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INFORME N°029-2020-Marco - Gamonal

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“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la salud”

INFORME Nº029-2020-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0/EERCS/CSR-marco.gamonal

A : ING. MARCO AURELIO ZEGARRA GARCIA


Coordinador de Saneamiento Rural
Equipo Especial encargado de la Reconstrucción con Cambios del
Sector Saneamiento - EERCS

Asunto : Modificación de Expediente Técnico de Obra


Obra: “Rehabilitación del servicio de agua potable en la localidad
Florecer, Distrito Frías, Provincia Ayabaca, Departamento Piura”
Referencia : a) Resolución Directoral N°106-2019-VIVIENDA-VMCS-PNSR
b) Resolución Ministerial N° 087-2020-VIVIENDA.
c) Resolución de Dirección Ejecutiva N° 061-2020-ARCC/DE.

Fecha : Pura, 14 de setiembre de 2020

Me dirijo a usted en relación al documento de la referencia a), mediante el cual se


aprobó administrativamente el expediente técnico de la obra “Rehabilitación del servicio
de agua potable en la localidad Florecer, Distrito Frías, Provincia Ayabaca
Departamento Piura”; expediente que deberá ser modificado en virtud a las
disposiciones del gobierno referidas a la prevención y control del COVID-19, conforme a
la normativa a que se refieren los documentos b) y c).
I. OBJETIVO
El presente informe tiene por finalidad solicitar el financiamiento adicional por
modificación de expediente técnico (obra), para el inicio de la obra
“Rehabilitación del servicio de agua potable en la localidad Florecer, Distrito
Frías, Provincia Ayabaca Departamento Piura”; con código único de
intervención N°2436426, dando cumplimiento a las disposiciones legales
establecidas mediante Resolución Ministerial N° 087-2020-VIVIENDA, referido
a la implementación del “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción
y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la
Reanudación de actividades”.

II. DATOS GENERALES DE OBRA:


2.1. Unidad Ejecutora : Programa Nacional de Saneamiento Urbano
2.2 Nombre del Proyecto : “Rehabilitación del servicio de agua potable
en la localidad Florecer Distrito Frías,
Provincia Ayabaca Departamento Piura”.
2.3 Ubicación : Localidad : Florecer
Distrito : Frías
Provincia : Ayabaca
Departamento : Piura
2.4 Tipo de Intervención : Ejecución de Obra.
2.5 Modalidad de Ejecución : Nucleo Ejecutor de Reconstrucción (NER).
2.6 Código Único de Intervención : CUI N° 2436426.
2.7 Código NER : NER-2436426-PIU.
2.8 Convenio : N° 363-2019-PNSR.
2.9 Fecha de Convenio : 22 de mayo del 2019
2.10 Representantes del NER : Presidente : Castillo López, Luis Felipe
Tesorero : Córdova López, Anibal
Secretario : Chumacero Dominguez, Hubert
Fiscal : Rimaycuna Rimaycuna, Casimiro
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la Universalización de la salud”

2.11 Residente de Obra : Ing. Saavedra Pasos, Carlos Magno


2.12 Presupuesto NER : Costo Directo : S/. 103,101.89
G. Generales 22.94% : S/. 23,647.40
Presupuesto Total : S/. 126,749.29
NER : S/. 7,179.50
Total de la Inversión : S/. 133,928.79
2.13 Supervisor de Obra : Ing. Bazán Marín, Jaime
2.14 Modalidad de Ejecución : Orden de Servicio N°001650
2.15 Monto de Supervisión : S/ 9,339.25
2.16 Monitor Regional (e) : Ing. Marco Antonio Gamonal Suarez
2.17 Plazo de Ejecución : 45 días calendario.
2.18 Periodo de Recepción : 07 días calendario.
2.19 Fecha de inicio : Intervención no iniciada
2.20 Estado de la Obra : Inicio suspendido por Estado de Emergencia
(cuenta bloqueada en salvaguarda)

III. BASE LEGAL

3.1 Ley N° 30556, Ley que aprueba las disposiciones de carácter extraordinario
para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone
la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

3.2 Decreto Supremo N° 091-2017-PCM, de fecha 12 de setiembre de 2017, que


aprueba el Plan de Reconstrucción al que refiere la Ley N° 30556, Ley que
aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones de
Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad
para la Reconstrucción con Cambios.

3.3 Decreto Legislativo N° 1354, que modifica la Ley N° 30556, Ley que aprueba
disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno
Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la
Reconstrucción con Cambios.

3.4 Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, Texto único Ordenado de la Ley N°


30556- Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las
intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la
creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios,

3.5 Decreto Supremo N° 003-2019-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N°


30556, Ley que aprueba las disposiciones de carácter extraordinario para las
intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la
creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

3.6 Resolución de Dirección Ejecutiva N° 105-2018-RCC/DE, que incluyó la


modalidad de núcleo ejecutor para reconstrucción, respecto de intervenciones
de reconstrucción mediante inversiones de saneamiento urbano.

3.7 Resolución Directoral Nº 078-2019/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, de fecha 22 de


julio de 2019 que aprueba la “Guía de ejecución de intervenciones de
reconstrucción mediante inversiones (IRI) del programa Nacional de
Saneamiento Urbano ejecutados a través de Núcleos Ejecutores para
Reconstrucción (NER)”.

3.8 Resolución de Dirección Ejecutiva N° 061-2020-ARCC/DE, de fecha 06 de julio


de 2020, que modifica el Anexo del Reglamento de la Ley 30556, Ley que
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“Año de la Universalización de la salud”

aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del


Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad
para la Reconstrucción con Cambios.

3.9 Convenio N°363-2019-PNSR, Convenio de Asignación de Recursos suscrito


entre el Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento - MVCS, La Municipalidad Distrital y el Núcleo
Ejecutor para Reconstrucción - NER

IV. ANTECEDENTES

4.1 Con Resolución Directoral N° 130-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR, de fecha 07


de julio de 2017, se constituyó temporalmente el Equipo de Trabajo de
Emergencias y Reconstrucción (ETER) de naturaleza no estructurada dentro
de la Unidad Técnica de Proyectos (UTP), encargado de coadyuvar a dicha
Unidad en las acciones correspondientes a : i) Ejecutar las acciones de
emergencia para la atención de los servicios de agua y saneamiento, ii)
monitorear, verificar y supervisar la ejecución de servicios y/o consultorías para
la atención de las acciones de emergencia y/o reconstrucción de los servicios
de agua y saneamiento; así como otorgar conformidad a sus informes y
productos de acuerdo a la normatividad vigente iii) elaborar informes de
diagnóstico para las acciones de emergencia y/o reconstrucción, de los
sistemas de agua y saneamiento afectados por desastres iv) proponer
estrategias de intervención para las acciones de emergencia y/o
reconstrucción, de los sistemas de agua y saneamiento afectados por
desastres. v) formular fichas de inversiones y elaborar expedientes técnicos
para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de sistemas de
agua y saneamiento afectados por desastres, vi) ejecutar las inversiones de
sistemas de agua y saneamiento afectados por desastres vii) coordinar con
gobiernos locales, regionales y otras entidades públicas involucradas en la
atención según el marco normativo de la declaración de emergencia por
desastre y de la reconstrucción

