Actividad N2 Resueltaaaaa
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Segundo: La concurrencia o no de los presupuestos legales establecidos en el artículo 268 del CPP.
Le corresponden al órgano jurisdiccional. (Cada uno de los jueces y tribunales que componen el
poder judicial, órgano judicial ordinario).
Ahora bien, respecto a la prisión preventiva se ha emitido importante jurisprudencia, tal es el caso
de la Casación Nº 626-2013-Moquegua emitida por la Corte Suprema que estableció
jurisprudencia vinculante sobre la audiencia, motivación y elementos de dicha institución.
Así, en dicha casación se señaló que, para la adopción de la prisión preventiva no se exige que se
tenga certeza sobre la imputación, solo que exista un alto grado de probabilidad de la ocurrencia
de los hechos, mayor al que se obtendría al formalizar la investigación preparatoria; valiéndose de
toda la información oralizada y acopiada hasta ese momento (primeros recaudos). Además, se
determinó que la sola inexistencia de arraigo tampoco genera la aplicación automática de la
prisión preventiva, sobre todo cuando existen otras medidas que pudieran cumplir estos fines. Por
eso, este requisito debe valorarse en conjunto con otros para establecer si es que en un caso
concreto existe o no peligro de fuga.
El derecho subjetivo a la presunción de inocencia del imputado, como regla de tratamiento del
proceso penal, comporta la prohibición de que la prisión preventiva pueda ser utilizada como
castigo. La contradicción material, consistente en privar de libertad a un imputado antes de que
se le condene, solo puede salvar- se si se le considera como una medida cautelar y no como
una pena
La prisión preventiva solo puede ser utilizada con objetivos estrictamente cautelares: asegurar
el desarrollo del proceso penal y la eventual ejecución de la pena. Si se admite el uso de la
prisión preventiva para obtener fines distintos a los estrictamente cautelares, como los que se
asientan en razones de derecho penal sustantivo u otros que versen sobre el fondo del hecho
investigado, se pervierte su finalidad y naturaleza.
b. LIBERTAD INDIVIDUAL: La prisión preventiva, además de ser una medida cautelar, constituye
una limitación del derecho fundamental a la libertad personal Las resoluciones que la
impongan deben, por tanto, respetar los requisitos esenciales de legalidad, proporcionalidad,
excepcionalidad, jurisdiccionalidad y motivación de las resoluciones que la impongan.
proporcionalidad. exige que cualquier limitación de derechos fundamentales debe ser idónea
para alcanzar o favorecer el fin perseguido legítimamente por el Estado; necesaria en la medida
en que solo debe ser utilizada si su finalidad no puede ser alcanzada por otro medio menos
gravoso, pero igualmente eficaz; y, finalmente, proporcional en sentido estricto, lo que supone
apreciar de manera ponderada, en el caso concreto, la gravedad o intensidad de la intervención
y el peso de las razones que la justifican.
El principio de proporcionalidad, en consideración a su necesidad, obliga a que la prisión
preventiva sea considerada como una medida excepcional y subsidiaria. Tales presupuestos se
coligen con el tratamiento de la prisión preventiva como una limitación de un derecho
fundamental, la libertad personal.
4. ¿Determinar cuáles son los criterios o pautas establecidos por el Poder Judicial y el Tribunal
Constitucional que necesariamente deberán tener en cuenta los jueces para dictar una medida
cautelar de prisión preventiva? Prisión cautelar vs prisión preventiva 12:30
a. Poder Judicial:
La prisión preventiva en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Gonzalo Del Río Labarthe
http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/anuario/an_2008_04.pdf
En relación al caso concreto planteado redactar una demanda de habeas corpus, teniendo en
cuenta las cuestiones teóricas planteadas.
DEMANDA
Especialista:
PCHC:
Escrito: 01-2019
Cuaderno: Principal
Mamani Almiron Elmer identificado con DNI 48067831, domiciliad Urb. El Nazareno Mz “S” lote
“24” del distrito Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, en el proceso
constitucional que se deberá seguir contra el representante del Ministerio Público de XXXXX y de
los jueces de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de XXXXX, a
usted con el debido respeto expongo:
1. Apersonamiento
Con la finalidad de concretizar mis derechos constitucionales prescritos en el artículo 139, incisos
2, 3, 6 y 14 de la Constitución, concordados con el artículo 26 del Código Procesal Constitucional,
me apersono a esta instancia y, en consecuencia, solicito que se proceda a notificarme las
resoluciones que se deriven en lo sucesivo en la casilla electrónica señalada en el ítem 3 de este
escrito.
2. Abogados
Nombro como abogados defensores a los letrados XXX y YYY, agremiados del Ilustre Colegio de
Abogados de XXX, a quienes se les otorgará las facilidades del caso para la prosecución del
proceso.
