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El Buen Abogado Litigante - Cueto Rua

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Voces: ABOGADO

Título: El buen abogado litigante


Autor: Cueto Rúa, Julio
Publicado en: LA LEY1988-C, 712
Sumario: SUMARIO: I. Introducción.- II. Conocimiento del derecho positivo.- III. Capacidad psicológica
de percepción de la acción humana.- IV. Conocimiento de la realidad económica.- V. Conocimiento de la
realidad política.- VI. Capacidad imaginativa.- VII. Capacidad de síntesis.- VIII. Capacidad
comunicativa.- IX. Conclusión.
I. Introducción
El título de este artículo requiere una cierta aclaración terminológica previa. El sustantivo "abogado" es muy
genérico. Hay diversas especies de abogados y no son siempre los mismos atributos los que distinguen al buen
abogado.
El significado atribuido espontáneamente al término en nuestro país es el del abogado litigante, cuya misión
consiste en promover y defender los derechos y los intereses de su cliente ante organismos del Estado dotados
de potestades jurisdiccionales (v. gr. los tribunales).
En este tipo de abogado se piensa habitualmente cuando dicho término es utilizado. Pero no todos los
abogados operan como litigantes ante los tribunales. Hay quienes asesoran empresas económicas, entidades
financieras, organismos gremiales, laborales o empresariales, partidos políticos, o dependencias públicas,
nacionales, provinciales, municipales o asociaciones religiosas, o deportivas, o culturales. Hay abogados al
frente de servicios administrativos, de entidades reguladoras, de organismos públicos habilitados para aplicar
sanciones por faltas. Hay abogados responsables de la elaboración de proyectos de normas jurídicas generales,
cuya aprobación, establecimiento y publicación corresponde a organismos de índole legislativa. Hay abogados
responsables de suministrar su opinión o asesoramiento a magistrados judiciales, a autoridades ejecutivas, o a
funcionarios legisferantes. Se registra, pues, un grado, significativo de especialización en la atención de tareas
cuyo cumplimiento eficaz requiere un conocimiento sistemático, fundado y objetivo del derecho vigente. Tal
especialización corre paralela con la diversificación de las actividades de una comunidad moderna, altamente
organizada y dotada de instrumentos de comunicación y transporte, de asistencia médica, de servicios sanitarios,
y de promoción económica y financiera, y de un apartado coercitivo eficaz. El análisis de esa realidad social,
cultural, económica y política contemporánea justifica la predicción de un sostenido proceso de creciente
especialización de funciones y, consiguientemente, de las tareas a cargo de los abogados.
Este artículo se limitará a mencionar las cualidades requeridas de un abogado litigante, del abogado
responsable de la promoción y la defensa de los intereses de sus clientes ante los tribunales competentes.
Muchas de esas cualidades son necesarias para cumplir adecuadamente otras funciones forenses especializadas
y en la medida en que ello sea así, también constituyen características propias de otras especializaciones de la
práctica profesional de la abogacía.
II. Conocimiento del derecho positivo
a) Introducción
Parece innecesaria la afirmación de que el buen abogado litigante debe conocer el derecho positivo. En
efecto, para ser abogado se requieren largos años de estudios universitarios y luego esfuerzos sostenidos y
continuos de actualización de esos conocimientos. Sin embargo, ni los largos años de estudios universitarios del
derecho, ni las lecturas periódicas de actualización, permiten conocer todo el derecho positivo vigente en un
país moderno, de estructura jurídica centralizada (centralización en la creación o en la aplicación normativa). La
exigencia de conocer el derecho positivo vigente, pues, no es la exigencia de conocer todo el derecho positivo
vigente.
El buen abogado litigante debe conocer bien los trámites procesales a cumplir, las exigencias formales a
cubrir, y la manera más adecuada de plantear su caso. Debe saber "armarlo", articularlo, perfilarlo mediante la
selección de los hechos relevantes y el descarte de los irrelevantes, y debe seleccionar y organizar el sustento
normativo de su petición.
La selección de los hechos del caso y la búsqueda de las normas jurídicas que acreditan su relevancia,
requieren por parte del abogado, la intuición de los valores jurídicos en juego, el dominio de los principios
clasificatorios de los materiales normativos, el conocimiento básico de las instituciones jurídicas, riqueza
imaginativa y capacidad persuasiva. Para conocer el derecho positivo vigente se requiere aptitud para
comprender los hechos a los que las normas se refieren como constituyendo su contenido; dominio de los
principios regulatorios del ordenamiento en su conjunto y de los conceptos definitorios de las instituciones
jurídicas, y la sensibilidad requerida para evaluar los méritos y los deméritos de los hechos del caso y de las
normas que a ellos se refieren. Así, pues, un conocimiento adecuado del derecho vigente requiere del abogado
litigante el conocimiento de hechos sociales e individuales, dominio conceptual de las instituciones normativas
y comprensión de los valores expresados por las normas jurídicas y por los hechos relevantes. El derecho

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positivo es una realidad de comportamiento humano en la que se dan, sintéticamente esos tres elementos
constitutivos: hechos, normas y valores. Quien sólo ha ganado un conocimiento conceptual de normas jurídicas
generales no es un buen abogado litigante. Corre el riesgo de pérdida de contacto con la realidad, de inadecuada
percepción de valores en juego y, por lo tanto, de carencia de fuerza argumentativa y persuasiva.
b) Conocimiento de las normas jurídicas positivas
El abogado litigante, sea cual sea su mérito, no conoce ni puede conocer todas las normas jurídicas vigentes
en una comunidad moderna. Para lanzarse a la práctica de su profesión le basta conocer las instituciones
jurídicas básicas, sus elementos constitutivos y su significación conceptual. El abogado jamás se acerca a un
caso con una mente en blanco o amorfa. Por lo contrario, lo hace ya dotado de ideas y conceptos capaces de
proyectar racionalidad y relevancia sobre las circunstancias del caso y de sus elementos componentes. De ahí la
importancia de una buena formación universitaria del abogado. Mediante ella se incorporan a su intelecto
conceptos, ideas, definiciones, mediante los cuales aprehende la realidad de experiencia humana conflictiva que
ha convocado su intervención como profesional especializado en la solución de disputas mediante la aplicación
del derecho.