4.2 Mediante el Convenio de Asignación de Recursos N°363-2019-PNSR, de fecha


22 de mayo de 2019, entre el Programa Nacional de Saneamiento Rural
(PNSR) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), la
Municipalidad Distrital de Frías y el Núcleo Ejecutor para Reconstrucción (NER)
NER-2436426-PIU”, se establecieron las condiciones de asignación financiera
de los recursos para la ejecución de la Intervención de Reconstrucción
mediante Inversiones (IRI) con código Nº2436426, referida a la obra
“Rehabilitación del servicio de agua potable en la localidad Florecer, Distrito
Frías, Provincia Ayabaca Departamento Piura”. Asimismo, se establecieron
compromisos y obligaciones de las partes.

4.3 Con Resolución Ministerial N° 174-2019-VIVIENDA de fecha 23 de mayo de


2019 se encarga al Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU) la
implementación de las intervenciones de reconstrucción y construcción en
materia de saneamiento en los ámbitos urbano y rural y de drenaje pluvial
incluidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios y cuya
entidad ejecutora es el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -
MVCS, crea el Equipo Especial encargado de la Reconstrucción con Cambios
del sector Saneamiento - EERCS, en el marco del TUO de la Ley N° 30556.

4.4 Mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020,


se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la Universalización de la salud”

calendario, disponiendo el aislamiento social obligatorio, por las graves


circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del
COVID-19, plazo prorrogado mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM,
Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, y el
Decreto Supremo N° 094-2020-PCM hasta el 31 de Junio de 2020, Decreto
Supremo N° 116-2020-PCM hasta el 31 de Julio de 2020 y Decreto Supremo
N° 135-2020-PCM hasta el 31 de Agosto de 2020.

4.5 Con Resolución Ministerial N° 087-2020-VIVIENDA, de fecha 08 de mayo de


2020, se aprueba el “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y
Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la
Reanudación de actividades”.

4.6 Mediante Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, de fecha 30 de junio de 2020,


se aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del
marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves
circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

4.7 Mediante Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, de fecha 01 de julio de


2020 se aprueba el Documento Técnico: "Lineamientos para la Vigilancia,
Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a
COVID-19" que como anexo forma parte integrante de Resolución Ministerial,
asimismo deroga la Resolución Ministerial Nº 239-MINSA-2020.

4.8 Con fecha 22 de mayo del 2019, se suscribe el Convenio de Asignación de


Recursos N° 363-2019-PNSR, con el objetivo de establecer las condiciones por
las que El Programa, asigna financieramente los recursos para la ejecución de
LA IRI, que será administrado por el NER, además de fijar, responsabilidades,
condiciones y otras acciones bajo las cuales opera El NER.

V. ANALISIS

5.1 Al respecto, la Resolución Ministerial N° 174-2019-VIVIENDA de fecha 23 de


mayo de 2019, encargó al Programa Nacional de Saneamiento Urbano
(PNSU), la implementación de las intervenciones de reconstrucción y
construcción en materia de saneamiento en los ámbitos urbano y rural y de
drenaje pluvial incluidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con
Cambios y cuya entidad ejecutora es el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento - MVCS, crea el Equipo Especial encargado de la Reconstrucción
con Cambios del sector Saneamiento - EERCS, en el marco del TUO de la Ley
N° 30556.

5.2 Asimismo, el numeral 10.4 de la precitada Resolución Ministerial N° 174-2019-


VIVIENDA, dispone que el PNSR trasfiere al PNSU los expedientes técnicos o
documentos equivalentes, Estudios de Ingeniería Básica u otros estudios de las
Intervenciones, en el marco del TUO de la Ley N° 30556, y su Reglamento, que
se encuentren aprobados; debiéndose entender, por aquellos que nos
corresponde como Entidad Ejecutora del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento (MVCS).

5.3 En ese sentido, el PNSU, como Entidad Ejecutora adscrita al MVCS,


asumiendo las funciones emanadas de la Resolución Ministerial N° 174-2019-
VIVIENDA, resulta competente para el inicio de la ejecución de la
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la Universalización de la salud”

implementación de las intervenciones de reconstrucción y construcción en


materia de saneamiento en los ámbitos urbano y rural y de drenaje pluvial
incluidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios.

5.4 Ahora bien, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declara el


estado de Emergencia Nacional a partir del 16 de marzo del 2020 y, mediante
sus prórrogas emitidas, se amplía hasta el 31 de agosto del 2020, quedando
suspendida toda acción respecto a las Intervenciones de Reconstrucción
mediante Inversiones (IRI) ejecutadas a través de Núcleos Ejecutores y, para
su inicio, de acuerdo a la normativa sectorial vigente como son la RM Nº 87-
2020-VIVIENDA y la normativa nacional como la RM Nº 448-2020-MINSA,
resultan necesarios mayores recursos para la implementación del Plan COVID,
no contemplados en el expediente técnico, lo cual motiva el presente análisis
de modificación de los gastos generales, precisar que no considera la posible
afectación de la obra durante la suspensión por estado de emergencia, ya que
la intervención aún no ha iniciado su ejecución.

5.5 Por otro lado, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 87-
2020-VIVIENDA, y la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, dictadas
durante el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves
circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19,
corresponde que todo expediente técnico, para su ejecución, deberá contener
el presupuesto necesario para la implementación del Protocolo Sanitario
referido a la prevención y control del COVID-19, teniendo en cuenta los
lineamientos establecidos para tal fin.

5.6 En el marco del Convenio de Asignación de Recursos N° 363-2019-PNSR, el


subnumeral 6.3.2 del numeral 6.3 de la Cláusula Sexta, sobre Compromisos y
Obligaciones de las Partes, establece entre las obligaciones del Programa, la
responsabilidad de entregar al NER el expediente técnico aprobado para la
ejecución de la IRI, expediente que forma parte integrante del convenio. En ese
orden, el numeral 6.3.5, de la citada clausula, establece también entre los
compromisos asumidos por el Programa, la responsabilidad de brindar al NER
asistencia técnica, monitoreo técnico y la facultad para analizar la información
sobre la ejecución física y financiera, así como la problemática relevante que
afecta dicha ejecución, a fin de lograr su conclusión.