3. Casilla electrónica
Señalo domicilio procesal en la casilla electrónica 654321 (Oficina del Centro de Defensa de
Derechos Fundamentales, Cedefu) y con correo electrónico estudio@mael.com, donde se
realizarán las notificaciones de las resoluciones que emanen de su despacho.
4. Demandados
TTTT, fiscal provincial de la Fiscalía Mixta de AAAAA, a quien deberá notificar en su domicilio
laboral en el XXXXX, con celular 999999999 y con casilla electrónica 55555.
SSS, jueza del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de XXX,
a quien deberá notificarse en su domicilio laboral en La Flor (s/n) de la provincia de AAAAA
UUU, juez superior titular de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia
de XXX, a quien deberá notificarse en su domicilio laboral en La Flor 865 de la provincia de AAAAA.
GGG, juez superior titular de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia
de XXX, a quien deberá notificarse en su domicilio laboral en La Flor 865 de la provincia de AAAAA.
MMM, juez superior titular de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de
Justicia de XXX, a quien deberá notificarse en su domicilio laboral en La Flor 865 de la provincia de
AAAAA.
5. Petitorio
De conformidad con los artículos 2, inciso 24, literal f, sistematizado con el artículo 139, inciso 5 de
la Constitución, concordado a su vez con el artículo 26 del Código Procesal Constitucional y la STC
04780-2017-PHC/TC y 00502-2018-PHC/TC (acumulado), interpongo hábeas corpus preventivo y
solicito que se declare nula las siguientes resoluciones:
(ii) Resolución 2 (auto de vista) de fecha 25 de enero de 2019 expedida por los integrantes de la
Segunda Sala Penal de Apelaciones expedida por los magistrados UUU, GGG y MMM, que
declararon fundada la solicitud de prisión preventiva iniciada contra mi cuñado por el fiscal TTTTT,
con la vulneración manifiesta del derecho fundamental al debido proceso en su manifestación
específica del derecho a la debida motivación (artículo 139 inciso 5), afectación del plazo
razonable y la presunción de inocencia ante una amenaza cierta e inminente que ordena su
ubicación y captura en estricta vulneración al derecho fundamental de la libertad individual,
conforme se sustenta a continuación.
6. Condiciones de admisibilidad
También procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la
libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso.
Tal conexidad programática restrictiva con el derecho fundamental de libertad personal (art. 2
inciso 24 de la C), se encuentra previsto en el artículo 268, cuya especial motivación es exigida en
el artículo 271, inciso 3, del Código Procesal Penal. Así, “la restricción legal del derecho a la
libertad personal solo podrá realizarse a través de una correcta y debida motivación bajo el
respeto del principio de razonabilidad”.
Ahora bien, respecto a la prisión preventiva se ha emitido importante jurisprudencia, tal es el caso
de la Casación Nº 626-2013-Moquegua que estableció jurisprudencia vinculante sobre la
audiencia, motivación y elementos de dicha institución.
Así, en dicha casación se señaló que, para la adopción de la prisión preventiva no se exige que se
tenga certeza sobre la imputación, solo que exista un alto grado de probabilidad de la ocurrencia
de los hechos, mayor al que se obtendría al formalizar la investigación preparatoria; valiéndose de
toda la información oralizada y acopiada hasta ese momento (primeros recaudos). Además, se
determinó que la sola inexistencia de arraigo , en este caso el laboral, tampoco genera la
aplicación automática de la prisión preventiva, sobre todo cuando existen otras medidas que
pudieran cumplir estos fines. Por eso, este requisito debe valorarse en conjunto con otros para
establecer si es que en un caso concreto existe o no peligro de fuga.
6.2. Legitimación
La suscrito es cuñado del señor César Mañasi, a quien han perjudicado en el ejercicio del derecho
fundamental a la debida motivación con conexión a la libertad personal.
La defensa del Estado o de cualquier funcionario o servidor público está a cargo del Procurador
Público o del representante legal respectivo, quien deberá ser emplazado con la demanda.
Además, debe notificarse con ella a la propia entidad estatal o al funcionario o servidor
demandado, quienes pueden intervenir en el proceso. Aun cuando no se apersonarán, se les debe
notificar la resolución que ponga fin al grado. Su no participación no afecta la validez del proceso.
En el presente caso, se cumple con emplazar tanto a la defensa jurídica del Estado como a los
magistrados, quienes, a fin de considerarlo conveniente, puedan intervenir conforme a su
derecho.
Éste podrá ser utilizado en los casos en que, no habiéndose concretado la privación de la libertad,
existe empero la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra, con vulneración de la
Constitución o la ley de la materia.
Al respecto, es requisito sine qua non de esta modalidad que los actos destinados a la privación de
la libertad se encuentran en proceso de ejecución; por ende, la amenaza no debe ser conjetural ni
presunta.
