Caso #7 2019
Caso #7 2019
Caso #7 2019
El estudio Contable San Martin; le contrata para que se haga cargo de los casos de infracciones y
sanciones tributarias que incurren sus clientes, y se le ha entregado los siguientes casos para su
asesoramiento. Considerar para los casos que corresponda aplicar la UIT utilizar del presente ejercicio
2019:
1. La Bodega LAS CALANDRIAS de Hermes Sánchez, se dedica a la venta de abarrotes y regalos, se
encuentra en el RUS en la categoría 2. No presentó la declaración mensual de la guía pago fácil
correspondiente al mes de enero del presente año; cuyo vencimiento fue el 15 de febrero y se subsana
la infracción voluntariamente paga el 28 de marzo.
2. La empresa MATUSITA S.A.C. Dedicada a la venta de productos ferreteros en general. Se encuentra
en el Régimen Especial y tiene la condicion de buen contribuyente, está obligada a pagar IGV y Renta;
mediante PDT 621. No declara los impuestos correspondientes al mes de febrero del presente año, no
presentó declaración mensual que venció el 25 de marzo. La SUNAT la notifica, la empresa realiza una
subsanación inducida declara y paga antes de la fecha límite establecida por la administración tributaria.
El pago lo realiza el 20 de abril.
Impuesto importe
IGV 1,800.00
Renta 950
3. La empresa ARGEL S.A. se dedica venta de Útiles de oficina, se encuentra en el Régimen General,
no ha presentado ni pagado los impuestos correspondientes al mes periodo abril del presente año que
vencieron el 18 de mayo, la empresa consulta si puede ser fraccionado todos los pagos pendientes. De
no ser así, lo subsanará en forma voluntaria el 15 de junio.
4. La empresa de NUEVO HORIZONTE S.A.C. es una empresa que pertenece al grupo TRADER
HOLDING que es uno de los principales clientes del estudio, Nuevo Horizonte S.A.C. en el periodo abril
de presente año ha obtenido ventas incluido el IGV por S/. 172,280 y compras por S/.105,610 que
incluye el IGV. Sin embargo el encargado de las declaraciones mensuales ha declarado dicho periodo
sin movimiento. Calcular las sanciones por las infracciones incurridas, el vencimiento fue el 17 de mayo,
se subsana voluntariamente y paga el 26 de junio, se encuentra en el régimen general, el coeficiente
para el pago a cuenta del impuesto: ingresos del ejercicio anterior de S/.706,700 impuesto determinado
S/.80,600.
La Bodega LAS CALANDRIAS de Hermes Sánchez, se dedica a la venta de abarrotes y regalos, se encuentra en el RUS en la
1.- categoría 2. No presentó la declaración mensual de la guía pago fácil correspondiente al mes de enero del presente año; cuyo
vencimiento fue el 15 de febrero del presente año y se subsana la infracción voluntariamente paga el 28 de marzo.
Solución
La sanción es del 0.6% de los ingresos, estos corresponderán a cuatro (4) veces el límite de ingresos de cada categoria del RUS y para
este caso es S/. 8,000 x 4 = S/. 32,000 X 0.6%
0.6% de los ingresos 192.00 210.00 21.00 1.64 0.34 21.00 Impto+multa 72.00
Art 179 Inc a.
Rebaja en 90%
2.- La empresa MATUSITA S.A.C. Dedicada a la venta de productos ferreteros en general. Se encuentra en el Régimen Especial y tiene la
condicion de buen contriyente, está obligada a pagar IGV y Renta; mediante PDT 621. No declara los impuestos correspondientes al
mes de febrero del presente año, no presentó declaración mensual que venció el 25 de marzo. La SUNAT la notifica, la empresa realiza
una subsanación inducida declara y paga antes de la fecha límite establecida por la administración tributaria. El pago lo realiza el 20 de
abril.
Solución Las notificaciones surtirán efectos desde el día hábil siguiente de su recepción
vencimiento 25-Mar
Dias atrasados
marzo 6
Abril 20
26 dias
La empresa ARGEL S.A. se dedica venta de Útiles de oficina, se encuentra en el Régimen General, no ha presentado ni pagado los
3.- impuestos correspondientes al mes periodo abril del presente año que vencieron el 18 de mayo, la empresa consulta si puede ser
fraccionado todos los pagos pendientes. De no ser así, lo subsanará en forma voluntaria el 15 de junio.
