Preguntas Frecuentes Factura Electronica
Preguntas Frecuentes Factura Electronica
Preguntas Frecuentes Factura Electronica
Preguntas Frecuentes
Respuesta:
El 1 de julio del 2017 entró en vigor de manera opcional la versión 3.3 de la factura, a partir del 1
de enero del 2018, será obligatoria su emisión.
2. Dado que el SAT publicó un comunicado en donde establece una facilidad para el cambio de
factura electrónica, ¿Ya no es obligatorio timbrar las facturas a partir de 1° Julio del 2017 con
la versión 3?3 del CFDI?
Respuesta:
La emisión con la nueva versión de CFDI 3.3 es una obligación que todas las empresas deben
cumplir el 1° Julio 2017, existe un periodo de transición que contempla la posibilidad de seguir
timbrando con la versión de CFDI 3.2 hasta el 31 de diciembre del 2017.
3. ¿Dónde puedo disponer de la información que emite el SAT referente al tema de la nueva
versión del CFDI 3?3?
Respuesta:
4. ¿En la versión del CFDI 3?3 se podrá operar con cantidades en negativo?
Respuesta:
5. ¿Es necesario realizar la cancelación del CFDI en caso de que el receptor dé un uso diferente
al indicado en el campo “Uso de CDFI”?
Respuesta:
No, por el momento la clave que se asigne al CFDI no tendrá afectación fiscal por lo que no será
necesaria la cancelación o sustitución, y no afectará para su deducción o acreditamiento de
Respuesta:
Dicha herramienta para la validación masiva de RFC, fue generada por el SAT.
Respuesta:
8. ¿Cómo se debe asentar el dato obligatorio “Pedimento SAT” para el caso de ventas de
primera mano de mercancías importadas?
Respuesta:
Se debe registrar el número del pedimento correspondiente a la importación del bien, el cual se
integra de izquierda a derecha de la siguiente manera:
Últimos 2 dígitos del año de validación seguido por dos espacios, 2 dígitos de la aduana de
despacho seguido por dos espacios, 4 dígitos del número de la patente seguido por dos espacios,
1 digito que corresponde al último digito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento
consolidado, iniciando en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación,
seguido de 6 dígitos de numeración progresiva por aduana.
Ejemplo:
9. ¿En qué caso requiero de una “clave de confirmación” para generar un CFDI?
Respuesta:
Se debe registrar la clave de confirmación única e irrepetible para expedir el comprobante con
importes o tipo de cambio fuera del rango establecido o en ambos casos:
10. Para el caso de venta de Kits ¿Es necesario asignar “clave SAT” y “clave unidad”?
Respuesta:
Si, se debe asignar la clave SAT y clave unidad a cada Kit, así como a los productos que integren
dicho Kit.
Respuesta:
Respuesta:
Respuesta:
No, la única validación de facturas electrónicas con fundamento legal y reconocimiento fiscal es la
que realizan los Proveedores Autorizados de Certificación (PACs) exclusivamente en el ejercicio
de la certificación “timbrado” que ejecutan al amparo de la actualización que el SAT le otorga.
14. ¿La validación tecnológica que se aplique a un CFDI que ya ha sido certificado “timbrado” por
el SAT o alguno de sus proveedores autorizados, distinta a las realizadas con los servicios de
consulta de folios que ofrece el SAT en función de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo
29 del CFF y la regla 2.7.1.4 de la RMF vigente, tiene validez fiscal?
Respuesta:
La única validación tecnológica de una factura electrónica reconocida por el SAT, es la que el
propio SAT realiza directamente cuando la factura se generó en sus aplicaciones tecnológicas o
cuando esta fue certificada "timbrada" por un PAC, cualquier otra validación tecnológica que un
contribuyente haga a una factura no tiene validez ante el SAT.
Fundamento Legal: Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y regla 2.7.1.4 de la RMF
vigente.
