Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Taller Legislacion Comercial PDF

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 19

TALLER 2 DE LEGISLACION COMERCIAL

AVILA NORIEGA ANGIE PAOLA

FABREGAS JIMENEZ DANIELA

MIRANDA GLADYS

MONSALVO ALDEMAR

PERALTA JAIRO

HOWARD PEREZ FIELD

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS

FACULTAD CIENCIAS EMPRESARIALES

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS PRESENCIAL

COMPORTAMIENTO ORGANIZACIONAL

VII SEMESTRE

BARRANQUILLA

2020
ACTIVIDAD No. 1.

1. Describa cual es la función y la importancia de la Cámaras de Comercio en

Colombia.

La misión de la Cámara es crear un ambiente en el que los negocios puedan

prosperar. La principal función de una Cámara de Comercio es fomentar el interés

por las posibilidades de los negocios locales. Dinero, planificación, inspiración y una

guía, dependen del trabajo de los miembros de los comités y de sus elecciones.

La Cámara funciona para que la población sea mayor, asegurándose clientes e ingresos

adicionales. Trabaja para el creciente desarrollo de las autopistas, para las áreas

recreativas, las industrias nuevas, y la expansión de las industrias existentes; todo

focalizándose en el incremento la demanda de servicios.

2. Explique cuáles actividades considera la ley como mercantil.

Algunas de las actividades consideradas por el Código de Comercio en su artículo 20

como actividades mercantiles son las siguientes:

 La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual

forma y la enajenación de los mismos.

 La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el

arrendamiento de los mismos, el arrendamiento de toda clase de bienes para

subarrendarlos y el subarriendo de los mismos.

 El recibo de dinero a interés, con garantía o sin esta, para darlo en préstamo, y

los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a

interés.
 La adquisición o enajenación, a título oneroso de establecimientos de comercio,

y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas

relacionadas con los mismos.

 La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los

actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las

partes de interés, cuotas o acciones.

 Las operaciones bancarias, de bolsas o de martillos.

 Las empresas de obras o construcciones, reparación, montajes, instalaciones u

ornamentaciones.

 Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración,

custodia o circulación de toda clase de bienes.

 Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.

3. ¿cuáles actividades considera la ley como mercantil?

Vienen recogidas en los artículos 20 y 21 del Código de Comercio, que indica que se

considerarán mercantiles las actividades de:

 Adquisición de bienes a título oneroso para enajenarlos igualmente, así como su

enajenación.

 La adquisición a título oneroso de bienes muebles para arrendarlos; su

arrendamiento y el de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el

subarrendamiento de los mismos.

 El recibo de dinero en mutuo a interés, con o sin garantía, para prestarlo, y los

préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés.


 La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio,

y la prenda (entendida como "garantía mobiliaria" según lo dispuesto en la Ley

1676 de 2013), arrendamiento, administración y demás operaciones análogas

relacionadas.

 La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales,

actos de administración de estas o la negociación a título oneroso de las partes

de interés, cuotas o acciones.

 El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, y la

compra para reventa, permuta, etc, de estos.

 Operaciones bancarias, de bolsa o de martillo.

 El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o

extranjeras.

 La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y

campos de aterrizaje.

 Las empresas de seguros y la actividad aseguradora.

 Las empresas de transporte de personas o cosas, a título oneroso, por cualquier

medio.

 Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de

bienes.

 Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones, suministros, espectáculos

públicos y expendio de toda clase de bienes.

 Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de

propaganda y las destinadas a la prestación de servicios.


 Las empresas de obras, construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u

ornamentaciones.

 Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de fuerzas o

recursos de la naturaleza.

 Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración,

custodia o circulación de toda clase de bienes.

 Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el

transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios.

 Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.

 Los realizados por los comerciantes relacionados con actividades o empresas

comerciales.

 Las que ejecute cualquier persona para asegurar el cumplimiento de

obligaciones comerciales.

4. ¿qué personas tiene capacidad legal para ejercer el comercio?