En atención a ello, las responsabilidades asignadas al Programa no se limitan a


las acciones de seguimiento, sino que abarca funciones de asistencia técnica,
verificación y monitoreo físico y financiero y la entrega a los NER del
expediente técnico que deberá ejecutarse. En este sentido, en cumplimiento al
convenio y a fin de dar inicio a la ejecución de la intervención, garantizando el
protocolo establecido en la normativa sanitaria, se procede de manera
excepcional a impulsar de oficio el trámite de la solicitud de los recursos
adicionales para la implementación del Plan para la vigilancia, prevención y
control de COVID-19 en el trabajo, mediante la modificación presupuestal del
expediente técnico.

5.7 Al respecto, el presente informe analizará la forma en que los costos, referidos
a la implementación del Protocolo Sanitario para la prevención y control del
COVID-19, se han incorporado, en los gastos generales del presupuesto de
obra, de conformidad con el procedimiento establecido sobre modificación de
expediente técnico (obra), señalado en el numeral 13.2 del Anexo, a que se
refiere el Reglamento de la Ley 30556, modificado mediante Resolución de
Dirección Ejecutiva N° 061-2020-ARCC/DE.
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la Universalización de la salud”

5.8 En ese sentido, para la implementación del protocolo sanitario referido a la


prevención y control del COVID-19 a que se refiere la Resolución Ministerial Nº
087-2020-VIVIENDA, corresponde aplicarse en las diferentes etapas de la
intervención, como se indica:
“(…)
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1 De las responsabilidades de los actores del proceso edificatorio
e) El presente Protocolo se aplica en las diferentes etapas de la ejecución
de la obra: fase de inicio o reinicio de actividades (planificación), fase
de ejecución y fase de cierre (conformidad, recepción y liquidación de
obra)
(…)”
5.9 Iniciada la obra y a fin de garantizar la prevención y control del COVID-19
durante la etapa de ejecución y recepción de obra, se requiere recursos
adicionales a considerar en los gastos generales del expediente técnico y para
efectos de solicitar el financiamiento, de acuerdo a reunión sostenida entre el
EERCS y el ARCC, se procederá de acuerdo a lo establecido en el numeral
13.2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 061-2020-ARCC/DE, que para
la modificación de los expedientes técnicos establece el siguiente contenido:
“(…)
13 Para solicitud de financiamiento adicional para intervenciones por
actualización o modificación del Expediente Técnico o Documento
equivalente:

13.2. Modificación de Expediente Técnico (Obra)

a. Resolución de aprobación del Expediente Técnico modificado.


b. Versión digital del Expediente Técnico modificado, en formato pdf,
debidamente visado y sellado (incluye planos en autocad).
c. Informe técnico que sustenta la modificación del expediente técnico.
d. FUR en fase de inversión actualizado o Formato del Invierte.pe
actualizado, según corresponda.
e. Cadena programática correspondiente.
f. Cronograma valorizado mensual (incluye detalle de actividades) de
ejecución del expediente técnico actualizado
(…)”

5.10 Teniendo en consideración que la meta de implementación de las


Intervenciones de Reconstrucción mediante inversiones (IRI) bajo modalidad
de Núcleo Ejecutor para Reconstrucción - NER se encuentran programados
para el presente año y ante la necesidad de la presentación del presupuesto
para la prevención y control a través de la modificación de los gastos generales
para garantizar la implementación de la Plan COVID-19, el equipo técnico
conformado por los monitores regionales de la Coordinación de Saneamiento
Rural del EERCS, procede de manera excepcional a realizar los trámites de
oficio de la solicitud de los recursos adicionales para la implementación del
Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo,
mediante la modificación presupuestal del expediente técnico.

5.11 En ese sentido, es necesario tener presente que la Guía NER no contempla
modificaciones de expediente técnico por medidas excepcionales debido al
COVID -19, sin embargo, respecto a situaciones no previstas, indica lo
siguiente:
“(…)
9. DISPOSICIONES FINALES.
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la Universalización de la salud”

9.1 Las situaciones no previstas y/o las excepciones a lo dispuesto en la presente


Guía, son resueltas por la Dirección Ejecutiva del PNSU, previo informe técnico
del EERCS.
(…)”

En mérito al numeral 9.1 antes señalado, se recomienda solicitar al Director


Ejecutivo del PNSU, autorice la modificación presupuestal del Expediente
Técnico sustentado en el presente informe técnico, debido a la situación
extraordinaria o de emergencia excepcional como es el COVID-19, a fin de
coberturar los mayores costos en los gastos generales orientados a alcanzar la
meta del proyecto. Cabe mencionar que, por encargo de la Coordinación de
Saneamiento Rural se procederá de oficio la modificación del expediente
técnico, incluyendo en los gastos generales el presupuesto para el plan COVID
19.

5.12 La obra “Rehabilitación del servicio de agua potable en la localidad Florecer,


Distrito Frias, Provincia Ayabaca Departamento Piura”; a la fecha no inicia, a
consecuencia del Estado de Emergencia, requiriendo su inicio y una vez
concluida la obra proceder con la recepción, liquidación y transferencia.

5.13 El plazo de ejecución de la obra es de 45 días según el expediente técnico,


además se considera 7 días para la recepción de la obra. Así mismo, se
requerirá para la etapa de ejecución de la obra 7 trabajadores, de acuerdo a las
partidas del expediente técnico, considerando además la participación del 30%
de trabajadores en la etapa de recepción de la obra, lo cual incide solo en el
insumo de mascarillas. Cabe señalar que en este último se considera la
participación del profesional de la salud.

La obtención de los recursos adicionales para la implementación del Plan


COVID-19, se ha determinado a través de la plantilla adjunta, la misma que
cuenta con la conformidad de la ARCC, como sigue:
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la Universalización de la salud”

Plantilla de Presupuesto NER para Implementación de Plan COVID-19


CUI: 2436426
Tipo de proyecto: Ejecución+Recepción
Plazo para ejecución: 45 45.00
Plazo para recepción: 7
Número de trabajadores para ejecución: 7
Número de trabajadores para recepción: 3
RELACION DE MATERIALES PARA LA IMPLEMENTACION DEL PLAN COVID-19
Precio Parcial
Item Descripción Unidad Cantidad
unitario (S/)
1.00.00 Materiales de limpieza y desinfección
Jabón líquido de tocador con dispensador -
1.01.00 und 8.90 11.00 97.90
Env ase de 400 ml
Lejía al 5% concentración de hipoclorito de
1.03.00 und 3.50 1.00 3.50
sodio - Botella de 639 ml
1.04.00 Alcohol al 96% - Botella de 500 ml und 6.50 7.00 45.50
1.05.00 Paño secador de microfibra 38 cm X 38 cm und 7.90 6.00 47.40
1.06.00 Papel toalla ecológico - Rollo x 200m und 19.90 2.00 39.80
Frasco con atomizador/pulv erizador de 500
1.07.00 und 8.90 5.00 44.50
ml
2.00.00 Equipo de Protección Personal
Par de guantes multiusos de látex para
2.01.00 und 5.20 2.00 10.40
limpieza
2.04.00 Mascarilla descartable de tres pliegues und 1.00 336.00 336.00

