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Tesis Divorcio Voluntario en Guatemala

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

ESTUDIO JURÍDICO-DOCTRINARIO DE LAS CAUSALES MÁS FRECUENTES

DE DIVORCIO EN EL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA

TRABAJO DE GRADUACIÓN

PRESENTADA POR:

LAURA CONCEPCIÓN LEMUS ARGUETA

Previo a optar el Grado Académico de

LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

GUATEMALA, NOVIEMBRE 2014


AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR

DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN

DECANO DE LA FACULTAD: Lic. Luis Antonio Ruano Castillo

SECRETARIO DE LA

FACULTAD: Lic. Omar Abel Morales Lurssen.

ASESOR: Lic. Sebastián Noé González Ángel

REVISOR: Lic. Eddy Víctor Hugo García y García

III
iv
IV
V
VI
VII
VIII
REGLAMENTO DE TESIS

Artículo 8º: RESPONSABILIDAD

Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo de tesis.

Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la Universidad.

IX
vi
ÍNDICE

Páginas

INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 01

CAPÍTULO I

MATRIMONIO

1.1. Origen ................................................................................................................ 03

1.2. Etimología .......................................................................................................... 04

1.3. Historia ............................................................................................................... 05

1.4. Características generales del matrimonio .......................................................... 08

1.4.1. Es una unión física y espiritual de un hombre y una mujer ...................... 08

1.4.2. Sancionada por la ley ............................................................................... 08

1.4.3. Permanencia ............................................................................................ 08

1.4.4. Con una finalidad definida ........................................................................ 08

1.5. Derechos y deberes que nace del matrimonio ................................................... 08

1.6. La representación conyugal en el matrimonio .................................................... 09

1.7. La protección a la mujer en el matrimonio .......................................................... 10

1.8. El principio de igualdad en el matrimonio ........................................................... 12

1.9. Regímenes económicos del matrimonio ............................................................. 15

1.9.1. Comunidad absoluta de bienes ............................................................... 15

1.9.2. Separación absoluta de bienes ............................................................... 15

1.9.3. Comunidad de gananciales ..................................................................... 15

1.10. Efectos del matrimonio ...................................................................................... 16

CAPÍTULO II

DIVORCIO

2.1. Historia ............................................................................................................... 17

2.2. Origen................................................................................................................. 18

2.3. Finalidad del divorcio .......................................................................................... 19

X
vii
2.4. Antecedentes históricos del divorcio .................................................................. 19

2.5. Legislación comparada de la institución del divorcio .......................................... 21

2.6. Fundamento del divorcio .................................................................................... 23

2.7. Objeciones del divorcio ...................................................................................... 23

2.8. Fundamentos doctrinarios del divorcio ............................................................... 24

2.8.1. Divorcio unilateral .................................................................................... 25

2.8.2. Divorcio sanción ...................................................................................... 25

2.8.3. Divorcio remedio...................................................................................... 25

2.9. Otras formas de divorcio ................................................................................... 26

CAPÍTULO III

EVOLUCIÓN DEL DIVORCIO EN GUATEMALA

3.1. Definición de divorcio .......................................................................................... 29

3.2. Aspectos importantes sobre el divorcio ............................................................... 32

3.3. Tramitación genérica de divorcio ante juzgado o autoridad judicial .................... 34

3.3.1. Tipos de divorcio ....................................................................................... 34

3.3.1.1. Divorcio por mutuo consentimiento ............................................. 34

3.3.1.2. Procedimiento genérico ............................................................... 34

3.3.1.3. Divorcio sin el consentimiento de alguna de las partes ............... 34

3.4. El divorcio en el Código Civil, Decreto Ley 106 ................................................... 35

3.5. El divorcio según la doctrina guatemalteca ......................................................... 36

3.6. La separación ...................................................................................................... 37

3.6.1. La separación de hecho ............................................................................ 37

3.6.2. La separación legal ................................................................................... 38

3.6.3. Por mutuo consentimiento ......................................................................... 38

3.6.4. La separación y/o el divorcio por causal determinada ............................... 41

3.6.5. Divorcio expres .......................................................................................... 41

XI
viii
CAPÍTULO IV

JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO

4.1. Facultados para demandar................................................................................. ...42

4.2. Procedimiento a utilizar ...................................................................................... ...43

4.3. Tribunal competente ........................................................................................... ...44

4.4. Trámite, escrito inicial ......................................................................................... ...44

4.4.1. Primera resolución.................................................................................... ...45

4.4.2. Notificación de la primera resolución ........................................................ ...46

4.4.3. Contenido de la primera resolución .......................................................... ...48

4.4.4. Emplazamiento ......................................................................................... ...48

4.4.5. Actitudes del demandado ......................................................................... ...49

4.4.5.1. Rebeldía del demandado............................................................. ...49

4.4.5.2. Allanamiento ................................................................................ ...50

4.4.5.3. Contestación de demanda ........................................................... ...51

4.4.5.4. Planteamiento de excepciones .................................................... ...52

4.4.5.4.1. Perentorias .................................................................... ...55

4.4.5.4.2. Previas ........................................................................... ...56

4.4.6. Prueba ...................................................................................................... ...60

4.4.7. Vista .......................................................................................................... ...61

4.4.8. Auto para mejor fallar ................................................................................ ...61

4.4.9. Sentencia .................................................................................................. ...62

CAPÍTULO V

ESTUDIO JURÍDICO-DOCTRINARIO DE LAS CAUSALES MÁS FRECUENTES DE

DIVORCIO EN EL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA

5.1. Situación actual de la familia en la sociedad jutiapaneca y los efectos del

divorcio por causal.......................................................................................... ...64

5.2. Matrimonios, en crisis en el departamento de Jutiapa..................................... ...64

5.3. La separación de cuerpos en el departamento de Jutiapa .............................. ...66

XII
ix
5.4. Efectos del divorcio en los hijos ...................................................................... ...67

5.4.1. Cambios familiares .................................................................................. ...68

5.4.2. Los efectos comunes que ocasionan el divorcio a los hijos .................... ...69

5.5. Efectos de la desintegración familiar en los adultos por motivo por el divorcio . ...74

5.6. Causas de divorcio en el Departamento de Jutiapa .......................................... ...75

5.7. Procedimiento de divorcio en la legislación guatemalteca ................................ ...77

5.8. Efectos del divorcio en la familia jutiapaneca .................................................... ...78

5.9. Acciones que debe realizar el Estado de Guatemala en cumplimiento del

mandato constitucional de la protección de la familia ....................................... ...79

5.9.1. Análisis crítico de los efectos de la desintegración familiar en la

sociedad jutiapaneca por motivo del divorcio ........................................... ...80

5.9.2. Medidas a tomar para evitar afectaciones a los hijos ............................... ...82

5.9.2.1. Manejar las diferencias sin involucrar a los niños ........................ ...82

5.9.2.2. Escuchar los sentimientos de sus hijos sobre el divorcio ............ ...83

5.9.2.3. Mantener disciplina constante ..................................................... ...83

5.9.2.4. Cuidarse a sí mismo .................................................................... ...83

5.9.2.5. La posibilidad de un divorcio sano ............................................... ...84

5.10. Reacciones esperables de los hijos frente al divorcio ......................................... ...86

5.11. Acciones a tomar por parte del Estado para fomentar la unión familiar .............. ...88

5.12. Mecanismos jurídicos que se deben implementar para la protección de la

familia en relación al divorcio ordinario................................................................ ...91

CONCLUSIONES………………………………………………………………………………..92

RECOMENDACIONES………………………………………………………………………....93

ANEXOS………………………………………………………………………………………….94

BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………………110

XIII
x
INTRODUCCIÓN

El alto índice de separaciones conyugales, en los últimos años es

alarmante en el Departamento de Jutiapa, por motivo de los juicios ordinarios

iniciado por una causal determinada y establecida en la ley; y concuerda con la

creciente ola de violencia y muchos otros problemas que diariamente aquejan a

la sociedad guatemalteca. Es conocido que el menor que crece en un hogar

desintegrado, sufre emocionalmente de tal forma, que su vida y su personalidad

difieren totalmente del que por el contrario, crece en un hogar estable; y en la

conclusión que muchos analistas políticos han brindado, como respuesta a la

inseguridad que se vive en el país, de que la corrección y educación se aprende

en casa.

Por lo tanto es sumamente importante que el Estado de Guatemala, se

proponga fomentar a través de programas de apoyo, educación y culturización

tanto a padres como a estudiantes; la necesidad de mantener los hogares

integrados, porque cuando una pareja se une, ya sea por el matrimonio o por

unión de hecho, dejan de ser dos personas y se convierten en uno, ese uno ya no

existe únicamente por sí mismo, existe por él y por su cónyuge y cuando llegan los

niños, existe por ellos también, quienes deben llegar a ocupar el lugar número uno

en sus preocupaciones, por lo tanto; si se es suficientemente maduro para traer

hijos al mundo, se debe ser lo suficientemente responsable para darles una vida

digna y un hogar estable, ya que en el Departamento de Jutiapa existe muchos

divorcios lo que provoca serios efectos negativos en la sociedad jutiapaneca;

efectos que se analizar en la presente investigación provocados por el análisis

jurídico de las causales del divorcio.

El objeto de estudio es analizar jurídicamente y doctrinariamente las

causales del divorcio y así mismo los efectos que se producen al llevarse a cabo el

divorcio en el Departamento de Jutiapa

Para apoyar la investigación se utilizaron métodos y técnicas tales como:

método sintético que consiste en un proceso de razonamiento que tiende a

1
2

reconstruir un todo; analítico, método que consiste en la desmembración de un

todo, descomponiéndolo en sus partes o elementos para observar las causas y

efectos y el deductivo es un método científico que considera que la conclusión se

halla implícita dentro de las premisas; en cuanto a las técnicas: la entrevista se

realizaron entrevistas mediante la realización de encuestas y la observación en

virtud de que se procedió a estudiar los fenómenos, para conocer hechos,

conductas y comportamientos colectivos.

Presentándose como hipótesis: “Cuáles son los efectos jurídicos y sociales

que se producen por un divorcios por una causal determinada en el Departamento

de Jutiapa”.

La presente investigación está estructurada en cinco capítulos:

El capítulo I, se desarrolló lo referente al matrimonio, origen, etimología,

historia, características generales del matrimonio, derechos y deberes que nace

del matrimonio, la representación conyugal en el matrimonio, la protección a la

mujer en el matrimonio, el principio de igualdad en el matrimonio, regímenes

económicos del matrimonio, y efectos del matrimonio.

El capítulo II, se estructuro lo referente al divorcio, consideraciones previas,

origen, separación de cuerpos, antecedentes históricos del divorcio, legislación

comparada del instituto del divorcio, fundamento del divorcio, objeciones del

divorcio, fundamentos doctrinarios del divorcio y otras formas de divorcio.

El capítulo III, se desarrolló sobre la evolución del divorcio en Guatemala.

El capítulo IV, se detalló sobre el juicio ordinario de divorcio, y su

procedimiento conforme a la ley.

Y finalmente el capítulo V, que se desarrolló sobre el estudio jurídico

sociológico y doctrinario de las causales de divorcio en el Departamento de

Jutiapa.
CAPÍTULO I

MATRIMONIO

1.1. Origen

“El matrimonio (del latín: matrimonium) es una institución social que crea un

vínculo conyugal entre sus miembros”.1

Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones

jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los

cónyuges (y en muchos casos también entre las familias de origen de éstos) una

serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que

varían, dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la unión matrimonial

permite legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados de sus miembros,

según las reglas del sistema de parentesco vigente.