Si al dominio de los conceptos básicos y los principios clasificatorios el abogado litigante suma un manejo
adecuado de los métodos de interpretación normativa (principalmente, el método de la exégesis, el método
dogmático-racional, y el método teleológico) dicho abogado podrá investigar en detalle, cada vez que así lo
requiere el caso, el conjunto de las normas susceptibles de aplicación.
Contra lo que se suele afirmar habitualmente, una norma jurídica no admite sólo una interpretación con
título suficiente como para ser considerada "la" verdadera. Las interpretaciones de las normas jurídicas varían
porque las palabras del lenguaje natural mediante las cuales se las enuncia, son vagas y son ambiguas. Una
determinada interpretación, justificada y fundada en un determinado contexto de hechos, puede dejar de serlo si
el contexto se altera. Por otro lado, no sólo una norma o una cierta serie de normas se refiere a un caso. Otra u
otras normas pueden competir por su aplicación en dicho caso, llevando a respuestas diferentes. La presencia de
premisas normativas contrapuestas puede requerir del abogado interviniente el cambio de los hechos
seleccionados como relevantes y su reemplazo por otros o por una nueva configuración o planteamiento del
caso. El abogado debe estar atento a las diferencias de contenido perceptibles en las diversas premisas
normativas disponibles para ser utilizadas como punto de partida para el razonamiento forense y el
razonamiento judicial.
El buen abogado, por lo tanto, debe encontrarse en condiciones de localizar, individualizar y enunciar las
diversas premisas utilizables para el razonamiento jurídico.
Más importante que el conocimiento preciso de un número elevado de normas jurídicas, resulta la idoneidad
intelectual y metódica del abogado. Ella le permite explorar el ordenamiento y extraer de él las diversas
premisas disponibles para las variadas configuraciones de los hechos relevantes del caso. De esta manera,
además de las estructuras conceptuales suministradas por la universidad al abogado litigante, éste debe dominar
el ordenamiento en su conjunto y los métodos de su interpretación, y poseer la imaginación requerida para
buscar diferentes puntos de partida para su argumentación forense y para mostrar al Juez nuevos caminos para
dispensar justicia a las partes.
Nuestras facultades de derecho cumplen de una manera razonablemente satisfactoria su obligación cultural
de suministrar conocimientos normativos generales a sus alumnos. Quienes culminan sus estudios con la
obtención de su diploma han aprendido a utilizar métodos de interpretación. Han incorporado a su intelecto los
conceptos definitorios, los principios clasificatorios, las instituciones jurídicas básicas y ello no es tarea
minúscula. Sin embargo, nuestras facultades no han tenido el mismo éxito en la enseñanza de las prácticas
consuetudinarias y del derecho jurisprudencial. En estos sectores del conocimiento normativo sé perciben
deficiencias. Ellas se hacen sentir negativamente, luego, en la práctica tribunalicia.
c) Conocimiento de los hechos
El buen abogado litigante debe conocer detalladamente los hechos del caso. Ello significa haber ganado un
cierto dominio intelectual de los sucesos acaecidos tanto relevantes como irrelevantes, y de su sentido o
significación. Esto es obvio y bien conocido por los abogados en el ejercicio de su profesión ante los tribunales
de justicia. Las primeras entrevistas del abogado con su cliente están destinadas, en lo sustancial, a averiguar lo
sucedido y, a identificar los medios probatorios mediante los cuales se procurará a acreditarlo de una manera
convincente. La estructura normativa apriorística con la cual el abogado se acerca al caso, le ayuda a avanzar
ciertas conclusiones provisorias acerca de la mayor o menor relevancia o irrelevancia de los hechos acaecidos, y
de la configuración o perfilamiento del conflicto. Como se dijo más arriba, este conocimiento de los hechos del
caso implica no sólo la identificación de datos empíricos susceptible de intuición sensible, sino, además, la
comprensión de su sentido o significación. Esta comprensión se apoya en la intuición sensible de los datos, pero
va más allá. El abogado, habiendo logrado conocimiento conceptual jurídico a nivel universitario, y ganado, a
través de su propia experiencia personal en el seno de la comunidad un conocimiento intuitivo global de los
hechos sociales, las prácticas consuetudinarias, y los entendimientos espontáneos de los integrantes del grupo

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social, se encuentra en condiciones de formular juicios fundados acerca del significado de los hechos del caso,
considerados, a su vez, como ejemplos de una clase o tipo de acaecimientos igualmente significativos. El
abogado se traslada así, de una manera espontánea y a veces irreflexiva, de los hechos y los actos individuales
del caso sometido a su cuidado, al plano genérico de clases de hecho. Ello resulta posible mediante la
eliminación de hechos irrelevantes, y la generalización de los hechos relevantes, para incluirlos en un
determinado género o clase de hechos.
Por lo tanto, el conocimiento por el abogado de los hechos del caso puesto en sus manos, para lograr, en
base a los mismos y a las normas jurídicas aplicables, el reconocimiento y protección de un derecho, con
intervención de los tribunales, requiere, para la interpretación correcta de esos hechos, una afinada comprensión
de la realidad social. Esta es, en efecto, dadora de sentidos y sólo su conocimiento comprensivo abre las puertas
de una captación objetiva del sentido de los hecho individuales del caso.
El buen abogado litigante conoce esa realidad social, los comportamientos habituales de quienes la integran,
los factores condicionantes y limitantes de esos comportamientos y su significación jurídica. Este conocimiento
no lo logra el abogado en la facultad de derecho. Allí sólo ha seguido algunos pocos cursos introductorios de
sociología general y logrado algunos conocimientos parciales de sociología jurídica y de ciencia política, todos
ellos insuficientes para colocar en manos del abogado los instrumentos metódicos y los conocimientos
conceptuales que le permitan la compresión refinada del sentido de los hechos sociales y de los hechos
relevantes en los conflictos en cuya solución intervendrán los órganos jurisdiccionales del Estado.
Esa realidad social, en la que el abogado se encuentra inmerso, la va conociendo a través de su propia
experiencia personal como integrante de la comunidad, y como miembro del foro. Vive y experimenta
conflictos, gana conciencia de las repercusiones anímicas que provocan los intercambios de ideas, las polémicas
y los conflictos, las decisiones judiciales, las regulaciones administrativas, las actitudes de los portavoces del
grupo. Se informa cotidianamente de los acontecimientos locales, de los sucesos nacionales y de las novedades
extranjeras con su incidencia sobre la propia comunidad.
La lectura de escritores, novelistas, ensayistas y poetas le suministra al abogado litigante una nueva
perspectiva para percibir y juzgar, para efectuar comparaciones, adelantar predicciones, distinguir y evaluar.
