Anexo 1 - Manual Nucleos Ejecutores PDF
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Página
1. INTRODUCCIÓN 2
2. OBJETIVO DEL MANUAL 2
3. BASE LEGAL Y ACRÓNIMOS 2
4. ALCANCE 4
5. ACTORES INTERVINIENTES 4
6. AMCRD A FINANCIAR 8
7. PROCEDIMIENTO OPERATIVO 9
8. DISPOSICIÓN FINAL 16
9. ANEXOS 16
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1. INTRODUCCIÓN
En un contexto de emergencia sanitaria nacional y la necesidad de dinamizar la
economía interna del país generando empleo con la demanda local de mano de obra
intensiva, se plantea el desarrollo de actividades relacionadas al mantenimiento de
canales de riego y drenes, por un monto total de S/ 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta
Millones y 00/100 Soles) a nivel nacional dando pie a la creación de empleo temporal,
con la finalidad de generar ingresos a los agricultores que han tenido pérdidas
económicas por las medidas de aislamiento social dictadas por el COVID-19.
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2. Ley N° 31015 Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura
social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores
3. Ley N° 30157; Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua.
4. Ley N° 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar.
5. Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego
6. Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto Público.
7. Decreto de Urgencia N° 025-2020, se dictaron medidas urgentes y
excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta
Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer
mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y
minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta.
8. Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y sus
modificatorias.
9. Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel
nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de
prevención y control del COVID-19.
10. Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia
Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento
social obligatorio (cuarentena), y modificatorias.
11. Resolución Ministerial N° 0107-2020-MINAGRI, establece disposiciones para la
aplicación del Decreto Urgencia N° 041-2020, referente a ejecución de
actividades mediante núcleos ejecutores.
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11. OGA: Oficina General de Administración del MINAGRI
12. OGAJ: Oficina General de Asesoría Jurídica del MINAGRI
13. OGPP: Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINAGRI
14. NE: Núcleos Ejecutores
4. ALCANCE
El presente Manual es de alcance nacional y de cumplimiento por todas las
autoridades, entidades públicas, las OUA, los NE, y demás particulares que participan
en la ejecución de AMCRD bajo la modalidad de NE.
5. ACTORES INTERVINIENTES
Los actores intervinientes, en el marco del Decreto de Urgencia N° 041-2020 y la
Resolución Ministerial N° 0107-2020-MINAGRI, son:
Para la identificación de AMCRD, la ANA, a través de sus ALA, coordina con las
OUA tales como las JUSH y demás, en sus ámbitos de competencia, y
agrupaciones particulares.
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2. Evaluar y determinar, juntamente con la DGIAR, la propuesta de AMCRD y
número de NE que deben conformarse para su ejecución y que se presenta al
Grupo de Trabajo conformado, entre otros, por la JNUSHRP.
Las Unidades Ejecutoras del MINAGRI, incluyendo los Proyectos Especiales, tienen las
siguientes responsabilidades:
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2. Revisar y dar conformidad a las Fichas Técnicas elaboradas por los NE.
La OGA o la que haga sus veces de las Unidades Ejecutoras del MINAGRI, tiene a su
cargo:
Las OUA y agrupaciones de particulares organizadas que conforman los NE, pueden:
3. Los NE conformados por representantes de las OUA pueden recibir apoyo y/o
asistencia técnica de las JUSH y las JNUSHRP para la conformación de NE y el
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cumplimiento de sus obligaciones en el marco de los Convenios que suscriba el
NE.
2. El NE que ejecute AMCRD pueden ser de dos (2) tipos según su conformación:
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referido en la Sección 7, subsección 7.1, numeral 7, y elige a los representantes
del NE de acuerdo artículo 8 de la Ley N° 31015 y cuyos miembros son:
a. Presidente
b. Secretario
c. Tesorero
6. El NE contrata un residente que tiene que ser un ingeniero agrícola y/o civil y/o
agrónomo colegiado, o afines, que tiene a su cargo, entre otros, las siguientes
funciones:
6. AMCRD A FINANCIAR
6.1. Los tipos de actividades de mantenimiento a financiar son los siguientes:
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El detalle de las partidas de la estructura del presupuesto de las AMCRD se
señala en el Anexo N° 05.
6.2. Por cada AMCRD se formula una Ficha Técnica considerando el contenido del
formato previsto en el Anexo N° 04.
6.3. El presupuesto de cada AMCRD comprende no menos del noventa por ciento
(90%) de costo directo y hasta el diez por ciento (10 %) de costo indirecto.
7. PROCEDIMIENTO OPERATIVO
7.1 Identificación de las AMCRD y NE
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1. La ANA, a través de sus ALA, elabora un listado preliminar de las AMCRD en
coordinación con las OUA tales como las JUSH y demás, en sus ámbitos de
competencia, y con las agrupaciones particulares organizadas.
2. La DGIAR en coordinación con la ANA evalúa y define el listado de AMCRD.
3. La DGIAR, en su calidad de Secretaría Técnica, remite el listado de AMCRD al
Grupo de Trabajo Sectorial, que está conformado, entre otros, por la
JNUSHRP.
4. La DGIAR tramita ante la OGAJ la propuesta de resolución viceministerial
que aprueba el listado de AMCRD a ser ejecutados por los NE, el cual debe
considerar las recomendaciones del Grupo de Trabajo Sectorial.