impuestos pendientes:
Impuesto importe UIT 4,200.00
IGV 2,000.00
Renta 800.00
Essalud 900.00
ONP 1,300.00
5ta Categ. 350.00
5,350.00
Monto a
Deuda
Impuesto % Interes S/. Interes pagar
pendiente redondeado
PDT 621
IGV 2,000.00 1.12 22.40 2,022.00
Renta 800.00 1.12 8.96 809.00
2,800.00 31.36 2,831.00
PDT 601 PLAME
Essalud 900.00 1.12 10.08 910.00
ONP 1,300.00 1.12 14.56 1,315.00
5ta Categ. 350.00 1.12 3.92 354.00
2,550.00 28.56 2,579.00
Sobre el fraccionamiento de la deuda tributaria según Resolución Nº 199-2004-SUNAT; no puede fraccionarse los tributos retenidos o
percibido
Dias atrasados
mayo 14 Interes diario Nº de dias Interes %
Junio 26 0.04 Diario 40 1.60
40 dias
50% del tributo omitido IGV 5,085.00 210.00 254.00 1.60 4.06 258.00 IGV 10,591.00
50% del tributo omitido Renta 8,330.00 210.00 417.00 1.60 6.67 424.00 Renta 17,350.00
La empresa de TRANSPORTES SEÑOR DE MILAGROS S.A. ha recibido una notificación de la Administración Tributaria, el 7 de junio
del presente año, debido que una de sus unidades al ser intervenida se le detectó que “la guía del transportista no consta el registro
del ministerio de transportes”; (por error en la impresión de dicho documento no consignaron dicha información), de acuerdo señalado
5.-
en el código tributario se ha cometido una infracción consignado en el acta probatoria emitido por el fiscalizador. Cuál es la infracción y
la subsanación se realiza el 7 de junio. Cabe señalar que es la primera infracción tributaria cometida por la empresa en el régimen
general.
Multa
Multa
rebajada Total a
Concepto multa Multa
( por 1ra pagar
oportunidad
50% de la UIT 25% de la UIT 1,050.00 1,050.00
4,200 2,100
1,050.00 1,050.00
La guia del transportista no consta el registro del Ministerio de transportes, de acuerdo a la norma habría cometido la infraccion
señalado en el articulo 174 numeral 5 del codigo tributario, "transportar bienes o pasajeros con documentos que no reunen los
requisitos y caracteristicas para ser consideradas como comprobantes de pago o guias de remision..." . La multa es el 50% de la UIT o
internamiento del vehiculo, si es por primera vez se rebaja al 25% de la UIT.
B24: Art 176º numeral 1 del codigo tributario
Tabla III . No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.
D97: Cuarta Nota de la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, no podrá ser menor al 5% de la UIT
Gradualidad (rebaja)
Link Infracciones codigo Tributario http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro4/titulo1.htm
susb voluntaria 95%
1.- No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio
y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes
distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar
cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la
obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a
favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u
otros valores similares.
2.- Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que
corresponden.
3.- Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles
fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la destrucción o
adulteración de los mismos; la alteración de las características de los bienes; la ocultación, cambio de
destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos.
4.- No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.
5.- No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de
pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de
presentar declaración jurada.
6.- No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retención
7.- Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el Apéndice de la Ley Nº 28194, sin dar
cumplimiento a lo señalado en el artículo 11º de la citada ley.
(Numeral 7 del artículo 178° sustituido por el artículo 45° del Decreto Legislativo N° 981, publicado el 15 de marzo de 2007,
vigente a partir del 1 de abril de 2007)
La sanción de multa aplicable por las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo
178°, se sujetará, al siguiente régimen de incentivos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar
la misma con la rebaja correspondiente:
a. Será rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con declarar
la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración
relativa al tributo o período a regularizar.
b. Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la
Administración, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por ésta según lo dispuesto en el artículo
75° o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la
Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa, la sanción
se reducirá en un setenta por ciento (70%).
c. Una vez culminado el plazo otorgado por la Administración Tributaria según lo dispuesto en el artículo
75º o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificación de la
Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa, la sanción será
rebajada en un cincuenta por ciento (50%) sólo si el deudor tributario cancela la Orden de Pago o la
Resolución de Determinación y la Resolución de Multa notificadas con anterioridad al vencimiento del
plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117º del presente Código Tributario respecto de la
Resolución de Multa, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno.
(Inciso c) del primer párrafo deL artículo 179° sustituido por el artículo 46° del Decreto Legislativo N° 981, publicado el 15
de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abril de 2007)
de pago:
2. Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser
considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos,
distintos a la guía de remisión.
3. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a
la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación
realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la
SUNAT.
4. Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de
remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el
traslado.
5. Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnan los requisitos y
características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión,
manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez.
