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Formas Extraordinarias de Conclusión de Los Procesos
Formas Extraordinarias de Conclusión de Los Procesos
Formas Extraordinarias de Conclusión de Los Procesos
INTRODUCCIÓN
Un proceso puede concluir, si bien es cierto, de manera ordinaria es decir el proceso
comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el
Tribunal de Juicio oral y concluye con una sentencia que resuelve el asunto, pero también
el COGEP en los artículos 233 al 249 regula las formas extraordinarias de concluir un
proceso de forma precipitada; esto es, excepcionalmente, dependiendo de la voluntad
directa e indirecta de las partes por una acto de parte y estudia instituciones como: el
allanamiento, el desistimiento, el retiro de la demanda, la transacción, la conciliación, el
desistimiento y el abandono.
DESARROLLO
Las formas extraordinarias tipificadas en el código orgánico general de procesos (COGEP)
para la conclusión extraordinaria de un proceso nos hablan de una terminación abrupta o
voluntaria que puede darse en medio de cualquier etapa procesal estas instituciones son las
siguientes:
Conciliación. –
Art. 233.- Oportunidad. Las partes podrán conciliar en cualquier estado del proceso. Si
con ocasión del cumplimiento de la sentencia surgen diferencias entre las partes, también
podrán conciliar.
La conciliación se regirá por los principios de voluntariedad de las partes,
confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.
La conciliación es una etapa procesal la cual es dirigida por el juez conocedor de la causa
que se encuentra en sustentación, sin que este pronuncie criterio de valoración de las
pruebas si no por el contrario guiara a los sujetos a que puedan llegar a un acuerdo pacífico,
legal y que ponga fin al proceso. En caso de existir un acuerdo conciliatorio este será
valorado y aceptado por el juez, caso contrario y al existir oposición por una de las partes el
administrador de justicia tendrá la obligación de dejar constancia de la no conciliación y de
continuar con el normal desarrollo del proceso.
Ejemplo.
En un proceso de alimentos en la primera fase el juez concede la palabra a las partes a fin
de que puedan llegar a un acuerdo, las mismas se ponen de acuerdo con una pensión
alimenticia que fue solicitada por la parte actora la misma que será susceptible a
conciliación considerando, las cargas familiares, y los ingresos del demandado y siempre y
cuando la pensión acordada este sobre la pensión establecida en la tabla de pensiones
mínimas de cada año.
Transacción. –
Art. 235.- De la transacción. La transacción válidamente celebrada termina el proceso y el
juez autorizará la conclusión del proceso cuando le sea presentada por cualquiera de las
partes.
Tratándose de transacción parcial, se estará a las reglas que sobre la conciliación parcial
prevé el artículo anterior.
En caso de incumplimiento del acta transaccional podrá ejecutarse forzosamente, según lo
dispuesto en el Artículo 363.
La transacción es una forma extraordinaria de conclusión del proceso, mediante el cual dos
o más partes interesadas por el mismo asunto de su interés llegan a un acuerdo
transaccional, mismo que beneficia a sus intereses propios y el cual pone fin a la
controversia. Es así que inclusive puede haber una transacción antes de un proceso judicial
el mismo que puede plantearse o considerarse como excepción previa de conformidad al
artículo 153 del COGEP.
La transacción pone fin al proceso en curso sin la necesidad de una sentencia.
Ejemplo:
Dentro de un proceso ejecutivo ene l que se demanda el cobro de una obligación exigida
mediante el cobro de un título de crédito, resulta que durante la sustentación de la causa las
partes (actor y demandado) llegan a un acuerdo y suscriben un acta transaccional conforme
a los intereses de cada uno. Este acto se lo pondrá en conocimiento del juez que pondrá fin
al proceso judicial.
Retiro de la demanda. –
Art. 236.- Retiro de la demanda. La parte actora podrá retirar su demanda antes que esta
haya sido citada, en este caso la o el juzgador ordenará su archivo. El retiro de la
demanda vuelve las cosas al estado en que tenían antes de haberla propuesto, pudiendo la
parte actora ejercer una nueva acción.