En este caso se giró órdenes de captura contra mi cuñado conforme queda ordenado en la
Resolucion 2, de fecha 22 de diciembre de 2018, expedida por la magistrada SSS, Juez del Séptimo
Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de AAAAA, que fuera
confirmada mediante Resolucion 2 (auto de vista) de fecha 25 de enero de 2019, emitida por los
integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones UUU, GGG y MMM, que declararon fundada
la solicitud de prision preventiva iniciada contra mi esposo por el fiscal TTTTT, con la vulneracion
manifiesta de la Constitucion y las leyes.
Cumplo con indicar que se realiza de forma escrita y conteniendo el archivo virtual de toda la
carpeta fiscal 219-2018, el pedido de prisión preventiva, la resolución que declara fundada la
medida y el auto de vista que determina su confirmatoria.
7. Condiciones de procedibilidad
El hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la
libertad individual y la tutela procesal efectiva.
Ante ello, se presenta este recurso de Habeas. Así pues, esperar a que mi cuñado sea capturado y
posteriormente aprisionado, puede tornar en irreparable el derecho constitucional de mi cuñado a
no ser detenido con sentencia condenatoria firme.
7.2. Sobre la excepcionalidad invocada para alcanzar un pronunciamiento sobre el fondo
Así, en dicha casación se señaló que, para la adopción de la prisión preventiva no se exige que se
tenga certeza sobre la imputación, solo que exista un alto grado de probabilidad de la ocurrencia
de los hechos, mayor al que se obtendría al formalizar la investigación preparatoria; valiéndose de
toda la información oralizada y acopiada hasta ese momento (primeros recaudos). Además, se
determinó que la sola inexistencia de arraigo tampoco genera la aplicación automática de la
prisión preventiva, sobre todo cuando existen otras medidas que pudieran cumplir estos fines. Por
eso, este requisito debe valorarse en conjunto con otros para establecer si es que en un caso
concreto existe o no peligro de fuga.
En la misma línea, la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional mediante la cual se declaró
fundadas las demandas de hábeas corpus interpuestas por Nadine Heredia y Ollanta Humala y que
revocó la prisión preventiva dictada en su contra, es de suma importancia, pues el TC hizo
referencia a algunos criterios sobre la tramitación de una solicitud de prisión preventiva.
Sobre el particular, recordaron, que el espacio del debate acerca de la justificación del dictado o
no de una medida de prisión preventiva es de naturaleza cautelar y no punitivo, por ende, no
existe margen alguno, so pena de violar la presunción de inocencia, para afirmar y dar por
establecido ningún tipo de responsabilidad penal.
El tomar en cuenta el insuficiente arraigo laboral no es suficiente para una automática prisión
preventiva, por lo cual no está suficientemente motivado. Esto va en contra de la legitima tutela
procesal que todo ciudadano anhela, por lo que el presente hábeas corpus se encuentra incurso
dentro del presupuesto mencionado.
Resumen ejecutivo
Este hábeas corpus tiene por finalidad la declaración de nulidad de sendas resoluciones judiciales
que ordenan prisión preventiva dentro del Exp. XXX, seguido en contra de XXX, dentro de la
investigación signada con el caso XXX, que se tramita ante la Fiscalía de AAAAA, por el delito de
violación en agravio de una menor de edad XYZ (nieta del imputado ).
César Mañasi, de 67 años, catedrático universitario, dedicado esposo, padre de familia, enfermo
de cáncer a la próstata, ha sido sindicado por su nieta XYZ, de 13 años de haberla convencido,
invocando citas filosóficas y religiosas, para sostener relaciones sexuales. Efectuado el examen
médico legal a la menor presenta desgarros recientes, acreditativos de coito vaginal. Las pericias
psiquiátrica y psicológica realizadas por especialistas del Instituto de Medicina Legal, concluyen
que la menor evidencia el síndrome de víctima de abuso sexual, destacando, además, el enorme
conflicto que atraviesa al denunciar, por un lado, a su abuelo, y, por otro, admitir que antes de los
hechos le tuvo gran cariño y se sintió muy unida a él. La incriminación contra César es firmemente
mantenida por la perjudicada desde la temprana declaración que rinde ante el fiscal. El
incriminado niega los cargos, pero admite que dos días antes de la denuncia, con conocimiento de
los padres, que salieron al cine, se quedó al cuidado de su nieta XYZ
Ante ello, se imputa a mi cuñado de ser el autor , por cuanto el Ministerio Público indica que dicha
declaración pone en “escenario” a mi esposo
Así, se construyó la especulación procesal según la cual que mi cuñado violo a su nieta. Esta tesis
fue acogida por los jueces pese a la inexistencia de elementos copulativos de prisión preventiva,
vulnerando intensamente el derecho fundamental a la debida motivación en detrimento de la
presunción de inocencia que le asiste a cualquier ciudadano, determinando que deberá cumplir
prisión preventiva, pese a la inexistencia de vinculación con el delito investigado.