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28mayo2019 Sesion 4 Estudio Integral Del Cfdi JCVD

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ESTUDIO INTEGRAL DEL CFDI

MTRO. y E.F. JUAN CARLOS VICTORIO DOMÍNGUEZ


Catedrático en la FCA de la UNAM y Articulista de diversas publicaciones en
revistas especializadas en temas fiscales

Correo:
carlos.victorio@idfiscal.mx
EMISIÓN DEL CFDI

Hay que recordar que el artículo 29, primer párrafo, del Código
Fiscal de la Federación (CFF) establece que cuando las leyes
fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes
fiscales por los actos o actividades que realicen, por los
ingresos que se perciban o por las retenciones de
contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán
emitirlos mediante documentos digitales a través de la página
de Internet del Servicio de Administración Tributaria (CFDI). Por
ejemplo: la venta de mercancías, la prestación de un servicio
profesional, el arrendamiento de un bien inmueble, el pago de
salarios y asimilables a salarios, entre otros.
MEDIOS DE GENERACIÓN

Herramienta electrónica Mis Cuentas


“Factura Fácil”
Regla 2.7.1.21. de la RMF-19

Aplicación gratuita del SAT


“Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI)
ofrecido por el SAT”
Regla 2.7.1.6. de la RMF-19

Proveedor de certificación de CFDI


Regla 2.7.1.2. de la RMF-19
EXPEDICIÓN DE CFDI
(VERSIÓN 3.3)
VERSIONES DEL CFDI

Versión del CFDI Inicio de vigencia Fin de vigencia


3.2 01/01/2011 31/12/2017
3.3 01/07/2017 -

A partir del 1 de enero de 2018 solo se podrán emitir CFDI con


versión 3.3.
CATÁLOGOS DE CFDI 3.3.
Catálogos nuevos (17)
Aduana
País
CodigoPostal
Moneda
ClaveProdServ
ClaveUnidad
FormaPago
Impuesto
TasaOCuota
TipoFactor
TipoRelación
TipoDeComprobante
UsoCFDI
NumPedimentoAduana
MetodoPago
PatenteAduanal
Regimenfiscal
CFDI (VERSIÓN 3.3.)

El artículo 29-A del CFF establece los requisitos que deben


de contener los Comprobantes Fiscales Digitales por
Internet (CFDI), en relación con lo establecido en el artículo
29, fracción VI del citado Código, dichos comprobantes
deben de cumplir con las especificaciones que en
materia de informática determine el SAT, mediante reglas
de carácter general.
CFDI (VERSIÓN 3.3.)

Al respecto la regla 2.7.1.2. de la RMF-19 establece que para para


los efectos del artículo 29, primer y segundo párrafos del CFF, los
CFDI que generen los contribuyentes y que posteriormente envíen
a un proveedor de certificación de CFDI, para su validación,
asignación del folio e incorporación del sello digital del SAT
otorgado para dicho efecto (certificación), deberán cumplir con
las especificaciones técnicas previstas en los rubros I.A
I.B “Estándar de comprobante fiscal digital por Internet ” y I.B
“Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales
digitales por Internet” del Anexo 20.
CFDI (VERSIÓN 3.3.)

Al respecto, el Anexo 20 se modificó en el DOF del 28 de julio de


2017 en donde se establece lo siguiente:

“Adicionalmente, el contribuyente debe sujetarse a las


disposiciones fiscales vigentes y aplicar lo establecido en
la Guía de llenado de los comprobantes fiscales
digitales por Internet que el Servicio de Administración
Tributaria publique en su Portal.”

Entonces debemos remitirnos a la “Guía de llenado de los


comprobantes fiscales digitales por internet” disponible en el portal
del SAT (última modificación 31 de agosto de 2018) para realizar el
correcto llenado del CFDI versión 3.3.
CFDI (VERSIÓN 3.3.)

1. RFC emisor y receptor:

Se validará la autenticidad y registro del RFC receptor que se encuentren


registrados en el SAT.

2. Fecha, hora y lugar de expedición:

a) Fecha y hora:

Es la fecha y hora de expedición del comprobante fiscal. Se expresa en la


forma AAAA-MM-DDThh:mm:ss y debe corresponder con la hora local
donde se expide el comprobante. Este dato lo integra el sistema que
utiliza el contribuyente para la emisión del comprobante fiscal.
CFDI (VERSIÓN 3.3.)

b) Lugar de expedición:

Se debe registrar el código postal del lugar de expedición del comprobante


(domicilio de la matriz o de la sucursal), debe corresponder con una clave
de código postal incluida en el catálogo.

Al ingresar el Código Postal en este campo se cumple con el requisito


de señalar el domicilio y lugar de expedición del comprobante a que
se refieren las fracciones I y III del Artículo 29-A del CFF.

En el caso de que se emita un comprobante fiscal en una sucursal, en


dicho comprobante se debe registrar el código postal de ésta,
independientemente de que los sistemas de facturación de la empresa se
encuentren en un domicilio distinto al de la sucursal.
CFDI (VERSIÓN 3.3.)

En la sección de Preguntas y respuestas sobre el Anexo 20 versión


3.3.

31. ¿Qué código postal se debe registrar en el CFDI cuando éste


no se encuentre en el Catálogo de código postal del Anexo 20?

En caso de que dentro del catálogo c_CodigoPostal, no se encuentre


contenida información del código postal, se debe registrar la clave
del código postal más cercano del lugar de expedición del
comprobante fiscal.
CFDI (VERSIÓN 3.3.)

3) Tipo de comprobante:

Se debe registrar la clave con la que se identifica el tipo de


comprobante fiscal para el contribuyente emisor.

c_TipoDeComprobante Descripción
I Ingreso
E Egreso
T Traslado
N Nómina
P Pago
CFDI (VERSIÓN 3.3.)

A. Comprobante de Ingreso:

Se emiten por los ingresos que obtienen los contribuyentes, ejemplo:


prestación de servicios, arrendamiento, honorarios, donativos recibidos,
enajenación de bienes y mercancías, incluyendo la enajenación que se
realiza en operaciones de comercio exterior, etc

B. Comprobante de Egreso:

Amparan devoluciones, descuentos y bonificaciones para efectos de


deducibilidad y también puede utilizarse para corregir o restar un
comprobante de ingresos en cuanto a los montos que documenta, como
la aplicación de anticipos. Este comprobante es conocido como nota de
crédito
CFDI (VERSIÓN 3.3.)

C. Comprobante de Traslado:

Sirve para acreditar la tenencia o posesión legal de las mercancías objeto


del transporte durante su trayecto.

La emisión del CFDI se debe realizar conforme a lo siguiente:

- Emisión de CFDI de traslado por el propietario de las mercancías


cuando las transporte el mismo. Los propietarios de mercancías
nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente
el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o la representación
impresa de dicho CFDI expedido por ellos mismos, con valor cero y la
clave genérica del receptor a que hace referencia la regla 2.7.1.26.
especificando en clase de bienes o mercancías el objeto de la
transportación de las mercancías.
CFDI (VERSIÓN 3.3.)

- Emisión de CFDI por el transportista, siempre que el propietario de


las mercancías contrate los servicios de transportación.

Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de


carga, deberán expedir el CFDI que ampare la prestación de este tipo de
servicio mismo que deberá contener los requisitos establecidos en el
artículo 29-A del CFF, o bien, podrán expedir un comprobante impreso
con los siguientes requisitos independientemente de los requisitos que al
efecto establezca la SCT mediante su página de Internet para la
denominada carta de porte.

Lo dispuesto en el primer párrafo, no releva al transportista de la


obligación de acompañar las mercancías que transporten con la
documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de
mercancías de procedencia extranjera o nacional.
CFDI (VERSIÓN 3.3.)

D. Comprobante de Recepción de pagos:

Es un CFDI que incorpora un complemento para recepción de pagos, el


cual debe emitirse en los casos de operaciones con pago en
parcialidades o cuando al momento de expedir el CFDI no reciban el
pago de la contraprestación y facilita la conciliación de las facturas contra
pagos.

E. Comprobante de Nómina:

Es un CFDI al que se incorpora el complemento recibo de pago de


nómina, el cual debe emitirse por los pagos realizados por concepto de
remuneraciones de sueldos, salarios y asimilados a estos, es una
especie de una factura de egresos.
CFDI (VERSIÓN 3.3.)

F. Comprobante de retenciones e información de pagos:

Se expiden en las operaciones en las cuales se informa de la


realización de retenciones de impuestos, incluyendo el caso de pagos
realizados a residentes en el extranjero para efectos fiscales y las
retenciones que se les realicen; este tipo de comprobante no forma
parte del Catálogo tipo de comprobante porque éste se genera con el
estándar contenido en el rubro II. del Anexo 20.
CFDI (VERSIÓN 3.3.)

4) Método de pago:

Se debe registrar la clave que corresponda dependiendo de si se


paga en una sola exhibición o en parcialidades.

Ejemplo: Si un contribuyente realiza el pago en una sola exhibición


debe registrar en el campo de método de pago lo siguiente:
MetodoPago = PUE

c_MetodoPago Descripción
PUE Pago en una sola exhibición
PPD Pago en parcialidades o diferido
CFDI (VERSIÓN 3.3.)

Se debe registrar la clave PUE (Pago en una sola exhibición),


cuando se realice dicho pago al momento de emitir el comprobante.

Se debe registrar la clave PPD (Pago en parcialidades o diferido),


cuando se emita el comprobante de la operación y con posterioridad se
vaya a liquidar en un solo pago el saldo total o en varias parcialidades.

En caso de que al momento de la operación se realice el pago de la


primer parcialidad, se debe emitir el comprobante por el monto total de
la operación y un segundo comprobante con el complemento para
recepción de pago por la parcialidad.
CFDI (VERSIÓN 3.3.)

No obstante mediante la RMF 2019 se estableció en la regla 2.7.1.44. la


“opción” para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago
en una sola exhibición” tal como se muestra a continuación:

Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago


“Pago en una sola exhibición”

2.7.1.44. Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29, párrafos


primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción
VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35., los
contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al
momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una
sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el


comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de
calendario en el cual se expidió el CFDI.
CFDI (VERSIÓN 3.3.)

II. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola
exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.

III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la


contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de
esta regla.

En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la


que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido
por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la
que efectivamente corresponda.
CFDI (VERSIÓN 3.3.)

En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el


CFDI no se realice a más tardar el último día del mes en que se expidió
este comprobante, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la
operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por
definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido,
relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como
“Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el
pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con
complemento para recepción de pagos.
CFDI (VERSIÓN 3.3.)

Tratándose de los integrantes del sector financiero que


apliquen la facilidad contenida en esta regla, estos podrán
considerar para efectos de lo señalado en la fracción I de la
misma, incluso los pagos que reciban a más tardar el día 17 del
mes inmediato siguiente a aquel en que se emitió el CFDI por
el total de la operación, debiendo, en todo caso el receptor del
CFDI realizar el acreditamiento del IVA e IEPS en el mes en que
el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.
CFDI (VERSIÓN 3.3.)

5) Moneda:

Se debe registrar la clave de la moneda utilizada para expresar los


montos, cuando se usa moneda nacional se registra MXN, conforme
con la especificación ISO 4217

c_Moneda Descripción
MXN Peso Mexicano
MXV México Unidad de Inversión (UDI)
MYR Ringgit malayo
MZN Mozambique Metical
NAD Dólar de Namibia
NGN Naira
NIO Córdoba Oro
NOK Corona noruega
CFDI (VERSIÓN 3.3.)

6) Tipo de cambio:

Se puede registrar el tipo de cambio conforme a la moneda registrada en


el comprobante.

7) Forma de pago:

Se debe registrar la clave de la forma de pago de la adquisición de los


bienes o de la prestación de los servicios contenidos en el comprobante.

En el caso, de que se haya recibido el pago de la contraprestación al


momento de la emisión del comprobante fiscal, los contribuyentes
deberán consignar en éste, la clave correspondiente a la forma de pago
de conformidad con el catálogo c_FormaPago publicado en el Portal del
SAT.
CFDI (VERSIÓN 3.3.)
c_FormaPago Descripción
01 Efectivo
02 Cheque nominativo
03 Transferencia electrónica de fondos
04 Tarjeta de crédito
05 Monedero electrónico
06 Dinero electrónico
08 Vales de despensa
12 Dación en pago
13 Pago por subrogación
14 Pago por consignación
15 Condonación
17 Compensación
23 Novación
24 Confusión
25 Remisión de deuda
26 Prescripción o caducidad
27 A satisfacción del acreedor
28 Tarjeta de débito
29 Tarjeta de servicios
30 Aplicación de anticipos
31 Intermediario pagos
99 Por definir
CFDI (VERSIÓN 3.3.)

Observaciones:

-En el caso de aplicar más de una forma de pago en una


transacción, los contribuyentes deben incluir en este campo, la clave
de forma de pago con la que se liquida la mayor cantidad del pago.

En caso de que se reciban distintas formas de pago con el mismo


importe, el contribuyente debe registrar a su consideración, una de
las formas de pago con las que se recibió el pago de la
contraprestación.

-En el caso de que no se reciba el pago de la contraprestación al


momento de la emisión del comprobante fiscal (pago en
parcialidades o diferido), los contribuyentes deberán seleccionar la
clave 99 (Por definir) del catálogo c_FormaPago publicado en el
Portal del SAT.
CFDI (VERSIÓN 3.3.)

8) Clave de productos y servicios:

En este campo se debe registrar una clave que permita clasificar los
conceptos del comprobante como productos o servicios; se deben utilizar
las claves de los diversos productos o servicios de conformidad con el
catálogo c_ClaveProdServ publicado en el Portal del SAT, cuando los
conceptos que se registren por sus actividades correspondan a estos.

En el caso de que la clave de un producto o servicio no se encuentre en el


catálogo se debe registrar la clave 01010101.

