos de créditos y se
obliga a transferir al reportado, la propiedad de otros tantos
títulos de la misma especie en el plazo convenido y contra
reembolso del mismo precio más un premio (Art. 259
LGTOC). El premio queda en beneficio del reportador salvo
pacto en contrario.
EL DEPÓSITO MERCANTIL

Se estima mercantil el depósito si las cosas depositadas son


objeto de comercio, o si se hace a consecuencia de una
operación mercantil.

El depositario tiene derecho a exigir retribución por el


depósito, la cual se arreglara a los términos del contrato, y
en su defecto, a los usos de la plaza en que se constituyo el
depósito.
EL DEPOSITO BANCARIO
El depósito de una suma determinada de dinero en moneda
nacional o en divisas o monedas extranjeras transfiere la
propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma
depositada en la misma especie.
Cuando se constituyan en caja, saco o sobre cerrados, no
transfieren la propiedad al depositario, y su re­tiro quedará
sujeto a los términos y condiciones que en el contrato
mismo se señalen.
EL DEPÓSITO DE MERCANCÍAS

Deposito de mercancías en los almacenes


generales en ellos pueden recibir en guarda
mercancías o bienes genéricamente designados,
con obligación de restituir otros tantos de la
misma especie y calidad, siempre que dichos
bienes o mercancías sean de calidad tipo , o que
de no serlo pueda conservarse en los almacenes
en condiciones que aseguren su autenticidad.
LA PRENDA
En materia de comercio, la prenda se constituye:
I. Por la entrega al acreedor de los bienes o títulos de crédito, si
éstos son al portador;
II. Por el endoso de los títulos de crédito en favor del acreedor, si
se trata de títulos nominativos, y por este mismo endoso y la
correspondiente anotación en el registro.
III. Por la entrega al acreedor del título o del documento en que el
crédito conste, cuando el título o crédito materia de la prenda no
sean negociables, con inscripción del gravamen en el registro de
emisión del título o con notificación hecha al deudor, según que se
trate de títulos o de créditos respecto de los cuales se exija o no tal
registro
 IV. Por el depósito de los bienes o títulos, sí éstos son al portador, en
poder de un tercero que las partes hayan designado y a disposi­ción del
acreedor;

 V. Por el depósito de los bienes, a disposición del acreedor, en lo­


cales cuyas llaves queden en poder de éste, aun cuando tales loca­les sean
de la propiedad o se encuentren dentro del establecimiento del deudor;

 VI. Por la entrega o endoso del título representativo de los bienes


objetos del contrato, o por la emisión o el endoso del bono de prenda
relativo;
 VII. Por la inscripción del contrato de crédito refaccionario o de
habilitación o avío, en los términos del artículo 326;

 VIII. Por el cumplimiento de los requisitos que señala la Ley General de


Instituciones de Crédito, si se trata de créditos en libros.
EL FIDEICOMISO

 ARTICULO 381. En virtud del fideicomiso, el fideicomitente


transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de
uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados
s fines lícitos y determinados, encomendando la realización de
dichos fines a la propia institución fiduciaria.

 ARTICULO 382. Pueden ser fideicomisarios las personas que tengan


la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso
implica.
 El fideicomisario podrá ser designado por el fideicomitente en el
acto constitutivo del fideicomiso o en un acto posterior.
 El fideicomiso será válido aunque se constituya sin señalar fideicomisario,
siempre que su fin sea lícito y determinado, y conste la aceptación del
encargo por parte del fiduciario.

 Es nulo el fideicomiso que se constituye a favor del fiduciario, sal­vo lo


dispuesto en el párrafo siguiente, y en las demás disposiciones legales
aplicables.

 La institución fiduciaria podrá ser fideicomisaria en los fideicomisos que


tengan por fin servir como instrumentos de pago de obligaciones
incumplidas, en el caso de créditos otorgados por la propia institución para
la realización de actividades empresariales. En este supuesto, las partes
deberán convenir los términos y condiciones para dirimir posibles
conflictos de intereses.
Partes que intervienen:

 El fideicomitente: Es la persona que afecta el patrimonio en


fideicomiso. Solo puede ser fideicomitentes las personas físicas
o morales que tengan las capacidades necesarias para hacer la
afectación de bienes que el fideicomiso implica.

 El fiduciario: Se exige que el fiduciario sea persona moral


concreta mente una institución de crédito autorizado, y su
función es desempeñar el fideicomiso, cumpla el fin para el
cual fue afecto.

 Fideicomisario: son las personas físicas o morales que tengan


capacidad necesaria para recibir el provecho que el
fideicomiso implica.
Arrendamiento financiero
 Es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a
otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo
forzoso, obligándose esta última liquidar, en pagos parciales
como contraprestación, una cantidad en dinero determinada
o determinable que cubra el valor de adquisición de los
bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a
adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones
terminales que establece la Ley de la materia.

 En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato
respectivo deberá celebrarse por escrito y consignar
expresamente el valor del bien objeto de la operación y la
tasa de interés pactada o la mecánica para determinarla.
Factoraje financiero
Es el contrato que celebra la empresa de factoraje
financiero con sus clientes personas morales o personas
físicas que realizan actividades empresariales, la primera
adquiere los segundos derechos de crédito relacionados
a proveduria de bienes, de servicios o de ambos, con
recursos provenientes de las operaciones pasivas.

El factoraje financiero es un proceso por medio del cual


una empresa comercializa sus cuentas por cobrar, es
decir, vende sus facturas a una institución financiera.
Gracias a esto obtiene efectivo de forma inmediata, lo
cual es muy útil para que pueda continuar con su
operación.

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