Toda persona física o moral tiene el derecho a ser comerciante siempre y cuando no exista

disposición contraria en la ley. Es considerada una garantía constitucional que cualquier

persona puede dedicarse a la actividad lucrativa de su preferencia sin otra limitación que las

establecidas por la ley y la constitución.

En la definición legal se exige como condición para adquirir la calidad de comerciante, que

el individuo tenga capacidad legal para contratar.

5. ¿Señales si los menores de edad pueden ejercer el comercio en Colombia?


ARTICULO 12. <PERSONAS HABILITADAS E INHABILITADAS PARA

EJERCER EL COMERCIO>. Toda persona que según las leyes comunes tenga

capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con

arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos

comerciales.

El menor habilitado de edad puede ejercer libremente el comercio y enajenar o gravar,

en desarrollo del mismo, toda clase de bienes.

Los menores no habilitados de edad que hayan cumplido 18 años y tengan peculio

profesional, pueden ejercer el comercio y obligarse en desarrollo del mismo hasta

concurrencia de dicho peculio,

Los menores adultos pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse

en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección

y responsabilidad de éstas.

6. ¿Diga qué hechos hacen presumir el ejercicio de comercio?

Se presume que una persona ejerce el comercio:

- Cuando se halle inscrito en el registro mercantil.

- Cuando tenga establecimiento de comercio abierto.

- Cuando se enuncie al público como comerciante por cualquier medio.

7. ¿Qué es un establecimiento de comercio?

Es un conjunto de bienes organizados por empresario para realizar los fines de la

empresa, Es un bien mercantil que le permite al comerciante o empresario el desarrollo

de actividades comerciales, industriales o prestación de servicios.

8. ¿Cuál es el objeto del registro mercantil


Articulo 26 : El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los

comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos

los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.

El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y

archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener

copias de los mismos.

9. ¿Qué es la matrícula mercantil?

Define la Matrícula Mercantil como el registro que certifica la existencia y la

constitución de las empresas y de los negocios. Es uno de los requisitos exigidos para el

funcionamiento de todo establecimiento comercial y de toda empresa. Por lo tanto,

están en la obligación de inscribirse en el registro mercantil de la Cámara de Comercio

de Bogotá las personas naturales que ejerzan el comercio de manera habitual, las

sociedades anónimas, limitadas, colectivas y en comandita, las empresas unipersonales,

los establecimientos de comercio, agencias y sucursales de sociedades nacionales y

extranjeras.

10. ¿Cuáles son los beneficios de la matrícula mercantil?

 Protege su nombre comercial y acredita la propiedad de su establecimiento De

comercio

 Hace visible al comerciante frente a potenciales clientes o proveedores Que

consultan los registros.


 Permite la inscripción ante el RUT sin costo alguno.

 Facilita la obtención de créditos con el sector financiero.

 Facilita el acceso a los beneficios establecidos en la Ley 1429 de 2010.

 Facilita la posibilidad de afiliarse a la Cámara de Comercio. O Determina su

inclusión en la base de datos para la participación en Foros, seminarios y cursos de

interés empresarial.

 Facilita la celebración de negocios con los sectores públicos y privados.

 Evita la imposición de multas por parte de la Superintendencia de Industria Y

Comercio o las autoridades locales.

11. ¿Cómo se registra el contrato de contrato venta del establecimiento de comercio?

 Entregar para inscripción copia auténtica del contrato, totalmente legible.

 El vendedor debe acreditar el pago de la retención en la fuente, el cual debe Efectuarse

en la notaría si el contrato consta en escritura pública. Si se trata de Un documento

privado se debe cancelar el 1% sobre el valor de la venta en la Entidad bancaria que

reciba este pago, diligenciando para ello el recibo oficial de Pagos que distribuye la

DIAN.

 Cancelar los derechos de inscripción.

 Acreditar el pago del impuesto al registro.


 Si el comprador del establecimiento de comercio no se encuentra Matriculado, puede

solicitar su matrícula mercantil de comerciante diligenciando El formulario de

Registro Único Empresarial y Social (RUES).

