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Resumen de Derecho Bancario Segundo Parcial

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RESUMEN DE DERECHO BANCARIO SEGUNDO PARCIAL

OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS

Estas cuatro leyes vigentes que regulan la actividad bancaria Guatemalteca


desde el año 2002 son:

 LEY ORGANICA DEL BANCO DE GUATEMALA

 LEY MONETARIA

 LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS

 LEY DE SUPERVISIÓN FINANCIERA

Definición de Actividades Bancarias:

 Esta actividad está sujeta a regulación de normas jurídicas legales, éste


aspecto jurídico surge por el nacimiento de una relación entre las partes
que intervienen, derivando derechos y obligaciones.

Elementos importantes en las operaciones bancarias:

 La entidad financiera

 Los clientes

 Consentimiento

Definición de Operaciones Bancarias:

La actividad principal que realizan los bancos para beneficio propio y de sus
clientes, formalizándolo con un Contrato, el cual se encuentra sujeto a un
ordenamiento jurídico y que por lo tanto genera Derechos y obligaciones para
ambas partes.
Definición de Operaciones Activas:

Son las que realizan las Instituciones bancarias con el objeto de canalizar recursos
financieros u otro tipo de bienes, o aquellas mediante las cuales asumen
obligaciones por cuenta de terceros, independientemente de sus formas jurídicas
de normalización de instrumentos o de registros contables.

(De acuerdo a esta definición podemos decir que el banco se constituye en


acreedor del cliente y por lo tanto el cliente es Deudor del banco, y debido al
Crédito que otorgo el banco, éste recibe un porcentaje de interés sobre el dinero
dado al cliente.)

Definición de Operaciones Pasivas:

Definidas como aquellas mediante las cuales, los bancos reciben medios y
disponibilidades monetarias y financieras de sus clientes y de otras entidades
crediticias para aplicarlas a sus fines propios.

(En estas operaciones el cliente es el acreedor y el banco se convierte en deudor


del cliente, y genera un interés denominado pasivo a favor del cliente, por el
depósito que este realiza.)

Definición de Operaciones Neutras o Complementarias:

Son aquellas que en esencia no alteran el balance del banco, porque en ellas lo
que existe es una mediación por parte del banco, en los cobros, en los pagos o en
la prestación de servicios de mera custodia o administración como por ejemplo la
intermediación en el cobro de servicios de energía eléctrica.

(La ejecución de estas operaciones no representa para el banco ni ganancias ni


pérdidas, el banco sirve únicamente de intermediario.)

Servicios:

Como aspecto relevante, se puede mencionar la existencia de una actividad


secundaria en la banca, el cual consiste en la prestación de una serie de servicios
accesorios, que pueden implicar o no riesgos, por lo que se va a obtener un
ingreso por la misma.
 De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Bancos y
Grupos Financieros, en nuestro país, los bancos debidamente autorizados
podrán efectuar en moneda nacional o extranjera las operaciones.

Operaciones Pasivas

 Recibir depósitos monetarios;

 Recibir depósitos a plazo;

 Recibir depósitos de ahorro;

 Crear y negociar bonos y/o pagarés, previa autorización de la Junta


Monetaria;

 Obtener crédito de bancos nacionales y extranjeros;

 Crear y negociar obligaciones convertibles;

 Crear y negociar obligaciones subordinadas; y,

 Realizar operaciones de reporto como reportado.

Operaciones Activas

 Otorgar créditos[1];

 Realizar descuento de documentos;

 Otorgar financiamiento en operaciones de cartas de Crédito;

 Conceder anticipos para exportación;

 Emitir y operar tarjetas de crédito;

 Realizar arrendamiento financiero;

 Realizar factoraje;

 Invertir en títulos valores emitidos y/o garantizados por el Estados, por los
bancos autorizados de conformidad con esta Ley o por entidades privadas.
En el caso de la inversión en títulos valores emitidos por entidades
privadas, se requerirá aprobación previa de la Junta Monetaria.
 Adquirir y conservar la propiedad de bienes inmuebles o muebles, siempre
que sean para su uso, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 6 anterior;

 Constituir depósitos en otros bancos del país y en bancos extranjeros; y,

 Realizar operaciones de reporto como reportador.