Basta con que se clasifique la descripción del bien o servicio hasta el tercer
nivel, es decir hasta la clase, los primeros 6 dígitos de la clave del catálogo
(Apéndice 3)
CFDI (VERSIÓN 3.3.)

c_ClaveProdServ Descripción
10101500 Animales vivos de granja
10101501 Gatos vivos
10101502 Perros
10101504 Visón
10101505 Ratas
10101506 Caballos
10101507 Ovejas
10101508 Cabras
10101509 Asnos
10101510 Ratones
10101511 Cerdos
10101512 Conejos
10101513 Cobayas o conejillos de indias
10101514 Primates
10101515 Armadillos
10101516 Ganado vacuno
10101517 Camellos
10101600 Pájaros y aves de corral vivos
10101601 Pollos vivos
CFDI (VERSIÓN 3.3.)

Ejemplo:

Ubicación en el Catálogo de productos y servicios del producto “Donas


glaseadas”.

División: 50 Corresponde a alimentos


Grupo: 18 Corresponden a panadería
Clase: 19 Corresponden a pan, galletas y pastelitos dulces
Subclase: 00 Identifican el producto en específico en este caso
“00” ya que no hay un identificador concreto de
“donas” o “donas glaseadas”.

La clasificación del producto es: 50181900

Para efectos del registro, basta con que el contribuyente clasifique la


descripción del bien o servicio hasta el tercer nivel, es decir hasta la clase
CFDI (VERSIÓN 3.3.)

Es importante señalar que la identificación de la clave de producto o


servicio que corresponda conforme al catálogo c_ClaveProdServ, será
responsabilidad del emisor de la factura, en razón de ser él quien
conoce las características y la naturaleza del producto o servicio que
comercializa y amparará el comprobante.

En el caso de que el emisor del comprobante comercialice productos


que no hayan sido objeto de transformación o industrialización de su
parte es decir lo compra y tal cual lo vende-, el emisor podrá utilizar
la clave del producto registrada por su proveedor en el
comprobante que ampara la adquisición de los mismos.
CFDI (VERSIÓN 3.3.)

Es importante no perder de vista que la inclusión en el comprobante


de estas claves de producto o servicio y de unidad, son datos que
no sustituyen a la descripción del producto o servicio que
registra cada contribuyente en sus comprobantes ni a la clave
de producto o servicio interna que cada contribuyente maneja,
por lo que sólo las complementan.

Sólo en el caso extremo de que no se pudiera identificar algún


producto o servicio dentro del catálogo, ni siquiera buscando alguna
clasificación que se acerque o asemeje, se podrá utilizar la clave
01010101 “No existe en el catálogo”.
CFDI (VERSIÓN 3.3.)

En la sección de Preguntas y respuestas sobre el Anexo 20 versión


3.3.

13. ¿Qué sucede si clasifico de manera errónea en el CFDI la


clave de los productos o servicios?

En caso de que se asigne "erróneamente" la clave del producto o


servicio se debe reexpedir la factura para corregirlo.

Para clasificar los productos y servicios que se facturan, debe


consultar el Apéndice 3 del Anexo 20 Guía de llenado de los
comprobantes fiscales digitales por Internet versión 3.3, publicada en
el Portal del SAT, y puede utilizarse la herramienta de clasificación
publicada en el mismo Portal.
CFDI (VERSIÓN 3.3.)

30. ¿Podría el SAT imponer una sanción por considerar que la


clave de producto y servicio que se registre en una factura es
errónea?

La identificación de la clave de producto y servicio corresponde al


contribuyente emisor de la factura, esto en razón de que él es quien
conoce la naturaleza y las características del producto o servicio que
ampara el comprobante. Si se registra una clave de producto o
servicio que se asemeje o tenga relación en sus características al
producto que se va a facturar, esto por no haber encontrado una
clave específica, dicha situación no será motivo de sanción por parte
de la autoridad salvo en casos de notoria y evidente incongruencia
entre lo facturado y la clave de producto y servicio registrada, por
ejemplo:
CFDI (VERSIÓN 3.3.)

Registro la clave de producto y servicio 82101500 que corresponde


“Publicidad impresa” pero en realidad soy una enfermera que me
dedico a cuidar personas enfermas en sus domicilios y debiera
asentar como servicio proporcionado el de “Servicios de
enfermería” con la clave 85101601.

No obstante lo anterior, se considera que al tratarse de un tema


nuevo, los primeros meses de vigencia del mismo serán parte de un
proceso de aprendizaje colectivo, durante el cual los proveedores de
bienes y servicios y sus clientes irán estableciendo acuerdos y usos
en sus respectivos sectores o ramas de la economía en relación a la
clasificación de los bienes o servicios que intercambian, esta
situación hará que no sea necesario durante estos primeros meses
corregir alguna clasificación que se haya realizado y que con el
transcurso de este tiempo de aprendizaje común resulte variar o
considerarse equivoca.
CFDI (VERSIÓN 3.3.)

9) Uso CFDI:

Se debe registrar la clave que corresponda al uso que le dará


al comprobante fiscal el receptor.

La clave que solicite el receptor (física o moral) que se registre


en este campo, debe corresponder con los valores indicados
en el catálogo c_UsoCFDI.
CFDI (VERSIÓN 3.3.)

Aplica para tipo persona


c_UsoCFDI Descripción Física Moral
G01 Adquisición de mercancias Sí Sí
Devoluciones, descuentos o
G02 Sí Sí
bonificaciones
G03 Gastos en general Sí Sí
I01 Construcciones Sí Sí
Mobilario y equipo de oficina por
I02 Sí Sí
inversiones
I03 Equipo de transporte Sí Sí
I04 Equipo de computo y accesorios Sí Sí
Dados, troqueles, moldes, matrices y
I05 Sí Sí
herramental
I06 Comunicaciones telefónicas Sí Sí
I07 Comunicaciones satelitales Sí Sí
I08 Otra maquinaria y equipo Sí Sí
Honorarios médicos, dentales y gastos
D01 Sí No
hospitalarios.
CFDI
CFDI(VERSIÓN
(VERSIÓN3.3.)
3.3.)
Aplica para tipo
c_UsoCFDI Descripción persona
Física Moral
Gastos médicos por incapacidad o
D02 Sí No
discapacidad
D03 Gastos funerales. Sí No
D04 Donativos. Sí No
Intereses reales efectivamente pagados
D05 por créditos hipotecarios (casa Sí No
habitación).
D06 Aportaciones voluntarias al SAR. Sí No
D07 Primas por seguros de gastos médicos. Sí No
Gastos de transportación escolar
D08 Sí No
obligatoria.
Depósitos en cuentas para el ahorro,
D09 primas que tengan como base planes de Sí No
pensiones.
Pagos por servicios educativos
D10 Sí No
(colegiaturas)
P01 Por definir Sí Sí
CFDI (VERSIÓN 3.3.)

En el caso de que se registre una clave, y esta finalmente resulte


distinta a la que corresponda al uso del CFDI que le dará el receptor
del comprobante, esto no será motivo de cancelación, así como
tampoco afectará para su deducción o acreditamiento de
impuestos.

En el caso de que se emita un CFDI a un residente en el extranjero


con RFC genérico, en este campo se debe indicar (Por definir).
CFDI (VERSIÓN 3.3.)

Tipo factor:

Se debe registrar el tipo de factor que se aplica a la base del impuesto, el


cual se encuentra incluido en el catálogo c_TipoFactor publicado en el Portal
del SAT. Ejemplo: Tasa, cuota o exento.