Una participación activa, múltiple y enérgica en actividades colectivas, en empeños comunes, en esfuerzos
concertados le hace actor de esa realidad. Contribuye a definirla. Le infunde nuevo espíritu y contribuye a
conformarla de una manera distinta.
Para un abogado dedicado al ejercicio de su profesión mediante su actuación en casos contenciosos
sometidos a la decisión de jueces no es aconsejable la actitud distante, la contemplación pasiva, el aislamiento
espiritual, el ensimismamiento. El abogado litigante es un hombre de acción, envuelto en diferencias y
discusiones, concentrado en un sostenido esfuerzo de persuasión intelectual y de argumentación racional. Lo
que no le dio la facultad de derecho, la aguda capacidad comprensiva de los hechos sociales y de los
acontecimientos individuales, lo deberá lograr de un modo directo, mediante la apertura de su espíritu, el
enriquecimiento de su experiencia y el tránsito comparativo por diversos puntos de vista.
d) Conocimiento de los valores
La actuación del abogado como tal le lleva a ejecutar delicados actos de preferencia, a seleccionar hechos,
normas, y desarrollos argumentativos. De esas preferencias y elecciones depende siempre, en alguna medida, la
suerte final del litigio. El conocimiento logrado de los hechos y de su respectivo sentido, y el dominio
conceptual apriorístico de las estructuras normativas, las instituciones jurídicas, las definiciones conceptuales, le
permiten seleccionar los hechos en base a los cuales "constituirá", "organizará" el caso, preparará la prueba,
desarrollará la "teoría" aplicable y elaborará la argumentación destinada a convencer a los jueces de la razón que
asiste a su cliente en el conflicto bajo consideración.
Estos actos de preferencia no son irracionales, arbitrarios, infundados o discrecionales. Ningún juez aceptará
una tesis avanzada por un litigante sin dar razón de la misma. El éxito del esfuerzo forense requiere, entre otras
condiciones, la aceptación judicial de dicha tesis o de una tesis similar. La lógica presta su servicio en el
proceso de elección, pero no es determinante. El ordenamiento jurídico coloca habitualmente a disposición del
abogado dos o más premisas normativas como puntos de partida para su argumentación deductiva. La lógica,
sin embargo, no le guía en la selección de una premisa y en el descarte de la otra. Tampoco la lógica le impone
una determinada configuración del caso, para presentarlo "construido" de una determinada manera, ni le lleva
inexorablemente a elegir una "construcción" y desdeñar otras. Sin caer en contradicción el abogado puede
presentar un caso como ejemplo de una cierta clase o género de casos, e ignorar o dejar de lado otro género o
clase de casos.
Si bien es cierto que la lógica ayuda en la práctica forense a evitar contradicciones, ella no suministra
criterios positivos suficientes de por sí para efectuar las selecciones tácticas y normativas que requiere el
ejercicio de la profesión del abogado litigante.
La elección o preferencia que el abogado efectúa en la presentación de su caso, en la organización de la
prueba y en la elaboración de la "teoría" aplicable se base en consideraciones de índole axiológica. El juez está

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llamado a discernir justicia conforme a derecho. Esa es su misión esencial. No es un autómata lógico, limitado
al desarrollo de silogismos sin preocupación alguna acerca de sus conclusiones y de las consecuencias de esas
conclusiones. El juez es un miembro de la comunidad, actúa como su órgano, y debe cuidar sus valores:
imponer orden para facilitar la predicción de los acontecimientos y la programación del comportamiento
humano; lograr y mantener seguridad para dominar los riesgos y preservar la integridad de la vida, y de los
bienes; establecer condiciones pacíficas de convivencia para hacer posible el máximo despliegue de la
personalidad; cuidar el poder para infundar en el seno del grupo social objetivos y finalidades comunes y para
movilizar las energías requeridas para alcanzarlos; promover la cooperación para multiplicar la eficacia de la
acción individual y enriquecer los medios operativos y los objetivos realizables; estimular la solidaridad para
enlazar las vidas de los integrantes del grupo social de modo tal que la suerte resulte compartida, en las buenas y
en las malas. Y, por último, hacer justicia, tratar a los iguales de la misma manera, remunerar en proporción a
los méritos, y asegurar el equilibrio y la armonía del conjunto.
Ni el abogado litigante ni el juez permanecen ajenos a los diferentes valores exhibidos por los hechos y
expresados por las normas. Viven la mayor o la menor justicia de las diversas preferencias susceptibles de ser
ejercitadas. Tanto el juez como el abogado son llamados por su vocación, a realizar los valores que dan sentido
a sus vidas como hombres del derecho: el orden y la seguridad, para abrir el camino de la acción humana; la paz
y el poder, para unir espíritus y movilizar energías; la cooperación y la solidaridad para enriquecer la vida de
otros con el aporte de la propia y la justicia, para alcanzar armonía individual y social y racionalidad en el
comportamiento.
Sin embargo, el tema de los valores jurídicos no es uno que merezca habitualmente tratamiento explícito por
parte de nuestros profesores de derecho. Los estudiantes se acercan a las facultades iluminados por la esperanza
de participar en la larga batalla por la realización de la justicia entre los hombres. Pronto, sin embargo, deben
dejar de lado esa esperanza. Se les requiere el estudio del derecho positivo, la exposición del contenido de las
normas vigentes, sea cual sea el valor que ellas puedan traducir. Dura lex, sed lex.
Los criterios prevalecientes en las universidades argentinas en torno a la formación intelectual y profesional
del abogado llevan a soslayar toda preocupación por la justicia y demás valores jurídicos. El derecho positivo es
considerado como un sistema de normas "puestas" por el legislador, en el caso del derecho legislado; extraídas
de precedentes judiciales, en el caso del derecho jurisprudencial (como el common law), y susceptibles de ser
formuladas y enunciadas a posteriori, en el caso del derecho consuetudinario. No se encuentra en el sistema de
normas positivas vigentes un lugar intrasistemático reservado para los valores jurídicos. Las normas jurídicas
vigentes son proposiciones normativas captadas por el entendimiento y cuya extensión, alcance y significado se
enseña en la universidad mediante desarrollos discursivos lógicos. Se clasifican las normas jurídicas conforme a
ciertas ideas, se las generaliza, se las subsume en conceptos de mayor extensión lógica aún, se elaboran las
definiciones y los conceptos básicos, y a partir de éstos se efectúan deducciones en base a las cuales se superan
las dudas interpretativas que pudieran provocar el empleo de palabras ambiguas o vagas del lenguaje natural.
