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MACHOTE CPSP Microsistemas
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DECLARACIONES
A) Ser una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y
que, de acuerdo con su objeto social, entre otras actividades a la asesoría, consultoría, capacitación y
prestación de toda clase de servicios por cuenta propia o de terceros, a toda clase de personas.
B) Que, para cumplir con el desarrollo de sus actividades, requiere la asesoría de personas expertos en
el puesto de ____________, razón por la que requiere contratar los servicios externos de
profesionistas especializados en el área indicada.
D) Contar con domicilio en el ubicado en en Prolongación Emperadores 235, Santa Cruz Atoyac, Av.
División del Norte, Prolongación Peten, Benito Juárez, Distrito Federal, C.P. 03310, México.
B) Que, como consecuencia de sus estudios y actividades desarrolladas, posee amplios conocimientos y
considerable experiencia relacionada con las necesidades de “EL CLIENTE”, por lo que es su
voluntad e interés prestar sus servicios profesionales independientes en los términos del presente
contrato.
III.- “LAS PARTES” declaran que es su deseo celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios
Profesionales Independientes, sujetándolo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO. - El objeto del presente Contrato específicamente será por
los Servicios Profesionales Independientes que “EL PROFESIONISTA” prestará a “EL CLIENTE” los
cuales únicamente serán interviniendo en operaciones aisladas como: __________________.
SEGUNDA. - FORMALIDAD. - Cuando la naturaleza del servicio lo requiera, ambas partes otorgarán
un adendum a este instrumento, mismo que contenga la mención del fin pretendido, así como otras
posibles características relevantes.
TERCERA. - VIGENCIA. - Ambas partes establecen que de acuerdo con la naturaleza de las
actividades requeridas materia de este contrato, se ejecutaran dichos servicios a partir del día
______________, hasta en tanto exista la necesidad de contar con los servicios establecidos en el
presente contrato, pudiendo libremente las partes darlo por terminado mediante aviso escrito en el
domicilio de la contraparte con cinco días hábiles de anticipación, bajo la pena de los daños y perjuicios
que cause la omisión a este plazo.
QUINTA. - “EL PROFESIONISTA”, aclara que los servicios materia de este Contrato no impiden el
libre ejercicio de sus actividades, toda vez que reconoce que presta sus servicios profesionales
independientes a diversos clientes y por ende no existe exclusividad, ni dependencia económica en
relación con “EL CLIENTE”, ya que la remuneración que obtiene de éste representa un porcentaje
menor de sus ingresos totales y en consecuencia no son su principal fuente de ingreso.
Se obliga a desarrollar sus actividades con los más altos estándares de calidad en el servicio. No
obstante, la no supervisión de los mismos, no implica su tácita aceptación, por lo que “EL
PROFESIONISTA” deberá responder a “EL CLIENTE” por cualquier deficiencia o negligencia en sus
servicios prestados, que los efectúa de acuerdo a su estricta y única responsabilidad.
“EL PROFESIONISTA” no estará sujeto a recibir instrucciones de ninguna especie por parte de “EL
CLIENTE” respecto al desarrollo de la prestación de los servicios contratados, por lo que el ejercicio
profesional será de manera libre con personal y elementos propios los cuales se desenvolverán de
acuerdo con la experiencia y forma en que “EL PROFESIONISTA” determine, bajo su responsabilidad
con el fin de desarrollar su cometido, todo ello siempre y cuando no contravenga las políticas de “EL
CLIENTE”, o las obligaciones a que se compromete en este contrato, sin embargo, queda expresamente
convenido que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia “EL PROFESIONISTA” podrá intervenir
directa o indirectamente en decisiones administrativas, operaciones o negocios de “EL CLIENTE”, ya
que sus servicios se entenderán reservados estrictamente a lo pactado.
Por lo anterior ambas partes manifiestan expresamente que el presente contrato será de naturaleza
estricta y esencialmente civil por lo que consecuentemente no existe, ni existirá relación laboral alguna.
a) Queda entendido por ambas partes que la cantidad podrá variar mes con mes y podrá pagarse en
parcialidades, lo anterior dependiendo del servicio de que se trate y el tiempo ocupado por la
prestación del servicio, previo acuerdo de la retribución en los términos precisados, constituyéndose
así la retribución a favor de “EL PROFESIONISTA” con motivo de los posibles servicios que preste
a favor de “EL CLIENTE”, lo anterior durante el periodo mensual correspondiente.
b) Queda convenido que el pago de los honorarios o asimilados a salarios antes señalados que hace
“EL CLIENTE” bajo el régimen fiscal aceptado, es por petición y bajo el consentimiento expreso de
“EL PROFESIONISTA”, por manifestar que así conviene a sus propios intereses fiscales; en razón a
lo anterior y debido a la naturaleza de los servicios contratados y detallados en este instrumento y
relacionando a la manera en que se cubre dicha contraprestación no implica la existencia de relación
laboral alguna, sino únicamente se refiere a la forma de cumplimento y comprobación del egreso
contable de la retribución mencionada debidamente autorizada por las leyes tributarias de nuestro
país.