Respuesta:
No, la única validación de facturas electrónicas con fundamento legal y reconocimiento fiscal es la
que realizan los Proveedores autorizados de certificación de CFDI (PAC), de esta forma cuando el
PAC asigna a este comprobante el sello digital del SAT, es decir lo "timbra", se está validando el
comprobante por el propio SAT a través del PAC, por lo cual los contribuyentes que hagan uso del
mismo sólo requieren verificar que el comprobante esta efectivamente sellado digitalmente por el
SAT, esto a través de alguna de las herramientas que ofrece el propio SAT, si efectivamente esta
“timbrado” por el SAT, el citado comprobante es válido y no requiere de mayor validación
tecnológica.
Fundamento legal: Artículo 29, fracciónes IV y VI del CFF, reglas 2.7.1.4 y 2.7.2.5 de la RMF
vigente
16. ¿Es necesario verificar en algún sistema de validación que una factura electrónica certificada
"timbrada" cumple con la estructura y especificación técnica definida por el SAT?
Respuesta:
No, cuando la factura ha sido ya certificada "timbrada" por el SAT, ya sea en sus aplicaciones
gratuitas de generación y certificación de facturas o a través de un PAC, se considera que cumple
con la estructura técnica establecida en el Anexo 20 de la RMF vigente y por ende ha sido
validada por el SAT, por lo que no requiere de ser validada nuevamente en alguna otra
herramienta o validador tecnológico.
Fundamento legal: Artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del Código Fiscal de la Federación.
Respuesta:
Es un es un documento electrónico que cumple con los requisitos legales implementados por la
autoridad fiscal de nuestro país, apegado a los estándares definidos por el Servicio de
Administración Tributaria (SAT). Garantiza, entre otras cosas, la autenticidad de su origen y la
integridad de su contenido, la extensión del archivo que se genera es XML y algunos de los
elementos que lo integran son:
Respuesta:
Respuesta:
A través de un proceso conocido como Timbrado Fiscal Digital, se genera el archivo electrónico
que se envía a un PAC, se valida y posteriormente se envía al SAT.
Respuesta:
Sus siglas significan Proveedor Autorizado de Certificación, es quién validará que la información
del CFDI sea correcta. Asignará un folio UUID otorgándole un valor fiscal al documento antes de
ser enviado a su destinatario y al SAT.
Respuesta:
Respuesta:
Es la sigla en inglés de Identificador Universalmente Único, es el folio que se asigna a los CFDI
para tener una validez fiscal ante el SAT.
Respuesta:
El SAT proporciona a los contribuyentes una página donde pueden verificar los CFDI:
https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx
Al momento de que el PAC timbra el comprobante y se envía al SAT, se hace una revisión del
mismo, si tu comprobante está en esta página, es por qué ha pasado la validación del SAT.
➢ Folio Fiscal.
➢ RFC Emisor.
➢ RFC Receptor.
24. ¿Qué pasa si esta timbrado mi comprobante pero no aparece en la página del SAT?
Respuesta:
Respuesta:
➢ Las personas Físicas y Morales, deberán contar con un Certificado de Sello Digital (CSD).
➢ Contar con servicio de Internet.
➢ Contratar el servicio de timbrado Aspel Sellado CFDI.
➢ Contar con una aplicación que genere el archivo XML (Aspel-SAE, Aspel-CAJA, Aspel-
Facturⓔ o Aspel-Facturⓔ Móvil) y lo envíe al PAC para su validación, foliado y sellado.
➢ Entrega del CFDI al cliente, ya sea en archivo XML o de forma impresa
26. ¿Debo contratar dos servicios de Aspel Sellado CFDI para poder emitir (timbrar) comprobantes
y realizar cancelaciones?
Respuesta:
No, al contratar el servicio de Aspel Sellado CFDI se puede utilizar el mismo paquete de timbres
para ambos casos.