Esto, que así se enseña en la universidad, no guarda mayor correspondencia con la experiencia del abogado
litigante en el tribunal. Sabe que el juez va a elegir una o más de varias normas jurídicas positivas aplicables, y
también sabe que va a elegir el método de interpretación del derecho mediante el cual determinará el sentido de
las normas cuya aplicación al caso se encuentra bajo consideración.
El abogado litigante es consciente de la inevitabilidad de los procesos interpretativos y selectivos del juez.
Ello no obstante no ha recibido información sistemática y fundada en la universidad sobre las bases en las que
se apoyarán las selecciones normativas y metodológicas que tienen lugar en todo juicio contencioso. Debe suplir
esa carencia cognoscitiva y lo logra mediante un penoso esfuerzo personal de estudio y análisis del
comportamiento de sus colegas y de los jueces. Aprende por experiencia, así como el aprendiz adquiere
conocimientos y técnicas mediante la práctica de su oficio o profesión.
El abogado litigante va descubriendo a lo largo de los años, las limitaciones de los procesos lógicos, la
gravitación de los valores jurídicos en juego sobre la decisión del caso; la influencia del contexto ideológico,
político, económico y social sobre el comportamiento del juez y sobre las selecciones fáctica y normativa.
Pronto capta el abogado litigante la importancia decisiva de comprender los méritos axiológicos relativos de
las alternativas a disposición del juzgador. Pero está pobremente preparado para esta comprensión. Carece de las
ventajas inherentes a toda elaboración de las intuiciones valorativas experimentadas. No las logró en la
universidad y ahora debe pagar un precio por alcanzarlas en la práctica forense. El precio es el riesgo de la
sentencia adversa, posibilitada por deficiencias en la argumentación valorativa, errores en el planteo del caso,
debilidades en la fundamentación teórica de la petición o del responde y percepción oscura o insuficiente de los
hechos relevantes del litigio.
El buen abogado litigante sabe superar las deficiencias de su formación profesional universitaria. Aprende a
leer la jurisprudencia, yendo más allá de los desarrollos conceptuales escritos por los jueces en apoyo de sus
sentencias, para llegar a sus verdaderos fundamentos, habitualmente ocultos tras el pesado velo de los
silogismos. El buen abogado litigante ha sabido desarrollar su capacidad de intuir valores, de identificar su
respectiva fuerza y jerarquía. Ha aprendido a captar los valores dominantes en las diversas instituciones

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jurídicas involucradas en los casos a su cargo: la solidaridad en el derecho de la familia; la cooperación en el
derecho del trabajo, el orden en el derecho comercial; la seguridad en el derecho social; el poder en el derecho
militar; la paz, en el derecho constitucional y en el derecho internacional público y, por cierto, la justicia como
el fundamento último de la distribución de los bienes, de la protección de la libertad y de la igualdad, y de la
armonía y el equilibrio del individuo, la sociedad y el Estado.
III. Capacidad psicológica de percepción de la acción humana
El abogado litigante es una suerte de guerrero comprometido en una lucha. Ejercer su profesión significa
enfrentar un adversario. Tiene frente a sí al abogado litigante seleccionado por la contraparte. El proceso
litigioso coloca a dos intelectos entrenados en el arte de la solución de conflictos, en posiciones contrapuestas.
El talento, la inteligencia, el conocimiento y la experiencia de un abogado serán aplicados en la conquista del
objetivo: lograr una sentencia favorable a los intereses de su cliente.
No se trata de una lucha teórica, de dos tesis científicas divergentes o distintas. No se está en el seno de una
academia para examinar intelectualmente el fundamento científico de ciertos juicios o proposiciones. Se está
ante un órgano de la comunidad, un juez del Estado, a quien se ha atribuido la potestad de dirimir un conflicto y
de imponer coercitivamente el cumplimiento de lo resuelto por el tribunal. Cada uno de los abogados litigantes
debe persuadir, debe convencer al juez interviniente en primera instancia y a los que intervendrán después, si la
sentencia del juzgado es apelada.
Los jueces de quienes depende la definición y la decisión del litigio son seres de carne y hueso, cada uno
con sus creencias, sus ideas, sus preferencias, sus ideologías, sus intereses, sus prejuicios, y sus propias
experiencias vitales, constructivas o destructivas, instructivas o deformantes.
El abogado litigante, pues, no arguye ante una mente pura, aséptica, totalmente racional, preparada para
seguir lógicamente la definición del caso, su clasificación, y su definición en base a silogismos derivados de un
punto de partida normativo inequívoco. Por lo contrario, el abogado litigante arguye y peticiona ante una
persona comprometido en la suerte de la comunidad, rico en experiencia judicial, dotado de convicciones
políticas, de concepciones globales de la realidad social y natural, inclinado a defender ciertos intereses frente a
otros por considerar a los primeros de mayor valor.
Además, el esfuerzo del abogado litigante dirigido a persuadir y convencer al juez debe tomar en cuenta la
presencia polémica del abogado adversario.
Un juicio contencioso ante los tribunales es un proceso dialéctico. La tesitura de un litigante determina una
respuesta de contenido antitético por parte del otro. Las posiciones son así definidas, por abogados sujetos a la
influencia de sus experiencias anteriores, de sus preferencias, de sus conocimientos, de sus sentimientos, de sus
inclinaciones, de sus perjuicios.
De esta manera, todo abogado litigante debe tener en cuenta las características psicológicas distintivas del
abogado de la contraparte: y de los jueces que decidirán oportunamente el litigio. No se trata de disponer del
conocimiento sistemático, fundado y metódico del psicólogo. El abogado litigante no es un psicólogo y tampoco
lo es el juez. Se trata de que el abogado debe agudizar su capacidad de observación y análisis y eliminar
preconceptos para facilitar la comprensión de las modalidades personales y profesionales del abogado
adversario y del juez. Al abogado litigante le interesa comprender ciertas características del comportamiento del
juez: su amplitud o su cortedad de criterio en la tramitación del juicio, su actitud calmosa o arrebatada; su
consistencia o inconsistencia; su perseverancia o indolencia; su confiabilidad o despreocupación; su tolerancia o
intolerancia; su agresividad o cordialidad; su rapidez o lentitud; su estabilidad o inestabilidad; su capacidad o
incapacidad de comunicación.
