Resumen Solemne Derecho Laboral (Profesor JL - Ugarte
Resumen Solemne Derecho Laboral (Profesor JL - Ugarte
Resumen Solemne Derecho Laboral (Profesor JL - Ugarte
Regula trabajos:
● REMUNERADO
● Que sean en el sector privado → EXCLUYE A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
● Donde exista un empleador → TRABAJO SUBORDINADO
“Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a
las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos
estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos. “
CT se aplica a funcionarios → Cuando, el tema en discusión no esté regulado en los estatutos y
no sea incompatible.
CS ENTIENDE APLICABLE EN 2 MATERIAS.
* acción de tutela (acción de amparo de DDFF) Art. 485.
*Aplicación art.7 en la contratación de funcionarios a honorarios (fraude laboral)
Este fenómeno se conoce como la Huida del D° del trabajo, en donde se busca desplazar a otras
áreas del derecho (civil - comercial), estas relaciones que esconden la figura del trabajo.
Por esto para poder calificar cuando estamos en presencia de una relación laboral, mediante un
test de INDICIOS DE SUBORDINACIÓN. (tipo no concepto). Mediante la concurrencia de ciertos
indicios de subordinación: horario, uniforme, recibir órdenes, correo institucional, periodicidad de
pago, etc) se puede establecer que detras de una relación “entre iguales” que pareciera civil, se
esconde una relación laboral. Este test de indicios actúa gradualmente, esto quiere decir que no se
necesita la concurrencia de todos, si no que basta con algunos para que el juez determine la
laboralidad presente.
Además, para fallar estos casos el juez se basa en el PPIO. INDUBIO PRO OPERARIO, x el cual debe
escoger la solución más favorable al trabajador, “siempre debe ser prioridad defender al
trabajador”
El D° del trabajo, parte de la base de que existe un contratante débil, que se ve sometido a la
voluntad del empleador quien además tiene el control de la documentación de la relación.
Art. 8°. Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace
presumir la existencia de un contrato de trabajo. (terminos: prestación de servicios personales
bajo dependencia y subordinación)
Sin embargo también hay casos en donde los indicios no son lo suficientemente claros ZONAS
GRISES ( caso sentencia del panelista español) en estos casos los indicios están al límite para
calificar la subordinación.
Antiguamente los trabajadores a honorario para el E° que trabajaban así x años, no podían
demandar por laboralidad, pero en 2016 la CS fallo que si se podía ya que les rige supletoriamente
el CT. a) porque solo está regulado el honorario transitorio y en este caso suponemos que son
años, b)no es incompatible porque no quiere ingresar al E°, quiere indemnización. (relacion caso
CENABAST)
*Principios del D° Trbj. → normas más relevantes porque expresan los valores de la disciplina, son
vinculantes para las decisiones judiciales y sus condiciones de aplicación no están en la misma
norma .
1) Explícitos:
* irrenunciabilidad de derechos laborales ART.5 CT.(derechos fijados x ley están fuera de la
negociación privada. (deja de operar cuando se termina el contrato)
Art. 5°. El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el
respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran
afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.
Art. 4° inc2. Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera
tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados
de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su
vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores
2) Implícitos:
*Protección al trabajador, es la función ppal del derecho del trabajo, las normas deben
protegerlo. Es una orden al legislador → al regular ´las relaciones laborales no puede infringir
cierto mínimos. (en chile no pasa ej: art. 8, las prácticas profesionales→ Deslaboralización x parte
del legislador) y también una orden al aplicador del D°→ el juez debe preferir la interpretación
más favorable al trabajador. (ej: qué pasa con una jornada de 35 hrs, es completa o parcial, si se
basa en esto debe elegir que es completa)
*Continuidad de la relación laboral. En caso de duda el juez debe reconocer preferencia por los
contratos indefinidos, para la indemn. del trabajador. Se da en casos de contratos de obra
sucesivos que esconden el contrato indefinido (ej: si se contrató a plazo x1 año y trabaja un año y
1 día, no se puede despedir x vencimiento del plazo.)
En Chile el aauge de los derechos laborales se dió en la reforma constitucional de 1970, donde se
estableció un estatuto de garantías de derechos no liberales en la CPR. En cuanto a la consti. de
1980, cambia el paradigma a lo liberal, pero estableciendo igualmente un contenido laboral
básico.
*Respeta min. occidentales (Guzmán era vío, así no despertó el interés mundial) *El texto no
expresa la falta de pluralismo, otorga Autonomía semántica. es decir que se puede interpretar,
como en el caso del vacío legal de la huelga, en el cual se puede interpretar para establecerlo
como un d°
CONTENIDO LIBERAL→
1)Libertad de trabajo (art. 19n°16 cpr) Se acepta que como soy libre, elijo quién me explota., es
una condición necesaria del capitalismo que constituye a la vez una garantía del empleador ( el
trabajador si se quiere ir, se va)
2)D° a la no discriminación (el mismo art.) Es el derecho a no ser objeto de un trato negativo por
algún criterio discriminatorio “que sólo el mérito haga la diferencia” → capitalismo meritocrático,
en Chile se reemplaza por un capitalismo social, donde el circula construye la imagen laboral de la
persona. Se relaciona con los tratos discriminatorios del ART 2CT.
3)Libertad sindical (art.19n°19cpr) tiene una dimensión colectiva (derecho a formar sindicatos) y
una dimensión individual, positiva (d° a asociarse a un sindicato) y una negativa (d° a no participar
del sindicato)
2. La Ley→ fija los min. en donde los trabajadores no tienen la capacidad de incidir., es una
regulación HETERONOMA, trabajador espera que otro regule
3. Tratados internacionales → Art. 459CT. Argumento interpretativo para fallar. Hay 2 tipos:
-Generales: tratados de DDFF
-Con contenido estrictamente laboral: Convenios de la OIT
Los más usados en la jurisprudencia chilena son el 87 (libertad sindical) y el 98 (negociación
colectiva)
● Dirección del Trabajo: órgano fiscalizador que vela por el cumplimiento de las normas
laborales. además de una capacidad interpretativa de preceptos legales en base al
DFL67.
