Jorge Orellana
Jorge Orellana
Jorge Orellana
De mi consideración:
Reciba un cordial saludo de quienes conformamos el Consejo Nacional Electoral - Delegación Provincial de
Santo Domingo de los Tsáchilas, a la vez que deseamos éxitos en las funciones que desempeña.
Como es de vuestro conocimiento, nos encontramos en la ejecución del Calendario Electoral para las Elecciones
Seccionales 2019 y La Elección de las y los Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, lo que previamente conlleva la conformación de la base de datos de los posibles Miembros de las Juntas
Receptoras del Voto MJRV; es por ello que en fundamento a los Artículos 275.5; 276.1; 276.3; 286.1 y 288.5 de
la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia36; solicito a usted, disponga y autorice a quien corresponda, se remita en el plazo de 72 horas
el listado y/o nómina de funcionarios/empleados, autoridades y demás colaboradores bajo cualquier
denominación que laboren en vuestra institución en: a).- medio físico o impreso con las firmas de
responsabilidad; b).- en magnético (grabado en un CD con el nombre de la Institución); c).- al correo
electrónico klebersanchez@cne.gob.ec y cuyo formato o plantilla que debe usar para llenar la información la
debe descargar de la página web: www.cne.gob.ee opción: Delegación Provincial Santo Domingo de los
Tsáchilas/Plantillas Institucionales; y confirmando correo electrónico y números telefónicos del Responsable de
la Unidad de Talento Humano de la entidad que Usted representa.
Para mayor información y soporte, comunicarse con ios siguientes números de la Unidad de Procesos
Electorales: Kléber Sánchez (0967924963) o los convencionales (2743790 / 2744906).
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CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA
Art. 275 Constituyen infracciones de los sujetos políticos, de las personas naturales y jurídicas, las siguientes: 5.- No atender los requerimientos de
información del Consejo Nacional Electoral o del Tribunal Contencioso Electoral, en los términos y plazos previstos;
Art. 276 Constituyen infracciones de las autoridades o de los servidores públicos, las siguientes: 1. La omisión de la obligación de prestar la colaboración
cuando es requerida por los organismos electorales; 3.- No proporcionar oportunamente la información que les sea solicitada por los organismos
electorales. Serán sancionados con la destitución del cargo y una multa de hasta diez remuneraciones básicas unificadas.
Art. 286 Serán sancionados con destitución del cargo y la suspensión de los derechos políticos o de participación por el tiempo de 6 meses; 1. La
autoridad que incumpla las órdenes legalmente emanadas de los órganos electorales competentes
Art. 288 Serán sancionados con multa de veinte remuneraciones mensuales básicas unificadas y la suspensión de los derechos políticos o de participación
por cuatro años: 5.- Quien no proporcione la información solicitada por el organismo electoral competente.
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