Una abogado litigante en el ejercicio de su profesión no necesita ser un psicólogo entrenado como tal en la
universidad para encontrarse en condiciones de formarse un juicio objetive" sobre aspectos del comportamiento
del abogado adversario o del juez, como los mencionados a solo título de ejemplo en el párrafo precedente.
Le basta desarrollar su capacidad de observación, comprensión y análisis. La experiencia personal, cuando
es rica, y la objetividad en el examen del comportamiento propio y del ajeno son suficientes para darle al
abogado litigante el conocimiento que él necesita para dialogar eficazmente con su contraparte y con el juez. Un
abogado inteligente, reflexivo, observado y abierto, ganará en pocos años el conocimiento psicológico requerido
para ejercer con eficacia su profesión de los tribunales.
Además del elemento psicológico a computar en la argumentación dialéctica con el adversario y en la
argumentación persuasiva con el juez, existen dos áreas del ejercicio profesional de la abogacía en la que el
conocimiento psicológico cumple una importante función.
La primera, es el área de las relaciones del abogado con su cliente. Este tiene sus aspiraciones y no todas
ellas pueden encontrarse justificadas en derecho. Al cliente no le resulta sencillo efectuar una apreciación
objetiva de las limitaciones existentes. Por ello mismo puede sentirse inclinado a desinterpretar la actitud
prudente y cauta de su abogado y a ver en ella falta de solidaridad, escasa voluntad de cooperación, o, peor,
debilidad o temor ante el adversario. El abogado debe actuar en estos casos con exquisito tacto, teniendo en

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cuenta las modalidades del cliente y, en especial, sus emociones y sus pretensiones. Debe buscar la oportunidad,
y la argumentación requeridas para mostrar al interesado el ámbito aceptable de sus expectativas.
La segunda, es el área de la prueba testimonial. Los testigos exhiben diversas capacidades de percepción y
de recuerdo y responden de variadas maneras al encontrarse como testigos de acontecimientos, a veces
dramáticos, otras repulsivos, capaces de generar estados emotivos de adhesión o de rechazo. El testimonio del
testigo puede verse teñido por la carga de sus sentimientos. Pueden haber operado mecanismos de supresión o
de acentuación de recuerdos incorporados a su memoria. A ello debe agregarse la posibilidad del testigo mendaz
o interesado. El abogado litigante debe responder rápidamente al desafío planteado por la presencia de un
testigo impresionable, o desmemoriado, o sugestionable, o renuente a declarar, o interesado en el caso, o
mentiroso. Debe formularse un juicio razonablemente preciso sobre la incidencia de ese testimonio en el
desarrollo y la suerte del juicio y con no menor velocidad debe preparar preguntas adecuadas a la psicología del
testigo y a los hechos del caso para poner de manifiesto los defectos o los vicios del testimonio o su mayor o
menor precisión o su mendacidad.
IV. Conocimiento de la realidad económica
El buen abogado litigante necesita conocer la realidad económica de su país y de la región en la que ejerce
su profesión. En todo caso contencioso económico, el planteo, además de encontrarse jurídicamente fundado,
debe ser económicamente sensato y eficaz.
En un litigio de contenido económico, la primera pregunta que se debe hacer el abogado litigante es la
relativa a los costos y a los beneficios del esfuerzo forense y a la solvencia de la contraparte. Esto no significa
que el caso no deba ser litigado si los costos exceden los previsibles beneficios o si una eventual sentencia
favorable habrá de quedar incumplida por la insolvencia del vencido. Significa que el abogado deberá informar
de estas circunstancias a su cliente de modo que éste se encuentre en condiciones de decidir sobre el curso de
acción a seguir con conocimiento de la información relevante disponible.
El planteo judicial de un caso de contenido económico requiere tomar en cuenta:
1) duración probable del litigio;
2) financiación de los gastos del litigio
3) quantum de la demanda;
4) preservación del valor del reclamo;
5) intereses económicos del actor;
6) intereses económicos del demandado;
7) implicación económica de una sentencia como un precedente susceptible de aplicación en un número
indeterminado de casos similares;
8) gravitación de la clase de intereses de los cuales los reclamados son un ejemplo, sobre la economía de la
ciudad, o de la región, o del país;
9) posiciones adoptadas por los organismos económicos y financieros del Estado respecto de los méritos y
demérito de los intereses genéricos en conflicto;
10) expectativas colectivas acerca del desenlace judicial del conflicto y de sus repercusiones sobre el
ingreso, el ahorro y la inversión.
El abogado litigante debe encontrarse en condiciones de interpretar información económica básica,
suministrada periódicamente por diarios, revistas, y otros medios de comunicación masiva. La necesita para
formarse una idea razonablemente precisa de la magnitud de los intereses económicos en juego y de la
incidencia económica del caso en la vida de la comunidad. En este sentido, conviene tener presente la llamada
por Alcalá Zamora "defensa invisible de magna litis" según la cual si el otorgamiento por el juez de lo
reclamado por el demandante pudiera alterar profundamente el status económico vigente, los jueces prefieren
eludir tal reconocimiento. El caso inverso, la demanda de valor económico desdeñable o insignificante, tampoco
atrae la atención de los jueces, salvo si se trata de un caso piloto. De minimis non curat praetor.
Los siguientes rubros económico-financieros debieran ser del conocimiento del abogado litigante:
a) relaciones de cambio en el mercado cambiarlo local;
b) niveles de precios;
c) tasas de interés vigentes;
d) instrumentos de ahorro;
e) tendencias de los precios de las bolsas comerciales;
f) balance comercial (exportaciones e importaciones);
g) cotizaciones de las monedas "fuertes" en los mercados financieros internacionales;

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h) grado de liquidez de los intermediarios financieros;
i) fuentes no bancarias de financiación;
j) costos de los diversos instrumentos de garantía;
k) medios de lograr información comercial o financiera.
Esta información económica básica para el abogado litigante puede resultar excesiva en el caso de ciertas
prácticas profesionales litigiosos en ambientes de limitada o restringida actividad económica, o insuficiente en
el caso de actividad forense en centros económicos o financieros de magnitud (v. gr. comercio internacional,
comercialización de cosechas, distribución masiva de productos; obras y servicios públicos, financiación
bancaria de la producción).