OCTAVA. - NOTIFICACIONES. - Amas partes señalan como sus domicilios para oír y recibir toda
clase de notificaciones y documentos los señalados en la parte de las declaraciones, por lo que cualquier
modificación a los mismos, deberá notificarse por escrito dirigido a la otra parte.
1. Reconoce que todos los derechos de propiedad industrial e intelectual que se utilicen para los fines
del presente contrato o que se produzcan por virtud de la ejecución de este Instrumento y/o de los
servicios materia del mismo (en adelante la “Propiedad Intelectual”), constituye un aspecto
principal para la prestación de los servicios en la relación con los manuales que se elaborarán.
a) A usar la Propiedad Intelectual únicamente a los términos previamente autorizados por “EL
CLIENTE”;
b) A no incursionarse en algún negocio en el cual se utilice la información proporcionada que pudiera
implicar la comisión de actos de competencia desleal o afectación respecto de la Propiedad
Intelectual;
c) A no provocar o permitir que alguien o algo pueda dañar, poner en peligro o riesgo la Propiedad
Intelectual incluyendo su imagen, calidad, características, derechos y demás elementos.
Asimismo, considerando que “EL PROFESIONISTA” prestará a “EL CLIENTE” sus servicios
personales profesionales o técnicos independientes, los cuales serán remunerados, y que al ejecutar
éstos el mismo pudiera llegar a crear o participar en la creación o producción de Propiedad Intelectual,
desde éste momento en términos del artículo 83 de la Ley de Propiedad Industrial, reconoce que “EL
CLIENTE” gozará en forma absoluta de los derechos patrimoniales derivados de la Propiedad
Intelectual y/o cualquier otro derecho autoral de cualquier género o especie que de la ejecución de los
servicios pudiere desprenderse o derivarse, sin limitación alguna.
Por lo que “EL PROFESIONISTA” expresa su voluntad de que los manuales, estudios, proyectos,
guiones, videos, y demás información que elabore, desde este momento reconoce que son propiedad de
“EL CLIENTE”, por lo que en caso de que llegara a tener un derecho autoral derivado de los mismos,
desde este momento cede a título gratuito y de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones
aplicables, a favor de “EL CLIENTE” aquellos derechos de autor que se deriven de la elaboración de
dichos manuales y proyectos y demás información elaborada.
Para efectos de lo anterior, “EL PROFESIONISTA” está de acuerdo en ratificar la manifestación que se
contrae en los párrafos que anteceden, en cada caso concreto ante la Dirección General del Derecho de
Autor, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, para que se registre a favor de “EL
CLIENTE”, la creación de que se trate.
Cuando por cualquier motivo se termine la prestación de servicios profesionales, deberá entregar a “EL
CLIENTE” toda la documentación que en original o copia pertenezca o esté relacionada con negocios
de sus clientes y que se encuentren en poder de “EL PROFESIONISTA”, o estén bajo su control en
forma directa o indirecta.
Los recursos, tanto humanos como materiales designados o asignados por “EL PROFESIONISTA”
para la ejecución de sus obligaciones conforme al presente contrato, serán por su propia cuenta, por lo
que el cumplimiento de las obligaciones que adquiere en este contrato, para la ejecución de los
servicios pactados no constituye alguna forma de subordinación entre “EL PROFESIONISTA” y “EL
CLIENTE” y/o sus filiales y/o subsidiarias.
Leído y entendido que fue el presente contrato, se firma por duplicado en la Ciudad de México, el día
__ de ____ de ____.
DECLARACIONES:
a) Que es una sociedad debidamente constituida conforme a las leyes vigentes de los Estados Unidos
Mexicanos.
b) Sus representantes Legales cuentan con las facultades legales suficientes para obligarla en los
términos del presente contrato.
CLÁUSULAS
PRIMERA. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. “EL PROPIETARIO” hace del conocimiento de “EL
RECEPTOR” que la información que le divulgue a ésta última, tiene carácter CONFIDENCIAL y está
clasificada como secreto industrial de acuerdo a lo previsto en los artículos 82, 83 y 84 segundo párrafo
de la Ley de la Propiedad Industrial; y representa una ventaja competitiva respecto la competencia
comercial de “EL PROPIETARIO”.
