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JUICIO ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS

1048-2021-300 a cargo del oficial 1º.

SEÑOR JUEZ DE TERCERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE

GUATEMALA

JORGE ARMANDO BARRERA CHÁVEZ, de treinta y tres años de edad, soltero, estudiante,

guatemalteca, de este domicilio. Actúo bajo la dirección y procuración del abogado EDINSON LEVÍ

MONTEROSO SALES, y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional del

abogado ubicada en la octava avenida tres guiones veinte de la zona 1, ciudad de Guatemala. En el

ejercicio constitucional de defensa, comparezco por este medio, antes de realizar la contestación de

la demanda, a interponer la EXCEPCION PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA, para lo cual me

baso en los siguientes;

HECHOS:

ANTECEDENTES: El día diecisiete de mayo, a las diez horas con treinta minutos del año en curso,

fui notificado de la demanda planteada en la vía ordinaria por PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS

por parte de la señora PATRICIA SAMAYOA, quien comparece por sí y por derecho propio.

Resulta señor Juez que dicha demanda es improcedente por defecto en los requisitos que exige la

ley ya que carece de dos de estos requisitos esenciales debido a que la señora PATRICIA

SAMAYOA, no consigno su domicilio y su edad dentro de dicho escrito inicial así como las copias

requeridas, debido a estas inobservancias esenciales en todo escrito inicial respetuosamente

comparezco ante usted a interponer EXCEPCION PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA.


MEDIOS DE PRUEBA

Fotocopia de la demanda solicitando pago de Daños y perjuicios 1048-2021-300 a cargo del oficial

1º. Con la cual fui notificado y que presenta los defectos previamente consignados.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala los habitantes de la

República tienen derecho de dirigir individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que

está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley, así como el artículo 116 del

Decreto Ley 107, Código Procesal Civil y Mercantil, estipula que el demandado puede plantear las

siguientes excepciones: “{...} 3º. Demanda defectuosa”.

Las normas jurídicas transcritas como las citadas en el apartado de cita de leyes le dan

sustentación jurídica a la excepción previa interpuesta, Así mismo en el cuerpo de la misma ley en

su artículo 63 Nos establece que todo escrito y documento que se presente deben entregarse

tantas copias claramente legibles, en papel común o fotocopias como partes contrarias haya de ser

notificadas. lo que al señor Juez con el respeto que se merece formulo la siguiente:

PETICION:

DE TRAMITE:

1. Que se admita para su trámite el presente memorial y documentos adjuntos

2. Se tome nota que actúo bajo la Dirección y Procuración del señor abogado ya propuesto

3. Se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones

4. Se tenga por ofrecidos los medios de prueba propuestos en forma individualizada.

5. Se tenga por interpuesta la EXCEPCIÓN DE DEMANDA DEFECTUOSA.

6. De la excepción previa interpuesta, se dé audiencia a la parte actora por el plazo que indica la

Ley.
7. Que en su oportunidad procesal se señale las audiencias de mérito para la recepción de los

medios de prueba.

DE FONDO:

1. Que en su oportunidad procesal se dicte el auto que en derecho corresponde declarando con

lugar la EXCEPCION PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA.

2. Que se condene en costas procesales a la parte actora.

CITA DE LEYES:

Fundamento mis pretensiones y cada uno de los artículos que se citan en el cuerpo del presente

memorial y en los siguientes: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 16, 19, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 62,

63, 64, 66, 67, 69, 71, 72, 75, 79, 96, 106, 107, 108, 112, 116, 120, 121, 123, 126, 128, 129, del 130

al 141, 177, 186, 194 al 198, del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 6,

7, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 135 al 143, 176, 177, 178, 179 de la Ley del

Organismo Judicial. Acompaño cinco copias del presente memorial y documentos adjuntos.

En la ciudad de Guatemala, el día veinticuatro de mayo de dos mil veintiunos.

f)

En mi auxilio, Dirección y Procuración:

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