Las facultades de derecho en la Argentina suministran a sus alumnos los conocimientos mínimos requeridos
para interpretar apropiadamente la información económica regular al alcance del público general. Los abogados
deben preocuparse por mantener actualizados esos conocimientos mediante lecturas apropiadas y asistencia a
cursos y seminarios.
V. Conocimiento de la realidad política
El Poder Judicial es un poder del Estado. Está dotado de autoridad. Infunde y dirige. Marca rumbos y es
seguido. Los jueces ejercen ese poder, y los abogados, como auxiliares de la justicia, prestan su cooperación en
el ejercicio de ese poder. El Poder Judicial se encuentra ligado al Poder Legislativo, de quien recibe directivas
acerca de la solución aplicable en los casos de conflictos sometidos al conocimiento de los jueces, y al Poder
Ejecutivo, de quien recibe la asistencia requerida para imponer coercitivamente la sentencia final dictada en el
caso. Además, en la Argentina, la integración del Poder Judicial corresponde al Poder Ejecutivo con la
cooperación del Senado.
En la designación de los jueces gravitan consideraciones políticas no solo porque esos nombramientos son
efectuados por organismos políticos, sino, además, porque los jueces cumplen una función de la más elevada
dignidad política al ser ellos quienes aplican las normas sancionadas por los otros dos poderes del Estado,
interpretándolas y ajustándolas a las peculiaridades de cada situación. En alguna medida, es adecuada la
manifestación del Obispo Hoadly: Whoever hath an absolute authority to interpret any. laws, it is he who is
truly the law-giver. and not the person who first wrote.them (citado por J. Gray, "The nature an sources of the
law", p. 172, 2ª ed., 1921, traducción: "Quienquiera dispone de autoridad absoluta para interpretar cualquier.ley,
es él de verdad el legislador. y no la persona que la escribió en primer término").
Todo abogado con una cierta experiencia profesional es consciente de la repercusión judicial de las
alternativas políticas de la comunidad. Cuando en los Estados Unidos se sancionó la National Industrial
Recovery Act, durante la presidencia de F. D. Roosevelt, y se generalizó la intervención del Estado en la
economía, a través de las leyes y las reglamentaciones del New Deal, fue la creciente autoridad política y
electoral del Presidente Roosevelt y del Partido Demócrata la que llevó eventualmente a un cambio profundo en
la orientación de la Suprema Corte de los Estados Unidos, al aceptar la constitucionalidad de esa legislación,
antes juzgada como contraria a diversas garantías constitucionales.
En la Argentina se tiene una experiencia esclarecedora e instructiva acerca del nexo existente entre el
cambio político y su repercusión en la composición de los Poderes Legislativo y Judicial por una parte y el
contenido de la acción judicial, a menudo modificada no obstante la subsistencia literal, inalterada, de los textos
legislativos y reglamentarios por la otra parte. Una elección general en la década del 70, otra en la del 80 y un
proceso revolucionario en la segunda mitad de la década del 70, llevaron a nuevos jueces a introducir nuevas
orientaciones jurisprudenciales y nuevos criterios para la solución de los conflictos, no obstante la subsistencia
de los textos escritos de las normas jurídicas vigentes.
El abogado litigante es convocado, en el ejercicio de su profesión, a formular predicciones acerca de la
probable decisión judicial del caso cuya atención se le confía. El cliente desea saber cuáles son las perspectivas
de éxito o de derrota y espera de su abogado un juicio fundado sobre el particular. Al formular su predicción, el
abogado debe tener en cuenta la realidad política. Es uno de los elementos importantes a computar al elaborar la
predicción.
Ningún abogado puede calcular la incidencia del factor político sobre el desenlace del caso si no tiene
suficiente información sobre los fenómenos del poder a su disposición. Además, debe encontrarse en
condiciones de interpretarlos y de anticipar por sus proyecciones sobre todas las manifestaciones de poder,
incluidas las judiciales.
La política no es tema ajeno a la abogacía. La política es lucha por el poder, es empleo del poder y es
preservación del poder conquistado. La política se traduce en normación y dirección para la superación de los
conflictos. Esta es, justamente, la tarea en cuyo cumplimiento coopera el abogado, tanto cuando interviene
profesionalmente en la consideración de un conflicto individual como cuando estudia los conflictos desde un
punto de vista genérico y juzga el mérito relativo de las soluciones disponibles. Dice Azorín: "¿Por qué la
política está acaparada por los abogados?. Los abogados dominan, han de dominar, dominarán en la política,

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porque son precisamente los hombres dedicados desde la universidad al estudio de los problemas del derecho y
de la política. Para nosotros es una ventaja el que el jurista sea político, tiene, como es lógico, el jurista un
sentido de la realidad jurídica, de los casos y de las circunstancias, que no posee un hombre ajeno a esos
estudio. Y la gobernación de un país, es decir, la elaboración continua e ininterrumpida del derecho, elaboración
práctica y diaria, no es más que casuismo, sentido instantáneo de la realidad" (citado por Angel Ossorio, "El
alma de la toga", p. 256, 8º ed. Ed. Ejea, Buenos Aires, 1975).
No se trata de que el abogado sea un político. Sólo puede serlo de verdad quien siente la vocación de la
política, pone la fortaleza requerida para soportar sus durezas y tensiones, los ideales capaces de justificar ese
sacrificio y la tenacidad para no ceder ante la adversidad. Se trata, en cambio, de que el abogado sepa de la
política y se interese por ella, hallándose así en condiciones de interpretar el comportamiento de los dirigentes,
de percibir las grandes líneas de la acción pública, y el rumbo por el que se transita. A estos efectos, el jurista
necesita buena capacidad de observación, información actualizada, perspectiva histórica, preocupación por la
suerte de la comunidad y conocimiento de las fuerzas en lucha: sus propósitos, sus principios, su organización,
sus líderes y sus posibilidades. Todo ello le permitirá al abogado litigante ganar una visión del contexto en el
que se sustanciará y decidirá su caso, facilitando la predicción buscada por el cliente.
VI. Capacidad imaginativa
El cliente llega al abogado litigante con un conflicto, cuya solución o superación desea y con un pedido: el
reconocimiento judicial de una prestación como debida o, a la inversa, el reconocimiento judicial de que una
pretendida prestación no es debida.