12. ¿Qué tipos de actos y documentos deben inscribirse en el registro mercantil?

 Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como

los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o

extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien

actividades;

 Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales,

cuando el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante;

 La interdicción judicial pronunciada contra comerciantes; las providencias en que se

imponga a estos la prohibición de ejercer el comercio; los concordatos preventivos y

los celebrados dentro del proceso de quiebra; la declaración de quiebra y el

nombramiento de síndico de ésta y su remoción; la posesión de cargos públicos que

inhabiliten para el ejercicio del comercio, y en general, las incapacidades o

inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante;

– El Título II del Libro Sexto del Código de Comercio, que trata del concepto de

quiebra, fue derogado expresa e íntegramente por el artículo 242 de la Ley 222 de

1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.156 del 20 de diciembre de 1995.

El Capítulo III del Título II, Régimen de Procesos Concursales, de la Ley 222 de

1995, introduce el “trámite de liquidación obligatoria”, artículos 149 a 208.

 Las autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para ejercer el

comercio, y la revocación de las mismas;


 Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración

parcial o general de bienes o negocios del comerciante:

 La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que

modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración;

 Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y

juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles;

 Los embargos y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación esté

sujeta a registro mercantil;

 La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades

comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su

remoción. Las compañías vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deberán

cumplir, además de la formalidad del registro, los requisitos previstos en las

disposiciones legales que regulan dicha vigilancia, y

 Los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley.

Los actos correspondientes a procesos consursales que se inscriben en el registro

mercantil se encuentran señalados en la Ley 222 de 1995.

ACTIVIDAD No. 2.

1. Los estudiantes definirán cuales son las características y diferencias que existe entre

cada una de las sociedades que se pueden conformar en nuestro país.

Existen diferentes tipos de entes societarios, cada uno con características particulares en

aspectos fiscales, responsabilidades de sus accionistas o socios, su forma de constitución,

transformación y disolución, etc.


Sociedades Anónimas -S.A.

 Constitución: mediante escritura pública, deberá ser inscrita en el Registro

Mercantil; así adquiere su personalidad jurídica.

 Transformación y disolución: escritura pública ante notario o por documento

privado, siempre y cuando cumpla con alguno de los dos (2) requisitos de la Ley

1014 de 2006, artículo 22:

Número de accionistas: mínimo 5, y no tiene un límite máximo.

Su capital social se divide: en acciones libremente negociables, con las excepciones

previstas en el artículo 403 y 381 del Código de Comercio.

Formación del Capital:

 Autorizado. Cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la

sociedad.

 Suscrito. La parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar

a plazos, máximo un (1) año, y al momento de su constitución debe ser mínimo la

mitad del autorizado.

 Pagado. La parte del capital suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y

que ha ingresado a la sociedad.

Responsabilidad de los accionistas: responden hasta el monto de sus aportes por las

obligaciones sociales, en concordancia con el artículo 373 del Código de Comercio y el

artículo 794 del Estatuto Tributario, inciso 2.

Revisor Fiscal: es obligatorio, sin importar el patrimonio, de acuerdo con lo determinado en

el artículo 203 del Código de Comercio.


Sociedades por Acciones Simplificadas -S.A.S.

 Constitución, transformación y Disolución: por medio de documento privado inscrito en

el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca

su domicilio principal, siempre que no ingresen aportes sujetos a escritura pública, caso

en el cual la constitución se debe hacer mediante Escritura Pública ante notario, según

lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1258 de 2008.

 Número de accionistas: mínimo un (1) accionista y no tiene límite máximo.

El capital social se divide: en acciones libremente negociables, pero puede por estatutos

restringirse hasta por diez (10) años su negociación; por tanto se concibe como un modelo

ideal para sociedades de familias.

Formación del Capital:

 Autorizado. Cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la

sociedad.

 Suscrito. La parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar

a plazos, máximo en dos (2) años, al momento de su constitución no es necesario

pagar, en correspondencia con el artículo 9 de la Ley 1258 del 2008.

