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Preguntas Frecuentes Factura Electronica

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Facturación Electrónica

Preguntas Frecuentes

1. ¿A partir de cuándo será obligatorio el uso de la versión 3?3 del CFDI?

Respuesta:

El 1 de julio del 2017 entró en vigor de manera opcional la versión 3.3 de la factura, a partir del 1
de enero del 2018, será obligatoria su emisión.

2. Dado que el SAT publicó un comunicado en donde establece una facilidad para el cambio de
factura electrónica, ¿Ya no es obligatorio timbrar las facturas a partir de 1° Julio del 2017 con
la versión 3?3 del CFDI?

Respuesta:

La emisión con la nueva versión de CFDI 3.3 es una obligación que todas las empresas deben
cumplir el 1° Julio 2017, existe un periodo de transición que contempla la posibilidad de seguir
timbrando con la versión de CFDI 3.2 hasta el 31 de diciembre del 2017.

3. ¿Dónde puedo disponer de la información que emite el SAT referente al tema de la nueva
versión del CFDI 3?3?

Respuesta:

Te indicamos la liga del micrositio.

4. ¿En la versión del CFDI 3?3 se podrá operar con cantidades en negativo?

Respuesta:

No, en la versión 3.3 de CFDI ya no se podrá operar con números negativos.

5. ¿Es necesario realizar la cancelación del CFDI en caso de que el receptor dé un uso diferente
al indicado en el campo “Uso de CDFI”?

Respuesta:

No, por el momento la clave que se asigne al CFDI no tendrá afectación fiscal por lo que no será
necesaria la cancelación o sustitución, y no afectará para su deducción o acreditamiento de

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impuestos.

6. ¿Cómo obtener acceso a la herramienta de validación masiva del Registro Federal de


Contribuyentes (RFC)?

Respuesta:

Dicha herramienta para la validación masiva de RFC, fue generada por el SAT.

7. En caso de no encontrar la “Clave SAT” de mi producto o servicio ¿Qué clave debo


seleccionar?

Respuesta:

Se debe utilizar la clave 01010101 (No existe en el catálogo).

8. ¿Cómo se debe asentar el dato obligatorio “Pedimento SAT” para el caso de ventas de
primera mano de mercancías importadas?

Respuesta:

Se debe registrar el número del pedimento correspondiente a la importación del bien, el cual se
integra de izquierda a derecha de la siguiente manera:

Últimos 2 dígitos del año de validación seguido por dos espacios, 2 dígitos de la aduana de
despacho seguido por dos espacios, 4 dígitos del número de la patente seguido por dos espacios,
1 digito que corresponde al último digito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento
consolidado, iniciando en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación,
seguido de 6 dígitos de numeración progresiva por aduana.

Ejemplo:

Pedimento SAT = 10 47 3807 8003832

9. ¿En qué caso requiero de una “clave de confirmación” para generar un CFDI?

Respuesta:

Se debe registrar la clave de confirmación única e irrepetible para expedir el comprobante con
importes o tipo de cambio fuera del rango establecido o en ambos casos:

Cuando se exceda en monto:

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Clave Descripción Monto Máximo
I
Ingreso 999999999999999999.999999
E
Egreso 999999999999999999.999999
T Traslado 0.00
*NS 999999999999999999.999999
N Nómina
y NdS 9999999999999999.999999
P
Pago 999999999999999999.999999

O un tipo de cambio fuera de rango:

Clave Descripción Decimales % de Variación


USD Dólar americano 2 500%
CLP Peso chileno 0 500%
EUR Euro 2 500%
VEF Bolívar 2 500%

10. Para el caso de venta de Kits ¿Es necesario asignar “clave SAT” y “clave unidad”?

Respuesta:

Si, se debe asignar la clave SAT y clave unidad a cada Kit, así como a los productos que integren
dicho Kit.

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11. ¿Qué es una Factura Electrónica?

Respuesta:

La facturación electrónica en México es la representación digital de un Comprobante Fiscal Digital


a través de Internet ( CFDi ), que está apegada a los estándares definidos por el SAT en el Anexo
20 de la Resolución de Miscelánea Fiscal, y la cual puede ser generada, transmitida y resguardada
utilizando medios electrónicos.

12. ¿Qué es un validador de factura electrónica?

Respuesta:

Son aplicaciones informáticas o sistemas que confirman el cumplimiento de la estructura y


especificación técnica de un comprobante fiscal y algunos casos requisitos o elementales
comerciales, definidos por el receptor de un comprobante.

13. ¿Los validadores comerciales son reconocidos por el SAT?

Respuesta:

No, la única validación de facturas electrónicas con fundamento legal y reconocimiento fiscal es la
que realizan los Proveedores Autorizados de Certificación (PACs) exclusivamente en el ejercicio
de la certificación “timbrado” que ejecutan al amparo de la actualización que el SAT le otorga.