Si el cliente se encuentra en una posición difícil, a la luz de las normas aplicables, de la jurisprudencia
vigente, de las concepciones doctrinarias prevalecientes, el abogado le informará, con realismo y objetividad,
cuáles son las limitadas posibilidades a su alcance. Es probable que no haya razón ni posibilidad de encontrar
una respuesta normativa acorde con las expectativas o los deseos del interesado. Pero no siempre es así. Una
solución puede encontrarse oculta en la rica heterogeneidad de las fuentes del derecho y en la vastedad del
ordenamiento jurídico. Por ello, es prudente y aconsejable tomarse el tiempo requerido para estudiar y meditar
el caso y, entonces, suministrar al cliente la opinión pedida acerca de su eventual desenlace.
Los siguientes datos deberán ser tomados en cuenta por el abogado, al encarar el estudio de las aspiraciones
de su cliente:
Primero: Ningún caso es decidido por aplicación de una sola norma jurídica. Por lo pronto, en todo caso
siempre entran en juego normas procesales y normas sustantivas.
Segundo: En todo caso gravita el ordenamiento jurídico en su conjunto. Cossio acostumbraba decir en sus
clases que un caso es como una esfera: son pocos los puntos de contacto sobre el plano, pero sobre ellos se
apoya toda la esfera.
Tercero:: En todo ordenamiento jurídico operan válvulas de escape y mecanismos de ajuste: el interés
público: las buenas costumbres; el objeto lícito; la causa; el enriquecimiento indebido; la mala fe; la buena fe; el
buen padre de familia; la negligencia; los actos propios; el dolo; la equidad.
Cuarto: para los casos difíciles, carentes de precedentes, inusuales, extraordinarios, inesperados o insólitos,
siempre se encuentran premisas normativas variadas, que compiten por su aplicación al caso. Lógicamente,
todas son susceptibles de aplicación pero no necesariamente llevan a conclusiones similares. El resultado
depende de la elección de la premisa.
Por lo tanto, si el caso del cliente es difícil el abogado litigante no debe apresurarse a formular una
predicción negativa sin antes haber explorado, en profundidad, mediante la aplicación de sus conocimientos, el
ejercicio de su habilidad metódica y el uso de su imaginación creadora, el campo de las premisas normativas
disponibles para justificar una determinada sentencia. El abogado puede descubrir que criterios normativos
tradicionales no excluyen otros más novedosos; que una revisión crítica de los hechos relevantes, de las
doctrinas o de los precedentes jurisprudenciales, puede llevar a la descalificación de algunos hechos y a la
incorporación de otros a la luz de nuevas realidades del comportamiento, nuevas costumbres, nuevos bienes y
nuevas prácticas. El estudio del derecho comparado le puede mostrar otros criterios o principios para resolver
mejor viejos problemas similares. El análisis de los comportamientos políticos, la lectura de literatos, ensayistas
y juristas, la comprensión refinada de la conducta consuetudinaria, le pueden mostrar al abogado litigante un
proceso de revisión y cambio en marcha cuyas características permiten anticipar su gravitación sobre la
conciencia y la voluntad de los jueces, órganos de la comunidad, responsables de contribuir con sus sentencias,
al afianzamiento del orden y la seguridad, la preservación del poder y de la paz, la difusión de la cooperación y
la solidaridad y la realización de la justicia.
El abogado dispone de diversos medios para cultivar su imaginación. La puede alimentar mediante el
conocimiento del derecho comparado; el estudio de las doctrinas, nacionales y extranjeras, caracterizadas por
sus efectos innovadores; el análisis de los cambios jurisprudenciales y los factores que parecieran determinarlos;
y los estudios sistemáticos de teoría general del derecho y de filosofía jurídica.

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El ejercicio de la imaginación debe estar controlado por la intuición de la justicia. El abogado litigante,
responsable de plantear o defender un caso difícil, carente de precedentes o inesperado, debe preguntarse cuál
será la mejor fórmula de solución del conflicto, y cuál será la base normativa que le permitirá lograrla. Esta base
debe ser consistente con el ordenamiento jurídico en su conjunto. Si bien la base buscada debe ser una base
apoyada en el derecho positivo, el abogado debe tener en cuenta que el derecho positivo no se agota en los
códigos y en las leyes. También lo integran la jurisprudencia y las costumbres, y los principios y los conceptos
elaborados por los estudiosos del derecho, los juristas, los doctrinarios.
Si se hiciera caso omiso del derecho positivo, dejándolo de lado para aplicar una norma cuyo fundamento
sólo se encontrase en la conciencia íntima del juez, quedaría herido el orden, valor primario, cuya vigencia
efectiva abre el camino o la realización de los restantes valores jurídicos.
La imaginación creadora del abogado, y también la del juez, opera dentro de ciertos límites: el derecho
positivo vigente en la multiplicidad de sus manifestaciones, y la consistencia lógica del ordenamiento jurídico
con sus criterios negativos de validez.
VII. Capacidad de síntesis
El abogado litigante es un hombre múltiple. Debe operar con conocimientos de diversas características y
variada fundamentación; mantener relaciones constructivas con su cliente, con la contraparte y su abogado, con
el juez y otros funcionarios del poder judicial. Definir la postura judicial de su parte en el litigio, ya como actor,
ya como demandado, le obliga computar no sólo las notas jurídicas del caso, sino, además, eventuales
repercusiones, positivas o negativas, significativas o irrelevantes, de índole económica, o jurídica, o cultural o
social. Debe tener en cuenta las modalidades psicológicas de los actores principales del drama tribunalicio y
diseñar en base a todos estos heterogéneos elementos, la estrategia general a seguir en el manejo del caso, las
respuestas tácticas requeridas por las variadas alternativas de la tramitación del expediente y de sus diversos
incidentes. El abogado litigante debe buscar una armónica síntesis, traducida en un planteo sólido, articulado,
consistente.
Sólo una síntesis adecuada permite cubrir el tema sin el desdibujamiento de la acción o la defensa y de las
teorías en que se las fundamenta. Este desdibujamiento suele producirse si el análisis es excesivo, si la
descripción es minuciosa e indiscriminada. La síntesis permite, además, jerarquizar los argumentos,
concentrando el esfuerzo en el desarrollo de los mejores; eliminar lo redundante; y descubrir las
contradicciones. Por último, coloca la síntesis al juez en condiciones de formarse un concepto preciso del litigio
mediante la lectura de piezas procesales razonablemente breve. El abogado litigante debe tener una idea clara
del tiempo involucrado en la lectura de un expediente por parte del juez, y en la elaboración de la sentencia.