Tasa o cuota:

Se puede registrar el valor de la tasa o cuota del impuesto que se traslada


para cada concepto. Es requerido cuando el campo TipoFactor corresponda
a Tasa o Cuota. Ejemplo: Tasa: 0.160000
CFDI (VERSIÓN 3.3.)

Tipo relación:

Se debe registrar la clave de la relación que existe entre éste


comprobante que se está generando y el o los CFDI previos. Las
diferentes claves de Tipo de relación se encuentran incluidas en el
catálogo c_TipoRelacion publicado en el Portal del SAT.

c_TipoRelacion Descripción
01 Nota de crédito de los documentos relacionados
02 Nota de débito de los documentos relacionados
Devolución de mercancía sobre facturas o
03
traslados previos
04 Sustitución de los CFDI previos
05 Traslados de mercancías facturados previamente
06 Factura generada por los traslados previos
07 CFDI por aplicación de anticipo
08 Factura generada por pagos en parcialidades
09 Factura generada por pagos diferidos
CFDI (VERSIÓN 3.3.)
CFDI (VERSIÓN 3.3.)

Unidad de medida:

En este campo se debe registrar la clave de unidad de medida


estandarizada de conformidad con el catálogo c_ClaveUnidad
publicado en el Portal del SAT, aplicable para la cantidad expresada
en cada concepto.

La unidad debe corresponder con la descripción del concepto.

c_ClaveUnidad Nombre Descripción


Unidad de conteo que define el
número de piezas (pieza: un
H87 Pieza
solo artículo, artículo o
ejemplar).
Unidad de conteo que define el
número de unidades de
servicio (unidad de servicio:
E48 Unidad de servicio definido período / propiedad /
centro / utilidad de
alimentación).
CFDI (VERSIÓN 3.3.)

Régimen fiscal:

Se debe especificar la clave del régimen fiscal del contribuyente emisor


bajo el cual se está emitiendo el comprobante.

Las claves de los diversos regímenes se encuentran incluidas en el


catálogo c_RegimenFiscal publicado en el Portal del SAT.

Ejemplo: En el caso de que el emisor sea una persona moral inscrita


en el Régimen General de Ley de Personas Morales, debe registrar lo
siguiente:

RegimenFiscal= 601
ELABORACIÓN DEL CFDI 3.3.
(INGRESO)
ELABORACIÓN DEL CFDI 3.3.
(INGRESO)
ELABORACIÓN DEL CFDI 3.3.
(INGRESO)
ELABORACIÓN DEL CFDI 3.3.
(INGRESO)
ELABORACIÓN DEL CFDI 3.3.
(INGRESO)
ELABORACIÓN DEL CFDI 3.3.
(INGRESO)
COMPLEMENTOS DE CFDI
COMPLEMENTOS

El artículo 29, fracción VI del CFF establece que una de las


obligaciones cuando se expiden comprobantes fiscales es cumplir
con las especificaciones que en materia de informática
determine el Servicio de Administración Tributaria mediante
reglas de carácter general.

Al respecto, la regla 2.7.1.2., de la RMF-19 establece que para los


efectos del artículo 29, primer y segundo párrafos del CFF, los CFDI
que generen los contribuyentes y que posteriormente envíen a un
proveedor de certificación de CFDI, para su validación, asignación
del folio e incorporación del sello digital del SAT otorgado para
dicho efecto (certificación), deberán cumplir con las especificaciones
técnicas previstas en los rubros I.A “Estándar de comprobante fiscal
digital por Internet” y I.B “Generación de sellos digitales para
comprobantes fiscales digitales por Internet” del Anexo 20.
COMPLEMENTOS

Asimismo, la regla 2.7.1.8., de la RMF-19 establece que el SAT


publicará en su portal los complementos que permitan a los
contribuyentes de sectores o actividades específicas,
incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan.

Los complementos que el SAT publique en su portal, serán de uso


obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta
días naturales, contados a partir de su publicación en el citado
portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que
establezca un periodo diferente o los libere de su uso.

Finalmente, para el registro de los datos solicitados en los referidos


complementos, se deberán aplicar los criterios establecidos en
las Guías de llenado que al efecto se publiquen en el portal del
SAT.
COMPLEMENTOS
COMPLEMENTOS
COMPROBANTE DE EGRESO
(NOTA DE CRÉDITO)
COMPROBANTE “EGRESO”

Fecha de enajenación 30 de Abril de 2019

Monto de la enajenación
(no incluye IVA) $10,000.00

Tipo de bien Equipo de cómputo y accesorios

Método de pago: PUE

Forma de pago: Transferencia electrónica de fondos

Se devuelve la mercancía 18 de Mayo de 2019


COMPROBANTE “EGRESO”
COMPROBANTE “EGRESO”
COMPROBANTE “EGRESO”
COMPROBANTE “EGRESO”
COMPROBANTE “EGRESO”
ANTICIPOS EN EL CFDI
TRATAMIENTO FISCAL DE LOS ANTICIPOS

Hay una serie de confusiones en relación con el efecto de los


anticipos recibidos, o bien, a los otorgados, por parte de los
contribuyentes, ya que en la práctica es usual confundirse con los
pagos a cuenta (parcialidades) o depósitos, los cuales tienen un
esquema diferente.

 Anticipo. Es la cantidad que se recibe o entrega a cuenta del


precio que aún no está definido, cuando jurídicamente no hay
enajenación de bienes o prestación de servicios.
 Pago a cuenta (parcialidad). Es la cantidad que se recibe o
entrega a cuenta del precio total, cuando jurídicamente hay
enajenación o prestación de servicios.
 Depósito. Es la cantidad que se entrega para garantizar o
formalizar un contrato, la cual se devolverá en un futuro.
TRATAMIENTO FISCAL DE LOS ANTICIPOS

Opción para disminuir los anticipos acumulados en la determinación


del pago provisional correspondiente a la emisión del CFDI por el
importe total de la contraprestación

3.2.24. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 14 y 17, fracción I


de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, los contribuyentes del
Título II de la Ley del ISR que obtengan ingresos por concepto de
anticipos en un ejercicio fiscal, deberán emitir los CFDI en el mes
respectivo de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el
Anexo 20 y acumular como ingreso en el periodo del pago provisional
respectivo el monto del anticipo.

Asimismo, en el momento en el que se concrete la operación, emitirán el


CFDI por el total del precio o contraprestación pactada, en cuyo caso,
podrán optar por acumular como ingreso en el pago provisional del mes
que se trate, únicamente la cantidad que resulte de disminuir del precio
total de la operación los ingresos por anticipos ya acumulados.
TRATAMIENTO FISCAL DE LOS ANTICIPOS

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán expedir el


CFDI correspondiente al monto total del precio o la contraprestación de
cada operación vinculado con los anticipos recibidos, así como el
comprobante de egresos vinculado con los anticipos recibidos, ambos de
acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

La opción a que se refiere la presente regla sólo puede aplicarse dentro


del ejercicio en el que se realicen los anticipos y el monto de éstos no se
hubiera deducido con anterioridad.