La información prevista en el párrafo que antecede en lo sucesivo, y para los efectos del presente
Convenio, se denominará simplemente la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”, la cual no requerirá
ser marcada como CONFIDENCIAL. El término “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” incluye, sin
limitación, y de manera enunciativa mas no limitativa, toda la información financiera, contable, estado
de resultados, estados financieros, balance general, libros de contabilidad, en general toda información
contable financiera, comercial y operativa así como, información sobre empleados, información sobre
seguros contratados, reportes de siniestralidad de sus empleados, estrategias comerciales, promoción
de servicios conjuntos, datos de propiedad exclusiva, modelos de datos, herramientas o tecnología de
integración de datos, reglas de negocio y cualesquiera adaptación relacionada, , información con
respecto a planes de comercialización y planes técnicos existentes o futuros, estrategias del producto,
cualquier informe del análisis o de los resultados de pruebas de cualesquiera productos,
posteriormente denominada simplemente como la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”.
La “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” podrá ser escrita, grabada, estar contenida en una cinta o en
otro medio electrónico o mecánico.
Las partes convienen en que el contenido y alcance del presente documento se concreta a determinar y
regular las relaciones entre las partes en cuanto a la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” y no obliga
a las partes a la celebración de Convenios, actos, pedidos, ni en general a la adquisición de bienes y/o
servicios.
SEGUNDA. OBJETO. Por virtud del presente convenio, “EL RECEPTOR” se obliga a tratar toda la
información que directa o indirectamente reciba de “EL PROPIETARIO” o sus representantes legales,
con estricta confidencialidad y, únicamente para el desempeño de los servicios profesionales que
realiza a favor de “EL PROPIETARIO”, obligándose a no divulgarla ni revelarla en forma total o
parcial a ningún tercero, ni a utilizarla para obtener un beneficio personal o a favor de tercero, así como
de cumplir cabalmente todas y cada una de las obligaciones establecidas en el presente.
“EL RECEPTOR”, se obliga a;
a) Que la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” será utilizada únicamente para realizar las
actividades y prestar los servicios que realice “EL RECEPTOR” y se obliga a tomar todas las
medidas de seguridad y cuidado en la protección de la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” en
contra de pérdida, robo, extravío o divulgación inadvertida; y en todo momento deberán tomar las
acciones pertinentes para salvaguardar y supervisar que se conserve y mantenga la confidencialidad
de la información, por lo que asumen, desde ahora, la responsabilidad de protección de la
“INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”, y la obligación de indemnizar en su caso, a la otra parte,
inclusive respecto de sus representantes, trabajadores o cualquier persona que por la naturaleza de
sus funciones le sea estrictamente necesaria la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” para realizar o
ejecutar las actividades en cumplimiento de las instrucciones que se encomienden las partes.
c) No mantener contacto con ninguno de los clientes actuales o prospectados de “EL PROPIETARIO”,
en caso de la terminación de la relación laboral.
d) En caso de terminación de la relación laboral, utilizar la base de datos de clientes actuales, pasados o
prospectados por “EL PROPIETARIO”.
“EL RECEPTOR” se obliga a tomar las precauciones necesarias y apropiadas para no revelar la
“INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”, teniendo todo el cuidado necesario para mantener en secreto
dicha Información dada por “EL PROPIETARIO”, incluyendo, pero no limitando, el informar a los
empleados que manejan la información, que la misma es CONFIDENCIAL y que no puede ser
revelada a terceras personas.
“EL RECEPTOR” se obliga a no duplicar, reproducir o de cualquier otra forma realizar copias de la
“INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” sin el consentimiento previo y por escrito de “EL
PROPIETARIO”, éste último tendrá derecho de exigir en cualquier momento que la
“INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” sea destruida o devuelta, independientemente de que la misma
se haya entregado o revelado antes o después de la celebración de este convenio.
En caso de incumplimiento parcial o total por cualquiera de las partes a las obligaciones contenidas en
el presente Contrato, la parte que incumpla será responsable de los daños y perjuicios que dicho
incumplimiento le ocasione a la parte afectada
1. Información que sea o se vuelva del dominio público, a menos que ello sea originado por
incumplimiento del presente contrato.
2. Información que sea dada a conocer por un tercero que no tenga obligaciones de confidencialidad
con las partes contratantes,
3. Información divulgada por disposición legal, por orden judicial o requerimiento de autoridades
judiciales o administrativas de conformidad con lo establecido por el artículo citado en la presente
cláusula y demás relativos.
Queda prohibido a “EL RECEPTOR” reproducir, divulgar, copiar o transmitir por cualquier medio, la
propiedad industrial o intelectual de la que es titular o llegue a ser titular “EL PROPIETARIO”,
quedando sujeto en caso de contravenir esta disposición, a las penas establecidas por la Ley de la
Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor.
En caso de que “EL RECEPTOR” omita pagar la pena convencional a su cargo en los términos
indicados en el párrafo precedente, deberá cubrir a “EL PROPIETARIO”, intereses moratorios a razón
del 9% (nueve por ciento) mensuales sobre el monto total de la cantidad adeudada hasta su pago
efectivo y total.