Escritos largos, tediosos, repetitivos, detallistas, terminan por confundir al juez o por fatigarlo. Confusión o
cansancio no contribuyen a la administración iluminada de la justicia.
¿Como ganar capacidad de síntesis? Hay mentes privilegiadas, dotadas, aparentemente, de una innata
capacidad sintética. Abogados privilegiados por la posesión de ese atributo, lo ponen de manifiesto en sus
escritos o en sus alegaciones orales. Son breves, concisos, concretos. Quienes carecen de aptitud sintética, deben
lograrla. No es una tarea sencilla. Suele demandar grandes esfuerzos. Pero es un objetivo alcanzable si existe la
firme voluntad de lograrlo.
El abogado litigante al demandar o al contestar la demanda debe encarar el esfuerzo sintético de una manera
metódica y ordenada.
Primero: Obtener del cliente toda la información relevante.
Segundo: Analizar cuidadosamente la documentación disponible.
Tercero: Investigar la prueba utilizable.
Cuarto: Identificar las normas aplicables.
Quinto: Discernir las probables consecuencias de aplicar las diversas normas jurídicas identificadas.
Sexto: Seleccionar las normas cuya aplicación atiende mejor las aspiraciones del cliente.
Séptimo: En base a las normas así seleccionadas, elaborar la teoría justificativa de las pretensiones del
cliente.
Octavo: Identificar y proponer los medios probatorios de los hechos cuya relevancia surge del planteo
teórico formulado por el abogado litigante.
Noveno: Preparar un esquema expositivo. Debe incluir los siguientes rubros: i) descripción del conflicto y
sus hechos constitutivos y de las posiciones adoptadas por las partes; ii) razón de la ocurrencia de las partes ante
los tribunales del Estado; iii) normas aplicables y teoría de apoyo; iv) objetivos perseguidos por las partes.
La síntesis requiere tiempo y esfuerzos. Facilita su logro el esfuerzo persistente de reducción de la
extensión, eliminando digresiones, reiteraciones, comentarios colaterales y excesivas transcripciones
doctrinarias.

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VIII. Capacidad comunicativa
El instrumento operativo del abogado es la palabra. No dispone de otro para ejercer su profesión. Expone,
pregunta, alega, cuestiona, argumenta, critica, desarrolla, en base a la palabra, la palabra hablada o la palabra
escrita. Un abogado carente de un adecuado dominio de su idioma esta condenado de antemano, sea cual sea el
grado de su inteligencia y de sus conocimientos, a una práctica limitada, o insuficiente.
No puede ser abogado de primera clase quien no tiene dominio de su idioma de primera clase.
El abogado debe hablar bien, oír y comprender con precisión y escribir con claridad y fuerza persuasiva. Su
léxico debe ser rico y variado. Le debe permitir exponer temas de las más variadas características y transmitir su
pensamiento sin generar equívocos o vaguedades. Su capacidad sintáctica le debe permitir la formulación de
juicios, el desarrollo de argumentos y la exposición polémica, de una manera articulada y consistente. La idea o
el concepto ganados por su reflexión y sus observaciones o comentarios deben ser transmitidos sin
deformaciones y sin oscuridades. Esta aptitud comunicativa crece a medida del mejoramiento del dominio de la
lengua.
El abogado debe cuidar su idioma así como el cirujano cuida sus manos. El cirujano entrena y prepara sus
manos para acceder a los tejidos o los órganos en los que deberá intervenir. El abogado debe mejorar su estilo
literario y su retórica para acceder eficazmente al intelecto de sus oyentes: el juez, la contraparte, el cliente, los
tribunales superiores. Sólo lo logrará si habla con claridad, de una manera coherente y ordenada, persuasiva,
utilizando las palabras apropiadas en su respectivo contexto.
La capacidad comunicativa que trae el estudiante de derecho al llegar a la universidad no es suficiente. Por
diversas razones que no es necesario discutir aquí, la mayor parte de los estudiantes llega a la facultad
pobremente equipada para comunicarse con sus profesores o compañeros, de una manera fructífera, sobre temas
o cuestiones de derecho. No le queda otra alternativa para el mejoramiento de su lenguaje y de su capacidad de
interpretación que intentarlo a lo largo de su carrera universitaria y luego de haberla terminado, en el ejercicio
de su profesión. Tal mejoramiento se puede lograr si se cumplen ciertos requisitos y se ejecutan ciertas tareas:
En la Facultad de Derecho:
Primero: Preparar las materias mediante lecturas sistemáticas de tratados y ensayos, dejando de lado los
llamados "apuntes" por su habitual descuido literario y sus deficiencias expositivas.
Segundo: Leer con regularidad, sin interrupciones prolongadas, obras escritas por grandes literatos,
novelistas, ensayistas y poetas, de la lengua.
Tercero: Ensayar síntesis de los materiales leídos.
Cuarto: Estudiar, en la medida de lo posible, junto con otro u otros estudiantes, formulando juicios sobre el
material leído y discutiendo las diversas tesis sostenidas en la materia, sus ventajas y desventajas. El saber
jurídico es un saber polémico. Los abogados deben dominarlo y los estudiantes deben comenzar a practicarlo en
la universidad.
En la práctica profesional:
Primero: Leer cuidadosa y críticamente todos aquellos escritos forenses en los que se percibe la mano de un
autor inteligente, articulado y organizado. Identificar las notas o características que le dan fuerza persuasiva y
solidez intelectual.
Segundo: Profundizar el conocimiento de una disciplina jurídica ya mediante estudios de post grado o de
doctorado, ya mediante esfuerzos de autodidacta.
Tercero: Escribir notas o comentarios para su publicación en periódicos o revistas.
Cuarto: Cuidar la calidad de la voz hablada, especialmente su volumen y su tono.
Quinto: Cultivar la lectura de los mejores escritores de la lengua.
El abogado litigante necesita mejorar la calidad de su comunicación con su cliente, con el juez y con la
contraparte. Pero ello no es suficiente. El abogado es un auxiliar de la justicia y, por lo tanto, también debe
encontrarse en condiciones adecuadas de comunicación con sus colegas, organizados en colegios o asociaciones
de abogados, con los medios masivos de comunicación y con los órganos de administración del Estado para
transmitir sus observaciones o sugerencias sobre la administración de la justicia y sobre la protección de los
derechos de los miembros de la comunidad.
IX. Conclusión
El solo conocimiento del derecho no hace a un abogado un buen abogado litigante.

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