…..
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LOS CFDI EN EL
CASO DE ANTICIPOS RECIBIDOS

A. Facturación aplicando anticipo con CFDI de egreso.

I. Emisión de un CFDI por el valor del anticipo recibido:


El contribuyente al momento de recibir un anticipo debe emitir
comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) por el valor del
anticipo y deberá registrar en los siguientes campos la información
que se señala en la presente guía.
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LOS CFDI EN EL
CASO DE ANTICIPOS RECIBIDOS

II. Emisión de un CFDI por el valor total de la operación.

El contribuyente al momento de concretar la operación y recibir el


pago de la contraprestación, debe emitir un CFDI y registrar en
los siguientes campos la información que se señala en la presente
guía.

Es importante mencionar que si en el momento de emitir el CFDI


por el valor total de la operación, no se realiza el pago de la
diferencia que resulte entre el CFDI por el valor total de la
operación y el CFDI de egreso, se debe emitir un CFDI con
“Complemento para recepción de pagos” por cada pago recibido.
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LOS CFDI EN EL
CASO DE ANTICIPOS RECIBIDOS
III. Emisión de un CFDI de tipo “Egreso”

Posteriormente a la emisión del CFDI por el valor total de la operación,


el contribuyente debe emitir un CFDI de tipo “Egreso” por el valor del
anticipo aplicado y registrar en los siguientes campos la información
que se señala en la presente guía.

Se precisa que la fecha de emisión del CFDI por el valor total de la


operación y el CFDI de “Egreso” deben ser la misma, debiendo emitir
primero el CFDI por el valor total de la operación y posteriormente el
CFDI de “Egreso”.

Aplicando este procedimiento se deben emitir 3 COMPROBANTES


FISCALES
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LOS CFDI EN EL
CASO DE ANTICIPOS RECIBIDOS

CASO PRÁCTICO

Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR
dedicada a la compraventa de mercancías (muebles) y que el 15 de enero
de 2019 recibió un anticipo por $11,600.00 el cual se desconoce el bien que
se va adquirir y el precio, pero en el mes de noviembre se entregó la
mercancía “Compra de escritorio de oficina estándar -66 x 30” caoba” y se
concreta la operación el cual se expide el comprobante fiscal digital por
internet (CFDI) por la totalidad, desea saber el procedimiento para la
facturación del anticipo recibido aplicando la opción 1 en el cual se deben
emitir tres comprobantes
conforme a lo siguiente:

1. Emisión de la factura electrónica por el valor del anticipo recibido.


PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LOS CFDI EN EL
CASO DE ANTICIPOS RECIBIDOS
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LOS CFDI EN EL
CASO DE ANTICIPOS RECIBIDOS
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LOS CFDI EN EL
CASO DE ANTICIPOS RECIBIDOS

En la sección de preguntas y respuestas sobre el Anexo 20 versión 3.3.


se aclara lo siguiente:

6. ¿En los CFDI por anticipos se debe desglosar el IVA?

Sí, se debe desglosar el IVA en las facturas que amparen anticipos


cuando el bien o producto a adquirir grave IVA.

Fundamento Legal: Artículo 1 y 1-B de la LIVA y Anexo 20 Guía de


llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3,
publicada en el Portal del SAT.
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LOS CFDI EN EL
CASO DE ANTICIPOS RECIBIDOS
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LOS CFDI EN EL
CASO DE ANTICIPOS RECIBIDOS

2. Emisión de la factura electrónica por el valor total de la operación.


El 18 de Mayo de 2019 se concreta la operación. Los datos son los
siguientes:

Concepto: Compra de escritorio de oficina estándar -66 x 30” caoba”

Importe $20,000.00
más:
IVA 16% 3,200.00
igual:
Total 23,200.00

Forma de pago: Transferencia electrónica de fondos

Método de pago: Pago en una sola exhibición (PUE)


PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LOS CFDI EN EL
CASO DE ANTICIPOS RECIBIDOS
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LOS CFDI EN EL
CASO DE ANTICIPOS RECIBIDOS

En tipo de relación debe


ser “07. CFDI por
aplicación de anticipo” y
se debe relacionar el folio
fiscal del comprobante
emitido por el valor total
de la operación.
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LOS CFDI EN EL
CASO DE ANTICIPOS RECIBIDOS
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LOS CFDI EN EL
CASO DE ANTICIPOS RECIBIDOS

3. Emisión de la factura electrónica de tipo “Egreso”.


El 18 de Mayo se emite la factura electrónica de tipo egreso, es decir el
mismo día de la emisión de la factura electrónica por el valor total de la
operación, (aunque no necesariamente debe ser el mismo momento o día)
por un valor de $11,600.00, quedando de la siguiente forma:
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LOS CFDI EN EL
CASO DE ANTICIPOS RECIBIDOS

En tipo de relación debe


ser “07. CFDI por
aplicación de anticipo” y
se debe relacionar el folio
fiscal del comprobante
emitido por el valor total
de la operación.
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LOS CFDI EN EL
CASO DE ANTICIPOS RECIBIDOS

Comentario: Se debe emitir el CFDI de


egreso para disminuir el valor del anticipo
a efecto de no duplicar los ingresos.
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LOS CFDI EN EL
CASO DE ANTICIPOS RECIBIDOS

B. Facturación aplicando anticipo con remanente de la


contraprestación

I.Emisión de un CFDI por el valor del anticipo recibido:


El contribuyente al momento de recibir un anticipo debe emitir
comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) por el valor del
anticipo y deberá registrar en los siguientes campos la información
que se señala en la presente guía.

II.Emisión de un CFDI por el remanente de la


contraprestación, relacionando el anticipo recibido.
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LOS CFDI EN EL
CASO DE ANTICIPOS RECIBIDOS

Aplicando este procedimiento se deben emitir 2


COMPROBANTES FISCALES

1. Emisión de la factura electrónica por el valor del anticipo


recibido.

Monto del anticipo recibido: $11,600.00.


Fecha del anticipo recibido: 7 de agosto de 2017.
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LOS CFDI EN EL
CASO DE ANTICIPOS RECIBIDOS
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LOS CFDI EN EL
CASO DE ANTICIPOS RECIBIDOS
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LOS CFDI EN EL
CASO DE ANTICIPOS RECIBIDOS

En la sección de preguntas y respuestas sobre el Anexo 20 versión 3.3.


se aclara lo siguiente:

6. ¿En los CFDI por anticipos se debe desglosar el IVA?

Sí, se debe desglosar el IVA en las facturas que amparen anticipos


cuando el bien o producto a adquirir grave IVA.

Fundamento Legal: Artículo 1 y 1-B de la LIVA y Anexo 20 Guía de


llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3,
publicada en el Portal del SAT.
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LOS CFDI EN EL
CASO DE ANTICIPOS RECIBIDOS
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LOS CFDI EN EL
CASO DE ANTICIPOS RECIBIDOS

2. Emisión de la factura electrónica por el remanente de la


contraprestación.