14. ¿La validación tecnológica que se aplique a un CFDI que ya ha sido certificado “timbrado” por
el SAT o alguno de sus proveedores autorizados, distinta a las realizadas con los servicios de
consulta de folios que ofrece el SAT en función de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo
29 del CFF y la regla 2.7.1.4 de la RMF vigente, tiene validez fiscal?

Respuesta:

La única validación tecnológica de una factura electrónica reconocida por el SAT, es la que el
propio SAT realiza directamente cuando la factura se generó en sus aplicaciones tecnológicas o
cuando esta fue certificada "timbrada" por un PAC, cualquier otra validación tecnológica que un
contribuyente haga a una factura no tiene validez ante el SAT.

Fundamento Legal: Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y regla 2.7.1.4 de la RMF
vigente.

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15. ¿El SAT reconoce o autoriza algún servicio, herramienta o sistema de validación de facturas
electrónicas ofrecido por terceros ajenos al propio SAT?

Respuesta:

No, la única validación de facturas electrónicas con fundamento legal y reconocimiento fiscal es la
que realizan los Proveedores autorizados de certificación de CFDI (PAC), de esta forma cuando el
PAC asigna a este comprobante el sello digital del SAT, es decir lo "timbra", se está validando el
comprobante por el propio SAT a través del PAC, por lo cual los contribuyentes que hagan uso del
mismo sólo requieren verificar que el comprobante esta efectivamente sellado digitalmente por el
SAT, esto a través de alguna de las herramientas que ofrece el propio SAT, si efectivamente esta
“timbrado” por el SAT, el citado comprobante es válido y no requiere de mayor validación
tecnológica.

Fundamento legal: Artículo 29, fracciónes IV y VI del CFF, reglas 2.7.1.4 y 2.7.2.5 de la RMF
vigente

16. ¿Es necesario verificar en algún sistema de validación que una factura electrónica certificada
"timbrada" cumple con la estructura y especificación técnica definida por el SAT?

Respuesta:

No, cuando la factura ha sido ya certificada "timbrada" por el SAT, ya sea en sus aplicaciones
gratuitas de generación y certificación de facturas o a través de un PAC, se considera que cumple
con la estructura técnica establecida en el Anexo 20 de la RMF vigente y por ende ha sido
validada por el SAT, por lo que no requiere de ser validada nuevamente en alguna otra
herramienta o validador tecnológico.

Fundamento legal: Artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del Código Fiscal de la Federación.

17. ¿Qué es un Comprobante Fiscal Digital por Internet?

Respuesta:

Es un es un documento electrónico que cumple con los requisitos legales implementados por la
autoridad fiscal de nuestro país, apegado a los estándares definidos por el Servicio de
Administración Tributaria (SAT). Garantiza, entre otras cosas, la autenticidad de su origen y la
integridad de su contenido, la extensión del archivo que se genera es XML y algunos de los
elementos que lo integran son:

➢ RFC del emisor.


➢ RFC del receptor.
➢ Información relacionada con la compra-venta realizada.
➢ Folio fiscal, sello digital del emisor, cadena original.

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Dentro de los Comprobantes Fiscales Digitales se encuentran: facturas, notas de crédito, notas de
cargo, recibos de honorarios, recibos de nómina, entre otros.

18. ¿Cuál es el fundamento fiscal para emitir CFDI?

Respuesta:

La emisión de Comprobantes Fiscales Digitales se encuentra soportada en las siguientes


disposiciones:

Art. 29 del Código Fiscal de la Federación.

Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. Publicada el 13 de marzo de 2014.

Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicado el 17 de febrero de 2014.

19. ¿Cómo se emite un CFDI?

Respuesta:

A través de un proceso conocido como Timbrado Fiscal Digital, se genera el archivo electrónico
que se envía a un PAC, se valida y posteriormente se envía al SAT.

20. ¿Qué es un PAC?

Respuesta:

Sus siglas significan Proveedor Autorizado de Certificación, es quién validará que la información
del CFDI sea correcta. Asignará un folio UUID otorgándole un valor fiscal al documento antes de
ser enviado a su destinatario y al SAT.

21. ¿Qué valida el PAC del archivo XML?

Respuesta:

➢ Que tenga la estructura definida en el Anexo 20 de la RMF.


➢ La información del emisor y receptor (RFC, dirección, CP, etc.). Que la fecha de
emisión no sea mayor a 72hrs.
➢ Que los certificados del emisor se encuentren vigentes.
➢ Que el emisor se encuentre dentro de la lista de contribuyentes del SAT.

22. ¿Qué es un UUID?