Respuesta:
No, el servicio de Aspel-Sellado CFDI se contrata por RFC, por ello se puede utilizar para todas las
series que se den de alta en el sistema.
Respuesta:
Sí, a través de la aplicación SOLCEDI, que se encuentra en la página del SAT. La vigencia de los
CSD es de 4 años.
Respuesta:
Sí, los Sistemas Aspel, permiten personalizar los formatos impresos de acuerdo a las necesidades
de las empresas.
Respuesta:
Respuesta:
32. Cuando se adquiere un nuevo paquete de timbres, ¿Se tienen que dar de alta en el Sistema o
realizar alguna configuración adicional?
Respuesta:
Respuesta:
No, si el sistema está contratado por Suscripción, se deberá contratar Aspel-Sellado CFDI. En caso
que se tenga un servicio de timbrado contratado, solo se deberá configurar como si fuera el
servicio de timbrado1x1.
Respuesta:
Respuesta:
Al no estar regulado por el SAT, brinda libertad a nuestros clientes que requieran el uso de la
Addenda a decidir el contenido y estructura de acuerdo a sus necesidades.
Respuesta:
Respuesta:
Sí, el Sistema Aspel-SAE puede generar Facturas Electrónicas con Addenda y/o Complemento.
38. ¿Existe algún manual para realizar la configuración de las Addendas y/o Complementos?
Respuesta:
Sí, en la página de Aspel.com, en la opción base de conocimientos, se cuenta con una sección
dedicada a las Addendas y Complementos, aquí encontrarán diferentes Addendas que pueden
descargar sin costo alguno. Cada Addenda y/o Complemento cuenta con su manual que permitirá
que se haga una configuración rápida y sencilla.
39. Al grabar una factura envía el mensaje: “El contribuyente no se encuentra dentro del régimen
fiscal para emitir CFDI” y no permite timbrar.
Respuesta:
40. Al timbrar una factura envía el mensaje: “Error del servicio de timbrado Aspel: el RFC del
emisor no se encuentra en el régimen de Contribuyentes”.
Respuesta:
La causa puede ser que el RFC definido en Escritorio de Servicio sea incorrecto o que el RFC que
se captura en Configuración/Parámetros del Sistema, no coincida con el que se encuentra en
Escritorio de Servicios.
Respuesta:
Esto indica que los CSD que están configurados, han caducado y ya no se encuentran en el
listado que el SAT pone a disposición de los PAC, se debe solicitar la renovación de los mismos.
42. Al grabar el CFDI, el Sistema Aspel envía el mensaje “La fecha y hora del comprobante está
fuera del rango de timbrado permitido”, dejando los comprobantes en status “pendiente”.
Respuesta:
Se debe verificar que los equipos en donde esté presentando el problema con los Sistemas Aspel,
tengan la configuración de fecha y hora correcta.
De igual manera se debe revisar que la fecha de elaboración del documento, no haya excedido 72
horas, de ser así se debe cancelar administrativamente en el Sistema y volver a generarlo con la
fecha actual.
42. Si al grabar un CFDI el Sistema Aspel envía el mensaje “Error en el servicio de timbrado”.
Respuesta:
Existen 5 causas:
➢ Corroborar que el RFC del Receptor o Cliente a quien se está facturando, esté
correctamente definido: que no tenga guiones, ni espacios. Considera que en el esquema
de CFDI cada factura se revisa en línea, por ello revisa los datos del receptor de esa
factura o comprobante en particular.
➢ Si la factura es para el cliente Mostrador, debe indicarse el RFC genérico del cliente
Mostrador XAXX010101000, no debe ir en blanco.
➢ Corrobora la salida a Internet, accediendo a una página que no esté en el caché del
explorador.
Respuesta:
Se cuentan con diferentes formatos para emitir los CFDI de manera impresa, se deberá de
configurar alguno diferente al actual, ya que ese formato tiene límite de caracteres haciendo que
se visualice mal.
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