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Operaciones, Limitaciones, Prohibiciones y Sanciones

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OPERACIONES, LIMITACIONES,

PROHIBICIONES Y SANCIONES
1ª. Presentacion.
 CLASES DE OPERACIONES QUE REALIZAN LOS BANCOS De
conformidad con el anexo 1 de la resolución JM-752-93 de Junta
Monetaria:
 OPERACIONES ACTIVAS: “Operaciones bancarias activas son las que
realizan las instituciones intermediarias financieras, con el propósito de
canalizar recursos financieros u otro tipo de bienes, o aquéllas mediante
las cuales asumen obligaciones por cuenta de terceros,
independientemente de su forma jurídica de formalización e
instrumentación o de su registro contable”
 OPERACIONES PASIVAS: “Operaciones bancarias pasivas son las que
realizan las instituciones intermediarias financieras con el propósito de
captar recursos financieros, sobre los cuales dichas instituciones ofrecen,
explícita o implícitamente, cualquier tipo de seguridad o garantía, ya
sean en cuanto a recuperabilidad, mantenimiento de valor, rendimiento,
liquidez y otros compromisos que impliquen la restitución de fondos,
independientemente de su forma jurídica de formalización e
instrumentación o de su registro contable”
 OPERACIONES DE CONFIANZA O NEUTRAS: Operaciones de
confianza son las que realizan las instituciones intermediarias
financieras actuando como mandatarias o depositarias, con el
propósito de prestar servicios que no implican intermediación
financiera ni compromisos financieros para las mismas. Estos últimos
aspectos deberán quedar debidamente consignados en los convenios o
contratos que para el efecto se suscriban entre las partes contratantes.
 PRINCIPALES OPERACIONES DE CAPTACIÓN DE UN BANCO
Antiguamente se definía al banco como un ente que captaba fondos
únicamente por el sistema de depósitos de ahorro. Al transcurrir el
tiempo fue necesario implementar un mecanismo para agilizar la
movilidad de los recursos que el banco captaba por medio de estos
depósitos, implementándose entonces las operaciones de crédito
(emisión de pagarés y otros documentos de crédito), y por último
como un medio de pago se creó el sistema de depósitos monetarios, es
decir, el retiro de fondos a través del sistema de cheques.
 Los depósitos monetarios en el principio, eran un medio de ahorro
sumamente temporal que tenía el público con la finalidad de realizar
retiros a corto plazo, sin obtener beneficios (pago de intereses)
sobre los fondos. Sin embargo, actualmente es uno de los
mecanismos más utilizados en el medio comercial, por lo que su
importancia es innegable dentro de las operaciones de las
instituciones bancarias.
 Podrá decirse que los depósitos son las principales fuentes de
captación de recursos que tienen los bancos del sistema para realizar
su función de intermediación financiera.
 De conformidad con el artículo 41 de la Ley de Bancos y Grupos
Financieros, se define que las operaciones pasivas (de
financiamiento) de los bancos serán a través de:
 √ Recibir depósitos monetarios;
 √ Recibir depósitos a Plazos;
 √ Recibir depósitos de ahorro;
 √ Crear y negociar bonos y/o pagarés, previa autorización de Junta
Monetaria;
 √ Obtener financiamiento del Banco de Guatemala, conforme la ley
orgánica de éste;
 √ Obtener créditos de bancos nacionales y extranjeros; √ Crear y
negociar obligaciones convertibles;
 √ Crear y negociar obligaciones subordinadas; y,
 √ Realizar operaciones de reporto como reportado.
 Además de estas operaciones de captación de recursos, los bancos
obtienen financiamiento a través de: – Aportaciones a capital por parte
de los Accionistas. y Reservas de capital.
 A continuación se describen las principales captaciones:
 DEPOSITOS Los depósitos constituyen una de las fuentes básicas
de fondos de los bancos y comprenden el pasivo principal de las
instituciones bancarias, las operaciones de depósito generalmente
abarcan un gran volumen de depósitos y retiros. Esto es más común
en las 38 cuentas corrientes donde los movimientos son importantes
en comparación con los saldos mantenidos. Es importante señalar,
que el banco debe contar con estrategias adecuadas para atraer
nuevos depositantes (a través de la publicidad constante, prestación
de nuevos servicios y/o productos, etc.), asimismo, debe contar con
habilidad para renegociar los vencimientos, el objeto, alimentar el
pasivo principal de la institución financiera como materia prima
indispensable para el giro del negocio bancario.
 Depósitos a la Vista Los depósitos a la vista, son aquellos depósitos
que pueden ser retirados por el depositante sin comunicación previa
al banco, dichas cuentas generan el mayor volumen de depósitos.
Los retiros de los depósitos a la vista se inician generalmente, con
los cheques dados a terceros y recibidos por el banco, a través del
sistema de compensación bancaria, o por medio de depósitos en la
cuenta de otro cliente.
 Por ejemplo, el depositante que desea retirar fondos de una cuenta
de ahorros confecciona una boleta de retiro y la presenta al cajero
junto con la libreta de depósitos. En el caso de una cuenta de
depósitos sin libreta solamente se debe presentar la boleta de retiro.
El cajero generalmente compara la firma de la boleta con la firma de
la libreta de depósitos además, puede cotejar la firma con el registro
que tiene en su poder el banco y obtener la aprobación del oficial de
crédito autorizado para el retiro correspondiente, dependiendo del
monto involucrado y los límites fijados por el banco.
 Depósitos a Plazo Los depósitos a plazo, por lo general devengan
intereses y se depositan en la institución por un período
determinado. Se requiere la notificación anticipada del retiro, en el
caso que un cliente retire los fondos con anterioridad al plazo
estipulado. Los depósitos a plazo no pueden ser retirados con
cheque personales, a menos que sean trasformados en depósitos a la
vista o efectivo. Aquí es, donde el banco debe demostrar capacidad
de liquidez y solvencia para renegociar los vencimientos, ya que de
esto depende que los clientes sigan manteniendo la confianza de
depositar su dinero en la institución bancaria.
 BONOS HIPOTECARIOS Y PRENDARIOS Son títulos de crédito
al portador, a plazo no menor de un año ni mayor de veinticinco
años a contar desde la fecha de su emisión y son transferibles
mediante la simple entrega del título. Estos bonos son utilizados por
los bancos como otro medio de captar recursos.
 APORTACIONES DE CAPITAL DE LOS ACCIONISTAS Se
refiere al capital que los accionistas han pagado, esta es una de las
primeras fuentes de financiamiento de los bancos, ya que según el
articulo 16 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, indica que el
capital inicial mínimo pagado, con el que debe iniciar las
operaciones un banco será fijado por la Superintendencia de Bancos
con base en el mecanismo aprobado por la Junta Monetaria, el cual
podrá ser modificado por dicha Junta cuando lo estime necesario.
Actualmente es de Q. 104.0 millones (equivalente a US$.13.0
millones); según Resolución del Superintendente de Bancos 1617-
2003, del 12 de agosto de 2003. Asimismo, los accionistas aumentan
sus aportaciones de acuerdo al crecimiento de los bancos.