Por ser una institución sumamente extendida en el mundo, la definición del

matrimonio es materia de diversas disciplinas. Desde el punto de vista del derecho

occidental, el matrimonio constituye una unión de dos personas que tiene por

finalidad constituir una familia. Hasta hace pocos años se consideraba un

elemento esencial de la definición el hecho que ambos contrayentes debían ser de

sexo opuesto, pero en el último tiempo este elemento ha sido lamentablemente,

objeto de moderaciones debido a la censurable introducción, por algunos

ordenamientos, del matrimonio entre personas del mismo sexo.

Por su lado, en vista de la información etnográfica obtenida de diversas

sociedades, la antropología del parentesco define el matrimonio como la unión de

dos o más personas que cumplen roles de género definidos socialmente, incluso

tratándose de matrimonios homosexuales.

1
Diccionario de la lengua española, Real Academia Española. 22.ª edición, España, 2001, Pág.
34.

3
4

El matrimonio, desde el punto de vista antropológico, es una institución que

permite legitimar la descendencia de una mujer y crea relaciones de alianza entre

los grupos de parentesco de los cuales provienen sus miembros.

“El matrimonio puede ser civil o religioso y, dependiendo de la religión o del

ordenamiento jurídico, los derechos, deberes y requisitos del matrimonio son

distintos. Ahora bien, no todas las sociedades establecen la distinción entre

matrimonio civil y matrimonio religioso. Esta distinción sólo puede existir en

aquellos contextos donde el Estado ha atraído el reconocimiento del matrimonio

como una de sus atribuciones. En algunos países occidentales el matrimonio civil

no ha sido reconocido hasta fechas relativamente recientes. Por ejemplo, Chile lo

reconoce desde 1884. Argentina, lo hace desde 1888, en virtud de la Ley 2393.

Algunos Estados que han adoptado el matrimonio civil no reconocen las uniones

conyugales realizadas bajo las normas religiosas, otros las reconocen como

opción con validez jurídica equivalente al matrimonio civil. En contraparte, las

religiones no suelen reconocer el matrimonio civil como una forma de unión

conyugal acorde con sus preceptos”.2

1.2. Etimología

“El origen etimológico de la palabra matrimonio como denominación de la

institución bajo ese nombre no es claro. Se suele derivar de la expresión "matris

munium" proveniente de dos palabras del latín: la primera "matris", que significa

"madre" y, la segunda, "munium", "gravamen o cuidado", viniendo a significar

"cuidado de la madre", en tanto se consideraba que la madre era la que contribuía

más a la formación y crianza de los hijos. Otra posible derivación provendría de

"matreum muniens", significando la idea de defensa y protección de la madre,

implicando la obligación del hombre hacia la madre de sus hijos”.3

2
MARTÍN DE AGAR Y VALVERDE, José Tomas. El Matrimonio en el Derecho Civil, Editorial
Temis, Primera Edición, Argentina, 1999, Pág. 33.
3
RAMOS PAZOS, René. Derecho de Familia. Editorial Jurídica de Chile, 1998, Pág. 31.
5

“Para efectos de mayor comprensión de la expresión "matrimonio" en su

aspecto etimológico es importante tener presente que, en muchas de las lenguas

romanas, es válido el concepto del contrato de matrimonio considerado por el

Derecho Romano, que tiene su fundamento en la idea de que la posibilidad de ser

madre, que la naturaleza da a la mujer núbil, la llevase a procrear una familia. En

contraste con ese concepto occidental se puede mencionar el caso del idioma

árabe, en el que es entendido como contrato de coito o contrato de penetración,

según la traducción de la expresión `aqd nikāḩ al español”.4

“Con todo, el término más usado en árabe para referirse a esta institución

es zawāý, que literalmente significa «unión, emparejamiento”.5

1.3. Historia

“María Victoria López Cordón establece que el matrimonio, en cuanto a la

evolución histórica marca lo siguiente”:6

“La palabra matrimonio puede ser usada para denotar la acción, contrato,

formalidad, o ceremonia en la que la unión conyugal es creada, o para la unión en

sí, en su condición de permanente. En este artículo tratamos, en gran parte, del

matrimonio como condición, y de sus aspectos morales y sociales. Normalmente

es definido como la unión legítima entre marido y mujer. "Legítimo" indica la

sanción de una ley, ya sea natural, evangélica, o civil, mientras que la frase,

"marido y mujer", implica los derechos mutuos en las relaciones sexuales, de la

vida en común, y de una unión permanente. Las dos últimas características

distinguen el matrimonio del concubinato y de la fornicación, respectivamente. La

definición, sin embargo, es lo suficientemente amplia como para comprender la

poligamia y la poliandria, cuando estas uniones son permitidas por el derecho civil;

4
RAMOS PAZOS, René. Op. Cit. Pág. 55.
5
Ibídem. Pág. 59.
6
LÓPEZ CORDÓN, María Victoria. Historia del Matrimonio, Editorial Temis, Primera Edición,
México, 1990, Pág. 78.
6

pues en tales relaciones hay tantos matrimonios como individuos del sexo

numéricamente mayor. Podemos ciertamente dudar que la promiscuidad, la

condición en la que todos los hombres de un grupo mantienen relaciones y viven

indiscriminadamente con todas las mujeres del mismo, sea llamada matrimonio.

En semejante convivencia, la relación y vida doméstica está desprovista de la

exclusividad que normalmente está asociada a la idea de una unión conyugal”.7

Durante el tercer siglo de nuestra era se produjo, en Occidente, el pasaje de una

sociedad en la que el matrimonio no era de ningún modo una institución creada para toda

la sociedad, a una sociedad en la que se da por sentado, como natural que el matrimonio

es una institución fundamental para todos.

“En la sociedad pagana el matrimonio no era la norma, el matrimonio era utilizado

sólo por los poderosos, por las clases altas. En la antigua Roma la castidad no era una

virtud, no era necesario contraer matrimonio para tener relaciones sexuales ni para tener

hijos. Solamente cuando un miembro de una clase social elevada deseaba transmitir su

patrimonio a sus descendientes directos, en vez de que lo reciban otros miembros de la

familia o sus amigos, decidía casarse. Pero la mayor parte de las veces se legaba los

bienes a un amigo o una persona muy querida, no a los hijos. Cuando se carecía de

patrimonio o bienes el matrimonio era un trámite prescindible, los esclavos directamente

carecían del derecho de hacerlo”.8

“El griego ni siquiera tiene una palabra específica para designar el matrimonio. No

existía un trámite ni civil ni religioso. Sin embargo, la palabra usada para matrimonio en

griego Koine es "γαμέω, gaméo" cuya identificación en el diccionario griego "Strong" es un

significado de casarse: "matrimonio, casado(a), casar”.9

“En Atenas, en la Grecia clásica, para el acto mediante el cual un varón se

comprometía a unirse a una mujer, se utilizaba el vocablo griego ἐ γγύη, engúê,

literalmente la garantía, la caución, es decir, el acto por el cual el padre cabeza de familia

entregaba su hija a otro hombre. La ciudad no era testigo ni registraba ningún acta para

este acontecimiento privado entre dos familias. Este contrato sólo se realizaba cuando

7
LÓPEZ CORDÓN, María Victoria. Op. Cit. Pág. 96.
8
Ibídem. Pág. 101.
9
Loc. Cit.
7

existía patrimonio para heredar. Los herederos de la mujer en la Antigua Grecia eran los

hijos pero no el esposo”.10

La dote que la familia de la novia proporcionaba no era propiedad del esposo.

Cuando la mujer moría sin hijos o en caso de divorcio, la dote volvía a la familia de la

mujer. El tutor de la mujer (su padre o su hermano) podían pedir el divorcio (aún en contra

del deseo de la mujer) pero ella no tenía derecho a solicitar la disolución del contrato.

Tampoco tenía derecho a elegir a su futuro esposo. En caso de divorcio no recibía parte

alguna de los bienes del matrimonio sino, simplemente la devolución de la dote que

aportó.

El objetivo del matrimonio era dar nacimiento a hijos legítimos que pudieran

heredar los bienes paternos. Una estricta fidelidad era requerida de parte de la esposa, en

caso de adulterio era devuelta a la casa paterna. Para el varón, el adulterio,

especialmente con esclavas, esclavos o prostitutas, estaba permitido.

En Esparta los varones no convivían con sus mujeres pero el objetivo era producir

chicos fuertes. El varón se reunía con su mujer en la oscuridad y después de tener

relaciones con ella se marchaba para reunirse en su dormitorio con el resto de los jóvenes

varones.

Los varones, que generalmente doblaban en edad a sus mujeres, eran incitados a

prestar sus mujeres a jóvenes fuertes. Plutarco menciona también que las mujeres

tomaban a veces un amante para que su hijo niño pudiera heredar dos lotes de tierra en

lugar de uno.

“En la Europa del norte, durante la Edad Media, se produjo un lento

reemplazamiento de la ley germánica por la que el contrato matrimonial se establecía

entre el novio y el guardián de la mujer por los códigos civiles cristianos donde se requería

el consentimiento de la mujer. En el siglo XII el principio legal del matrimonio por

consentimiento estaba establecido y los matrimonios impuestos comenzaban a quedar

atrás. El proceso de urbanización también contribuyó a dicho proceso ya que liberaba en

parte a la mujer de la tarea de procreación”.11

10
RAMOS NUÑEZ, Carlos Augusto. Historia del Derecho Civil Peruano. Editorial Jurídicas
Peruanas, Segunda Edición, Perú, 2000, Pág. 101.
11
RAMOS NUÑEZ, Carlos Augusto. Op. Cit. Pág. 115.
8

1.4. Características generales del matrimonio

1.4.1. Es una unión física y espiritual de un hombre y una mujer

“El matrimonio no es únicamente un procedimiento para el instinto de

conservación de la especie sino sobre todo un mecanismo para hacer una unión

dos voluntades, dos espíritus; y tienen que ser heterosexuales, solamente se

puede contraer matrimonio por dos personas de sexo opuesto”.12

1.4.2. Sancionado por la ley

“El objeto primario del derecho es regular la vida humana en la sociedad, y

por tal razón una manifestación tan importante, como es la unión física y espiritual

del hombre y la mujer, debe ser objeto de regulación legal para convertirse en

matrimonio”.13

1.4.3. Permanencia

“No es, pues, una unión cualquiera, sino una unión duradera, permanente,

estable, que no cambia con los caprichos ni se destruye por el divorcio o el

desamor, sino que vive y pervive en comunidad continuada de vida”.14

1.4.4. Con una finalidad definida

“Esa unión, sancionada por la ley, persigue básicamente el auxilio mutuo,

así como la procreación, alimentación y educación de los hijos”.15

1.5. Derechos y deberes que nace del matrimonio

Los derechos y obligaciones entre los cónyuges deben entenderse como

derechos respecto a uno y obligaciones en relación al otro.