3.00.00 Recursos Humanos

Profesional de salud (Ley N° 23536) con


3.01.00 capacitación en salud ocupacional o día 100.00 14.00 1,400.00
seguridad y salud en el trabajo

4.00.00 Otros
Termómetro infrarrojo digital
Unidades de temperatura: °C/°F
4.01.00 und 149.90 1.00 149.90
Resolución : 0,1 °C
Precisión: ±1 %
Pulsioxímetro (oxímetro de pulso) digital Rango
4.02.00 de medición: 35% ~ 100% und 170.00 1.00 170.00
Precisión: ± 2bpm o ± 2%

4.03.00 Implementación de zona de lavado


Balde plástico con caño de 20 L con asa y
4.03.01 und 24.90 1.00 24.90
tapa
Soporte de madera de 30 x 30 x 85 cm.
4.03.02 und 100.00 1.00 100.00
Resistencia 40 Kg
4.03.03 Batea plástica de 17.8 L und 11.90 1.00 11.90
Serv icio de impresión de póster sobre 1.
lav ado de manos, 2. Uso obligatorio y
4.04.00 correcto de la mascarilla, 3. Distanciamiento Global 350.00 1.00 350.00
social de 1.5 m y formatos de registros (30
hojas), entre otros.
4.05.00 Flete rural Global 300.00 1.00 300.00
TOTAL 3,131.70

5.14 La inversión total de la intervención “Rehabilitación del servicio de agua potable


en la localidad Florecer, Distrito Frías, Provincia Ayabaca Departamento Piura”,
asciende a la suma de S/ 143,268.04 soles. (CIENTO CUARENTA Y TRES MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 04/100 SOLES), aprobado mediante
Resolución Directoral Nº106-2019-VIVIENDA-VMCS-PNSR, consta de la
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la Universalización de la salud”

elaboración del expediente técnico, la ejecución y supervisión de obra tal como


se muestra en el siguiente Cuadro N° 01:

Cuadro Nº 01: Resumen de presupuesto del expediente técnico original

RESUMEN PRESUPUESTO GENERAL

INTERVENCION "REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE


FLORECER, DISTRITO FRIAS, PROVINCIA AYABACA, DEPARTAMENTO PIURA"

ITEM DESCRIPCION SUB TOTAL


1.00 36.88 m2 Captación manantial S/. 20,422.66
2.00 17.88 m2 Captacion galeria filtrante S/. 13,398.87
3.00 3.6 m2 Cámara de reunión S/. 3,980.01
4.00 10 m3 Reservorio S/. 34,441.91
5.00 15 m Pase Aereo N°1 S/. 9,099.18
6.00 20 m Pase Aereo N°02 y 03 S/. 13,227.76
7.00 0.64 m2 Válvulas de control S/. 1,320.97
8.00 6.5 m2 Válvulas de Purga S/. 7,210.54
COSTO DIRECTO S/. 103,101.89
COSTO DIRECTO S/. 103,101.89
GASTOS GENERALES 22.94% S/. 23,647.40
PRESUPUESTO TOTAL DE OBRA S/. 126,749.29
SUPERVISION 9.06% S/. 9,339.25
GASTOS DE NUCLEO EJECUTOR S/. 7,179.50
TOTAL DE INVERSION S/. 143,268.04

5.15 Considerando el monto obtenido de los recursos para el Plan COVID 19,
determinado en el numeral 5.12, cuyo monto es de S/ 3,131.70 (TRES MIL
CIENTO TREINTA Y UNO CON 70/100 SOLES), el monto del expediente
técnico modificado para la prevención y control del COVID-19, tiene un
presupuesto ascendente a la suma de S/ 146,399.74 (CIENTO CUARENTA Y
SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 74/100 SOLES), como
se detalla a continuación.
Cuadro N° 02: Resumen presupuesto comparativo de Presupuesto adicional
para la Intervención
RESUMEN PRESUPUESTO GENERAL MODIFICADO

INTERVENCION "REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE FLORECER, DISTRITO FRIAS, PROVINCIA AYABACA, DEPARTAMENTO
PIURA"

MODIFICACION SUB TOTAL


ITEM DESCRIPCION SUB TOTAL
PRESUPUESTAL ACTUALIZADO
1.00 36.88 m2 Captación manantial S/. 20,422.66 S/. 0.00 S/. 20,422.66
2.00 17.88 m2 Captacion galeria filtrante S/. 13,398.87 S/. 0.00 S/. 13,398.87
3.00 3.6 m2 Cámara de reunión S/. 3,980.01 S/. 0.00 S/. 3,980.01
4.00 10 m3 Reservorio S/. 34,441.91 S/. 0.00 S/. 34,441.91
5.00 15 m Pase Aereo N°1 S/. 9,099.18 S/. 0.00 S/. 9,099.18
6.00 20 m Pase Aereo N°02 y 03 S/. 13,227.76 S/. 0.00 S/. 13,227.76
7.00 0.64 m2 Válvulas de control S/. 1,320.97 S/. 0.00 S/. 1,320.97
8.00 6.5 m2 Válvulas de Purga S/. 7,210.54 S/. 0.00 S/. 7,210.54
COSTO DIRECTO S/. 103,101.89 S/. 0.00 S/. 103,101.89
COSTO DIRECTO S/. 103,101.89 S/. 0.00 S/. 103,101.89
GASTOS GENERALES 25.97% S/. 23,647.40 S/. 3,131.70 S/. 26,779.10
PRESUPUESTO TOTAL DE OBRA S/. 126,749.29 S/. 3,131.70 S/. 129,880.99
SUPERVISION 9.06% S/. 9,339.25 S/. 0.00 S/. 9,339.25
GASTOS DE NUCLEO EJECUTOR S/. 7,179.50 S/. 0.00 S/. 7,179.50
TOTAL DE INVERSION S/. 143,268.04 S/. 3,131.70 S/. 146,399.74
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la Universalización de la salud”

En la estructura indicada, se precisa respecto al MONTO MODIFICADO


DEL EXPEDIENTE TÉCNICO, lo siguiente:

(1) El monto de los recursos para garantizar la prevención y control del


COVID-19 durante la etapa de ejecución y recepción de obra que se
refleja en la modificación del expediente técnico es de (S/ 3,130.70
soles) se ha considerado en el costo de los gastos generales, el cual ya
se requiere sea financiado con recursos del ARCC. Se adjunta en el
anexo 1, el detalle de los costos.
(2) El costo total (presupuesto de obra) a ser aprobado mediante
Resolución Directoral o Documento Técnico de conformidad de
aprobación del presupuesto modificado comparado con el presupuesto
anterior, que de conformidad para la intervención en el marco del
PIRCC, a fin de que los recursos solicitados a la Autoridad para la
Reconstrucción con Cambios (ARCC) se realicen en un solo trámite.
(3) Por tanto, el MONTO TOTAL PARA LA MODIFICACIÓN
PRESUPUESTAL DEL EXPEDIENTE TÉCNICO ASCIENDE A S/
146,399.74 SOLES, que incluye el presupuesto para implementación
del Plan COVID 19 por el monto de S/ 3,131.70 (TRES MIL CIENTO
TREINTA Y UNO CON 70/100 SOLES), a transferir al NER.

5.16 El presupuesto adicional de obra para implementar el Plan COVID-19 durante


el plazo de ejecución y la recepción de la obra, se ha elaborado teniendo en
cuenta la Resolución Ministerial N° 087-2020-VIVIENDA, mediante el cual se
aprueba el “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y
Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la
Reanudación de Actividades”, en ese sentido el EERCS desarrolla dicho
presupuesto el cual se adjunta en el anexo 01

INCIDENCIA DE LA
MODIFICACION
ITEM CUI SUBTOTAL TOTAL MODIFICACION
PRESUPUESTAL
PRESUPUESTAL

1 2436415 143,268.04 S/. 3,131.70 S/. 146,399.74 2.19%

Como se observa en el cuadro precedente la incidencia de la modificación del


presupuesto por gastos generales para la implementación del Plan COVID- 19,
es de 2.19%. respecto al monto de convenio, cuyo presupuesto bajo el
contexto actual es necesario para la implementación de los protocolos
sanitarios PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA PROPAGACION DEL COVID-
19 EN EL INICIO DE OBRA, presentados en el PLAN PARA LA VIGILANCIA
PREVENCIÓN Y CONTROL QUE PERMITA LA PREVENCIÓN DEL RIESGO
DE CONTAGIO DEL COVID-19, que será elaborada teniendo en consideración
la Base Legal señalada en el presente informe.

5.17 Se precisa que el expediente técnico modificado ha sido elaborado y firmado


por el suscrito, debido a los argumentos antes mencionados, teniendo en
consideración que se viene realizando de oficio la modificación de los gastos
generales para la implementación del plan COVID-19, cabe señalar que el
expediente modificado se encuentra en custodia del EERCS.

5.18 Asimismo, resaltar que la modificación del presupuesto respecto de los gastos
generales ha sido analizada y determinada por el suscrito, respetando el
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la Universalización de la salud”

contenido de insumos para la prevención del Plan COVID aprobada por el


ARCC en reunión de fecha 03 de setiembre de 2020 y remitida a la
coordinación general del EERCS mediante correo electrónico de fecha 04 de
setiembre de 2020, teniendo costos razonables de cotizaciones de la región.

VI. CONCLUSIONES

6.1 En atención a la Normativa Sanitaria del MINSA aprobado mediante resolución


Ministerial Nº 448-2020-MINSA, así como al Protocolo para el inicio de
ejecución de obras del MVCS, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº
087-2020-VIVIENDA, relacionadas a la prevención y control del COVID-19, se
solicita derivar, a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento
Urbano a fin de que previa evaluación, apruebe mediante Resolución Directoral
la modificación presupuestal del expediente técnico por un monto de S/
146,399.74 (CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE CON 74/100 SOLES), que incluye el presupuesto para implementación
del Plan COVID 19 por el monto de S/ 3,131.70 (TRES MIL CIENTO TREINTA
Y UNO CON 70/100 SOLES), a transferir al NER.

6.2 Con la Resolución Directoral de aprobación permitirá cumplir con lo dispuesto


en el literal a), del numeral 13.2 del Anexo a que se refiere el Reglamento de la
Ley 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las
intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la
creación de la autoridad para la Reconstrucción con Cambios, modificado
mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 061-2020-ARCC/DE.

6.3 La incidencia acumulada es de (+) 2.19% en relación al contrato principal.

6.4 Se recomienda remitir, el presente informe con el expediente técnico modificado a


la Dirección Ejecutiva del PNSU para que proceda, de corresponder, a emitir la
Resolución Directoral de aprobación del expediente técnico modificado.

Es todo cuanto tengo que informar a usted para su trámite y los fines pertinentes.

Atentamente,

ING. MARCO ANTONIO GAMONALSUAREZ


MONITOR REGIONAL (e)

Se adjunta el expedientillo con el contenido siguiente:


1. Memoria Descriptiva (se modificó solo costo gastos generales)
2. Gastos Generales modificados
3. Plantilla de presupuesto (Anexo 01)
4. Expediente Técnico original en digital
5. Resolución de Aprobación de ET.
(IBLICA DEL p
eipei
R°'

Wücetryto4-ccri
N° /s. -2019/VIVIENDANNICS/PNSR

Lima, te ABR 2119

VISTOS:

El Memorándum N° 1647-2019NIVIENDANMC5/PNSR/UTP de la Unidad Técnica


de Proyectos, los Informes N's 647 al 652-2019NIVIENDANMCS/PNSR/UTP/ETER del
Equipo de Trabajo de Emergencia y Reconstrucción del PNSR, el Informe Legal N° 172-
2019NIVIENDANMCS/PNSR/UAL y el Informe Legal N° 037-
2019NIVIENDANMCS/PNSR/UAL/MMG de la Unidad de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA se crea el Programa


Nacional de Saneamiento Rural (PNSR), bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción
y Saneamiento, orientado a posibilitar el acceso de la población del ámbito rural, al agua y
saneamiento de calidad y sostenibles; desarrollando como línea de intervención, entre otras,
la construcción, rehabilitación y/o ampliación de infraestructura de agua y saneamiento;
asimismo, se establece que para efectos de su gestión administrativa y presupuestal, se
constituye como Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, en el marco de la normatividad vigente;

Que, mediante la Ley N° 30556, se aprobaron disposiciones de carácter


extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres, disponiendo
la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, con el Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan de


Reconstrucción de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556, también conocido
como el "Plan Integral de Reconstrucción con Cambios", teniendo "como objetivo
fundamental rehabilitar y reconstruir la infraestructura física dañada y destruida por El Niño
Costero a nivel nacional (...)"