 LIMITACIONES Y PROHIBICIONES A LOS BANCOS
 Concentración de inversiones y contingencias. Los bancos y las
sociedades financieras, con excepción de las operaciones financieras
que pueden realizar, sin limitación alguna, con el Banco de
Guatemala y con el Ministerio de Finanzas Públicas, no podrán
efectuar operaciones que impliquen financiamiento directo e
indirecto de cualquier naturaleza, sin importar la forma jurídica que
adopten, tales como, pero no circunscrito a, bonos, pagarés,
obligaciones y/o créditos, ni otorgar garantías o avales, que en
conjunto excedan los porcentajes siguientes: a) Quince por ciento
(15%) del patrimonio computable a una sola persona individual o
jurídica, de carácter privado; o a una sola empresa o entidad del
Estado o autónoma. b) Treinta por ciento (30%) del patrimonio
computable a dos o más personas relacionadas entre sí o vinculadas
que formen parte de una unidad de riesgo.
 Prohibiciones y limitaciones a los bancos:
 - Realizar operaciones que impliquen financiamiento para fines de
especulación, en consonancia con lo dispuesto en el Artículo 342 Código
Penal Decreto 17-73.
 - Conceder financiamiento para pagar, directa o indirectamente, total o
parcialmente, la suscripción de las acciones del propio banco, de otro banco o
en su caso de las empresas que conforman su grupo financiero.
 - Admitir en garantía o adquirir sus propias acciones.
 - Adquirir o conservar la propiedad de bienes inmuebles o muebles que no
sean necesarios para el uso se la entidad excepto cuando les sean adjudicados
activos extraordinarios o aquellos que se destinen a operaciones de
arrendamiento financiero, de conformidad con la Ley.
 - Transferir por cualquier titulo, los bienes, créditos o valores de la misma
entidad a sus accionistas, directores funcionarios y empleados, así como a las
personas individuales o jurídicas vinculadas a dichas personas.
 Se exceptúan únicamente los bonos y títulos valores emitidos por la propia entidad
cuando sean adquiridos en las mismas condiciones ofrecidas al público y las acciones
cuando sean compradas en las mismas condiciones que se otorgan a otros accionistas.
 - Emprender actividades comerciales, agrícolas, industriales y mineras u otras que no
sean compatibles con su naturaleza bancaria, y participar en cualquier forma, directa
o indirectamente, en empresas que se dediquen a tales actividades.
 - Simular operaciones financieras y de prestación de servicios. - Realizar otras
operaciones y prestar servicios financieros que la Junta Monetaria considere
incompatibles con el negocio bancario.
 - Otorgar financiamiento directo o indirecto para la adquisición de acciones
representativas de su capital, de la empresa controladora, de la empresa responsable
o se cualquier otra empresa financiera del grupo al que pertenezca.
 - Efectuar operaciones financieras o de prestación de servicios entre si, en condiciones
de plazo, tasas, montos, garantías y conmociones diferentes a las que utilicen en
operaciones similares con terceros.
 La Junta Monetaria reglamentará las operaciones que podrán efectuar dichas
entidades entre si.
 - Realizar operaciones y prestar servicios financieros que la Junta Monetaria considere
incompatibles con el negocio financiero.
- No podrán efectuar operaciones que impliquen financiamiento directo o indirecto de
cualquier naturaleza, sin importar la forma jurídica que adopten, tales como, bonos,
pagares obligaciones y/o créditos, ni otorgar garantías o avales, que en conjunto excedan
los porcentajes siguientes: - Quince por ciento (15%) del patrimonio computable e una
sola persona individual o jurídica, de carácter privado; o a una sola empresa o entidad del
Estado o autónoma - Treinta por ciento (30%) del patrimonio computable a dos o
más personas relacionadas entre si o vinculadas que formen parte de una unidad de riesgo.