12
SOTO, Clemen. Derecho Civil, Editorial Temis, Primera Edición, México, 2000, Pág. 78.
13
SOTO, Clemen. Op. Cit. Pág. 89.
14
Ibídem. Pág. 90.
15
Loc. Cit.
9

“Aquello que es derecho para el varón es a la vez, obligación para la

mujer”.16

“Según la opinión de Vásquez del Cid, Arturo, los derechos que nacen del

matrimonio son norma de carácter moral y solo son incorporadas al derecho, para

la posibilidad que sean sancionadas y lograr su efectividad por los medios

legales. Además son normas de orden público, en su gran mayoría de

inexcusable observancia”.17

“Por su parte Aguilar Pascual, Juan Manuel, expresa que, los deberes

mutuos de los cónyuges son, el deber y socorro mutuo establecido en el Código

Civil. El ámbito de la convivencia, de manera que cada conyugue debe aportar lo

que se necesite. El deber de respeto, se concreta a la esfera puramente personal

de cada conyugue como persona individual y a la vez en su condición de casada.

El de guardarse fidelidad, que se refiere básicamente a la fidelidad sexual, su

incumplimiento puede ser causa de separación o divorcio. El deber de fijar el

domicilio conyugal de común acuerdo (Artículo 78, Código Civil.) La actuación en

interés de la familia, este deber no es reciproco si no paralelo ambos deben

contemplar como guía de su conducta el interés concreto de la familia que

encabezan”.18

1.6. La representación conyugal en el matrimonio

El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, expresa que: “es

la que el derecho positivo establece con carácter imperativo y complementario de

la capacidad de determinadas personas sin posibilidades físicas o mentales

plenas, o por causas especiales, como las de las mujeres casadas en

16
VÁSQUEZ DEL CID, Arturo. Tratado de Derecho Civil: Partes Preliminar y General, Editorial
Temis, Primera Edición, Uruguay, 1998, Pág. 23.
17
VÁSQUEZ DEL CID, Arturo. Op. Cit. Pág. 44.
18
AGUILAR PASCUAL, Juan Manuel. Estudio del Derecho Civil Comparado. Editorial Temis,
Primera Edición, México, 1998, Pág. 120.
10

ordenamientos cada vez más raros, donde no gozan de plena capacidad jurídica

por el matrimonio”.19

El Artículo 109 del Código Civil, Decreto Ley 106 de Guatemala, establece

que: “la representación conyugal corresponde en igual forma a ambos cónyuges,

quienes tendrán autoridad y consideraciones iguales en el hogar. De común

acuerdo fijaran el lugar de su residencia y arreglaran todo lo relativo a la

educación y establecimiento de los hijos y a la economía familiar”.

También preceptúa el mismo Artículo y cuerpo legal precitados,

complementado por el Artículo 115, que: “en caso de divergencia entre los

cónyuges en cuanto al ejercicio de la representación conyugal el juez de familia

considerando la conducta de cada uno de los integrantes de la pareja, tanto fuera

como dentro del hogar, designara a uno de los cónyuges que se le confiere la

representación. En caso que se declare interdicción judicial de alguno de los

cónyuges, abandono voluntario del hogar o de declaratoria de ausencia; y por

condena de prisión, todo el tiempo que dure la misma. La administración se

ejercerá individualmente”.

En relación a la representación conyugal con la reforma del Artículo 109 del

Código Civil, Decreto Ley 106 por el Decreto 80-98 del Congreso de la República

de Guatemala del 17 de diciembre de 1998 se ha dado un avance significativo al

respecto, puesto que concede la representación de la sociedad matrimonial a

ambos cónyuges. Antes de la reforma la ley establecía que la representación le

correspondía al marido pero ahora los dos pueden ejercerla en forma conjunta o

de manera individual.

1.7. La protección a la mujer en el matrimonio

De conformidad con el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y

Sociales “Proteger, es favorecer, defender, resguardar una cosa de un posible

19
OSSORIO. Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales (28ª ed.). Editorial
Heliasta, Buenos Aires, 2001, Pág. 100.
11

daño o peligro remuneración más o menos discreta en dinero u otra forma que un

hombre otorga a una mujer”.20

La legislación guatemalteca, en sus Artículos 110 y 112 del Código Civil,

Decreto Ley 106 de Guatemala determina que: “el marido le debe protección y

asistencia a su mujer y está obligado a suministrarle todo lo necesario para el

sostenimiento del hogar de acuerdo con sus posibilidades económicas. Y que la

mujer tendrá siempre derecho preferente sobre el sueldo, salario o ingreso del

marido por las cantidades que correspondan, para alimentar de ella y de sus hijos

menores”.

Esto indica la obligación expresa que la propia ley impone al marido para el

sostenimiento de su esposa y sus hijos.

La protección económica que el varón le debe dar a la mujer se ve

atenuada por lo que establece el Artículo 111 del Código Civil, Decreto Ley 106 de

Guatemala el cual señala: “la mujer deberá contribuir equitativamente al

sostenimiento del hogar, si tuviere bienes propios o desempeñare algún empleo,

profesión oficio o comercio y aún más dispone dicho artículo, que si el marido

estuviere imposibilitado para trabajar y careciera de bienes propios, la mujer

cubrirá todos los gastos con los ingresos que reciba”.

Como norma complementaria, existe también la posibilidad de que la mujer

sea la obligada al sostenimiento del hogar, siempre y cuando se cumplan los

presupuestos que la propia ley establece al respecto.

La segunda parte del Artículo 110 del Código Civil, Decreto Ley 106 de

Guatemala fue reformado por el Decreto No. 80-98 del Congreso de la República

de Guatemala; en la reforma se estableció que: “ambos cónyuges están obligados

a atender y cuidar a sus hijos menores de edad”; anteriormente esta obligación

recaía en la mujer puesto que decía: “la mujer tiene especialmente el derecho y la

obligación de atender y cuidar a sus hijos durante la menor edad y dirigir los

quehaceres domésticos”.

20
OSSORIO, Manuel. Op. Cit. Pág. 110.
12

La reforma a la norma obedeció, evidentemente a la equidad de género que

se ha venido operando en los últimos años y que pretende erradicar cualquier

forma de discriminación o menosprecio a la mujer en la sociedad.

1.8. El principio de igualdad en el matrimonio

Resulta innegable la importancia de la institución de la familia y dentro de

ella a la maternidad y al matrimonio, al contar con la distinción de ser recogida en

el cuerpo de nuestra ley fundamental. Desde este ámbito se garantiza su

protección atribuyéndole responsabilidades y funciones en la educación y

formación de las nuevas generaciones, que son controladas institucionalmente

mediante la implementación de instrumentos jurídicos ejecutables por los

organismos concebidos a tales efectos.

Para valorar la institución familiar consideramos imprescindible acotar la

importancia del concepto de igualdad. Este principio, introducido por vez primera

como norma jurídica en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se

observa más allá de un hecho para plantearse como un valor establecido que

parte del propio reconocimiento de la diversidad de la especie humana, con

independencia de su género.

Precisamente, el principio fundamental establecido para los cónyuges será

el de la igualdad absoluta de sus derechos y deberes, tomando como sustento la

atención al hogar y desarrollo integral de los hijos a través de la voluntad y

obligatoriedad de ambos. Esta responsabilidad común le viene atribuida a la

pareja, resultante de la condición inherente de que como humanos, hombres y

mujeres, somos iguales.

De ello se deriva la importancia que el Estado concede a la regulación de

las relaciones sociales surgidas en el ámbito familiar. En cuanto a la concepción

de la familia, se valora la presencia del interés social y del interés individual; es

decir, que con independencia de las nuevas formas de familia manifiestas en la


13

sociedad actual, la ley prevé requisitos indispensables, entre ellos: el de

responsabilidad compartida entre los cónyuges. Lo expuesto se evidencia en la

práctica cuando se atribuyen funciones reguladoras y ejecutoras de la política

estatal.

“La condición del hombre y de la mujer dice Castro, citado por Puig, ha sido

distinta en los diferentes ordenamientos jurídicos, en general, atribuyéndole a la

mujer una situación de marcada inferioridad. En la antigüedad, como en el

renacentismo, se sacrificaba la personalidad de las mujeres e hijos en aras de la

autoridad del varón”.21

El hombre desde la antigüedad ha mantenido un predominio sobre la mujer

no teniendo restricción alguna en su capacidad, en cambio la mujer del fruto de las

concepciones reinantes, la colocaban en una posición de inferioridad y respeto

ante el varón.

En Roma, al principio, la situación de la mujer era de una evidente

inferioridad; en razón de la unidad orgánica de la familia, se encontraba sometida

a tutela perpetua siempre que no estuviera bajo la potestad del marido.

Valverde, citado por Puig, reitera: “Que al cristianismo se debe el

reconocimiento de la personalidad de la mujer, proclamada la igualdad esencial de

todos los hombres, elevó y dignificó la condición de la mujer otorgándole en

principio, igual capacidad jurídica que el varón por influjo del derecho canónico”.22

Esta tendencia igualitaria de los sexos y libertadora de la mujer se

encuentra en todas las constituciones posteriores a la gran guerra, así como en

las más recientes.

La constitución Rusa de 1,936 determina, que el sexo, la raza, la

nacionalidad, la religión y el origen no tienen influencia ninguna sobre la extensión

de la capacidad civil.

21
PUIG PEÑA, Federico. Compendio Derecho Civil. Ediciones Pirámide S.A. Español, Tomo I,
Tercera Edición, Madrid, España, 1976, Pág. 200.
22
PUIG PEÑA, Federico. Op. Cit. Pág. 301.
14

La Constitución francesa de 1,946, garantiza a la mujer los mismos

derechos que al hombre en todos los aspectos, norma que perdura al día de hoy.

La Constitución italiana de 1,947 proclamo la igualdad moral y jurídica de

los cónyuges y reconoció a la mujer trabajadora los mismos derechos, y, en

igualdad de trabajo las mismas retribuciones que corresponden al varón, disfruta

del mismo derecho al voto y las mismas oportunidades que éste, para ingresar a

oficinas públicas y optar a cargo electorales.

La Constitución de la República Federal alemana reconoce que todas las

personas son iguales ante la ley, hombres y mujeres gozan de los mismos

derechos, nadie podrá sufrir un perjuicio o aprovecharse de un beneficio por razón

de su sexo.

Y la Constitución de la República Democrática Alemana de la zona oriental

de 1,949 dispone que hombres y mujeres son iguales en derecho, todas las leyes

y disposiciones que fueren contrarias a la emancipación de la mujer quedan

derogadas.

La Constitución Política de la República de Guatemala garantiza en su

Artículo Cuatro, el Principio de Libertad e Igualdad y expresa, “que todos los seres

humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer

cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y

responsabilidades”.

El Principio de Igualdad de Derechos y Obligaciones de ambos cónyuges,

fue reconocido en el país desde el año 1933 por el Artículo 83 del Código Civil

vigente en esa época.

En cuanto al Principio de Igualdad la legislación otorga tanto al hombre

como a la mujer derechos y obligaciones recíprocos. Le concede a ambos la

representación conyugal, la autoridad y consideraciones iguales en el hogar. De

común acuerdo deben de fijar el lugar de su residencia, así como lo relacionado a

educación de los hijos y la economía familiar; ambos cónyuges tienen la obligación

de atender y cuidar a sus hijos menores de edad. La mujer tendrá siempre


15

derecho preferente sobre el sueldo, salario o ingresos del marido, igual derecho

tendrá el marido en el caso que la mujer tenga la obligación.