Que, a través de la Ley N° 30776, se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de


Unidad
‘a
legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios;
dr
Le9
Que, al amparo de la norma invocada, se dicta el Decreto Legislativo N° 1354,
Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30556, con el objeto de establecer medidas
necesarias y complementarias para la eficiente ejecución e implementación del Plan Integral
para la Reconstrucción con Cambios;

Que, el artículo 1 de la Ley N°30556, modificado por el Decreto Legislativo N° 1354


declara prioritaria, de interés nacional y de necesidad pública la implementación del Plan
Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de
desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas
afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la
implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, con el Decreto Supremo N° 003-2019-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley


N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del
Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la
Reconstrucción con Cambios; previendo el numeral 10.2 del artículo 10°, los supuestos que se
deben considerar en la elaboración de expedientes técnicos que sustenten los valores
referenciales para la ejecución de la IRI; regulándose asimismo en el Sub capítulo I del
Capítulo VII la intervención de las IRI a través de la modalidad del Núcleo Ejecutor para
Reconstrucción - NER; estableciéndose que las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional
podrán implementar intervenciones de reconstrucción incluidas en el Plan, mediante la
referida modalidad, a través de los programas que designen para ello;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 113-2019-VIVIENDA, se designa al


PNSR, a través de su Unidad Ejecutora de Inversiones designada por Resolución Ministerial
N° 340-2017-VIVIENDA, para que se encargue de implementar mediante la modalidad de
Núcleo Ejecutor para Reconstrucción, las Intervenciones de Reconstrucción mediante
Inversiones de saneamiento rural, incluidas en el Plan Integral de Reconstrucción con
Cambios, para lo cual cuenta con las atribuciones establecidas en el Texto Único Ordenado
de la Ley N° 30556;

Que, en el Memorándum N° 1647-2019NIVIENDANMCS/PNSR/UTP y los


Informes N's 647 al 652-2019NIVIENDANMCS/PNSR/UTP/ETER de vistos, se sustentan
la aprobación de los Expedientes Técnicos de las IRI con Códigos IRI N's 2439242,
2436407, 2436408, 2436840, 2439214, 2436409, 2439348, 2438712, 2439191, 2436469,
2436884, 2436481, 2437399, 2436427, 2436398, 2436259, 2436258, 2436397, 2436255,
2436402, 2436395, 2436396, 2436260, 2436838, 2439230, 2439245, 2437404, 2436474,
2436475, 2436401, 2436426, 2436860, 2436414, 2436853, 2436415, 2436839, 2436420,
2436416, 2436421, 2436425, 2436422, 2436424, 2436483, 2436417, 2436864, 2439247,
2439237, 2438675, 2437693, 2437402, 2437610, 2437605, 2439411, 2439414, detalladas
en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, a ejecutarse bajo la
modalidad de Núcleo Ejecutor, incluidas en el PIRCC bajo dicha modalidad, indicándose que
en la elaboración de los expedientes técnicos se ha considerado los supuestos referidos en
el numeral 10.2 del artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 30556

Que, asimismo, se precisa en los precitados informes, que el monto total de la


inversión (monto del expediente técnico a aprobar), incluye los costos de supervisión de obra
y gastos del Núcleo Ejecutor, para efectos que los recursos solicitados a la Autoridad para
la Reconstrucción con Cambios, y los créditos suplementarios respectivos, se realicen en un
solo trámite;

Que, en los documentos de vistos, la Unidad de Asesoría Legal ha emitido el


pronunciamiento legal favorable para la aprobación de los Expedientes Técnicos, que es
materia de la presente Resolución;

Que, con la Resolución Ministerial N° 074-2019-VIVIENDA, se delegó al Director


Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural, la facultad y/o atribución de
autorizar la elaboración de expedientes técnicos de las inversiones o intervenciones en el
2
(AUCA DEL p
C90

Ceye/tO4C-C/i
ámbito de su competencia; así como aprobar, actualizar o modificar los mismos y autorizar
su ejecución, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que dispone-
la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto
Supremo N° 094-2018-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo .N°
003-2019-PCM;

Que, a su vez, el Manual de Operaciones del PNSR aprobado por Resolución


Ministerial N° 013-2017-VIVIENDA, modificado por Resolución Ministerial N° 235-2017-
VIVIENDA, prevé que la Dirección Ejecutiva es la máxima instancia de decisión del
Programa, responsable de su dirección y administración general, y dentro de las funciones
previstas en el referido Manual, le corresponde ejercer la conducción, dirección y
representación del Programa, aprobar las normas internas que éste requiera destinadas a
organizar, administrar o ejecutar las actividades y/o proyectos, y emitir las resoluciones
directorales en asuntos de su competencia;

Que, en virtud de lo señalado en los dos considerados precedentes, le corresponde


al Director Ejecutivo del PNSR aprobar los Expedientes Técnicos materia de la presente
Resolución;

Con la visación de conformidad del Responsable del Equipo de Trabajo de


Emergencia y Reconstrucción del PNSR y de las Jefaturas de la Unidad Técnica de
Proyectos y de la Unidad de Asesoría Legal del PNSR, en este último caso sólo en relación
a la competencia de la Dirección Ejecutiva para expedir la presente Resolución; y en uso de
las facultades conferidas en el Manual de Operaciones aprobado por Resolución Ministerial
N° 013-2017-VIVIENDA, modificado por Resolución Ministerial N° 235-2017-VIVIENDA; y,
la delegación de facultades otorgadas mediante Resolución Ministerial N° 074-2019-
VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR cincuenta y cuatro (54) Expedientes Técnicos de las


Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) con Códigos IRI N's 2439242,
2436407, 2436408, 2436840, 2439214, 2436409, 2439348, 2438712, 2439191, 2436469,
2436884, 2436481, 2437399, 2436427, 2436398, 2436259, 2436258, 2436397, 2436255,
2436402, 2436395, 2436396, 2436260, 2436838, 2439230, 2439245, 2437404, 2436474,
2436475, 2436401, 2436426, 2436860, 2436414, 2436853, 2436415, 2436839, 2436420,
°I 2436416,
U mdad
2436421, 2436425, 2436422, 2436424, 2436483, 2436417, 2436864, 2439247,
3
-sch,j2439237, 2438675, 2437693, 2437402, 2437610, 2437605, 2439411, 2439414, que se
N-L2-> ejecutarán bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor para las intervenciones en el marco del
Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, cuyas denominaciones, montos con los que
se solicita aprobar los referidos Expedientes Técnicos, así como los montos a asignar a los
Núcleos Ejecutores, se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo Segundo.- Precisar que la presente Resolución se expide en virtud de la
conformidad técnica de los Expedientes Técnicos materia de aprobación, emitida por el
Responsable del Equipo de Trabajo de Emergencia y Reconstrucción del PNSR.