El 18 de Mayo de 2019 se concreta la operación. Los datos son los siguientes:

Concepto: Compra de escritorio de oficina estándar -66 x 30” caoba”

Importe $20,000.00
más:
IVA 16% 3,200.00
igual:
Total 23,200.00

Forma de pago: Transferencia electrónica de fondos


Método de pago: Pago en una sola exhibición (PUE)
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LOS CFDI EN EL
CASO DE ANTICIPOS RECIBIDOS
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LOS CFDI EN EL
CASO DE ANTICIPOS RECIBIDOS

En tipo de relación debe


ser “07. CFDI por
aplicación de anticipo” y
se debe relacionar el folio
fiscal del comprobante
emitido por el valor total
de la operación.
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LOS CFDI EN EL
CASO DE ANTICIPOS RECIBIDOS

Se debe registrar por cada


concepto el monto del anticipo.
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LOS CFDI EN EL
CASO DE ANTICIPOS RECIBIDOS
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LOS CFDI EN EL
CASO DE ANTICIPOS RECIBIDOS

Finalmente, para este ejemplo no se registra ningún Complemento, por lo


que se procede al sellado del comprobante, para lo cual se requiere
proporcionar los archivos (.cer y .key) de la e.firma o certificado de sello
digital, así como la contraseña de clave privada. Es importante señalar
que se utilizó el servicio gratuito de generación de facturas del SAT el cual
no debe variar con respecto a los proveedores ya que los catálogos
utilizados son los mismos.
COMPLEMENTO PARA RECEPCIÓN DE PAGOS
(PARCIALIDADES O DIFERIDO)
COMPLEMENTO PARA RECEPCIÓN DE PAGOS

Artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF:

-Se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el


momento en que ésta se realice y

-Se emitirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban
posteriormente en los términos que establezca el SAT mediante
reglas de carácter general, los cuales deberán señalar :
COMPLEMENTO PARA RECEPCIÓN DE PAGOS

a. El folio del CFDI emitido por el total de la operación,

b. El valor total de la operación, y

c. El monto de los impuestos retenidos,

d. Así como de los impuestos trasladados, desglosando cada


una de las tasas del impuesto correspondiente.
REGLA 2.7.1.35. EXPEDICIÓN DE CFDI
POR PAGOS REALIZADOS

Cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición,


se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en
que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada
uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero”
en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método
de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el
“Complemento para recepción de pagos” que al efecto publique en el
Portal del SAT.
REGLA 2.7.1.35. EXPEDICIÓN DE CFDI
POR PAGOS REALIZADOS

El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos


integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación
a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.

Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el


pago de la contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido
en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el
importe de la operación.
REGLA 2.7.1.35. EXPEDICIÓN DE CFDI
POR PAGOS REALIZADOS

Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para


recepción de pagos”, podrá emitirse uno sólo por cada pago recibido o
uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes, siempre
que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.

El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse


a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al
que corresponda el o los pagos recibidos.
REGLA 2.7.1.35. EXPEDICIÓN DE CFDI
POR PAGOS REALIZADOS

CFDI Total (PPD)

60% CFDI (Complemento para recepción de pagos)

40% CFDI (Complemento para recepción de pagos)


COMPLEMENTO PARA RECEPCIÓN DE PAGOS

Al respecto, la regla 2.7.1.8., de la RMF-19 establece que el SAT publicará


en su portal los complementos que permitan a los contribuyentes de
sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los
CFDI que expidan.

Los complementos que el SAT publique en su portal, serán de uso


obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días
naturales, contados a partir de su publicación en el citado portal, salvo
cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo
diferente o los libere de su uso.

Finalmente, para el registro de los datos solicitados en los referidos


complementos, se deberán aplicar los criterios establecidos en las Guías de
llenado que al efecto se publiquen en el portal del SAT. Entonces debemos
remitirnos a la “Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el
complemento para recepción de pagos” (última modificación 31 de agosto
de 2018) para conocer el procedimiento para emitir el complemento para
recepción de pagos.
COMPLEMENTO PARA RECEPCIÓN DE PAGOS

Catálogos nuevos (7)


FormaPago
Impuesto
MetodoPago
Moneda
TasaOCuota
TipoCadenaPago
TipoFactor
ELABORACIÓN DEL CFDI 3.3.
(INGRESO)
ELABORACIÓN DEL CFDI 3.3.
(INGRESO)
ELABORACIÓN DEL CFDI 3.3.
(INGRESO)
ELABORACIÓN DEL CFDI 3.3.
(INGRESO)
ELABORACIÓN DEL CFDI 3.3.
(INGRESO)
ELABORACIÓN DEL CFDI 3.3.
(INGRESO)
ELABORACIÓN DEL CFDI 3.3. CON
COMPLEMENTO DE PAGO
(PAGO)
COMPLEMENTO PARA PAGOS O RECIBO
ELECTRÓNICO DE PAGO
COMPLEMENTO PARA PAGOS O RECIBO
ELECTRÓNICO DE PAGO
COMPLEMENTO PARA PAGOS O RECIBO
ELECTRÓNICO DE PAGO
COMPLEMENTO PARA PAGOS O RECIBO
ELECTRÓNICO DE PAGO
COMPLEMENTO PARA PAGOS O RECIBO
ELECTRÓNICO DE PAGO
COMPLEMENTO PARA PAGOS O RECIBO
ELECTRÓNICO DE PAGO
COMPLEMENTO PARA PAGOS O RECIBO
ELECTRÓNICO DE PAGO
CFDI DE NÓMINA
CFDI DE NÓMINA

QUIENES REALICEN PAGOS DEL CAPÍTULO I, DEL TÍTULO IV, DE LA LISR


- :SUELDOS Y SALARIOS, ASIMILADOS A SALARIOS Y DEMÁS
PRESTACIONES QUE DERIVEN DE LA RELACIÓN LABORAL
(artículo 99, fracción III, de la LISR)

Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas


que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este
Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación
correspondiente, los cuales podrán utilizarse como
constancia o recibo de pago para efectos de la
legislación laboral a que se refieren los artículos 132
fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV,
de la Ley Federal de Trabajo.
CFDI DE NÓMINA
CFDI DE NÓMINA
REFORMA LABORAL

En el CFDI de nómina se deben considerar los cambios en la Ley Federal


del Trabajo que se publicaron el día 1 de mayo de 2019 en el Diario Oficial
de la Federación, veamos el cambio que se dio en el artículo 101 de la ley
en comento.

Artículo 101.- …

En todos los casos, el trabajador deberá tener acceso a la información
detallada de los conceptos y deducciones de pago. Los recibos de pago
deberán entregarse al trabajador en forma impresa o por cualquier otro
medio, sin perjuicio de que el patrón lo deba entregar en documento
impreso cuando el trabajador así lo requiera.

Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para
su validez; los recibos de pago contenidos en comprobantes fiscales
digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el
contenido de un CFDI hará prueba si se verifica en el portal de Internet del
Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser validado se estará a lo
dispuesto en la fracción I del artículo 836-D de esta Ley
REFORMA LABORAL

Por ejemplo si se le descuenta al trabajador un préstamo o la aportación


del trabajador al fondo de ahorro, se utiliza la clave 004 (Otros), con el
cambio a la Ley, se tendría que utilizar la clave 004 pero cambiaríamos el
concepto para detallar a qué se debe el descuento.

No hay que olvidar que según la guía de llenado del comprobante del
recibo de pago de nómina del SAT el cambio antes descrito si es posible tal
como se establece a continuación:

Nota: Es importante considerar que aunque la descripción no


coincida textualmente con la descripción del catálogo c_Tipo
deducción publicado en el Portal del SAT, se debe cuidar que
el concepto utilizado si tenga relación y sea concordante con
la descripción de dicho catálogo de la clave que corresponda.