Operaciones de Confianza

 Cobrar y pagar por cuenta ajena;

 Recibir depósitos con opción de inversiones financieras;

 Comprar y vender títulos valores por cuenta ajena; y,

 Servir de agente financiero, encargándose del servicio de la deuda, pago de


intereses, comisiones y amortizaciones.

Pasivos Contingentes

 Otorgar garantías;

 Prestar avales;

 Otorgar fianzas; y

 Emitir o confirmar cartas de crédito.

Servicios

 Actuar como fiduciario;

 Comprar y vender moneda extranjera, tanto en efectivo como en


documentos;

 Apertura de cartas de crédito;

 Efectuar operaciones de cobranza;

 Realizar transferencia de fondos; y

 Arrendar cajillas de seguridad.


REGIMEN DE SUPERVISION

Definición de Supervisión:

Es la vigilancia e inspección del sistema bancario guatemalteco realizada por la


Superintendencia de Bancos, con el objeto de que las mismas adecuen sus
actividades y funcionamiento a las normas legales, reglamentarias y a otras
disposiciones que les sean aplicables, así como la evaluación del riesgo que
asuman las entidades supervisadas.

Superintendencia de Bancos:

Esta organizada conforme a la Ley de Supervisión Financiera es eminentemente


técnico, actúa bajo la dirección general de la Junta Monetaria y ejerce la vigilancia
e inspección del Banco de Guatemala, bancos, sociedades financieras,
instituciones de crédito, entidades afianzadoras, de seguros, almacenes generales
de depósito, casas de cambio, grupos financieros y empresas controladoras de
grupos financieros.

Organización de la Superintendencia de Bancos:

 Superintendente de Bancos:

 Intendentes: Supervisión; Verificación Especial; Estudios y Tecnología y


Administrativo

 Directores

 Subdirectores

 Asesores

 Supervisores e inspectores.

Superintendente de Bancos:

El Superintendente de Bancos es la autoridad administrativa superior de la


Superintendencia de Bancos. Ejerce su representación legal, tanto para actuar
judicial como extrajudicialmente en el ámbito de su competencia, tiene las
facultades para ejecutar los actos, otorgar y revocar mandatos y celebrar los
contratos que sean del giro ordinario de la Superintendencia de Bancos.

Es nombrado por el Presidente de la República para un período de cuatro años,


seleccionado de una terna propuesta por la Junta Monetaria, con el voto favorable
de las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros de dicha Junta; debe ser
guatemalteco de origen, hallarse en el goce de los derechos ciudadanos, mayor
de treinta años, persona de reconocida probidad y acreditar, como mínimo, grado
académico de licenciatura en el área contable y de auditoría, económica o de
ciencias jurídicas y sociales.

Régimen de Supervisión

Regularización y Supervisión de Operaciones

La vigilancia de la forma en que trabajan los bancos está a cargo de la


Superintendencia de Bancos que actúa bajo la dirección de la Junta Monetaria
solicitando la imposición de sanciones, de acuerdo con la Ley y la gravedad de la
falta en que incurran buscando que cada institución bancaria que forma parte de
todo un sistema en su totalidad esté sano, que goce de suficiente solidez,
solvencia y estabilidad.

Deficiencia de Bancos

Cuando un banco o una sociedad financiera presente deficiencia patrimonial,


deberá informarlo inmediatamente a la Superintendencia de Bancos y dentro de
los cinco días siguientes a dicho informe, debe presentar un plan de
regularización; y en todo caso, deberá iniciar las acciones correspondientes para
subsanar dicha deficiencia.

Deficiencia de Una Sucursal de un Banco Extranjero

Cuando la sucursal de un banco extranjero presente deficiencia patrimonial, la


Superintendencia de Bancos lo comunicará a la casa matriz, quien deberá
subsanar la deficiencia dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la
fecha de la comunicación. En caso de no subsanarse dicha deficiencia, se le
aplicará el régimen de suspensión de operaciones y exclusión de activos y pasivos
relativas al artículo 18 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.
Suspensión de Operaciones

El Artículo 75 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, establece que la Junta


Monetaria deberá suspender de inmediato las operaciones de un banco o de una
sociedad financiera:

a) Cuando haya suspendido el pago de sus obligaciones, y

b) Cuando la deficiencia patrimonial sea superior al cincuenta por ciento del


patrimonio requerido conforme la ley.

