Medio de Control Constitucional
Medio de Control Constitucional
Medio de Control Constitucional
1. Juicio de amparo
2. Controversia Constitucional
3. Acción de Inconstitucionalidad
La autoridad competente para resolver este tipo de juicio será la Sala Superior del
Tribunal Electoral, como única instancia en la resolución de elecciones de
gobernador y Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y las Salas Regionales en
el ámbito de su competencia y jurisdicción, como única instancia para cargos
diversos a los anteriores.
6. Juicio Político
Las Comisiones Unidas designarán a cinco miembros de cada una de ellas, a sus
presidentes y a un secretario por cada comisión para integrar la Subcomisión de
Examen Previo, que contará con competencia exclusiva para denuncias en
materia de Juicio Político. Dicha Subcomisión contará con un plazo no mayor a
treinta días hábiles para determinar si el denunciado se encuentra entre los
servidores públicos que pueden ser sujetos de Juicio Político, así como para
analizar si la denuncia cuenta con los elementos de prueba suficientes para
permitir la presunción de una infracción y la probable responsabilidad del servidor
público acusado.
El Juicio Político como uno de los medios de control constitucional más antiguos,
al lado de las Controversias Constitucionales, en nuestro orden jurídico, conlleva
sin duda la evolución metodológica en torno a las competencias de las Cámaras
del Congreso que participan en el desahogo del mismo.
l. EL CONTROL CONSTITUCIONAL
Los medios de control constitucional han sido clasificados en orden al órgano que
lo realiza; aquí presentamos los modelos mas comunes:
a) Órgano político.
II. Declarar, excitada por el Poder Legislativa a par la Suprema Corte de Justicia,
la nulidad de los actas del Poder Ejecutivo, cuando sean contrarios a la
Constitución o a las leyes, haciendo esta declaración dentro de los cuatro meses
contados desde que se comuniquen esos actos a las autoridades respectivos.
Este tipo de control se lleva a cabo por las personas encargadas de la función
jurisdiccional, Jueces, Magistrados o Ministras, y tiene tres vertientes importantes:
Este tipo de control consiste en que las cuestiones de constitucionalidad deben ser
resueltos por un órgano jurisdiccional al que se le encomiendo exclusivamente esa
función, y se le denomino concentrado porque eso tarea la tienen una clase
específica de Jueces, Magistrados o Ministros.
III. Mixto
a) El juicio de amparo
Par este media, consagrado en los artículos 103 y 107 de la Constitución Político
de las Estados Unidos Mexicanos, el gobernado busca la protección de los
Tribunales Federales contra leyes o actos de autoridad que violen sus garantías
individuales, con la finalidad de que se le restituya en el pleno goce de sus
derechos.
b) La controversia constitucional
c) La acción de in constitucionalidad