Por ejemplo:

Clave deducción Concepto

004 Descuento por préstamo otorgado al trabajador


EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES EN
OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN
GENERAL
PÚBLICO EN GENERAL

Regla 2.7.1.24. de la RMF-19

Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual


donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones
realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el
número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el
público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave
genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que
tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a
través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el
monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente

Adicionalmente deberán expedirse comprobantes “simplificados”:


Notas de venta
Ticket máquina registradora
Comprobantes punto de venta
PÚBLICO EN GENERAL

Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el
público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor
de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro
de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de
manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del
contribuyente.

Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no


soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general,
los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones
celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00
(cien pesos 00/100 M.N.), o bien, inferior a $250.00 (doscientos cincuenta
pesos 00/100 M.N.) tratándose de contribuyentes que tributen en el RIF,
acorde a lo dispuesto en el artículo 112, fracción IV, segundo párrafo de la
Ley del ISR.
PÚBLICO EN GENERAL

En operaciones con el público en general pactadas en pagos parciales o


diferidos, los contribuyentes podrán emitir un comprobante en los
términos previstos en esta regla exclusivamente para reflejar dichas
operaciones. En dicho caso, los contribuyentes que acumulen ingresos
conforme a lo devengado reflejarán el monto total de la operación en la
factura global que corresponda; tratándose de contribuyentes que
tributan conforme a flujo de efectivo, deberán reflejar solamente los
montos efectivamente recibidos por la operación en cada una de las
facturas globales que se emitan. A las operaciones descritas en el
presente párrafo no les será aplicable lo previsto en la regla 2.7.1.35

La facilidad establecida en esta regla no es aplicable tratándose de los


sujetos señalados en la regla 2.6.1.2. (Contribuyentes obligados a llevar
controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos).
PÚBLICO EN GENERAL

Al respecto, el artículo Cuadragésimo Transitorio de la RMF-19


establece que para los efectos de lo dispuesto por la regla
2.7.1.24., último párrafo, los contribuyentes a que se refiere la
regla 2.6.1.2., podrán seguir emitiendo un CFDI diario,
semanal o mensual por las operaciones realizadas con el
público en general, hasta el 31 de diciembre de 2019, siempre
que emitan comprobantes de operaciones con el público en
general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.24.,
tercer párrafo, fracción III, por todas sus operaciones
(Comprobantes emitidos por los equipos de registro de
operaciones con el público en general), inclusive aquéllas en las
que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea
inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).
PÚBLICO EN GENERAL
PÚBLICO EN GENERAL
PÚBLICO EN GENERAL
PÚBLICO EN GENERAL
PÚBLICO EN GENERAL
VIGÉSIMO TRANSITORIO DE LA RMF-19
(RIF-CFDI OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL)

Para efectos de lo dispuesto en la regla 2.7.1.24. de la RMF para


2019, los contribuyentes que tributan en el RIF podrán emitir los
CFDI a que se refiere la citada disposición, señalando en el
atributo de "Descripción" el periodo al que corresponden las
operaciones realizadas con público en general.
PROCESO DE APROBACIÓN
PARA LA CANCELACIÓN DE FACTURAS
ELECTRÓNICAS
CANCELACIONES

Una de las prácticas más comunes en las empresas es la cancelación


de facturas electrónicas, los motivos pueden ser diversos por ejemplo:

• Error en los datos fiscales del comprobante (la forma o método de


pago, la clave del producto o servicio, el RFC no corresponde al
receptor),
• Errores en el manejo de los conceptos,
• Error en los montos de la operación,
• No se respetaron las condiciones comerciales pactadas entre el
emisor y receptor, o bien
• Por que el cliente no pagó sin embargo en este último caso no es
correcto el procedimiento de cancelación.
CANCELACIONES

Cancelación de facturas electrónicas

Ahora bien, en cuanto a la cancelación de facturas electrónicas, el


artículo 29-A en sus párrafos cuarto y quinto del CFF establece que
sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se
expidan acepte su cancelación.

El SAT mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y


los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación.
CANCELACIÓN DE CFDI CON AUTORIZACIÓN

La regla 2.7.1.38. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para


2019 señala que para los efectos de lo anterior, cuando el emisor
de un CFDI requiera cancelarlo, podrá solicitar la cancelación a
través del Portal del SAT en Internet.

El receptor del comprobante fiscal, recibirá un mensaje a través del


buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación
de un CFDI, por lo que deberá manifestar a través del Portal del
SAT, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a
partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la
aceptación o negación de la cancelación del CFDI.

El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI


si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza
manifestación alguna.
CANCELACIÓN DE CFDI CON AUTORIZACIÓN

El SAT publicará en su portal las características y especificaciones técnicas


a través de las cuales los contribuyentes podrán dar trámite a las solicitudes
de cancelación solicitadas a través del citado órgano desconcentrado.

Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, éstos


deben cancelarse previamente. En el supuesto de que se cancele un CFDI
aplicando la facilidad prevista en la citada regla, pero la operación subsista
emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo
con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20. Es decir, si la
factura se cancela porque se duplicó, no es necesario relacionar.

Los contribuyentes también podrán realizar la cancelación del CFDI de


forma masiva, observando para ello las características y especificaciones
técnicas que para ello se publiquen en el Portal del SAT, debiendo contar
para tal efecto con la aceptación del receptor de los comprobantes, de
conformidad con lo señalado anteriormente.
CANCELACIÓN DE CFDI CON AUTORIZACIÓN
CANCELACIÓN DE CFDI CON AUTORIZACIÓN
CANCELACIÓN DE CFDI CON AUTORIZACIÓN

También puede autenticarse con la contraseña para ello ingrese


su RFC y contraseña.
CANCELACIÓN DE CFDI CON AUTORIZACIÓN
CANCELACIÓN DE CFDI CON AUTORIZACIÓN
CANCELACIÓN DE CFDI CON AUTORIZACIÓN
CANCELACIÓN DE CFDI CON AUTORIZACIÓN
CANCELACIÓN DE CFDI CON AUTORIZACIÓN
CANCELACIÓN DE CFDI CON AUTORIZACIÓN
CANCELACIÓN DE CFDI CON AUTORIZACIÓN
CANCELACIÓN DE CFDI CON AUTORIZACIÓN
CANCELACIÓN DE CFDI CON AUTORIZACIÓN
CONSULTA DE LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN

El receptor de la solicitud de cancelación del CFDI, debe


ingresar al “Servicio de Cancelación de Factura Electrónica”
que se encuentra en el Portal del SAT, para aceptar o rechazar
la solicitud de cancelación de CFDI.
CONSULTA DE LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN
CONSULTA DE LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN
CONSULTA DE LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN
CONSULTA DE LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN
CONSULTA DE LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN
CONSULTA DE LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN
CONSULTA DE LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN
CONSULTA DE LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN
CONSULTA DE FACTURAS EMITIDAS
CONSULTA DE FACTURAS EMITIDAS
CONSULTA DE FACTURAS EMITIDAS
CONSULTA DE FACTURAS EMITIDAS

Si se solicita una segunda petición de cancelación, está ya no


entra en el plazo de tres días, por default entra a “negativa
ficta” y solo se podrá cancelar cuando el receptor acepte
dicha solicitud.