SANCIONES A LOS BANCOS


Sanciones. Las infracciones entre ellas a bancos se sancionarán de la manera siguiente:
a) A los bancos, sociedades financieras y entidades fuera de plaza:
b) 1. En la primera infracción, una sanción pecuniaria de quinientos a cuarenta mil
unidades de multa de acuerdo con la gravedad de la infracción.
c) 2. En la segunda infracción sobre un hecho de la misma naturaleza del hecho ya
sancionado, una sanción igual al doble de unidades de multa impuesta en la primera
infracción; y,
 d) 3. En la tercera infracción sobre un hecho de la misma naturaleza del hecho ya sancionado,
una sanción igual al doble de unidades de multa indicadas en el numeral anterior. b) A otras
empresas integrantes de grupos financieros, cuyas leyes específicas no establezcan sanciones
para las infracciones , se aplicará una sanción de cien a diez mil unidades de multa de
acuerdo con la gravedad de la infracción. La imposición de las sanciones anteriores es sin
perjuicio de que el Superintendente de Bancos pueda adoptar cualesquiera de las medidas
preventivas que, a su juicio, sean necesarias para el reajuste de las operaciones a los límites y
condiciones señalados en las disposiciones legales. Los ingresos por multas impuestas
conforme este artículo incrementarán el Fondo para la Protección del Ahorro.
 La Junta Monetaria reglamentará lo referente a la gravedad de las infracciones y al ciclo de
recurrencia de las mismas, para los efectos de lo previsto en el presente artículo, así como el
número de unidades de multa que serán aplicadas según la gravedad de la infracción.
 A los miembros del consejo de administración, el gerente general, gerente, subgerentes,
representantes legales, mandatarios, auditores y demás ejecutivos que resulten responsables
de infracciones que afecten la situación financiera, pongan en peligro la solvencia o liquidez
de sus respectivas entidades, que tiendan a ocultar información, distorsionar las cifras de los
estados financieros de las entidades, o eviten que se conozcan aspectos de las mismas o que
afecten intereses de terceras personas, sin perjuicio de plantear las acciones legales que
correspondan, serán sancionados, con observancia de los principios del debido proceso y del
derecho de defensa, a requerimiento de la Superintendencia de Bancos, por el consejo de
administración, junta directiva, o quien haga sus veces, de la entidad de que se trate, de la
manera siguiente:
 a) En la primera infracción, apercibimiento por escrito;
 b) En la segunda infracción; sobre un hecho de la misma naturaleza del hecho ya
sancionado, deberá inhabilitarles por un mes para ejercer sus funciones en la entidad;
 c) En la tercera infracción, sobre un hecho de la misma naturaleza del hecho ya
sancionado, deberá inhabilitarles por seis meses para ejercer sus funciones en la
entidad; y,
 d) En la cuarta infracción, sobre un hecho de la misma naturaleza del hecho ya
sancionado, deberá removerlo de su cargo.
 No obstante lo anterior, si la gravedad de la falta cometida lo amerita, el
Superintendente de Bancos podrá requerir al consejo de administración, junta
directiva, o quien haga sus veces, para que remuevan inmediatamente a las personas
a que se refiere este artículo. Sobre las sanciones impuestas, por parte del consejo de
administración, junta directiva, o quien haga sus veces, se deberá informar a la
Superintendencia de Bancos en un plazo de tres días contado a partir de la
notificación al sancionado.
  El valor de cada "unidad de multa" será de un Dólar de. los Estados Unidos de
América. FIN

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