En las Constituciones de la República de Guatemala de los años 1945 y

1956 se establece este principio como fundamento del matrimonio y en la de 1965

estípula “que el Estado debe promover la organización de la familia sobre la base

jurídica del matrimonio”.

El Código Civil vigente establece en su Artículo 79 que: “el hombre y la

mujer tienen derecho de contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”.

De manera que, la ley otorga derechos y obligaciones tanto para el hombre

como para la mujer en el estado de matrimonio.

1.9. Regímenes económicos del matrimonio

Un régimen económico matrimonial es la organización patrimonial que rige

al matrimonio dentro de los diversos sistemas legales adoptados en cada país.

En Guatemala, los regímenes económicos que pueden adoptarse al

contraer matrimonio son:

1.9.1. Comunidad absoluta de bienes

En éste régimen todos los bienes aportados al matrimonio y los adquiridos

durante el mismo pertenecen a la comunidad conyugal y como consecuencia de

ello se dividen por mitad al disolverse o modificarse el matrimonio. (Artículo 122,

del Código Civil, Decreto Ley 106.)

1.9.2. Separación absoluta de bienes

En este régimen cada cónyuge conserva la administración y propiedad

exclusiva de los bienes que le pertenecen, así como frutos productos y accesiones

de los mismos. (Artículo 123, del Código Civil, Decreto Ley 106)
16

1.9.3. Comunidad de gananciales

En este régimen, ambos cónyuges conservan la propiedad de los bienes

que tenían al contraer el matrimonio y de los que adquieren durante él, por título

gratuito o con el valor de unos y otros; pero harán suyos por mitad al disolverse el

patrimonio conyugal los bienes siguientes (Artículo 124, del Código Civil Decreto

Ley 106):

Los frutos de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, deducidos

los gastos de producción, reparación, conservación y cargas fiscales y

municipales de los respectivos bienes;

Los que compren o permuten con esos frutos, aunque se haga la

adquisición a nombre de uno solo de los cónyuges;

Los que adquiera cada cónyuge con su trabajo, empleo, profesión o

industria.

1.10. Efectos del matrimonio

A la par de las relaciones de carácter personalísimo, se generan entre los

cónyuges, por razón del matrimonio, relaciones de naturaleza patrimonial que el

derecho regula para evitar que puedan incidir en el buen suceso de aquéllas y

para precisar el ámbito económico de la unión conyugal, a manera que los bienes

y obligaciones presentes y futuros del varón y de la mujer sean regidos por

principios que en un momento dado permitan conocer la situación de unos y otros,

tanto en relación con los propios esposos como respecto a terceras personas. El

matrimonio no solo constituye un estado civil, sino que determina un régimen

patrimonial; porque la ley civil tiene previsto, como obligatorio y exclusivo, o como

supletorio ante el silencio de los contrayentes, el sistema patrimonial de bienes

que ha de regir en el hogar constituido. (Artículos del 116 al 140 del Código Civil,

Decreto Ley 106).


CAPÍTULO II

EL DIVORCIO

2.1. Historia

El divorcio es igualmente antiguo como el matrimonio, ambas instituciones

se remontan a la época de las sociedades que se organizan y crean el medio

jurídico idóneo para legalizar la formación de la familia, esta institución (el

divorcio), ha asumido diferentes formas y ha producido efectos diversos

dependiendo de cada cultura, pero siempre ha estado presente en todos los

ordenamientos jurídicos.

En las historias más antiguas de los pueblos se encuentran testimonios que

hablan de alguna manera del divorcio, este se permitió siempre como un derecho

exclusivo del varón para repudiar a su mujer por causas diversas como son: el

adulterio, la esterilidad, la torpeza etc., y ocasionalmente como derecho de la

mujer pero únicamente al ser maltratada por su marido.

El repudio fue la forma más usual de romper con el matrimonio, en culturas

como la Antigua Babilonia, China, la India, Israel, Egipto, etc., y consistía en la

manifestación expresa de la voluntad del marido a través de un documento escrito

que debía contener: la fecha, el lugar, nombres de las personas involucradas y los

antecedentes del caso.

En el Antiguo Testamento, existe un pasaje en el Libro de Deuteronomio,

por el cual se permitía al marido entregar a su consorte en libelos de repudio para

despacharla de la casa; pasaje que textualmente dice: “Cuando uno tomare mujer

y se casare con ella, si no le agradare por haber hallado en ella alguna cosa torpe,

le escribirá carta de repudio y se la entregara en su mano y la despedirá de su

casa”.

De la lectura del versículo anterior, se concluye que no era necesaria una

causal determinada para invocar el divorcio, bastaba que al marido le pareciera

algo desagradable o torpe de su mujer para alejarla de sí. Con el advenimiento del

17
18

Nuevo Testamento, se prohibió claramente toda forma de divorcio, prohibición

caracterizada por la indisolubilidad del matrimonio y consagrada en el Derecho

Canónico que dice: “el matrimonio válido, ratio y consumado no puede ser disuelto

por ninguna potestad humana, ni por ninguna causa, fuera de la muerte”.

Surgen entonces polémicas en cuanto a que no se le podía dar una

verdadera interpretación a estos textos sagrados acerca de lo que debía

entenderse por divorcio y si este era permitido por el supremo creador. Fue hasta

en el siglo XII que la iglesia puso término al debate que en su seno originaron los

dos textos transcritos, mediante una interpretación según la cual, en caso de

adulterio, el marido tiene derecho a no vivir con su mujer, pero ni aun entonces

queda disuelto el vínculo matrimonial; se estableció por la iglesia que si bien la

unidad es una propiedad esencial del consorcio, es perfectamente que esta

subsista sin aquella.

Con independencia del dogma religioso se aducen argumentos morales en

contra del divorcio en el sentido de que el mismo implica una solución contraria a

los principios morales que deben regir la constitución de la familia, la cual es la

estabilidad y la permanencia de la misma basada en una comunidad espiritual de

los cónyuges. El divorcio fomenta la desintegración de la familia, pues los que se

casan saben de antemano, que si la unión que inician no da los resultados

deseados, pueden darla por terminada mediante el divorcio.

2.2. Origen

Definición: el divorcio viene del latín divortium, de divertere que significa

separar.

El divorcio es la ruptura del vínculo matrimonial, válidamente contraído, en

vida de los cónyuges, fundada en causa legal, en virtud de una sentencia judicial.

a) El divorcio rompe o disuelve el vínculo y, por consiguiente, los divorciados

quedan en libertad de contraer un nuevo matrimonio.


19

b) Ha de tratarse de un matrimonio válido; esta circunstancia diferencia

radicalmente el divorcio de la nulidad del matrimonio, que disuelve

igualmente el vínculo, en razón de que no fue válidamente contraído.

c) Es presupuesto del divorcio que vivan ambos cónyuges: la muerte también

disuelve el matrimonio y no cabe romper un vínculo ya inexistente.

d) En las legislaciones modernas procede el divorcio por causas señaladas

por la ley, sin perjuicio de que difieran considerablemente el número y

naturaleza de tales causas.

e) En fin, y como consecuencia de lo anterior, debe ser pronunciado por la

justicia, que ha de calificar las causas alegadas.

2.3. Finalidad del divorcio

Junto al divorcio propiamente existe la separación de cuerpos, la cual es

una forma atenuada del divorcio

Difiere del divorcio porque no disuelve el vínculo matrimonial, sino que lo

relaja solamente. Los cónyuges continúan casados, pero quedan dispensados de

la obligación de hacer vida en común.

Dos caracteres ofrece la separación: en primer término y como

consecuencia de la suspensión de la vida en común, quedan abolidos los deberes

conyugales que la suponen, mientras que los demás, en general, mantienen su

vigor. En segundo lugar, esta su carácter precario porque puede cesar en

cualquier tiempo, reconciliándose los cónyuges, salvos casos excepcionales, en

razón de la gravedad de las causales determinantes de la separación.

2.4. Antecedentes históricos del divorcio

La palabra divorcio proviene del vocablo latín “divortium” que procede del

verbo “divertere”, que significa separación, salir de casa, estableciendo que los

cónyuges toman rumbos diferentes fuera del matrimonio. Así podemos mencionar

que en algunas culturas antiguas el divorcio se llegó a constituir a través del


20

tiempo en la única forma de disolver el matrimonio, en aquellos tiempos por medio

del repudio del hombre hacia la mujer.

Se puede mencionar que en Babilonia, Persia, China, Grecia, India, Israel y

dentro del Código de Manú en los que se reafirma como causal de separación el

repudio entre ambos cónyuges lo que estuvo regulado durante mucho tiempo. En

otras culturas como la egipcia, el matrimonio era considerado también un acto

sagrado, y el divorcio era considerado como causal de un contrato social. En

Grecia, estos por tener muchos cultos a sus dioses, protegían el matrimonio, pero

sin embargo se daba el repudio cuando lo pedía el hombre, y el abandono cuando

lo efectuaba la mujer.

El Derecho Francés, a partir de la Revolución Francesa, se estableció el

divorcio vincular, introduciendo después tres causales de divorcio: el mutuo

consentimiento, divorcio por ruptura de la vida en común y divorcio por faltas.

La Revolución Francesa, conceptuó el matrimonio como un contrato civil,

debía admitir y admitió el divorcio, con gran liberalidad. El Código Civil Francés

conservó el divorcio, en términos más restringidos.

En el caso de la Iglesia o bien conocido como el Derecho Canónico se

determinaba la existencia de influencias en todos los aspectos de la vida social, se

consideraba el matrimonio indisoluble, estableciéndolo como un sacramento y por

tanto no podía ser disuelto por voluntad del hombre. Estableciendo algunas formas

para el matrimonio no consumado, y el matrimonio entre no bautizados. El

Derecho Canónico no acepta el divorcio absoluto, solo el divorcio relativo, debido

al principio canonista de la indisolubilidad del matrimonio por parte de la Iglesia.

Desde los primeros tiempos, la Iglesia combatió el divorcio y proclamó la

indisolubilidad del matrimonio, tomando pie en palabras de Cristo, acerca de las

cuales no están estrictamente acordes los evangelistas. Mientras San Lucas y San

Marcos repudian el divorcio absolutamente, San Mateo lo admite en el caso del

adulterio.
21

Sin embargo, la Iglesia hubo de admitir algunos paliativos. Admitió la

separación de cuerpos, que no quebranta pero debilita el vínculo matrimonial y

construyó una teoría de la nulidad del matrimonio que da cabida a verdaderas

causales de divorcio, al admitir como tales circunstancias posteriores a su

celebración, como la no consumación del matrimonio. La reforma trajo consigo un

movimiento a favor del divorcio, que se introdujo en los países protestantes.

Mientras tanto en Roma, ya se crearon causales específicas del divorcio.

Acá el divorcio carecía de formalidades y se materializaban en cualquier forma,

eso antes de la llegada de Justiniano, el cual como se mencionó anteriormente

creó causales específicas de divorcio.

Además el Derecho Romano admitió el divorcio de la manera más amplia,

sin intervención de la justicia ni expresión de causa, por mutuo consentimiento y

aún por voluntad de uno solo de los cónyuges. En su concepto era una institución

de bien público y se tenía por nulas las estipulaciones tendientes a limitarlo.