 Pagado. La parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado e

ingresado a la sociedad.

 Responsabilidad de los accionistas: Responden hasta el monto de sus aportes por las

obligaciones sociales.

En caso en que la SAS sea utilizada para defraudar a la ley o en perjuicio de terceros,

accionistas y/o administradores que hayan realizado, participado o facilitado los actos
defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones emanadas de tales actos y

por los perjuicios causados, más allá del monto de sus aportes.

Revisor Fiscal: es voluntario; excepto cuando se tienen activos brutos a 31 de diciembre del

año inmediatamente anterior iguales o superiores a 5.000 smmlv y/o cuyos ingresos brutos

sean iguales o superiores a 3.000 smmlv, será obligatorio.

Sociedad de Responsabilidad Limitada –LTDA

 Constitución, transformación y disolución: mediante Escritura Pública, o por

documento privado siempre que cumpla con alguno de los dos requisitos de la Ley

1014 de 2006, artículo 22:

Número de Socios: mínimo dos (2) socios, máximo veinticinco (25).

Formación del Capital:

 El capital se divide en cuotas o partes de igual valor.

 El capital debe pagarse totalmente al momento de constituirse.

 La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria.

 En caso de muerte de un socio, continuará con sus herederos, salvo estipulación

contraria.

 La representación está en cabeza de todos los socios, salvo que éstos la deleguen

en un tercero.

Responsabilidad de los Socios: responden solamente hasta el monto de sus aportes; no

obstante, en los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una

mayor responsabilidad (naturaleza, cuantía, duración y modalidad de responsabilidad


adicional), sin comprometer una responsabilidad indefinida o ilimitada, en lo atinente al

artículo 353 del Código de Comercio.

Nota: la excepción en la responsabilidad en las sociedades limitadas, es la solidaridad

respecto de las obligaciones laborales y fiscales a cargo de la compañía, por lo que se

perseguirá solidariamente los bienes del patrimonio de cada socio.

Revisor Fiscal: es voluntario; excepto para las sociedades que tienen activos brutos a 31

de diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores a 5.000 smmlv y/o

cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 smmlv, será obligatorio nombrarlo.

Sociedad Comanditaria (Simple o por Acciones)

 Constitución, transformación y disolución: se debe formalizar por Escritura Pública

ante notario.

 Número de socios en la Comandita Simple: mínimo 2; no tiene un límite máximo.

 Número de accionistas en la Comandita por Acciones: mínimo 5, no tiene un límite

máximo.

Se integran con dos (2) categorías de socios, Gestores/Colectivos y los Comanditarios.

 Los gestores administran, no es necesario que den algún tipo de aporte.

 Los comanditarios hacen los aportes.

La Razón Social se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o más

socios colectivos, acompañado de “& Cía.”, y seguida siempre con las abreviaturas “S.

en C.” para las sociedades comanditarias simples y si es una sociedad comanditaria por

acciones “S. C. A.”


Responsabilidad de los socios: los socios gestores comprometen solidaria e

ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales, aun cuando no tienen

que hacer aportes. Por su parte, los socios comanditarios limitan su responsabilidad

hasta el monto de sus aportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 323 del Código

de Comercio.

Responsabilidad de los accionistas en la Comandita por Acciones siguen las reglas que

se establecen para las Sociedades Anónimas.

Revisor Fiscal: es voluntario en las Comanditas Simples; no obstante, si se tienen

activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores a

5.000 smmlv y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 smmlv, será obligatorio

nombrarlo.

En las Comanditas por Acciones, será obligatorio nombrarlo, sin importar su

patrimonio.

Sociedad Colectiva

Constitución, transformación y disolución: mediante Escritura Pública ante notario, o

por documento privado para los casos en los que se cumpla con alguno de los dos

requisitos del artículo 22 de la Ley 1014 de 2006:

Número de socios: mínimo 2; no tiene límite de máximo.

Formación del capital:

 El capital se paga todo al momento de constitución.

 El capital social se divide en partes de interés social.