TABLA III
PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTRAN EN EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
Gradualidad (rebaja)
susb voluntaria 95%
INFRACCIONES RUS
Multa por no declarar dentro de plazo - NRUS - Nuevo Régimen Único Simplificado
Paso 2: Deberás comparar el monto con el 5% de la UIT, la vigente al momento de la infracción (para el
2017 la UIT es S/. 4,050) y elegir el mayor monto:
El 5% de la UIT para el 2017 es 203, quedando las multas determinadas de la siguiente manera
Categoría 1= 203
Categoría 2 = 203
CÓDIGO
MULTA POR UIT MULTA S/.
NO CÓDIGO
RANGO INGRESOS BRUTOS
PRESENTAR DE
CATEGORIA O ADQUISICIONES
LA TRIBUTO
MENSUALES Consideran
DECLARACIÓN ASOCIADO
DENTRO DE do UIT del
4,050
PLAZO 2017 = S/
4,050
1 HASTA S/. 5,000 6041 4131 203
MÁS DE S/. 5,000
2 6041 4132 203
HASTA S/. 8,000
El nivel de ingresos brutos del contribuyente acogidose al RUS se han reducido a solo 2 escalas de 5
anteriromente . Los pagos fijos por dichas escalas son de S/. 20 y S/. 50 al mes”, se reduce a S/.
96,000 de ingresos anuales de 360,000 anteriormente
El artículo modificado 7.2, señala que “sin embargo, los siguientes sujetos podrán ubicarse en una
categoría denominada “Categoría Especial”, siempre que el total de sus ingresos brutos y de sus
adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/ 60,000”
El RUS es un régimen conocido en otras legislaciones como “monotributo”, es decir, que se basa en
el establecimiento de un único pago fijo por concepto de Impuesto a la Renta e IGV (que incluye el
Impuesto de Promoción Municipal) aplicable a contribuyentes cuyo nivel de ingresos no justifica
una fiscalización exhaustiva por parte de la Sunat.
“Aquellos sujetos que – por su nivel de ingresos – no califique para pertenecer al RUS, deberá pasar
a otro régimen superior, es decir, al Régimen Mype Tributario, Régimen Especial o Régimen General
del Impuesto a la Renta. Incluso la Sunat puede efectuar esta recalificación de oficio”, explicó.
Con el Decreto Legislativo N° 1270 es reducir la aplicación del RUS, y ampliar la base tributaria
incorporando a las Mypes al Régimen Mype Tributario, que resulta más beneficioso que el Régimen
General, al cual los sujetos del RUS normalmente pasaban por default cuando superaban su nivel de
ingresos y no realizaban los trámites correspondientes ante la Sunat.
El Régimen Mype Tributario ha establecido un régimen especial aplicable solo a micro y pequeñas
empresas cuyos ingresos netos anuales no superen las 1,700 UIT.
“Lo más destacado de este nuevo régimen para MYPES es el establecimiento de una tasa progresiva
acumulativa anual de 10% por las primeras 15 UIT, y 29.5% para el exceso”
En lo que respecta al IGV, manifestó que si bien no se ha establecido la reducción de la tasa de 18%,
la Ley N° 30524 del IGV Justo ha aprobado la prórroga del pago hasta por tres meses para las mypes.
mplificado
racción, la misma
ía en la que se
Multa Según
Tabla
120
192
a infracción (para el
a siguiente manera
MULTA
REBAJADA
EN 90%
S/
20
20
/2017 el mismo que
o Simplificado (RUS),
nuevas disposiciones
o a solo 2 escalas de 5
mes”, se reduce a S/.
podrán ahora con la
imen Especial; iii) al
osición complementaria
os (no profesionales,
generadoras de rentas
(EIRL), cuyos ingresos
lo a micro y pequeñas
Que mediante Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de
reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y
reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de
noventa (90) días calendario, la facultad de legislar para, entre otros, establecer un régimen jurídico - tributario
especial para las micro pequeñas empresas que facilite el cumplimiento de sus obligaciones y amplíe la base
tributaria;
Que, asimismo, se establece que no podrá modificarse el Nuevo Régimen Único Simplificado en lo que se refiere a
la Categoría Especial y los tramos 1 y 2 del referido sistema en lo referente al importe de la cuota y tramos de
ingresos por compras y ventas; por lo que a fin de simplificar la estructura tributaria se modifica las normas del
Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado y del Texto Único Ordenado del Código Tributario;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en el ejercicio de las
facultades delegadas de conformidad con el numeral a.4) del literal a) del inciso 1) del artículo 2 de la Ley N°
30506;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
A la Superintendencia Nacional de
SUNAT Aduanas y de Administración
Tributaria.