La amplia libertad del divorcio subsistió hasta el tiempo de los emperadores

cristianos. En la legislación de Justiniano se limitó el divorcio de común acuerdo y

establecieron sus causales. Pero el divorcio continuó dependiendo de la voluntad

de los cónyuges porque la ausencia de una causa legal determinaba solamente la

aplicación de ciertas penas; el divorcio no era por ello menos eficaz.

2.5. Legislación comparada de la institución del divorcio

Constituye una gran minoría los países que, en la actualidad, no admiten el

divorcio vincular. En Europa, se cuenta España y en América, Brasil, Colombia,

Argentina, Paraguay y Chile.

En efecto, en Europa, tienen establecido el divorcio, regulándolo en diferentes

normativas civiles siendo el caso de los países:

• Francia, por Ley de 19 de julio de 1884, modificada por leyes de 1886 y

1893;

• Bélgica, en virtud del Código Civil;


22

• Portugal, por Ley de 25 de Diciembre de 1910;

• Alemania, en virtud de Código Civil de 1900;

• Suiza, por el Código Federal de 1912;

• Holanda, en virtud del Código Civil de 1858;

• Bulgaria por Ley de 1892;

• Hungría, por Ley de 1884;

• Grecia, por Ley de 24 de julio de 1920;

• Dinamarca, por Ley de junio de 1922;

• Suecia, por Ley de 11 de junio de 1920;

• Noruega, por Leyes de agosto de 1909 y marzo de 1910;

• Checoslovaquia, por Ley de 22 de mayo de 1922;

• Inglaterra, por Ley de 22 de diciembre de 1857;

• U.R.S.S., en virtud del Código Civil de 1927;

• Italia, por Ley de 1 de diciembre de 1970.

En América, tienen establecido el divorcio, además de los Estados Unidos

de Norte América:

• México, por Código de la Familia de 1917 y el Código Civil de 1932;

• Guatemala, en virtud del Código Civil, Decreto Ley 106;

• El Salvador, por Ley de 1894;

• Nicaragua, por Código Civil de 1903;

• Panamá, en virtud del Código Civil de 1915;

• Costa Rica, por Código Civil de 1924;

• Cuba, por Leyes de 1918 y de 6 de febrero de 1930;

• Santo Domingo, en virtud del Código Civil de 1897;

• Venezuela, por el Código Civil de 15 de agosto de 1922;

• Ecuador, por Leyes de octubre de 1902 y octubre de 1910;

• Bolivia, por Ley de abril de 1932;


23

• “Uruguay, por Ley de octubre de 1907, modificada por Leyes de 1910 y

1913”.23

2.6. Fundamento del divorcio

La unión del hombre y la mujer, contraída para toda la vida, suele frustrarse.

La vida en común se suspende o, si continua, constituye un motivo de discordias,

una fuente de tormento, una causa de escándalo. ¿Cuál ha de ser el remedio de

este lamentable estado de cosas? El problema debe plantearse en términos más

limitados y concretos. Puesto que no se discute que los cónyuges pueden poner

término a una convivencia que les resulta intolerable, la cuestión se reduce de una

alternativa: si el remedio de tales males es la simple separación de cuerpos o el

divorcio con disolución del vínculo matrimonial.

El divorcio no es el problema, sino resulta de un conjunto de

inconvenientes, desavenencias y problemáticas vividas en el contexto del

matrimonio, que puede radicar con uno u ambos cónyuges.

En la mayoría de divorcios que suelen surgir es por motivo del adulterio,

que implica que el cónyuge que ha resultado víctima del adulterio, por lo que el

fundamento del divorcio viene a poder disolver la unión que los mantiene ante las

leyes del hombres, así mismo, poder liquidar el patrimonio entre ambos y poder

realizar la separación absoluta de ambas partes.

2.7. Objeciones el divorcio

Quienes objetan el divorcio lo combaten desde diversos ángulos, para

juzgar las objeciones hay que partir de la base obvia de que el divorcio no es un

bien, sino el remedio de un mal; no está fuera de lugar la expresión manida de

que es un mal necesario.

Los impugnadores del divorcio lo condenan porque hieren los sentimientos

religiosos de una mayoría que lo repudia, ateniéndose a las enseñanzas de la


23
MEZA BARROS, Ramón. Manual de Derecho de Familia, Tomo I, Ed. Jurídica de Chile 1975,
Pág. 125.
24

iglesia a que pertenece. Pero es obvio que las creencias religiosas de una parte

de la población no son motivo para vedar el divorcio a la otra, que no las

comparte. La Ley no hiere los sentimientos de nadie, puesto que autoriza el

divorcio pero no lo impone.

Si uno de los cónyuges se ve constreñido al divorcio, a instancia del otro,

ello ocurrirá porque se ha hecho culpable de graves faltas: injurias, sevicias,

adulterio, etc.

Se objeta, así mismo, que el divorcio sacrifica a los hijos al interés egoísta

de los padres. La penosa situación de los hijos no deriva del divorcio de los padres

sino, como observa Planiol, de la ruptura de hecho, de la discordia y aun del

crimen de que son testigos y víctimas. Los hijos sufren, sin duda, con la ruptura de

los padres; pero no es el divorcio el que crea esta situación, que se produce

igualmente en la separación de cuerpos, con la agravante de que los padres

quedan inhibidos para formar un nuevo hogar que les acoge dignamente.

Se objeta, aun, que el divorcio debilita el vínculo matrimonial e induce a las

gentes a contraer irreflexivamente matrimonio, contando con un camino de

retirada. El matrimonio indisoluble, por el contrario, haría que los contrayentes

madurasen bien una decisión, que será irrevocable. Pero es esta una objeción

más bien de procedimiento que de principios. Deja de tener valor ante una

adecuada reglamentación de divorcio y una seria apreciación por los jueces de las

causales alegadas.

2.8. Fundamentos doctrinarios del divorcio

Si en sus orígenes el divorcio era de uso exclusivo del marido para dejar de

lado a la mujer, pero esta figura jurídica ha evolucionado y en todas las

limitaciones ha sido aceptado en diversas formas.

El divorcio se ha convertido en el repudio y se ha transformado de acuerdo

al desarrollo de la civilización y adquirido formas distintas como las que le

podemos mencionar:
25

2.8.1. Divorcio unilateral

En este tipo de divorcio ambos cónyuges poseían la libertad de dejar sin

efecto el vínculo matrimonial, este tipo de divorcio era practicado mucho en Roma

y Persia.

2.8.2. Divorcio sanción

En este tipo de divorcio se toman en cuenta las culpas graves, y se

sanciona al cónyuge que incumpla con los deberes y derechos familiares,

solamente se daba a petición de la parte afectada.

2.8.3. Divorcio remedio

Acá se limitan o dejan de lado las causas de separación; lo que se busca es

una solución a una difícil vida en común entre los cónyuges y no se exigía la

culpa.

Luego de muchos estudios, la doctrina moderna toma otros aspectos para

realizar estudios acerca del divorcio y de este estudio nacen dos teorías, que

hablan de los tipos de divorcio que pueden darse, entre los cuales tenemos:

• El divorcio relativo

• El divorcio absoluto

En el primero se da la simple separación de cuerpos, que consiste en que

los cónyuges solicitan ante la autoridad judicial para poner fin a la cohabitación,

pero esto no atenta contra el vínculo matrimonial, puesto que los derechos y

deberes contraídos al momento de celebrar el matrimonio siempre subsisten.

Entre estos podemos mencionar la ayuda mutua, el socorro, etc. Mientras que en

el segundo consiste en la disolución del vínculo con todas sus consecuencias. Los

casados dejan de tener el estado civil de casados y pueden casarse de nuevo.

Este tipo de divorcio es aceptado en casi todas las legislaciones del mundo, aún

con la salvedad que en ordenamientos que se dan en países como Francia,


26

Alemania, Suiza, Portugal y Cuba, admiten el divorcio vincular, y a la vez el de

separación de cuerpos o divorcio relativo.

De acuerdo a estas dos clases de divorcios, se da lugar a realizar una

clasificación de las legislaciones que aceptan el vincular y las que aceptan el

relativo. Entre los países que aceptan el divorcio están: Chile, Argentina, Brasil,

Paraguay, España, Italia, Carolina del Sur (USA). Mientras que los que poseen el

vincular, son los demás países de América.

2.9. Otras formas de divorcio

Como se ha venido mencionando que si bien es cierto que el divorcio

constituía en sus orígenes un derecho exclusivo del marido para alejar a su mujer

por medio del repudio, lo es también el hecho que esa figura jurídica ha

evolucionado y ha sido aceptada en sus diversas formas por toda la universalidad

de legislaciones.

El divorcio por su parte limitaba las causas de la separación a los

acontecimientos que forman imposible o difícil la vida en común, pero sin exigir

ninguna culpa. Concebido también como un mal necesario, como la posibilidad de

poner fin a todas aquellas circunstancias o acontecimientos que tornen imposible

la vida en común.

Modernamente la doctrina jurídica, relacionada con la institución del

divorcio, orienta su estudio en dos corrientes:

1. Divorcio relativo o simple separación de cuerpos, conocido también en el

lenguaje jurídico como divorcio sin disolución del vínculo matrimonial; en

este no hay libertad de los cónyuges de contraer nuevas nupcias.

2. Divorcio vincular absoluto, o divorcio con disolución del vínculo

matrimonial.

El divorcio relativo, consiste en el derecho que tienen los cónyuges para

concluir con la cohabitación por medio de resolución judicial, sin intentar disolver el

vínculo matrimonial. Importante es señalar que de acuerdo a esta forma de


27

divorcio, subsisten los derechos y deberes derivados del matrimonio tales como: la

fidelidad, el socorro, la ayuda mutua, la paternidad, la filiación, etc., hace enfrentar

a los cónyuges con una disyuntiva animosa, la castidad forzada o la comisión del

delito de adulterio.

El divorcio vincular por su parte, consiste en la disolución del vínculo

matrimonial en la vida de los cónyuges decretada por autoridad competente y por

causas posteriores a la celebración del matrimonio establecidas expresamente por

la ley.

Estas dos formas de divorcio han permitido una clasificación de los estados

que aceptan o rechazan el divorcio dependiendo del que se trate.

De acuerdo a estas formas de divorcio, se ha clasificado las legislaciones

de cada Estado así:

En un primer grupo comprendería las legislaciones que rechazan el divorcio

vincular y solo admiten la separación de cuerpos; dentro del cual se destacan los

Estados de Chile, Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay. En un segundo grupo

estarían comprendidos todas las legislaciones, por exclusión de todos los otros

países o Estados Americanos, no mencionados anteriormente, que recogen el

divorcio vincular o divorcio propiamente dicho.

La doctrina extranjera es muy variada sobre el divorcio como institución del

Derecho Civil, su origen se remonta al siglo pasado y su regulación ha sido muy

diversa desde su aparición, que dicho sea de paso, no surge uniformemente en

todos los países del mundo, a ello se debe que hoy en día existen países, aunque

muy pocos, que se niegan aceptar el divorcio en sus legislaciones. En el Derecho

Romano, por ejemplo, se admitió el divorcio sin la intervención de la justicia

(mutuo consentimiento) y aun por la voluntad de los cónyuges, sin necesidad de

alegar causa alguna. Modernamente, esta idea ha desaparecido y las

legislaciones solo admiten el divorcio por determinadas causales.