 La Razón Social: nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los

socios: Mockus “& Cia.”, Petro “y hermanos”, Pardo “e hijos”

 La administración corresponde a todos y a cada uno de los socios, aunque se

puede delegar en uno solo o en un tercero.

Se disuelve:

 Muerte o incapacidad de un socio y bajo la presunción que en los estatutos no se

ha previsto la continuidad con herederos o los demás socios.

 La declaración de quiebra de un socio, si los demás no adquieren su interés

social o no aceptan la cesión a un tercero.

 Embargo y remate del interés de un socio en favor de un tercero, si los demás

asociados no aceptan al adquirente.

 Renuncia o retiro justificado de un socio, y los demás no adquieren su interés o

no aceptan su cesión a un tercero.

Responden los socios:

 Responden solidaria e ilimitadamente por operaciones sociales en concordancia

con el artículo 294 Código de Comercio.

 Con respecto a las obligaciones laborales, el artículo 36 del Código Sustantivo

del Trabajo, son solidariamente responsables de las obligaciones laborales y

sólo hasta el límite de la responsabilidad de cada socio.

 En cuanto a las responsabilidades tributarias, el artículo 794, inciso 1 del

Estatuto Tributario establece que: “los socios responderán solidariamente por


impuestos, actualizaciones e intereses a prorrata de su aporte durante el

respectivo período gravable”.

 Cuando hay cesión, el cedente no queda liberado de las obligaciones

inmediatamente anteriores, sino un (1) año después de la inscripción de cesión.

Revisor Fiscal: es voluntario; no obstante, si tiene activos brutos a 31 de diciembre del

año inmediatamente anterior iguales o superiores a 5.000 smmlv y/o cuyos ingresos

brutos sean o excedan a 3.000 smmlv, será obligatorio nombrarlo.

2. De todas los tipos de sociedades que existen en Colombia, el grupo de estudiantes

escogerá una en particular y construirá a base de la investigación y creatividad, una

sociedad diseñada por ustedes que sea de su elección y que no se repita con los demás

grupo, donde establecerán un nombre o razón social, objeto social, tipos de socios y/o

accionistas según el caso, (quienes serán los integrantes del grupo), capital ,suscrito,

capital pagado, término de duración, designación del representante legal, junta directiva,

aportes, lugar de domicilio y notificaciones judiciales, estatutos, revisoría fiscal según el

caso, balances y dividendos, disolución, liquidación y todas las que se asemejen al tipo

de sociedad.

Sociedad colectiva

Nombre o razón social: Avila e hijos

Objeto social: La Fundación trabajará principalmente en la búsqueda de una sólida

experiencia de fe en comunidad; de una reflexión profunda sobre los desafíos que el

Evangelio plantea a las culturas y las respuestas a las preguntas que los contextos culturales

formulan sobre la experiencia de Dios. La Fundación promoverá la construcción de paz,


como interés supremo de la sociedad, a través del reconocimiento de los valores

trascendentales presentes en la comunidad

Tipos de socios y/o accionistas según el caso:

 Angie Paola Avila Noriega

 Daniela de Jesus Fabregas Jimenez

 Aldemar de Jesús Monsalvo

 Gladys Miranda

 Jairo Peralta

Capital autorizado: $120.000.000

Capital suscrito: $60.000.000

Capital pagado: $40.000.000

Término de duración: La sociedad no se haya disuelta y su duración es indefinida.

Designación del representante legal: Angie Paola Avila Noriega – c.c. 1.567.456.789

Junta directiva: Seran los mismos socios

 Angie Paola Avila Noriega – Representante Legal

 Daniela de Jesus Fabregas Jimenez – Gerente general

 Aldemar de Jesús Monsalvo - Contador

 Gladys Miranda – Secretaria de gerencia

 Jairo Peralta – Asistente administrativo

Lugar de domicilio y notificaciones judiciales: Calle 45 No. 56 – 98 Barranquilla –

Colombia

Fecha de presentación: Abril 17 de 2020.

También podría gustarte