Caso de Ofrecimiento de La Prueba de Confesión
Caso de Ofrecimiento de La Prueba de Confesión
Caso de Ofrecimiento de La Prueba de Confesión
1. En el juzgado 35 de lo civil del Distrito Federal se sigue el juicio promovido por Sergio Castro Ross en contra de Rogelio Estrada Bárcenas; el cual gira en torno a la acción de cumplimiento de
contrato de compra venta, en el que el actor reclama al demandado el pago de la cantidad de $450,000.00 (cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n.), como saldo insoluto del precio
convenido por un terreno ubicado en el Distrito Federal; en el capítulo de hechos del escrito de contestación a la demanda inicial, el demandado hizo valer, entre otros, el siguiente hecho:
“4. El suscrito no adeuda cantidad alguna al hoy actor Sergio Castro Ross, toda vez que la cantidad que yo le adeudaba, convenimos en que me la donaría para arreglar los dos cajones de
estacionamiento de mi propiedad, en agradecimiento a que en el año 2010 el hoy actor, me pidió en comodato y yo le concedí el departamento de mi propiedad ubicado en la calle Costera,
número 402, en Acapulco Guerrero por un periodo de un año”.
2. Previos los trámites correspondientes, el periodo de ofrecimiento de pruebas se abrió el 9 de enero del año 2012; no obstante la prueba de confesión propuesta no fue ofrecida en este.
3. El 25 de enero de 2012, el juez dictó autoadmisorio de las pruebas ofrecidas por las partes en el periodo probatorio, señalando fecha para la audiencia de ley para el 27 de febrero de 2012.
4. La parte demandada ofreció la prueba de confesión a cargo de la parte actora hasta el 20 de febrero de 2012.
OFRECIMIENTO:
LA CONFESIONAL, consistente en la absolución de posiciones que en forma personal, y no por conducto de apoderado, rinda en el presente juicio el demandado, Rogelio Estrada Bárcenas, al tenor
de las posiciones, que en su momento se le articularán y que serán calificadas de legales.
Para el desahogo de la prueba ofrecida, solicito que el señor Rogelio Estrada Bárcenas sea citado personalmente en el domicilio señalado en autos, a efecto de que comparezca ante su Señoría a
rendir confesión, bajo el apercibimiento que de no hacerlo sin justa causa, será declarado confeso de aquellas posiciones que fueren calificadas de legales.
Fuente de consulta.