El retiro de la demanda pone fin a un proceso judicial, siempre y cuando la parte actora lo
haga antes de que se cite a la persona demandada y siendo tal el caso el juzgador ordene su
archivo.
la parte actora puede volver a demandar la misma acción; pues el retiro de la demanda
vuelve las cosas al estado anterior, o sea antes de haberla propuesto.
Ejemplo:
Se presenta una demanda de declaratoria de unión de hecho seguida por una señora hacia su
conviviente, la petición es calificada, pero la parte actora retira decide retirar su demanda
antes de que sea citado, en relación a que la misma llega a un acuerdo con su conviviente.
Desistimiento. –
Art. 237.- Desistimiento de la pretensión. En cualquier estado del proceso antes de la
sentencia de primera instancia, la parte actora podrá desistir de su pretensión y no podrá
presentar nuevamente su demanda
La o el juzgador se limitará a examinar si el desistimiento procede por la naturaleza del
derecho en litigio y por no afectar a intereses de la contraparte o de terceros. La parte
demandada que haya planteado reconvención, igualmente podrá desistir de su pretensión
o renunciar al derecho, para lo cual se procederá en la forma señalada en el inciso
anterior.
El desistimiento, es la declaración de voluntad del actor por la que tiene por abandonado el
proceso, sin renunciar a la acción, pero dejando claro que la misma no podrá presentar
nuevamente la demanda. Es un acto cuyo efecto es la terminación del proceso por medio de
una resolución en la instancia que deja sin juzgar el mismo. El desistimiento es
perfectamente válido sin necesidad del consentimiento del demandado, pero puesto que la
acción queda sin ser juzgada, es importante el consentimiento del demandado cuando éste
habiendo contestado la demanda se hubiese opuesto a la misma, ya que en este caso puede
tener interés que el proceso llegue a su fin y este sea resuelto por sentencia con autoridad de
cosa juzgada. Cuando el demandado no ha contestado la demanda, el desistimiento produce
todos sus efectos, sin necesidad del consentimiento del demandado.
El Art. 240 tipifica también la Inhabilidad para desistir mediante las siguientes causales:
Ejemplo:
Dentro de un divorcio por causal planteado por uno de los conyugues hacia el otro posterior
haberse abocado conocimiento de la causa y de emitirse el correspondiente auto de
calificación, el administrador de justicia dispone la citación a la parte demandada. Después
del procedimiento pertinente se lleva a cabo dicha citación y el accionado da contestación a
la demanda por lo que se señala día y hora para la audiencia única; sin embargo, en este
lapso la parte actora soluciona los impases con su conyugue y decide no divorciarse por lo
cual plantea el desistimiento el cual también es satisfactoria mente aceptado por la parte
demandada.
Allanamiento. –
Ejemplo
se plantea un juicio por divorcio por causal y la parte demandada al encontrarse de acuerdo
con las pretensiones de la parte actora decide allanarse a la demanda. Por lo que esto pone
fin al proceso judicial.
Abandono. –
Ejemplo
CONCLUSION
Por lo que en medio de cada litigio cada una de estas formas pueden ser bien aplicadas con
el fin de restaurar las relaciones jurídicas y con llevar a buenos acuerdos satisfactorios por
parte de las partes procesales.
BIBLIOGRAFÍA
https://derechoecuador.com/formas-extraordinarias-de-conclusion-del-proceso-en-
el-cogep/#:~:text=conciliaci%C3%B3n%2C%20el%20desistimiento%20y
%20el,extraordinarias%20de%20conclusi%C3%B3n%20del
%20proceso.&text=este%20%C3%BAltimo%20caso%20llama
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%20tras%20la%20tramitaci%C3%B3n%20completa%20y%20normal%20del
%20mismo.
https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/2017/01/CODIGO-
ORGANICO-GENERAL-PROCESOS.pdf
Material de estudio.