La pena establecida en la presente cláusula, se fija sin perjuicio de la pena de prisión y multa que como
sanción prevé el artículo 206 del Código Penal para el Estado de Nuevo León y de la Ley de la
Propiedad Industrial respectivamente, a cargo de quien revele secretos industriales, estando expedito el
derecho del “EL PROPIETARIO” para iniciar querella penal en contra de “EL RECEPTOR” en caso de
contravenir las obligaciones de confidencialidad establecidas en este convenio.
a) “EL RECEPTOR” tratará y usará los Datos Personales que reciba de “EL PROPIETARIO” (los
"Datos Personales") únicamente para el propósito para el que fue recabada y en caso de transmitirla
a terceros, EL RECEPTOR deberá contar con la autorización previa por escrito de “EL
PROPIETARIO” y en su caso, del titular de los datos personales en cuestión.
b) “EL RECEPTOR” se abstendrá de utilizar los Datos Personales para finalidades distintas a aquellas
que derivan de, o se relacionan con, la relación jurídica entre las partes o las instrucciones de “EL
PROPIETARIO” o que pudieran derivar en daño, pérdida, alteración, destrucción de Datos
Personales o en el uso, acceso o tratamiento no autorizado o vulneración de las bases de datos que
los contenga;
c) “EL RECEPTOR” se obliga a: (i) implementar las medidas de seguridad conforme a la LFPDPPP, el
Reglamento y demás disposiciones aplicables; (ii) guardará confidencialidad sobre los Datos
Personales que reciba de “EL PROPIETARIO”; (iii) suprimirá o devolverá los Datos Personales a la
terminación del Convenio, según “EL PROPIETARIO” así se lo solicite; (iv) abstenerse de transferir
los Datos Personales a un tercero, salvo que dicha transferencia sea instruida por “EL
PROPIETARIO” u ordenada por la autoridad competente.
Queda prohibida toda subcontratación de servicios que involucre una transferencia de Datos
Personales de “EL PROPIETARIO”, cuando esta subcontratación no haya sido aprobada previamente
por “EL PROPIETARIO”.
“EL RECEPTOR” se obliga a notificar a “EL PROPIETARIO” en un plazo que no exceda de 5 días
hábiles a partir de que sospeche que sus bases de datos han sufrido una vulneración de seguridad y
que por lo tanto, existe una posibilidad que los Datos Personales hayan sido objeto de pérdida, robo o
acceso, acceso no autorizado o cualquier otro supuesto de vulneración establecido en el artículo 63 del
Reglamento de la LFPDPPP.
En caso de que cualquiera de las partes cambie de domicilio, se obliga a dar aviso a la otra parte con 5
días de anticipación a la fecha efectiva del cambio, mediante documento escrito debiendo obtener el
acuse de recibo correspondiente.
DÉCIMA. CESIÓN. El presente contrato no podrá ser cedido por “EL RECEPTOR” en ninguno de sus
derechos y obligaciones, sin el previo consentimiento por escrito de ”EL PROPIETARIO”.
DÉCIMA PRIMERA. PACTO TOTAL. Este contrato es un pacto total para ambas partes en relación
con dicha Información CONFIDENCIAL y sustituye a cualquier otro convenio, oral o escrito, que haya
sido celebrado por las partes con anterioridad a este instrumento
DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES. Las partes convienen desde ahora, en que la modificación
o modificaciones del presente Contrato, se pactarán necesariamente por escrito y no implicarán
novación del mismo, el cual conservará todo su valor y fuerza legal en todo aquello que no sea objeto
de las modificaciones que en la indicada forma se convengan
DÉCIMA TERCERA. INVALIDEZ. Las Partes acuerdan que en caso de que algunas de las
disposiciones del presente convenio, sea declarada inválida, dicha declaratoria de invalidez no afectará
el resto del contenido en este documento, continuando vigente y obligándose las partes a sustituir la
disposición invalidada por una nueva disposición válida cuyo contenido se asemeje lo más posible al
contenido, intención, y efecto económico de la disposición sustituida
DÉCIMA CUARTA. JURISDICCIÓN. Este convenio será regido e interpretado de acuerdo con las
leyes aplicables en los Estados Unidos Mexicanos, las partes acuerdan que cualquier controversia que
surja de la interpretación o ejecución de este convenio se someterá a la jurisdicción de los tribunales
competentes en la Ciudad de Monterrey, por lo que renuncian a cualquier otra jurisdicción que sea
aplicable en virtud de sus domicilios presentes o futuros o cualquier otra circunstancia.
Leído y comprendiendo el contenido y alcance legal del presente convenio, las partes lo firman, en la
Ciudad de Monterrey, a los __ días del mes de ____ del año ____.