5. El DVDIAR expide la resolución viceministerial mediante la cual se aprueba el
listado de las AMCRD a ser ejecutados por los NE y sus montos máximos
para cada una.
6. La DGIAR, en su calidad de Secretaría Técnica, en un plazo máximo de cinco
(5) días calendario contados desde la emisión de la resolución viceministerial
y en base al listado de AMCRD que se aprueben, propone al Grupo de
Trabajo Sectorial el número de NE para la ejecución de las AMCRD.
7. La DGIAR emite un informe técnico en el que determina la cantidad de NE,
para lo cual considera la propuesta del Grupo de Trabajo Sectorial, y lo
remite al DVDIAR, el que a su vez lo remite a la ANA para que, a través de
sus ALA, lo publiquen y comuniquen su contenido a las OUA y agrupaciones
de particulares.
7.2 Suscripción de convenio.
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Paz o autoridad local competente, utilizándose, cuando corresponda,
los medios digitales permitidos.
b. La correspondencia de las AMRCD señaladas en el acta de asamblea
general de constitución del NE con lo dispuesto en la resolución
viceministerial y el informe técnico de la DGIAR referido en la Sección 7,
subsección 7.1, numerales 5 y 7, respectivamente.
4. Una vez que se cuente con las opiniones antes señaladas, se suscribe el
Convenio conforme a los procedimientos establecidos en las directivas y
normas del MINAGRI, según modelo del Anexo N° 08, entre los
representantes del NE y el MINAGRI, el cual se encarga de la publicación del
Convenio en su portal institucional, en un plazo máximo de treinta (30) días
calendarios a partir de la conformación y constitución del referido NE.
4. Una vez habilitadas las cuentas bancarias, la OGA o la que haga sus veces de
la Unidades Ejecutoras del MINAGRI efectúa los depósitos correspondientes
y comunica al NE. La OGA realizará un primer desembolso del setenta y cinco
por ciento (75%) del monto establecido en el Convenio y que debe estar
acorde con lo establece la resolución viceministerial señalada en la Sección
7, subsección 7.1, numeral 5. El desembolso del veinticinco por ciento (25%)
del monto restante se depositará con la aprobación de la DGIAR del informe
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de avance de al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de ejecución de
cada una de las AMCRD a cargo del NE.
2. Cuando el NE cuente con las Fichas Técnicas de todas las AMCRD indicadas
en el Convenio, solicita el visto bueno de las mismas a la ANA, a través de
sus ALA, o las Unidades Ejecutoras del MINAGRI, según corresponda, los que
cuentan como máximo con cinco (5) días calendario contados desde la
recepción de la referida solicitud para emitir pronunciamiento, y remitirlo a
la DGIAR-MINAGRI.
3. Para la emisión del visto bueno de las Fichas Técnicas, la ALA o la Unidad
Ejecutora el MINAGRI, según corresponda, verifica lo siguiente:
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d. La ubicación, aspectos físicos y existencia de la necesidad de ejecutar la
AMCRD, para lo cual realiza una visita de verificación al lugar que el NE
haya declarado en la Ficha Técnica.
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1. El NE queda facultado para atender directamente los gastos que originen las
AMCRD y que se encuentren comprendidos en la Ficha Técnica que cuenta
con conformidad de la DGIAR, con cargo a los fondos depositados en su
cuenta bajo criterios de transparencia, eficiencia y oportunidad.
8. DISPOSICIÓN FINAL
1. Para el debido cumplimiento de las funciones y responsabilidades
establecidas en el presente manual, la ANA, así como la DGIAR, las unidades
ejecutoras y los proyectos especiales del MINAGRI adoptan las medidas
necesarias para la incorporación oportuna de los profesionales
correspondientes.
9. ANEXOS
✓ Anexo N° 01: Modelo Convocatoria a Asamblea General para la conformación
del Núcleo Ejecutor de Mantenimiento de Canales de Riego y drenes.
✓ Anexo N° 02: Acta de Asamblea de Constitución del Núcleo Ejecutor de
Mantenimiento de Canales de Riego y drenes.
✓ Anexo N° 03: Declaración Jurada de los representantes del Núcleo Ejecutor.
✓ Anexo N°04: Ficha Técnica para el Mantenimiento de Infraestructura de Riego.
✓ Anexo N°05: Partidas de las Actividades de Mantenimiento de canales y drenes.
✓ Anexo N° 06: Planilla de Jornales.
✓ Anexo N° 07: Declaración de Gastos – Informe Final.
✓ Anexo N° 08: Modelo de Convenio.
✓ Anexo N° 09: Protocolo de Sanidad y Seguridad, para la ejecución de
actividades de mantenimiento de riego y drenes mediante núcleos ejecutores
durante la emergencia sanitaria del COVID 19.
✓ Anexo N° 10: Solicitud de suscripción del Convenio.
✓ Anexo N° 11: Acta de entrega de herramientas a beneficiarios.
✓ Anexo N° 12: Flujograma para constitución del Núcleo Ejecutor
✓ Anexo N° 13: Flujograma para identificación de actividades de mantenimiento
de canales de riego y drenaje - AMCRD.
✓ Anexo N° 14: Proceso de suscripción de convenio entre el Ministerio de
Agricultura y Riego y el Núcleo Ejecutor para el mantenimiento de canales de
riego y drenes.
✓ Anexo N° 15: Modelo de Informe Final de Convenio N° -2020-MINAGRI-
DVDIAR
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