Artículo Tercero.- Disponer que el original de los Expedientes Técnicos aprobados


por el artículo 1° de la presente Resolución, sus antecedentes técnicos y administrativos,
estén bajo custodia y responsabilidad del Equipo de Trabajo de Emergencia y
Reconstrucción del PNSR.

Artículo Cuarto.- Autorizar, de contarse con la disponibilidad presupuestal


respectiva, la ejecución de las Inversiones referidas en el Anexo que forma parte integrante
de la presente Resolución, teniendo a su cargo el Equipo de Trabajo de Emergencia y
Reconstrucción del PNSR, la responsabilidad de la debida ejecución de dichas Inversiones.

Artículo Quinto.- Notificar la presente Resolución al Equipo de Trabajo de


Emergencia y Reconstrucción del PNSR, a la Unidad de Administración, y a la Unidad de
Planeamiento y Presupuesto, para la implementación de las acciones que correspondan al
ámbito de sus competencias.

Regístrese y comuníquese.

GIRO A. ZAVALETA LÓPEZ


Director Ejecutivo
PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL
Viceministeno de Construcción y Saneamiento
Ministerio de Vivienda. Construcuen y Saneamiento

4
0LICA Da. N.o
99

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° ,6° -2019/VIVIENDA/VMCS/PNSR

MONTO A
MONTO A
CODIGO ASIGNAR AL
N° DENOMINACIÓN DE LA INVERSION APROBAR EL
IRI NÚCLEO
EXP. TÉCNICO'
EJECUTOR
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
01 2439242 CHINCHIN PAMPA, DISTRITO AYABACA, S/ 98,363.19 S/ 92,443.19
PROVINCIA AYABACA, DEPARTAMENTO
PIURA
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
02 2436407 HUALCUY ALTO, DISTRITO AYABACA, S/104,992.99 S/ 99,072.99
PROVINCIA AYABACA, DEPARTAMENTO
PIURA
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
)
AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD LA
03 2436408 CEBADA, DISTRITO AYABACA, S/155,179.94 S/ 147,310.44
PROVINCIA AYABACA, DEPARTAMENTO
PIURA
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LAS LOCALIDADES
04 2436840 EL NOGAL Y RODEOPAMPA, DISTRITO S/ 60,026.10 S/ 56,293.10
AYABACA, PROVINCIA AYABACA,
DEPARTAMENTO PIURA
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD LA
05 2439214 OLLERIA, DISTRITO AYABACA, S/ 55,313.45 S/ 52,688.45
PROVINCIA AYABACA, DEPARTAMENTO
PIURA
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LAS LOCALIDADES
06 2436409 CAFETAL OLLEROS Y OLLEROS PAMPA, S/137,502.16 S/129,632.66
DISTRITO AYABACA, PROVINCIA
AYABACA, DEPARTAMENTO PIURA
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
07 2439348 PORTACHUELO DE CULUCAN, DISTRITO S/ 95,163.21 S/ 90,643.21
AYABACA, PROVINCIA AYABACA,
DEPARTAMENTO PIURA
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD SAN
08 2438712 RAMON DE MANGAS, DISTRITO S/75,152,75 S/70,369.75
AYABACA, PROVINCIA AYABACA,
DEPARTAMENTO PIURA
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
09 2439191 SUYUPAMPA CENTRO, DISTRITO S/105,741.09 S/ 99,821.09
AYABACA, PROVINCIA AYABACA,
DEPARTAMENTO PIURA
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
10 2436469 S/ 145,117.84 S/ 134,728.59
TEJAR, DISTRITO AYABACA, PROVINCIA
AYABACA, DEPARTAMENTO PIURA
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD CRUZ
11 2436884 HUACAS, DISTRITO LAGUNAS, S/ 237,805.38 S/ 225,596.38
PROVINCIA AYABACA, DEPARTAMENTO
PIURA
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
12 2436481 NARANJILLAL, DISTRITO LAGUNAS, S/ 151,468.08 S/ 142,128.83
PROVINCIA AYABACA, DEPARTAMENTO
PIURA
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
13 2437399 YAPANGO ALTO, DISTRITO LAGUNAS, S/136,006.14 S/ 128,541.14
PROVINCIA AYABACA, DEPARTAMENTO
PIURA
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
14 2436427 YAPANGO BAJO, DISTRITO LAGUNAS, S/183,419.00 S/171,210.00
PROVINCIA AYABACA, DEPARTAMENTO
PIURA
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
15 2436398 HIERBA BUENA (PARGUYUC), DISTRITO S/ 93,949.38 S/ 89,079.38
HUARMACA, PROVINCIA
HUANCABAMBA, DEPARTAMENTO PIURA
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
16 2436259 HIGUERON PAMPA, DISTRITO S/130,105.57 S/ 123,986.07
HUARMACA, PROVINCIA
HUANCABAMBA, DEPARTAMENTO PIURA
REHABILITACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
AGUA POTABLE Y DISPOSICIÓN
SANITARIA DE EXCRETAS EN LA
17 2436258 LOCALIDAD MINAS DE HUALAPAMPA S/ 91,474.71 S/ 86,604.71
VIEJO, DISTRITO HUARMACA,
PROVINCIA HUANCABAMBA,
DEPARTAMENTO PIURA

