Concesión Administrativa
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2. Existen campos de concesión en que no pueden tomar participación los extranjeros, por
ejemplo en las concesiones de radio o de televisión (artículo 14); en las concesiones de
prestación de servicios públicos en el Distrito Federal (artículo 25 párrafo segundo de la Ley
Orgánica del Departamento del Distrito Federal, Diario Oficial 29-XII-1978). A veces esa
participación extranjera sólo puede ser minoritaria como acontece en las concesiones mineras
(artículos 11 y 13 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera,
Diario Oficial 27-XII-1975).
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Además
Destino de la concesión. Sin asegurar en forma absoluta que la concesión administrativa esté
en decadencia dentro del derecho positivo mexicano, en cambio sí lo estamos al afirmar que
su régimen legal ya no es el imperante en la explotación de los recursos naturales propiedad
del Estado ni tampoco en la prestación de los servicios públicos. “Mucho terreno ha perdido en
favor de otro régimen legal contemporáneo, el de las empresas públicas. Significan las
empresas públicas el nuevo procedimiento inventado por el Estado para proteger y explotar
los recursos naturales de la nación con marcado sentido social. Representan las empresas
públicas el nuevo fenómeno jurídico y económico que permite recuperar o conquistar para el
Estado, los grandes servicios públicos, económicos, industriales, comerciales, que juegan
un papel vital en la economía y que protegen a la sociedad de los viejos sistemas de
industrialización y comercialización ociosos y egoístas” (Nava Negrete, página 407).
La Concesión Administrativa
En esta sección se ofrece una visión general de la concesión administrativa en el contexto del
municipio en el derecho local mexicano. Las concesiones administrativas pueden ser de
servicio público, de obra pública, y de uso de bienes del dominio del Estado; las primeras
tienen por objeto satisfacer necesidades de carácter general, las segundas tratan de satisfacer
una necesidad pública. la concesión de uso de bienes o demanial, en cambio, pretende
básicamente satisfacer la necesidad privada o el interés privado del concesionario. Todas
transfieren al concesionario derechos propios del Estado. En todo caso, la concesión
administrativa implica la transferencia a un particular del desempeño de actividades no
esenciales atribuidas a la administración pública, o del aprovechamiento y explotación de
bienes del dominio público, mediante la constitución a favor de dicho particular, de derechos o
poderes previstos en el ordenamiento jurídico, de los que antes carecían; en opinión de Serra
Rojas: la concesión administrativa es un procedimiento discrecional eficaz dentro de la
estructura de la sociedad moderna, para entregar a los particulares ciertas actividades o la
explotación de bienes federales que el Estado no está en condiciones de desarrollar por su
incapacidad económica, o porque así lo estima útil o conveniente, o se lo impide su propia
organización. [1]