Nuestra legislación y su conglomerado social se han visto influenciado por

diversas corrientes de una u otra forma. En sus indicios, la institución del divorcio
28

es regulada en nuestra ley, como divorcio relativo, entendiéndose este como,

aquella separación pronunciada por la autoridad judicial competente que deja

subsistente el vínculo matrimonial (divorcio absoluto), que para los años de 1860-

1880; resulta exagerada, por lo que los legisladores deciden retomar en 1881, la

corriente del divorcio relativo.

En 1894 se adopta definitivamente, y sin mayores problemas, la corriente

predominante del divorcio absoluto, el cual contrariamente al divorcio relativo,

deja afuera la posibilidad de una reconciliación que hace factible en este último.
CAPÍTULO III

EVOLUCIÓN DEL DIVORCIO EN GUATEMALA

Es indispensable hacer un recuento histórico de lo que ha sido la evolución

del divorcio en nuestro país.

En el Código Civil de Guatemala de 1860, siguiendo la tendencia del

Derecho Canónico, se establece que el matrimonio era algo indisoluble y el

divorcio era considerado algo aislado, se regulaba como una excepción al

matrimonio. Además el divorcio le pertenecía a la Iglesia, quien era la que decidía

si se rompía el vínculo matrimonial. Pero aunque se daba el divorcio, no se daba

la ruptura del vínculo, ya que este se rompía por la muerte de uno de los dos

cónyuges.

En 1880 exactamente el cuatro de mayo, es cuando se hace la reforma y se

introduce el divorcio absoluto, pero este régimen solo rigió al país por el lapso de

un año, ya que en 1881 se da la Ley Reglamentaria de Divorcio Civil, que

derogaba la Ley anterior. Luego en 1885, por Decreto del Presidente Provisional

de la República, se deroga la Ley del Divorcio Relativo, pero el legislador siempre

se mantuvo firme y prevaleció el divorcio relativo. En el año de 1894 se establece

el divorcio absoluto y en 1900 se da otra reforma y en ella se incluye el divorcio

por abandono por un año, que no era regulada con anterioridad.

“En 1901, en el Congreso Centroamericano, se reconoce a nivel regional el

divorcio por mutuo consentimiento de los cónyuges, y desde ese año hasta la

fecha no se han dado reformas hasta a la fecha de 1965 con la creación del

Código Civil, Decreto Ley 106; e introduce una innovación con respecto al

divorcio”.24

El divorcio, como institución propia del Derecho Civil, aparece en las

legislaciones del mundo, a partir del momento mismo que se admite la disolución

del vínculo matrimonial y la simple separación de cuerpos como la solución, “como

24
LINDO, Hugo. El divorcio en El Salvador. Editorial Universitaria. ES. Salvador, 1956, Págs. 17-
27.

29
30

un mal necesario”, al problema que presenta la continuidad de la relación

conyugal; nuestra sociedad no es la excepción, y se ha plasmado históricamente

en la Legislación Civil y Procesal Civil, y en la actualidad con su propia legislación

como es el Código de Civil y su Código Procesal Civil, la institución del divorcio, la

cual desde sus orígenes hasta nuestros días, se presenta con reformas o

modificaciones, tal categoría jurídica aparece por primera vez en Guatemala en

1860, planteada como divorcio relativo o simple separación de cuerpos,

entendiéndose este la separación de los cónyuges ordenada por el Juez

competente, dejando subsistente el vínculo matrimonial.

Este criterio del Legislador, se ve substancialmente transformado por la ley

del cuatro de mayo de 1880, que establecía el divorcio absoluto, legalizándolo así,

como disolución del vínculo matrimonial, idea que parecía exagerada para

aquellos tiempos, debido a las rígidas costumbres y a la realidad social de ese

momento histórico.

En 1881, la Ley del Divorcio Absoluto fue derogada, adoptándose

nuevamente el criterio del divorcio relativo, idea que se mantiene hasta 1894;

cuando por ley del 24 de abril de ese año se estableció: “el divorcio absoluto”.

De esa época hasta antes de la creación del Código Civil, la institución que

nos ocupa no había sufrido más que ligeras reformas, para el caso las causales

de divorcio se encontraban establecidas en el Artículo 155 del Código Civil,

Decreto Ley 106 que regula:

La infidelidad de cualquier de los cónyuges;

Los malos tratamiento de obras, las riñas y disputas continuas, las injurias

graves y ofensas al honor y, en general, la conducta que haga insoportable

la vida en común;

El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos;

La separación o abandono voluntarios de la casa conyugal o la ausencia

inmotivada, por más de un año;


31

El hecho de que la mujer dé a luz durante el matrimonio, a un hijo

concebido antes de su celebración, siempre que el marido no haya tenido

conocimiento del embarazo antes del matrimonio;

La incitación del marido para prostituir a la mujer o corromper a los hijos;

La negativa infundada de uno de los cónyuges a cumplir con el otro o con

los hijos comunes, los deberes de asistencia y alimentación a que está

legalmente obligado;

La disipación de la hacienda doméstica;

Los hábitos de juego o embriaguez o el uso indebido y constante de

estupefacientes, cuando amenazaren causar la ruina de la familia o

constituyan u continuo motivo de desavenencia conyuga;

La denuncia de delito o acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra

el otro;

La condena de uno de los cónyuges, en sentencia firme, por delito contra la

propiedad o por cualquier otro delito común que merezca pena mayor de

cinco años de prisión;

La enfermedad grave, incurable y contagiosa, perjudicial al otro cónyuge o

a la descendencia;

La impotencia absoluta o relativa para la procreación, siempre que por su

naturaleza sea incurable y posterior al matrimonio;

La enfermedad mental incurable de uno de los cónyuges que sea suficiente

para declarar la interdicción; y

Asimismo, es causa para obtener el divorcio, la separación de persona

declarada en sentencia firme.

Modernamente a pesar de las corrientes doctrinarias de pensamiento en

contra del divorcio, este ha sido aceptado como una necesidad para poner fin a la

imposibilidad de continuar con la relación conyugal.


32

Sin embargo, aun cuando esa idea se fundamenta y nace sobre bases muy

sólidas, puede argumentarse en contra de esa institución, la justificada pretensión

por parte del Estado de conservar la familia por ser esta el componente principal

del conglomerado social.

Desde el punto de vista social, el divorcio implica una diversidad de

problemas, tales como desintegración familiar, abandono, orfandad, abusos

sexuales, etc. Siendo la familia la base fundamental de la sociedad y el

matrimonio su instrumento legal, es importante que el Legislador llene los vacíos

de Ley con textos más claros que le permitan al Juzgador hacer una valoración

del caso acorde a lineamientos previamente establecidos en nuestro ordenamiento

jurídico, evitando valoraciones erróneas de la ley.

Una de las principales innovaciones del Código de Familia en cuanto al

divorcio como tal, es que lo considera como un remedio para poner fin

jurídicamente a un matrimonio que en los hechos se encuentra destruido y deja a

total discrecionalidad del juzgador los motivos para su disolución.

3.1. Definición de divorcio

Consiste en la disolución de un matrimonio válido en vida de los cónyuges.

Así encontramos que muchos autores entienden el divorcio de la siguiente

manera: “Divorcio es la parte legal de extinguir un matrimonio en vida de los

cónyuges, decretada por la autoridad competente, que permita a los mismos con

posterioridad contraer matrimonio”.25

“Divorcio es la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado en vida de los

cónyuges por tribunal competente a petición de uno, o de ambos cónyuges”26

“Divorcio es la disolución del vínculo matrimonial decretado por el Juez”5

25
LINDO, Hugo. Op. Cit. Pág. 196.
26
HENRY, LEÓN y Mazeud, Henry, León y Jean. Lecciones de Derecho Civil.
Editorial Temis, Primera Edición, México, 1999, Pág. 28.
33

Del concepto antes vertido, es común encontrar los siguientes elementos:

a. La disolución de un vínculo matrimonial;

b. Decretado por autoridad competente;

c. Debe haber causa existente;

d. Necesariamente debe ser en vida de los cónyuges;

e. El matrimonio debe ser contraído válidamente

De los conceptos anteriores, y con los elementos comunes entre ambos,

definimos el divorcio de la siguiente manera:

Divorcio es la ruptura del matrimonio, válido en vida de los cónyuges,

decretada por autoridad Judicial competente, una alternativa para solucionar

grandes conflictos familiares que afecta grandemente al Estado, puesto que si no

hay familias estables, por ende el Estado tendrá serios problemas sociales.

3.2. Aspectos importantes sobre el divorcio

Es importante conocer desde sus orígenes la evolución, que con el tiempo y

desarrollo de la sociedad, tiene determinada institución (divorcio), para tener una

noción más acertada de la normativa vigente y así poder hacer un análisis claro y

especifico de un estudio de investigación.

El divorcio constituyó el remedio a una situación en la cual los cónyuges

encuentran un escape o la solución a las diferentes dificultades conyugales, pero a

la vez constituye un medio generador de un descontrol emocional a las víctimas

de este, que en el caso del divorcio son los hijos que tiene que enfrentar un nuevo

tipo de vida.

Es importante ver como las uniones de hecho están teniendo una

aceptación impresionante en los países de América Latina, lo que trae como

consecuencia que muchas parejas prefieran tener una unión de hecho y así poder

evadir la responsabilidad que posee todo el matrimonio, ya que cuando optan por

él y se dan problemas que hacen insostenible la relación la solución más sensata


34

es el divorcio, para así evitar daños mayores. De allí que esta sea otra de las

tantas situaciones que afectan el matrimonio.

Es importante dejar claro que no es el divorcio el que ponga fin a una

relación conyugal sino que son otras situaciones de carácter afectivo o el mismo

tipo de patrón cultural, lo que ocasiona este fenómeno que solamente es la forma

legal de extinguir una situación de hecho.

3.3. Tramitación genérica de divorcio ante juzgado o autoridad judicial

3.3.1. Tipos de divorcio

En Guatemala los tipos de divorcio contemplados son los siguientes

divorcios:

3.3.1.1. Divorcio por mutuo consentimiento

Es la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene gracias a una

sentencia judicial que pone fin a un procedimiento el cual se inició por una solicitud

en la que ambos cónyuges estuvieron de acuerdo en realizar y han cumplido con

todos los requisitos legales que la ley marca para lograr se dicte sentencia.

3.3.1.2. Procedimiento genérico

Estando de acuerdo ambos cónyuges comparecen o se presentan (por

escrito o de forma personal y verbal) ante la autoridad judicial competente

(normalmente un juez familiar) y solicitan se decrete en sentencia definitiva el

divorcio, por lo que, una vez que los cónyuges realizan todos los pasos legales,

obtienen la sentencia de divorcio.

3.3.1.3. Divorcio sin el consentimiento de alguna de las partes

Siempre y cuando tenga sustento en alguna de las causales que el

ordenamiento jurídico guatemalteco establezca (Código Civil, Decreto Ley 106).


35

En general, es la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene gracias

a una sentencia judicial que pone fin a un procedimiento el cual inició por la

petición o demanda de uno de los cónyuges en la cual dicho cónyuge solicitante

sin el consentimiento del otro pide al Juez la terminación del vínculo matrimonial y

la petición o demanda tiene apoyo en hechos que la ley considera como

suficientes para que se otorgue el divorcio (causales de divorcio).

