Impuesto A Los Vehiculos Motorizados Exp
Impuesto A Los Vehiculos Motorizados Exp
Impuesto A Los Vehiculos Motorizados Exp
TUTOR:
INTRODUCCION
REGLAMENTO DEL IMPUESTO ANUAL A LOS VEHICULOS MOTORIZADOS
Que mediante Ley No. 2001-41 de Reforma Tributaria, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 325 de 14 de mayo del 2001, se estableci el nuevo Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehculos Motorizados;
Art. 2.- Sujeto activo.El sujeto activo de este impuesto es el Estado Ecuatoriano y lo administra a travs del Servicio de Rentas Internas.
Art. 3.- Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de los vehculos a los que se refiere el artculo 1 de esta Ley.
B. SUJETO PASIVO
Art. 4.- Base imponible. La base imponible del tributo, ser el avalo de los vehculos que consten en la base de datos elaborada por el Servicio de Rentas Internas.
Para la determinacin del avalo de los vehculos se tomar en cuenta la informacin que sobre los precios de venta al pblico, incluido impuestos, presentarn hasta el 30 de noviembre del ao anterior los fabricantes y los
importadores de vehculos. Si por cualquier medio el Servicio de Rentas Internas llegare a comprobar que la informacin recibida es falsa iniciar las acciones que correspondan de conformidad con el Cdigo Tributario y el Cdigo Penal. correspondiente al ltimo modelo, se deducir la depreciacin anual del veinte por ciento (20%). El valor residual no ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del ltimo modelo.
Para efectos del avalo de los vehculos de aos anteriores, del valor
El avalo determinado conforme los incisos anteriores constituirn la base imponible del impuesto a los vehculos motorizados de transporte terrestre.
automotores, el primero que corresponde a la propiedad de los vehculos, y el segundo el impuesto al traspaso de dominio, el cual debe ser cancelado cuando se realiza la compraventa de un automotor. deben pagar a diferentes entidades, entre ellos la Comisin Nacional de Trnsito, brigadas barriales, ciertos municipios y el SRI, el cual realiza el cobro del impuesto a la propiedad del vehculo.
por la transaccin de compra y venta de vehculos usados, y corresponde al 1% del valor del avalo que se encuentre registrado en la base de datos del Servicio de Rentas Internas o del contrato de compraventa del vehculo, el que sea mayor.
C.
BASE IMPONIBLE
Art. 5.- Tarifa.(Sustituido por el Art. 154 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Sobre la base imponible se aplicar la tarifa contenida en la siguiente tabla:
La tarifa es el precio que pagan los usuarios o consumidores de un servicio pblico al Estado o al concesionario, a cambio de la prestacin del servicio. Esta tarifa es fijada, en principio, libremente por el concesionario. Sin embargo, en los casos que lo determina la ley, la Administracin fija - generalmente en colaboracin con el concesionario - un precio mximo o tarifa legal.
D.
TARIFA
Art. 6.- Exoneraciones.Estn exentos del pago de este impuesto los siguientes vehculos:
Los de propiedad de entidades y organismos del sector pblico, segn
la definicin del artculo 118 (225) de la Constitucin Poltica de la Repblica, excepto los de empresas pblicas;
turismo o en trnsito aduanero, siempre que su permanencia en el pas no sea mayor de tres meses; de un vehculo por cada titular; y,
Los de servicio pblico de propiedad de choferes profesionales, a razn Los de propiedad de la Cruz Roja Ecuatoriana, Sociedad de Lucha
Organismos internacionales.
E.
EXONERACIONES
La Ley de Vehculos establece rebajas del 80% del impuesto en los casos que a continuacin se detallan:
Las que presten servicio pblico de transporte de persona
o carga.
Los de una tonelada o ms, de propiedad de personas
naturales o de empresas, que los utilicen exclusivamente en sus actividades productivas o de comercio, como es el caso de transporte colectivo de trabajadores, materias primas, productos industrializados, alimentos, combustibles y agua.
F.
de la tercera edad y de los discapacitados, para establecer la base imponible, se considerar una rebaja especial de US $ 8.000.
Este tratamiento se efectuar a razn de un solo
G.