● ¿Es obligatorio el cumplimiento de un dictamen?
Para el funcionario de la Inspección del Trabajo, sí.
Para la empresa no, pero el Inspector del Trabajo puede multar por incumplimiento.
5) Contrato de trabajo
Art. 6°. El contrato de trabajo puede ser individual o colectivo. El contrato es individual
cuando se celebra entre un empleador y un trabajador. Es colectivo el celebrado por uno
o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se
unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer
condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.
En cuanto al contrato colectivo, no origina una relación de trabajo, solo fija condiciones de trabajo,
mediante la unión de los trabajadores para negociar. Post reforma 2016→ los grupos
negociadores( se unían x un tema específico y dsp de la negociación de resolvían) quedan sin
regulación y se logra por accidente legislativo un avance a la sindicalización. Ahora el sindicato, es
el único ente de negociación colectiva.
Art. 7°. Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador
se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación
del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
→ es el ÚNICO CONTRATO QUE GENERA UNA RELACIÓN LABORAL. SE DEBE CONTRATAR ASÍ.
1. Consensual: basta el mero acuerdo de las partes, pero requiere de ESCRITURACIÓN como
Formalidad ( escrito x el empleador, en 5 días si es x obra, y en 15 como regla general)
*Es una formalidad x vía de prueba que acredita la relación laboral. Si no se cumple 1) multa de la
DT 2) SE CREE EN LO QUE EL TRABAJADOR DICE QUE CONSISTÍA EL TRABAJO Y LO PACTADO.
(presunción legal)
Este consenso puede ser:
-Expreso: firma de un documento
-Tácito: No hay firma de contrato. La voluntad de contratar se infiere a partir de los
indicios de subordinación, conductas inequívocas.
*En materia laboral, las partes NO pueden elegir la figura contractual (no pueden renunciar a que
éste sea de tipo laboral)
Art. 9°. El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se
refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en
poder de cada contratan
● contrato de trabajo es consensual y debe constar por escrito: formalidad de prueba
● Plazo para constar por escrito el contrato: 15 días.
Art. 8:
Art. 10. El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
1. lugar y fecha del contrato;
2. individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del
trabajador;
3. determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato
podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias;
4. monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;
5. duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por
turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;
6. plazo del contrato, y
7. demás pactos que acordaren las partes.
Cuando se dan contratos por obra sucesivos se puede demandar por laborabilidad, hay que probar
el principio de continuidad en la empresa.
b) a plazo: se establece fecha para el término del contrato 159n°4
NO PUEDE DURAR MÁS DE UN AÑO, RENOVABLE UNA VEZ.
*Si se continúan prestando servicios a CONOCIMIENTO DEL EMPLEADOR una vez EXPIRADO EL
PLAZO, se convierte en INDEFINIDO. (conocimiento→ basta con ponerse a trabajar y que el
empleador no diga nada.)
2. Cláusulas permitidas o voluntarias: Art. 10 n°7 → se pacta lo que se desee mientras con
ello no se renuncie a ningún d° laboral ni se afecte ningún DDFF.
3. Cláusulas prohibidas: aquellas en las cuales se renuncia a un d° laboral irrenunciable o se
afecta un DDFF.
*No pueden ser determinados con anterioridad porque existen muchísimas posibilidades
(correo de la empresa NO privado, NO tener relación sentimental con alguien de la
empresa, etcétera)
● Contrato bilateral:
→Empleador: Art. 3 letra a)
-Usa los servicios del trabajador bajo subordinación
-Puede ser una persona jurídica o natural
→Trabajador: Art. 3 letra b)
-Presta servicios bajo subordinación
-Necesariamente tiene que ser una persona natural
SUBCONTRATACIÓN
➔ La empresa contratada presta servicios con sus propios trabajadores, lo cual genera que
éstos queden subordinados a ella (son dirigidos por la misma empresa que los contrata)
-Empresa que contrata: empresa principal
-Empresa contratada: empresa contratista
➔ La empresa contratista, a su vez, puede contratar a otra empresa para que realice todo el
trabajo o parte de él. Ésta última empresa se llama: empresa sub-contratista.
lementos de la subcontratación:
➔ Art. 183 a): E
1. Empresa principal o mandante: contrata a otra empresa llamada contratista.
El vínculo entre ellas es un acuerdo contractual → no es relevante el tipo de contrato,
mientras este “acuerdo contractual” exista, puede haber subcontratación.
-La subcontratación supone, a lo menos, dos contratos de diferente naturaleza jurídica → uno de
los dos tiene que ser necesariamente laboral.
-En el Art. 183 a) se establece también la subcontratación fraudulenta: los trabajadores no se
encuentran subordinados a la empresa contratista, por lo tanto no hay subordinación, y la
empresa principal será considerada como el empleador.
➔ Art. 183 c)
La ley establece que, para que la empresa principal pueda ser responsable
subsidiariamente, debe ejercer ciertos d° de control.
1. D° a información: empresa principal puede exigir a la contratista que le informe cuál
es el E° del cumplimiento o pago de las obligaciones laborales y previsionales → Esto
se hace a través de “certificados de contratista” de la Inspección del Trabajo.
2. D° a retención: en caso de que la empresa contratista no otorgue esa información, o
se otorgue y exista deuda, la empresa principal puede retener ese monto y pagar lo
correspondiente a los trabajadores.