Como consecuencia de la suspensión de operaciones de un banco, los derechos


que incorporan las acciones de la entidad de que se trate quedan en suspenso y
sus directores o administradores, quedan separados de sus cargos, por lo que
debe nombrarse una Junta de Exclusión de activos y pasivos, cuyas facultades,
serán reglamentadas por la Junta Monetaria.

Fondo de Protección del Ahorro (FOPA)

El Fondo para la protección del ahorro, es un fondo creado con el objeto de


garantizar a los depositantes en el sistema bancario, la recuperación de sus
depósitos, en caso de suspensión de operaciones o quiebra de una entidad
bancada.

El financiamiento de este fondo, tiene varias fuentes, pero es importante


mencionar que una parte del mismo, está constituido por las aportaciones
obligatorias que hacen los bancos del sistema y los aportes del Estado para cubrir
deficiencias o ampliar su cobertura.

Importante (cuando ocurre quiebra del banco)

Este fondo cubrirá hasta un monto de Q.20,000.00 o su equivalente en moneda


extranjera, por persona individual o jurídica que tenga depósitos constituidos en
un banco privado nacional o sucursal] de banco extranjero. Los depósitos que
hayan captado o que capten, las entidades fuera de plazo o entidades off shore,
no están cubiertos por el Fondo Para la Protección del Ahorro
Administración del FOPA

La administración de dicho fondo, estará a cargo del Banco de Guatemala, quien


debe invertir los recursos del mismo en instrumentos financieros expresados en
moneda nacional o extranjera.

El Fondo para la Protección del Ahorro, estará sujeto a la vigilancia e


inspección de la Superintendencia de Bancos.

BANCA OFFSHORE

Definición

Es aquella entidad dedicada principalmente a la intermediación financiera,


constituidas o registradas bajo leyes de un pais extranjero, que realizan sus
actividades principalmente fuera de dicho país.

Características

 Se necesita de una licencia bancaria


 Se considera que un banco offshore autorizado puede ser parte de un
Grupo Financiero.
 Licencia de funcionamiento es revocable.
 Contribuye a costo de supervisión de Superintendencia de Bancas

Paraíso Fiscal

Son los países o Lugares en los cuales los usuarios de servicios bancarios pueden
realizar operaciones secretas y con mejores tasas de interés, y sin carga
impositiva ni control cambiario.

Beneficios

Principalmente lo constituye el aspecto fiscal, ya que el país de origen cobra tasas


impositivas bajas o bien, no las cobra, lo que incrementa la rentabilidad de las
operaciones y es atractivo ante la minimización de costos fiscales e infraestructura
operativa que buscan las entidades Off Shore.
Hay 2 tipos básicos de licencias bancarias Offshore:

• ◦ Clase A (sin restricciones)

• ◦ Limitado a actividades autorizadas con no residentes

Costo de Licencia y Requerimientos:

Cada país negocia sus licencias diferentemente. Los honorarios anuales se


extienden a partir de los $9.000 hasta los $500.000 anuales, y el capital pagado
requerido varia entre los $150.000 y los $10.000.000.

Requisitos Para Obtener Autorización de la Junta Monetaria:

1. Aceptar supervisión de SB, cumplir requerimiento de divulgación;

2. obtener acuerdo de intercambio de información con supervisor de país


que emite licencia, que debe cumplir estándares de supervisión similares
sobre solvencia, liquidez y solidez.

3. Cabeza de grupo financiero debe cubrir deficiencias de capital;

4. Divulgar no cobertura de FOPA;

5. Intermediación debe hacerse con licencia vigente.

6. Cumplir como sujeto obligado por Lavado y financiamiento a terrorismo.

Autorizacion JM vrs. Codigo de Comercio Offshore - .opera en Guatemala? Debe


o no registrar su funcionamiento, no está exceptuado. (220)

• No es el caso de un banco extranjero autorizado para operar en Guatemala

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