REBAJAS ESPECIALES
Caso 1
Caso 2
Art. 9.- Pago. Los sujetos pasivos de este impuesto pagarn el valor correspondiente, en las instituciones financieras a las que se les autorice recaudar este tributo, en forma previa a la matriculacin de los vehculos. En el caso de vehculos nuevos el impuesto ser pagado antes de que el distribuidor lo entregue a su propietario. Cuando un vehculo sea importado directamente por una persona natural o por una sociedad, que no tenga como actividad habitual la importacin y comercializacin de vehculos,
Plazos de Pagos
Vehculos que no son de servicio pblico o comercial
el impuesto ser pagado conjuntamente con los derechos arancelarios antes de su despacho por aduana.
En el caso de los vehculos nuevos adquiridos a partir del segundo trimestre del ao, sus
propietarios debern pagar solamente la parte proporcional del impuesto por los meses que falten hasta la terminacin del ao.
mora.Los sujetos pasivos que no hubiesen satisfecho el impuesto hasta las fechas que se determinen en el reglamento, debern pagar los intereses de mora previstos en el artculo 20 (21) del Cdigo Tributario.
Art. 13.- Destino del impuesto.-
El Servicio de Rentas Internas elaborar la base de datos que servir para la administracin del impuesto y el control de los vehculos motorizados de transporte terrestre. Para este efecto el Servicio de Rentas Internas est autorizado para obtener la informacin necesaria de cualquier institucin del sector pblico o privado.
El producto del impuesto se depositar en la respectiva cuenta del Servicio de Rentas Internas que para el efecto, se abrir en el Banco Central del Ecuador. Una vez efectuados los registros contables pertinentes, los valores correspondientes se transferirn en plazo mximo de 24 horas, a la Cuenta Corriente nica del Tesoro Nacional.
ANALISIS
IMPUESTO A LOS VEHICULOS MOTORIZADOS
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Es un impuesto que grava anualmente a los vehculos motorizados destinados al transporte terrestre de personas y/o carga, destinados a usos particulares como de servicio pblico. El mismo se calcula sobre los avalos por marcas, modelos y categoras que mantiene la base de datos del Servicio de Rentas Internas (SRI), el impuesto a los vehculos motorizados son tributos que el estado impone para que los contribuyentes o usuarios de los vehculos ya sean nuevos o usados paguen para su respetivo uso, esto se realiza mediante la ley del rgimen tributario, cuyos impuestos son ingresos destinados para solventar las necesidades del estado, los cuales son administrados por el SRI.
El impuesto a los vehculos motorizados permiten que los usuarios o contribuyentes puedan hacer uso de sus vehculos de manera legal ya que cumplen con lo establecido en la ley del rgimen tributario, a la vez estos impuestos son contribuciones que benefician de manera directa al desarrollo del pas.
CONCLUSIN
El impuesto a los vehculos motorizados son contribuciones que recibe el estado de forma anual por parte de los contribuyentes o usuarios de los vehculos. Permite al SRI mantener una base actualizada de datos de los vehculos motorizados. La base imponible del tributo, ser el avalo de los vehculos que consten en la base de datos elaborada por el Servicio de Rentas Internas, cuya tarifa se podr obtener en la tabla establecida en un artculo del rgimen tributario, luego de su respectivo calculo.
Este impuesto se encuentra incluido en el valor a pagar por concepto de matrcula y debe ser cancelado en las instituciones financieras autorizadas presentando la ltima matrcula si el vehculo es usado o la factura si es nuevo.
Son exonerados los vehculos destinados para el servicio pblico que pertenecen a las entidades pblicas. Las reducciones del impuesto son aplicables a los que presten servicio pblico de personas o carga, tambin los de una tonelada o ms, de propiedad de personas naturales o de empresas, que los utilicen exclusivamente en sus actividades productivas o de comercio. Las rebajas especiales son aplicadas a las personas con algn tipo de discapacidad y de la tercera edad. Los sujetos pasivos de este impuesto pagarn el valor correspondiente, en las instituciones financieras a las que se les autorice recaudar este tributo, en forma previa a la matriculacin de los vehculos.
RECOMENDACIONES
Los usuarios de los vehculos deben
pagar obligatoriamente sus impuestos de manera anual, caso contrario sern multados por la entidad competente.
documentos respectivos, como son: matricula y licencia actualizada para evitar problemas futuros con el SRI y la Polica Nacional de Transito.
Se recomienda al Estado hacer un buen uso y manejo de los ingresos
recaudados en beneficio del bien comn, fomentando a que los contribuyentes se sientan satisfechos por la buena administracin de sus aportaciones generando un hbito tributario voluntario.