(…)
d) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad
exceda de S/ 96,000.00 (noventa y seis mil y 00/100 Soles) o cuando en algún mes dichas adquisiciones superen
el límite permitido para la categoría más alta de este régimen. Esto último, no será de aplicación a los sujetos a
que se refieren los incisos a) y b) del numeral 7.2 del artículo 7°, en tanto se encuentren ubicados en la “Categoría
Especial”.
(…)
3.2 Tampoco podrán acogerse al presente Régimen los sujetos a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2° que:
(…)
c) Efectúen y/o tramiten cualquier régimen, operación o destino aduanero; excepto se trate de contribuyentes:
i) Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones para el consumo que no
excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes, de acuerdo a lo señalado en el
Reglamento; y/o,
ii) Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción
previstos en los incisos b) y c) del artículo 98 de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad
específica que las regule; y/o
(….)
e) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores
y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana; los
intermediarios y/o auxiliares de seguros.
(…).”
“Artículo 4°.- Impuestos comprendidos
El presente Régimen comprende el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de
Promoción Municipal que deban pagar en su calidad de contribuyentes los sujetos mencionados en el artículo 2°
que opten por acogerse al presente Régimen”.
PARÁMETROS
Total Ingresos Brutos Total Adquisiciones
CATEGORÍAS
(Hasta S/) (Hasta S/)
1 5,000 5,000
2 8,000 8,000
7.2 Sin embargo, los siguientes sujetos podrán ubicarse en una categoría denominada “Categoría Especial”,
siempre que el total de sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/ 60,000.00
(sesenta mil y 00/100 Soles):
(…)
7.3 Los sujetos que se acojan al presente Régimen y no se ubiquen en categoría alguna, se encontrarán
comprendidos en la categoría 2 hasta el mes en que comuniquen la que le corresponde, inclusive.”
La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la “Categoría Especial” asciende a S/ 0.00 Soles.”
“Artículo 12.- Inclusión en el Régimen MYPE Tributario, Régimen Especial o en el Régimen General
12.1 Si en un determinado mes, los sujetos del presente Régimen incurren en alguno de los supuestos
mencionados en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3, deberán optar por ingresar al Régimen MYPE Tributario,
Régimen Especial o Régimen General a partir de dicho mes. En caso que los sujetos no opten por acogerse a
alguno de los mencionados regímenes, se considerarán afectos al Régimen General a partir del mes en que
incurren en los mencionados supuestos.
En dichos casos, las cuotas pagadas en el Nuevo RUS tendrán carácter cancelatorio.
12.2 La SUNAT podrá incluir a los mencionados sujetos en el Régimen MYPE Tributario o, en el Régimen General,
conforme a lo que disponga el Reglamento, cuando a su criterio estos realicen actividades similares a las de otros
sujetos, utilizando para estos efectos los mismos activos fijos o el mismo personal afectado a la actividad en una
misma unidad de explotación.
A tal efecto, se entiende por actividades similares a aquellas comprendidas en una misma división según la
Revisión 4 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU aplicable en el Perú, según las normas
correspondientes.
La inclusión en el Régimen General o en el Régimen MYPE Tributario, operará a partir del mes en que los
referidos sujetos realicen las actividades previstas en el presente numeral, la cual podrá ser incluso anterior a la
fecha de su detección por parte de la SUNAT”.
“Artículo 16.- Comprobantes de pago que deben emitir los sujetos del Nuevo RUS
16.1 Los sujetos del presente Régimen solo deberán emitir y entregar por las operaciones comprendidas en el
presente Régimen, comprobantes de pago que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para
sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, u otros documentos que expresamente les autorice el
Reglamento de Comprobantes de pago aprobado por SUNAT.
16.2 En tal sentido, están prohibidos de emitir y/o entregar, por las operaciones comprendidas en el presente
Régimen, comprobantes de pago que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar
gasto y/o costo para efectos tributarios, según lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago
aprobado por la SUNAT. La emisión de cualquiera de dichos comprobantes de pago determinará la inclusión
inmediata del sujeto en el Régimen MYPE Tributario o Régimen General, según corresponda. Asimismo, estos
comprobantes de pago no se admitirán para efecto de determinar el crédito fiscal del IGV ni como costo o gasto
para efecto del Impuesto a la Renta por parte de los sujetos del Régimen General o del Régimen MYPE Tributario
que los obtuvieron.
La inclusión en el Régimen MYPE Tributario o en el Régimen General, según corresponda, operará a partir del
mes de emisión del primer comprobante no autorizado. De no poderse determinar la fecha de emisión del primer
comprobante no autorizado, la inclusión en el Régimen MYPE Tributario o en el Régimen General, según
corresponda, será a partir del mes en que sea detectado por la Administración Tributaria.