Para solicitar al Juez que se decrete el divorcio necesario, es requisito que

el cónyuge solicitante pruebe que su esposo o esposa ha realizado o incurrido en

hechos que la ley marca como suficientes para que opere el divorcio.

En la mayoría de casos los responsables de la disolución del vínculo

matrimonial son los cónyuges.

3.4. El Divorcio en el Código Civil Decreto Ley 106

El Artículo 155 del Código Civil (Decreto Ley 106) contiene 15 incisos que

perfilan las causas por las cuales se puede demandar el divorcio y obtenerse por

sentencia que profieran los tribunales privativos de familia. Todas las causas

contenidas en los incisos que anteriormente se detallaron y que contempla la

legislación vigente se inspiran en los principios generales del Derecho, la moral, la

justicia y la equidad.

De esos quince incisos se podría pensar que únicamente existen quince

causales para promover el divorcio, pero en realidad no es así, pues en un solo

inciso puede darse más de una causa.

La legislación guatemalteca, específicamente el Código Civil, Decreto Ley

106 no establece taxativamente una definición acerca del divorcio; no obstante, el

Artículo 153 de dicho cuerpo legal hace referencia a que es la disolución del

matrimonio por antonomasia.

Asimismo, como parte de una aproximación a la definición legal, se debe

tomar en cuenta también lo establecido en los Artículos 159 y 161 del cuerpo legal

precitado, en el sentido que al momento de llevarse a cabo el divorcio pueden


36

surgir los siguientes efectos: la liquidación del patrimonio conyugal; el derecho de

alimentosa favor del cónyuge inculpable, en su caso; y la suspensión o pérdida de

la patria potestad, cuando la causal de separación o divorcio la lleve consigo y

haya petición expresa de parte interesada. También conviene resaltar que otro

efecto del divorcio, y talvez el más importante es la disolución del vínculo

conyugal, que deja a los cónyuges en libertad para contraer nuevo matrimonio.

Con lo anterior y ante la inexistencia expresa de definición legal, se

estructura una proveniente íntegramente de preceptos legales contenidos en los

artículos citados, que puede considerarse como tal para los efectos requeridos en

la presente investigación

3.5. El Divorcio según la doctrina Guatemalteca

De acuerdo a los Juristas guatemaltecos el divorcio es: “Aquella institución

por cuya virtud, se rompe o disuelve oficialmente el lazo matrimonial de unas

nupcias contraídas legítimamente, dejando a los esposos en libertad de contraer

nuevo matrimonio”.27

“Divorcio es: Acción y efecto de divorciar o divorciarse; de separar un juez

competente, por sentencia legal a personas unidas en matrimonio, separación que

puede ser con disolución del vínculo, o bien manteniéndolo, pero haciendo que se

interrumpan la cohabitación y el lecho común”.28

“Es la disolución del matrimonio, mientras que en un sentido amplio, se

refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal. En

términos legales modernos, el divorcio es la disolución legal del matrimonio

mediante a una sentencia judicial”.29

27
GÓNGORA, F. Código Civil, de la República de Guatemala, Editorial Mayas, Primera Edición,
Guatemala, 1999, Pág. 34.
28
GÓNGORA, F. Op. Cit. Pág. 55.
29
PAZOS BARÓ, Juan. La Codificación del Derecho Civil, Editorial Mayas, Segunda Edición,
Guatemala, 2001, Pág. 34.
37

3.6. La separación

La separación es una forma de modificar el matrimonio, sin disolver el

vínculo conyugal, siendo efectos propios de la separación: El derecho del cónyuge

inculpable, a la sucesión intestada del otro cónyuge; y, el derecho de la mujer a

continuar usando el apellido del marido.

3.6.1. La separación de hecho

Es aquella que se da cuando los cónyuges sin razón aparente deciden

voluntariamente dejar de vivir juntos, y aun cuando existe acuerdo verbal con

relación a la guarda y custodia, pensión alimenticia y relación familiar de los hijos

menores de edad, no formalizan esta separación con un documento faccionado

ante notario o ante un juez, lo que da lugar a una separación de hecho.

Lo anterior porque en la mayoría de los casos, es solo uno de los cónyuges

quien desea la separación y no ambos como lo establece la ley, teniendo como

resultado que el cónyuge inculpable que por lo regular es quien se queda en el

hogar conyugal, al no existir un documento que acredite la voluntariedad en

cuanto a la separación, en cualquier momento puede invocar como causal para

obtener el divorcio o la separación el abandono voluntario de la casa conyugal por

más de un año contenida en el Artículo155, numeral 4° del Código Civil que de

conformidad con lo que preceptúa el Artículo156 del citado cuerpo legal se

presume, contrario a ello, el cónyuge culpable queda en desventaja ante la posible

tramitación de un juicio ordinario de separación o de divorcio, pues al no existir un

documento con el que pruebe que la separación fue voluntaria, no podría

prosperarle un juicio en el que pretenda la modificación o disolución del vínculo

conyugal invocando la separación, tomando en cuenta que de conformidad con lo

que establece el Artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil las partes

tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho.


38

3.6.2. La separación legal

Tiene lugar, cuando los esposos se separan de cuerpos y como constancia de

esa separación existe un documento. Por lo que se debe entender que la

separación viene a modificar el divorcio pero no lo disuelve.

3.6.3. Por mutuo consentimiento

En el caso de la separación, se da cuando los dos cónyuges en forma

voluntaria acuden a un notario o ante un juez (por lo regular, que conoce del ramo

de familia) para que se faccione el documento respectivo, en el caso de que se

acuda ante un notario: una escritura pública o acta notarial y cuando se acude

ante un juez un acta en cuyo caso el juzgador debe aprobarlo mediante un auto o

bien dictando una sentencia cuando la solicitud se ha formulado ante un juez de

primera instancia del ramo de familia, conforme el procedimiento que establece el

Artículo 426 del Código Procesal Civil y Mercantil.

En el caso del divorcio, cuando existe acuerdo de los cónyuges, el mismo

debe tramitarse en la vía voluntaria ante un juez de primera instancia del domicilio

conyugal, siempre que hubiera transcurrido más de un año contado desde la fecha

en que se celebró el matrimonio, debiendo presentarse con la solicitud: las

certificaciones de la partida de matrimonio, de las partidas de nacimiento de los

hijos procreados por ambos y de las partidas de defunción de los hijos que

hubieren fallecido; las capitulaciones matrimoniales si se hubiesen celebrado y

relación de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Además se debe

presentar al juez un proyecto de convenio en que consten los puntos siguientes: A

quién quedan confiados los hijos, menores o incapaces habidos en el matrimonio.

Por cuenta de quién de los cónyuges deberán ser alimentados y educados los

hijos, y cuando esta obligación pese sobre ambos cónyuges, en qué proporción

contribuirá cada uno de ellos; qué pensión deberá pagar el marido a la mujer, si

ésta no tiene rentas propias que basten para cubrir sus necesidades; y garantía

que se preste para el cumplimiento de las obligaciones que por el convenio


39

contraigan los cónyuges, en cuyo caso, el juez bajo su responsabilidad debe

calificar la garantía, y si está a su juicio no fuere suficiente, ordenará su ampliación

. Para que los esposos puedan divorciarse por mutuo consentimiento, es

necesario que cumplan estos tres requisitos:

Haber transcurrido al menos un año desde la celebración del

matrimonio;

Ambos cónyuges deben estar de acuerdo en separarse, sea por

voluntad de los dos, sea porque uno de ellos lo decide y el otro

simplemente lo consiente;

Ambos esposos deben ponerse de acuerdo en una serie de aspectos,

(hijos, vivienda conyugal, bienes patrimoniales, etc.) que deberán ser

recogidos por el abogado en un documento, llamado convenio de bases

de divorcio, el cual será firmado por los cónyuges y presentado,

obligatoriamente, junto a la demanda de separación consensual y

ratificado en el juzgado con posterioridad; y en su caso basta con la

simple presentación de los cónyuges a la sede del tribunal de familia

respectivo, a efecto de establecer las condiciones de separación,

quedando consignado en el convenio de separación la garantía para el

cumplimiento de las obligaciones que por virtud del convenio contraigan

los cónyuges, siendo obligación del juez bajo su responsabilidad calificar

la garantía, que asegure satisfactoriamente las obligaciones de los

cónyuges.

Por lo tanto, para poder tramitar la separación por la vía del mutuo acuerdo,

los cónyuges, no sólo deben estar de acuerdo en el hecho de querer separarse

físicamente, de no convivir más juntos, sino que además tendrán que arreglar

ciertos detalles sobre lo que hasta ahora venía siendo su vida familiar (qué pasa

con los hijos menores de edad, quién se queda residiendo en la casa o piso donde

hasta ese momento vivía toda la familia, de qué recursos económicos va a

disponer cada cónyuge, etc..).


40

El convenio regulador de separación es un documento que redacta el

abogado o abogados de los esposos, y en su caso el funcionario correspondiente

del tribunal de familia, en el que se recogen los acuerdos a los que han llegado los

dos cónyuges en relación a una serie de aspectos que a continuación se

detallarán. Una vez los esposos firmen el convenio regulador deberán respetarlo y

cumplirlo.

El convenio regulador deberá contener, como mínimo, los siguientes

pactos:

Si existen hijos menores de edad comunes, los cónyuges deberán

decidir quién ejercerá la guarda y custodia de los mismos (con cuál de

los padres convivirán), y cuál será el régimen de visitas del progenitor

no-conviviente. Quién se quedará viviendo en el domicilio conyugal.

Fijar cómo y en qué cuantía contribuirá el cónyuge no-conviviente a las

cargas matrimoniales. Se ha de hacer referencia a la pensión

alimenticia de los hijos menores; los gastos ordinarios y extraordinarios

de los mismos.

Si hay bienes, los cónyuges deberán decidir cómo los reparten.

Cuantía de la pensión compensatoria, cuando proceda y el cónyuge

que tiene derecho no renuncie a ella.

Una vez se hayan ratificado ambos cónyuges las bases del convenio

regulador, el Juez dicta la sentencia de separación y en su defecto el auto

correspondiente. Normalmente, el juez aprueba en su totalidad el convenio

regulador y por tanto los cónyuges regirán sus relaciones a partir de entonces por

aquellos pactos que ellos mismos han acordado en cuanto a la guarda y custodia

de los hijos, régimen de visitas, pensión alimenticia o compensatoria, uso del

domicilio, etc.
41

3.6.4. La separación y/o el divorcio por causal determinada

La primera se da cuando uno de los dos cónyuges es el que quiere

separarse y no existe acuerdo para firmar el convenio regulador, la separación

deberá llevarse por el procedimiento del juicio ordinario y que será el juez quien

determine si existe o no causa de separación y decidirá, en la sentencia de

separación, las medidas por las que han de regirse las relaciones familiares a

partir de entonces: cuál de los cónyuges convivirá con los hijos, el régimen de

visitas, quién se quedará viviendo en la casa familiar, entre otras. En este sentido

la ley sustantiva civil, establece como causas para obtener la separación, las

mismas causas que para el divorcio.