Respuesta:

Es la sigla en inglés de Identificador Universalmente Único, es el folio que se asigna a los CFDI
para tener una validez fiscal ante el SAT.

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23. ¿Cómo puedo verificar que mi CFDI es realmente válido ante el SAT?

Respuesta:

El SAT proporciona a los contribuyentes una página donde pueden verificar los CFDI:

https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx

Al momento de que el PAC timbra el comprobante y se envía al SAT, se hace una revisión del
mismo, si tu comprobante está en esta página, es por qué ha pasado la validación del SAT.

Los datos que se requieren son:

➢ Folio Fiscal.
➢ RFC Emisor.
➢ RFC Receptor.

24. ¿Qué pasa si esta timbrado mi comprobante pero no aparece en la página del SAT?

Respuesta:

La autoridad tarda de 24 a 72 Horas, en actualizar la información de la página, se recomienda


esperar y volver a verificar

25. ¿Qué se requiere para emitir CFDI?

Respuesta:

➢ Las personas Físicas y Morales, deberán contar con un Certificado de Sello Digital (CSD).
➢ Contar con servicio de Internet.
➢ Contratar el servicio de timbrado Aspel Sellado CFDI.
➢ Contar con una aplicación que genere el archivo XML (Aspel-SAE, Aspel-CAJA, Aspel-
Facturⓔ o Aspel-Facturⓔ Móvil) y lo envíe al PAC para su validación, foliado y sellado.
➢ Entrega del CFDI al cliente, ya sea en archivo XML o de forma impresa

26. ¿Debo contratar dos servicios de Aspel Sellado CFDI para poder emitir (timbrar) comprobantes
y realizar cancelaciones?

Respuesta:

No, al contratar el servicio de Aspel Sellado CFDI se puede utilizar el mismo paquete de timbres
para ambos casos.

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27. Si manejo distintas series en mi empresa, ¿Tengo que adquirir el servicio de Aspel-Sellado
CFDI para cada serie?

Respuesta:

No, el servicio de Aspel-Sellado CFDI se contrata por RFC, por ello se puede utilizar para todas las
series que se den de alta en el sistema.

28. ¿Tengo que tramitar un Certificado de Sello Digital para CFDI?

Respuesta:

Sí, a través de la aplicación SOLCEDI, que se encuentra en la página del SAT. La vigencia de los
CSD es de 4 años.

29. ¿Puedo personalizar los formatos impresos de los CFDI?

Respuesta:

Sí, los Sistemas Aspel, permiten personalizar los formatos impresos de acuerdo a las necesidades
de las empresas.

30. ¿Cómo obtengo timbres para mis Sistemas Aspel?

Respuesta:

Aspel ofrece dos formas para la contratación de Aspel-Sellado CFDI:

➢ En Suscripción: los Sistemas Aspel-SAE, Aspel-Facturⓔ, y Aspel-NOI, el timbrado y


cancelación de los comprobantes emitidos es ilimitado y funcionará para las 99 empresas o
RFC registrados en los Sistemas. Solo en el caso de Aspel-Caja, al ser uni-empresa será por
un RFC.

➢ Compra: los Sistemas Aspel-SAE, Aspel-Facturⓔ, y Aspel-NOI, requieren la contratación del


servicio Aspel-Sellado CFDI o un Proveedor Autorizado de Certificación por cada empresa o
RFC registrado en los Sistemas. Para el caso del servicio Aspel-Sellado CFDI, la vigencia de
los timbres es de un año.

31. ¿Cómo se configura el timbrado incluido en el Sistema Aspel?

Respuesta:

Debemos de contar con los siguientes datos:

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➢ Proveedor: Aspel
➢ Usuario: RFC de la empresa que va timbrar.
➢ Contraseña: Código de Activación (CDA) de la serie en Suscripción.

En el apartado correspondiente a Facturación Electrónica en los Sistemas, se configuran estos


datos, el Sistema automáticamente detecta si la serie es en Suscripción o comprado.

32. Cuando se adquiere un nuevo paquete de timbres, ¿Se tienen que dar de alta en el Sistema o
realizar alguna configuración adicional?

Respuesta:

Si el paquete de timbres se termina o caduca, al adquirir un nuevo paquete, en el Escritorio de


Servicio tendrá el status de “Nuevo” y será utilizado de manera automática por el Sistema Aspel.
Solo se tendrá que firmar el contrato nuevamente.

33. ¿El timbrado masivo es ilimitado?

Respuesta:

No, si el sistema está contratado por Suscripción, se deberá contratar Aspel-Sellado CFDI. En caso
que se tenga un servicio de timbrado contratado, solo se deberá configurar como si fuera el
servicio de timbrado1x1.

34. ¿Qué es una Addenda?