No existe un máximo de peticiones de cancelación.


CANCELACIÓN DE CFDI SIN AUTORIZACIÓN

La regla 2.7.1.39. de la RMF-19 establece que los


contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la
aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

a. Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil


pesos 00/100 M.N).
b. Por concepto de nómina.
c. Por concepto de egresos.
d. Por concepto de traslado.
e. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
CANCELACIÓN DE CFDI SIN AUTORIZACIÓN

f. Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en


el aplicativo “Factura fácil”.
g. Que amparen retenciones e información de pagos.
h. Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de
conformidad con la regla 2.7.1.24. de la RMF-19.
i. Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales
conforme a la regla 2.7.1.26. de la RMF-19.
j. Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes
a su expedición.
CANCELACIÓN DE CFDI SIN AUTORIZACIÓN

k. Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que


enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles,
otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho,
incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la
regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se
dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas
o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., de la RMF-19 y que para
su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de
certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la
persona moral que cuente con autorización para operar como
proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector
primario.

l. Emitidos por los integrantes del sistema financiero.

m. Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y


aprovechamientos.
CANCELACIÓN DE CFDI SIN AUTORIZACIÓN
CANCELACIÓN DE CFDI SIN AUTORIZACIÓN
CANCELACIÓN DE CFDI SIN AUTORIZACIÓN
CANCELACIÓN DE CFDI SIN AUTORIZACIÓN
CANCELACIÓN DE CFDI SIN AUTORIZACIÓN
CANCELACIÓN DE CFDI SIN AUTORIZACIÓN
CANCELACIÓN DE UN CFDI POR SUSTITUCIÓN

Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en la regla


2.7.1.39. de la RMF-19, pero la operación subsista emitirá un nuevo
CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía
de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.
CANCELACIÓN DE UN CFDI POR SUSTITUCIÓN

De lo anterior se concluye que primero se debe cancelar el


comprobante, después se debe sustituir relacionando con el
comprobante que se cancela. Tal como se muestra a continuación:

Primer paso: Cancelación del CFDI.

Segundo paso: Sustitución del CFDI.


CANCELACIÓN DE UN CFDI POR SUSTITUCIÓN

De acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo


20 se debe registrar la clave de la relación que existe entre éste
comprobante que se está generando y el o los CFDI previos.

Las diferentes claves de Tipo de relación se encuentran incluidas


en el catálogo c_TipoRelacion publicado en el Portal del SAT. Para
la cancelación del comprobante se debe utilizar la clave:

“04. Sustitución de los CFDI previos”:


CANCELACIÓN DE UN CFDI POR SUSTITUCIÓN

c_TipoRelacion Descripción

1 Nota de crédito de los documentos relacionados


2 Nota de débito de los documentos relacionados
Devolución de mercancía sobre facturas o traslados
3
previos
4 Sustitución de los CFDI previos
5 Traslados de mercancías facturados previamente
6 Factura generada por los traslados previos
7 CFDI por aplicación de anticipo
8 Factura generada por pagos en parcialidades
9 Factura generada por pagos diferidos
CANCELACIÓN DE UN CFDI POR SUSTITUCIÓN

Es importante que se sustituya el CFDI conforme a lo siguiente:


ACREDITAMIENTO Y DEDUCCIÓN
CON BASE EN LOS COMPROBANTES
EFECTOS FISCALES PARA LOS RECEPTORES
DE LOS COMPROBANTES FISCALES

Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes


fiscales que no reúnan algún requisito de los
establecidos en el artículo 29-A o en el artículo 29 del CFF,
según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los
mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por
las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o
acreditarse fiscalmente.

Artículo 29-A, tercer párrafo del CFF.


AUNQUE UN CFDI CUMPLA CON LOS REQUISITOS FISCALES,
LA AUTORIDAD PUEDE INVALIDARLO

Según la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, expuso


que aunque los comprobantes de los contribuyentes no sean cuestionados por
los requisitos que están inscritos en los artículos 29 y 29-A del CFF, no significa
que deban ser autorizados de forma automática. En otras palabras: la
aprobación de una factura está sujeta al reconocimiento de las autoridades.
COMPROBANTES FISCALES. EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN, NO OBLIGA A LA AUTORIDAD A RECONOCER DE FORMA
AUTOMATICA EL EFECTO FISCAL QUE CON ESTOS SE PRETENDE.
Tesis VIII-P-1aS-381.
PREVIENE EL SAT SOBRE PRÁCTICAS INDEBIDAS
EN LA EMISIÓN DE FACTURAS
PRÁCTICAS INDEBIDAS
EN LA EMISIÓN DE FACTURAS

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del


Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que, con la
finalidad de proteger el derecho que tienen los contribuyentes de
deducir y acreditar impuestos, se dan a conocer malas prácticas
detectadas en la emisión de facturas.
https://www.gob.mx/sat/prensa/com2018_009

Algunas de ellas son las siguientes:


PRÁCTICAS INDEBIDAS
EN LA EMISIÓN DE FACTURAS

-Exigir cualquier dato distinto al RFC. El contribuyente que solicita la factura


sólo debe proporcionar verbalmente su RFC, cualquier dato adicional no es
requisito para la emisión.

-Obligar a proporcionar un correo electrónico, es opcional.

-Incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la factura. El


precio debe incluir el IVA, sin importar si se solicita o no la factura.

-Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la


transacción. Se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año
en que se realizó la operación.

-No emitir la factura cuando se reciben pagos por anticipos. Cuando se reciban
anticipos, estos deben facturarse
INFRACCIONES Y SANCIONES POR NO EXPEDIR
COMPROBANTES CON BASE A LAS DISPOSICIONES
FISCALES
INFRACCIONES Y SANCIONES

No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los


comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando
las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan
los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las
reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de
Administración Tributaria, así como no atender el requerimiento
previsto en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código, para
proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por
Internet.

De $15,280.00 a $87,350.00. En caso de reincidencia se clausurará


e el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días;
De $1,490.00 a $2,960.00 tratándose de RIF. En caso de reincidencia,
clausurarán el establecimiento en los plazos anteriores.
De $14,830.00 a $84,740.00 para donatarias autorizadas. En caso de
reincidencia, además se revocará la autorización para recibir
donativos deducibles.
Artículos 83, fracción VII, y 84, fracción IV, del CFF
DELITOS POR LA EMISIÓN Y ADQUISICIÓN DE CFDI QUE
AMPARAN OPERACIONES INEXISTENTES O SIMULADAS

DECRETO por el que se reforma la fracción III del artículo 113 y se adiciona
un artículo 113 Bis del Código Fiscal (DOF 16-Mayo-2019)

Artículo Único.- Se reforma la fracción III del artículo 113 y se adiciona un


artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 113.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al


que:

I. y II. ...

III. Adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes,


falsas o actos jurídicos simulados.

Artículo 113 Bis.- Se impondrá sanción de tres a seis años de prisión, al


que expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones
inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

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