El sujeto incluido en el Régimen MYPE Tributario o Régimen General, deberá efectuar el pago de los impuestos
que correspondan al íntegro de sus operaciones conforme al Régimen MYPE Tributario o Régimen General, según
corresponda.
(…)”.
“Artículo 18.- Presunciones aplicables a los sujetos de este Régimen
(…)
18.2 Presunción de ventas o ingresos omitidos por exceder el monto máximo de adquisiciones
permitidas para este Régimen:
a) La SUNAT presumirá la existencia de ventas o ingresos por servicios omitidos por todo el ejercicio gravable,
cuando detecte a través de información obtenida de terceros, que las adquisiciones de bienes y/o servicios,
exceden en 50% (cincuenta por ciento) los S/ 96,000.00 (noventa y seis mil y 00/100 Soles) siempre que
adicionalmente el deudor tributario se encuentre en la situación de no habido para efectos tributarios o no presente
y/o exhiba lo requerido por la Administración Tributaria en los plazos establecidos.
(…)”.
“DISPOSICIONES FINALES
(…)
Segunda.- De las Retenciones y/o Percepciones
(…)
Tratándose de los sujetos del Régimen General o del Régimen Especial o del Régimen MYPE Tributario que opten
por acogerse al Nuevo RUS de acuerdo a lo señalado en el presente Decreto, y que al 31 de diciembre del año
anterior al que se efectúa su acogimiento al Nuevo RUS, mantengan saldo pendiente de aplicación por retenciones
y/o percepciones del IGV, deberán solicitar su devolución, resultando aplicable a este caso lo dispuesto por el
artículo 5° de la Ley N° 28053.
Tratándose de los sujetos del Nuevo RUS que opten por acogerse al Régimen Especial o al Régimen General o al
Régimen MYPE Tributario, deberán deducir las percepciones del IGV que no hayan sido materia de solicitud de
devolución, del impuesto a pagar por IGV, a partir del primer período tributario en que se encuentren incluidos en
el Régimen General o en el Régimen Especial o en el Régimen MYPE Tributario, según corresponda; o, de ser el
caso, solicitarán su devolución luego de transcurrido el plazo establecido por la SUNAT, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 31° de la Ley del IGV e ISC.”
En el caso de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada que hubieren estado acogidas al Nuevo
RUS podrán acogerse al Régimen Especial con la declaración y pago de la cuota del mes de enero de 2017
siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento o acogerse al Régimen MYPE Tributario o ingresar al
Régimen General, según corresponda, con la declaración del mes de enero de 2017.
Tratándose de contribuyentes que se encuentren con suspensión temporal de actividades que comprenda al mes
de enero de 2017, lo señalado precedentemente se realizará respecto del período en el que se produzca el reinicio
de sus actividades.
Aquellos sujetos que no ejerzan cualquiera de las opciones antes señaladas serán incorporados de oficio al
Régimen MYPE Tributario, salvo que en el ejercicio de sus facultades de fiscalización la SUNAT deba incorporar
estos sujetos en el Régimen General, de corresponderle.
Modifícase el numeral 11 del tercer párrafo del artículo 16°; el primer párrafo del inciso b del artículo 65°-A, y el
segundo párrafo del inciso b) del artículo 180° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el
Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, conforme a los textos siguientes:
(…)”.
“Artículo 180°.- TIPO DE SANCIONES
(…)
b) IN: (…)
Para el caso de los deudores tributarios generadores de rentas de tercera categoría que se encuentren en el
Régimen General y aquellos del Régimen MYPE Tributario se considerará la información contenida en los campos
o casillas de la Declaración Jurada Anual del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción, según
corresponda, en las que se consignen los conceptos de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios y otros ingresos
(…)”.
gravables y no gravables de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta.
Segunda.- Modificación del nombre de la Tabla I de Infracciones y Sanciones Tributarias del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias.
Modifícase el nombre de la Tabla I de Infracciones y Sanciones Tributarias del Texto Único Ordenado del Código
Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, conforme a los textos
siguientes:
“TABLA I
CÓDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES)
PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORAS DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA INCLUIDAS LAS DEL
RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO
(…).”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derógase el literal c) del numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 937 y normas
modificatorias.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
6. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes
Resolución de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda
7. No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria
antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tribut
relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos.
8. No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos
almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponi
prescripción de los tributos.
9. No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas
magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabil
10. No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remu
gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a lle
de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.