Respuesta:

La Addenda es un elemento de la factura electrónica como se establece en el Anexo 20 de la


RMF, para que los contribuyentes puedan incluir información comercial, por ejemplo número de
orden de compra, claves de productos, lugar de entrega, etc. Es importante mencionar que el
contenido del Addenda no está regulado por el SAT, por esta razón no es considerado en la
generación de la Cadena Original ni el Sello Digital.

35. ¿Quién decide el contenido de la Addenda?

Respuesta:

Al no estar regulado por el SAT, brinda libertad a nuestros clientes que requieran el uso de la
Addenda a decidir el contenido y estructura de acuerdo a sus necesidades.

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36. ¿Qué es un Complemento?

Respuesta:

El Complemento forma parte de la Factura Electrónica, pero a diferencia de la Addenda, ésta


sección sí se encuentra regulado por el SAT y permite incluir información adicional de uso a un
sector o actividad específica (por ejemplo Detallista, Donatarias, Impuestos Locales, entre otros),
permitiendo que la información adicional sea protegida por el sello digital de la Factura Electrónica.

37. ¿Se pueden configurar Addendas en mi Sistema Aspel?

Respuesta:

Sí, el Sistema Aspel-SAE puede generar Facturas Electrónicas con Addenda y/o Complemento.

38. ¿Existe algún manual para realizar la configuración de las Addendas y/o Complementos?

Respuesta:

Sí, en la página de Aspel.com, en la opción base de conocimientos, se cuenta con una sección
dedicada a las Addendas y Complementos, aquí encontrarán diferentes Addendas que pueden
descargar sin costo alguno. Cada Addenda y/o Complemento cuenta con su manual que permitirá
que se haga una configuración rápida y sencilla.

39. Al grabar una factura envía el mensaje: “El contribuyente no se encuentra dentro del régimen
fiscal para emitir CFDI” y no permite timbrar.

Respuesta:

Si ha realizado el trámite de los CSD recientemente, debe esperar de 24 a 72 horas, ya que es el


tiempo en que el SAT notifica a los PAC, la lista de los RFC de los contribuyentes autorizados para
emitir CFDI.

40. Al timbrar una factura envía el mensaje: “Error del servicio de timbrado Aspel: el RFC del
emisor no se encuentra en el régimen de Contribuyentes”.

Respuesta:

La causa puede ser que el RFC definido en Escritorio de Servicio sea incorrecto o que el RFC que
se captura en Configuración/Parámetros del Sistema, no coincida con el que se encuentra en
Escritorio de Servicios.

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41. Si al grabar una factura el Sistema Aspel envía el mensaje “Certificado caducado o revocado”.

Respuesta:

Esto indica que los CSD que están configurados, han caducado y ya no se encuentran en el
listado que el SAT pone a disposición de los PAC, se debe solicitar la renovación de los mismos.

42. Al grabar el CFDI, el Sistema Aspel envía el mensaje “La fecha y hora del comprobante está
fuera del rango de timbrado permitido”, dejando los comprobantes en status “pendiente”.

Respuesta:

Se debe verificar que los equipos en donde esté presentando el problema con los Sistemas Aspel,
tengan la configuración de fecha y hora correcta.
De igual manera se debe revisar que la fecha de elaboración del documento, no haya excedido 72
horas, de ser así se debe cancelar administrativamente en el Sistema y volver a generarlo con la
fecha actual.

42. Si al grabar un CFDI el Sistema Aspel envía el mensaje “Error en el servicio de timbrado”.

Respuesta:

Existen 5 causas:

➢ Ingresar al Menú Configuración / Parámetros del Sistema / Factura electrónica


/Configuración de comprobantes, ‘Probar la conexión’ y ‘Firma del contrato’, ya que si hubo
alguna falla o intermitencia en el servicio de Internet la conexión con el servidor se pierde.

➢ Corroborar que el RFC del Receptor o Cliente a quien se está facturando, esté
correctamente definido: que no tenga guiones, ni espacios. Considera que en el esquema
de CFDI cada factura se revisa en línea, por ello revisa los datos del receptor de esa
factura o comprobante en particular.

➢ Si la factura es para el cliente Mostrador, debe indicarse el RFC genérico del cliente
Mostrador XAXX010101000, no debe ir en blanco.

➢ Si es un Cliente o Receptor extranjero el RFC debe ser XEXX010101000.

➢ Corrobora la salida a Internet, accediendo a una página que no esté en el caché del
explorador.

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43. La representación impresa de mis CFDI tiene la información del RFC, Régimen Fiscal o
logotipo incompleta.

Respuesta:

Se cuentan con diferentes formatos para emitir los CFDI de manera impresa, se deberá de
configurar alguno diferente al actual, ya que ese formato tiene límite de caracteres haciendo que
se visualice mal.

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