6
izi
seoCA DELpst

W
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
,,cee
.%674-t-cri
AGUA POTABLE DE LA LOCALIDAD DE
18 2436397 NARANJO DE HINTÓN DISTRITO S/ 162,269.00 S/ 152,929.75
HUARMACA, PROVINCIA
HUANCABAMBA, DEPARTAMENTO PIURA
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD ,
19 2436255 NUEVO JERUSALEN, DISTRITO S/103,259.68 S/ 98,389.68
HUARMACA, PROVINCIA
HUANCABAMBA, DEPARTAMENTO PIURA
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD LA
20 2436402 LAGUNA, DISTRITO YAMANGO, S/ 82,845.72 S/ 77,975.72
PROVINCIA MORROPÓN,
DEPARTAMENTO PIURA
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
21 2436395 SANTA TERESA DISTRITO HUARMACA, S/ 63,935.05 S/ 60,202.05
PROVINCIA HUANCABAMBA,
DEPARTAMENTO PIURA
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
32 2436396 TIERRA BLANCA, DISTRITO HUARMACA, S/ 176,407.89 S/ 164,198.89
PROVINCIA HUANCABAMBA,
DEPARTAMENTO PIURA
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
23 2436260 YUMBE DE PORCUYA, DISTRITO S/131,892.62 S/ 124,427.62
HUARMACA, PROVINCIA
HUANCABAMBA, DEPARTAMENTO PIURA
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
24 2436838 NARANJITO, DISTRITO CHALACO, 5/134,727.00 S/ 127,262.00
PROVINCIA MORROPÓN,
DEPARTAMENTO PIURA
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
25 2439230 PEDREGAL, DISTRITO CHALACO, S/ 149,479.06 S/ 140,139.81
PROVINCIA MORROPÓN,
DEPARTAMENTO PIURA
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
26 2439245 SILAHUA, DISTRITO CHALACO, S/ 93,796.45 S/ 88,926.45
PROVINCIA MORROPON,
DEPARTAMENTO PIURA
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
27 2437404 TAMBOGRANDE, DISTRITO CHALACO, S1182,871.51 S/ 170,662.51
PROVINCIA MORROPÓN,
DEPARTAMENTO PIURA
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
28 2436474 CHARANES, DISTRITO SAN JUAN DE S/ 185,159.23 S/ 172,950.23
BIGOTE, PROVINCIA MORROPÓN,
DEPARTAMENTO PIURA
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD SAN
29 2436475 MARTÍN BAJO, DISTRITO SAN JUAN DE S/173,963.08 S/ 161,754.08
BIGOTE, PROVINCIA MORROPÓN,
7 DEPARTAMENTO PIURA
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
bb 2436401 SANTA ROSA, DISTRITO SAN JUAN DE
BIGOTE, PROVINCIA MORROPÓN,
S/ 212,569.70 S/ 200,360.70
-j
DEPARTAMENTO PIURA
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
31 2436426 S/ 143,268.04 S/ 133,928.79
FLORECER, DISTRITO FRIAS, PROVINCIA
AYABACA, DEPARTAMENTO PIURA
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
32 2436860 S/ 157,508.70 S/ 147,919.45
SAVILA, DISTRITO FRIAS, PROVINCIA
AYABACA, DEPARTAMENTO PIURA
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD LOMA
33 2436414 DE SAN JORGE, DISTRITO FRIAS, S/ 198,800.47 S1186,591.47
PROVINCIA AYABACA, DEPARTAMENTO .
PIURA
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
34 2436853 MASTRANTE, DISTRITO FRIAS, S/ 211,495.44 S1199,286.44
PROVINCIA AYABACA, DEPARTAMENTO
PIURA
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
35 2436415 S/ 156,717.83 S/ 147,378.58
MISQUIS, DISTRITO FRIAS, PROVINCIA
AYABACA, DEPARTAMENTO PIURA
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
36 2436839 NARANJITO, DISTRITO FRIAS, S/ 109,716.21 S/ 104,846.21
PROVINCIA AYABACA, DEPARTAMENTO
PIURA
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
37 2436420 NARANJO DE GUAYAQUIL, DISTRITO S/ 161,397.67 S1151,808.42
FRIAS, PROVINCIA AYABACA,
DEPARTAMENTO PIURA
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
38 2436416 NUEVO PORVENIR, DISTRITO FRIAS, S/ 130,588.37 S/ 123,123.37
PROVINCIA AYABACA, DEPARTAMENTO
PIURA
8
LI
EUCA DEL
Eqa

REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE


AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
39 2436421 PAMPA RAMADA, DISTRITO FRIAS, S/ 146,968.87 S/ 137,629.62
PROVINCIA AYABACA, DEPARTAMENTO
PIURA
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
40 2436425 PECHUQUIZ, DISTRITO FRIAS, S/70,44329 5/66,560.29
PROVINCIA AYABACA, DEPARTAMENTO
PIURA
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
41 2436422 PLATANAL ALTO, DISTRITO FRIAS, S/ 242,090.43 S1226,261.68
PROVINCIA AYABACA, DEPARTAMENTO
PIURA
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
42 2436424 RANGRALLO, DISTRITO FRIAS, S/ 83,890.01 S/ 78,870.01
PROVINCIA AYABACA, DEPARTAMENTO
PIURA
REHABILITACÓN DEL SERVICIO DE AGUA
POTABLE EN LA LOCALIDAD SAN ISIDRO,
43 2436483 S/ 99,170.67 S/ 94,150.67
DISTRITO FRIAS, PROVINCIA AYABACA,
DEPARTAMENTO PIURA
REHABILITACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
AGUA POTABLE Y PLANTA DE
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
44 2436417 S/ 346,525.81 S/ 328,227.31
EN LA LOCALIDAD SAN JORGE, DISTRITO
FRIAS, PROVINCIA AYABACA,
DEPARTAMENTO PIURA
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD CUSE,
45 2436864 S/ 201,937.67 S/ 189,728.67
DISTRITO SONDORILLO, PROVINCIA
HUANCABAMBA, DEPARTAMENTO PIURA
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
46 2439247 PADERONES, DISTRITO CHALACO, S/ 75,664.20 S/ 70,794.20
PROVINCIA MORROPON,
DEPARTAMENTO PIURA
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
47 2439237 SANTIAGO, DISTRITO CHALACO, S185,901.99 S/81,031.99
PROVINCIA MORROPON,
DEPARTAMENTO PIURA
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
48 2438675 S/103,801.98 S/ 98,781.98
CACHIRIS, DISTRITO FRIAS, PROVINCIA
AYABACA, DEPARTAMENTO PIURA
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
49 2437693 NUEVO AMANECER, DISTRITO FRIAS, S/ 95,148.62 S/ 90,278.62
PROVINCIA AYABACA, DEPARTAMENTO
PIURA
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
50 2437402 MASIAS BAJO, DISTRITO SAPILLICA, S1109,002.42 S/ 103,982.42
PROVINCIA AYABACA, DEPARTAMENTO
PIURA
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
51 2437610 PAMPAS DE SOCCHABAMBA, DISTRITO S/ 25,065.34 5/23,801.01
AYABACA, PROVINCIA AYABACA,
DEPARTAMENTO PIURA
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LAS LOCALIDADES
CUYAS LA SELVA, CUYAS LA LOMA Y
52 2437605 S/ 72,949.60 S/ 68,379.60
BAJO MANTARO, DISTRITO AYABACA,
PROVINCIA AYABACA, DEPARTAMENTO
PIURA
REHABILITACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
AGUA POTABLE Y DISPOSICION
SANITARIA DE EXCRETAS EN LA
53 2439411 S/ 335,209.24 S/ 322,700.24
LOCALIDAD GUIR GUIR, DISTRITO
PAIMAS, PROVINCIA AYABACA,
DEPARTAMENTO PIURA
REHABILITACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
AGUA POTABLE EN LAS LOCALIDADES
54 2439414 JAMBUR Y MINAS DE JAMBUR, DISTRITO S/ 700,545.04 S/ 665,555.04
PAIMAS, PROVINCIA AYABACA,
DEPARTAMENTO PIURA

i Incluye los costos de supervisión de obra y gastos del Núcleo Ejecutor

10

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