El segundo se da cuando solo uno de los cónyuges es el que desea la

disolución del vínculo conyugal y existen diferencias en la mayoría de los casos de

tipo económico por ejemplo, el monto de la pensión alimenticia y los bienes que se

adquirieron dentro del matrimonio. En este caso, para que los cónyuges puedan

separarse o divorciarse ha de existir una causa legal de separación, si lo que

quieren los cónyuges es separarse, o divorciarse, o en su caso, si lo que quieren

es disolver el matrimonio, siendo trascendente que el divorcio o la separación por

causal determinada solo puede solicitarse por el cónyuge inculpable.

3.6.5. Divorcio express

Con esta nueva forma de divorcio implica la facilidad de tramitarlo ya que

viene a contribuir que una de las partes tome la decisión, siendo así que el

divorcio sea procedimiento delicado y rápido sin necesidad de invocar una causal

determinada por la ley, por el cual se disuelve el matrimonio, es necesario tener la

mejor asesoría legal confiable, para velar en todo momento por sus intereses y de

los hijos.

Con las nuevas modificaciones que ya se han dado en Guatemala

conocidas popularmente como “express” las cuales han venido a favorecer el


42

trámite de divorcio que por años solo podía iniciar el cónyuge inculpable; pero hoy

en día puede ser iniciada por cualquiera de los dos cónyuges es decir:

Por voluntad de cualquiera de las dos partes (lo que antes solo podía iniciar

el cónyuge inculpable);

Por la separación por más de un año; y

Por causal determinada esto dentro de los 6 meses posteriores de ocurrida.

CAPÍTULO IV

JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO

4.1. Facultados para demandar

En el divorcio por causa determinada, no cualquiera de los cónyuges puede

demandar, ni tampoco puede demandarse en cualquier tiempo, al respecto se

refiere el primer párrafo del Artículo 158 del Código Civil el cual establece: “(Quién

puede solicitar la separación o el divorcio por causa determinada). El divorcio y la

separación sólo pueden solicitarse por el cónyuge que no haya dado causa a él, y

dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su conocimiento

los hechos en que se funde la demanda”.

Al respecto es necesario señalar que el artículo citado pretende proteger la

institución del matrimonio, ello en virtud de negar al cónyuge culpable, o sea al

cónyuge que incurre en la causal, la facultad de solicitar el divorcio alegando una

causa que el mismo propicia, en esa virtud se evita la disolución del matrimonio

por causas deliberadamente producidas o mal intencionadas.

Respecto al plazo en que debe demandarse se establece que es dentro de

los primeros seis meses de conocidos los hechos en que se funda la demanda, se

pretende en este caso al igual que el anterior proteger la institución del

matrimonio, ello al suponer que si un cónyuge plantea la demanda posterior a los

seis meses regulados, ha transcurrido tiempo suficiente como para considerar que

los hechos que propician la causal han sido consentidos por el cónyuge afectado.
43

4.2. Procedimiento a utilizar

La demanda de divorcio por causa determinada, promovida por uno de los

cónyuges, se debe sustanciar a través del juicio ordinario, ello de acuerdo al

Artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107 el cual

establece: "(Vía ordinaria). Las contiendas que no tengan señalada tramitación

especial en este Código, se ventilarán en juicio ordinario”.

Más específicamente quedo ratificado en el instructivo para los tribunales

de familia, mediante circular número 42/AH de la secretaria de la Corte Suprema

de Justicia, dirigida a Jueces de Primera Instancia y de Familia y de Paz de la

República de Guatemala, referentes a la interpretación y aplicación de preceptos

relacionados con la familia, donde se establece: "B) casos que deben tramitarse

en juicio ordinario escrito:

De conformidad con lo establecido en el Artículo nueve de la Ley de

Tribunales de Familia y en los Artículos: 96, 437 y 445 del Código Procesal Civil y

Mercantil, Decreto Ley 107 deben tramitarse en Juicio Ordinario escrito las

siguientes controversias:

Las relativas al régimen económico del matrimonio, (Ej.: gananciales);

Nulidad del matrimonio;

Separación y divorcio; (el subrayado es nuestro)

Declaración y cese de la unión de hecho;

Paternidad y filiación;

Oposición en los casos de reconocimiento de preñez o de parto; y,

Oposición a la constitución del patrimonio familiar.”

La literal c) del párrafo anterior, se refiere a el divorcio y separación por

causa determinada, ello en virtud de que el divorcio y separación por mutuo

consentimiento si tienen un procedimiento regulado expresamente en el Código

Procesal Civil y Mercantil del Articulo 426 al Artículo 434.


44

4.3. Tribunal competente

Al respecto de cuál es el tribunal competente para la tramitación del Juicio

Ordinario de divorcio por causa determinada quedó regulado en los Artículos uno y

dos de la Ley de Tribunales de Familia, Decreto Ley número 206, los cuales

establecen:

"Artículo 1. Se instituyen los Tribunales de Familia con jurisdicción

privativa para conocer en todos los asuntos relativos a la familia.

Artículo 2. Corresponden a la jurisdicción de los tribunales de familia los

asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía, relacionados con

alimentos, paternidad y filiación, unión de hecho, patria potestad, tutela,

adopción, protección de las personas, reconocimiento de preñez y parto,

divorcio y separación, nulidad de matrimonio, cese de la unión de hecho

y patrimonio familiar”.

4.4. Trámite, escrito inicial

El trámite se inicia con la presentación de la solicitud inicial, la cual debe

reunir los requisitos del Artículo 61 del Código Procesal Civil y Mercantil que al

respecto establece: "(Escrito inicial). La primera solicitud que se presente a los

tribunales de justicia contendrá lo siguiente: lo. Designación del juez o tribunal a

quien se dirija; 2o. Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona

que lo represente, su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio

e indicación del lugar para recibir notificaciones; 3o. Relación de los hechos a que

se refiere la petición; 4o. Fundamento de derecho en que se apoya la solicitud,

citando las leyes respectivas; 5o. Nombres, apellidos y residencia de las personas

de quienes se reclama un derecho; si se ignorare la residencia. Se hará constar:

6o. La petición en términos precisos. 7o. Lugar y fecha; y 8o. Firmas del solicitante

y del abogado colegiado que lo patrocina, así como el sello de éste. Si el

solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará por él otra persona o el abogado que

lo auxilie.”
45

Es necesario agregar que además de los requisitos anteriores, en el escrito

inicial se debe fijar con claridad y precisión las pruebas que van a rendirse,

además de acompañar con la demanda los documentos en que se funda el

derecho, y en caso de no tener los documentos a su disposición, se deben

identificar, expresar el contenido de los mismos, y el archivo, oficina pública, o

lugar donde se encuentren los documentos originales.

Si no se presentan los documentos de la demanda, no podrán presentarse

posteriormente, salvo impedimento justificado.

Al respecto en el divorcio por causa determinada es necesario adjuntar con

la demanda: los documentos siguientes: 1o.Certificación de la partida de

matrimonio de los cónyuges, certificaciones de las partidas de nacimiento de los

hijos procreados por ambos y de las partidas de defunción de los hijos que

hubieren fallecido; 2o. Las capitulaciones matrimoniales, si se hubiesen celebrado;

y 3o. Relación de los bienes adquiridos durante el matrimonio.

Recordemos que Hugo Alsina al referirse a la demanda expresa: “la

demanda es el acto procesal por el cual el actor ejercita una acción solicitando del

tribunal la protección, la declaración, o la constitución de una situación jurídica”.30

4.4.1. Primera resolución

Este es el momento en que inicia el conteo de los plazos que de

conformidad con nuestro ordenamiento jurídico rigen para la sustanciación del

juicio ordinario de divorcio por causa determinada, al respecto recordaremos que

posteriormente de presentada la demanda, lo procedente es que el juez de familia,

dicte la primera resolución dándole tramite a la demanda, o en su caso si existen

defectos de forma, ordenará subsanar estos, y en caso de existir defectos de

fondo puede el juez rechazar la demanda.

30
ALSINA, Hugo. Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal Civil y Comercial. Editorial
Ediarm S.A. Buenos Aires, Argentina, 1999. Págs. 430-435.
46

En relación a lo anterior debemos recordar la clasificación de resoluciones

judiciales reguladas en el Artículo 141 de la Ley del Organismo Judicial, el cual

establece "Clasificación. Las resoluciones judiciales son:

Decretos, que son determinaciones de trámite.

Autos, que deciden materia que no es de simple trámite o bien resuelven

incidentes o el asunto principal antes de finalizar el trámite. Los autos

deberán razonarse debidamente.

Sentencia que deciden el asunto principal después de agotados los

tramites del proceso y aquellas que sin llenar estos requisitos sean

designadas como tales por la ley.

En el presente caso la resolución procedente posterior a la presentación de

la demanda es un decreto.

La importancia de determinar qué clase de resolución es la procedente es

para establecer cuál es el plazo que la ley le otorga al juez para que este dicte la

misma, al respecto establece el Artículo 142 del cuerpo legal antes citado: "Plazo

para resolver. Las providencias o decretos deben dictarse a más tardar al día

siguiente de que se reciban las solicitudes; los autos dentro de tres días; las

sentencias dentro de los quince días después de la vista, y ésta se verificará

dentro de los quince días después de que se termine la tramitación del asunto,

salvo que en leyes especiales se establezcan plazos diferentes, en cuyo caso se

estará a lo dicho en esas leyes.

Con el afán de obligar al cumplimiento del precepto anterior se fijaron

multas de veinticinco a cien quetzales para los jueces, o para cada uno de los

miembros del tribunal colegiado que infringieren esta norma, salvo que existiere

causa justificada a juicio del tribunal superior.

Presentada la demanda, la primera resolución debe dictarse a más tardar al

día siguiente, por lo tanto el primer plazo dentro del proceso debe ser un día.

4.4.2. Notificación de la primera resolución


47

Corresponde analizar ahora el plazo para realizar la notificación de la

primera resolución y para ello es procedente referirnos al numeral primero del

Articulo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: "(Notificaciones

Personales).- Se notificará personalmente a los interesados o a sus legítimos

representantes: 1°. La demanda, la reconvención, y la primera resolución que

recaiga en cualquier asunto.

Recordemos además que las notificaciones pueden hacerse

personalmente, por los estrados del tribunal, por el libro de copias o por el boletín

judicial, pero que en el presente caso la resolución tiene que ser personal por

establecerlo expresamente la ley, además debe tenerse presente que la

notificación personal tiene un procedimiento que el notificador debe cumplir para

realizarla el mismo se encuentra regulado en el Articulo 71 del Código Procesal

Civil y Mercantil.

El termino para notificar se regula en el primer párrafo del Artículo 75 del

Código Procesal Civil y Mercantil el cual establece: "(Término para notificar). Las

notificaciones deben hacerse a las partes o a sus representantes, y las que fueren

personales se practicarán dentro de veinticuatro horas, bajo pena al notificador de

dos quetzales de multa, salvo que por el número de los que deban ser Notificados

se requiera tiempo mayor a juicio del juez.

En el caso del juicio ordinario de divorcio por causa determinada, el plazo

para notificar la primera resolución debe ser el que establece la ley, ello en virtud

de que los que deben ser notificados son solamente los cónyuges.

Sin embargo existe justificación de no poder notificar dentro del plazo de

ley, cuando la notificación debe realizarse por exhorto, despacho o suplicatorio,

ello cuando corresponda notificar a una persona residente fuera del lugar del

proceso.

En conclusión el plazo para notificar la primera resolución en virtud de ser

una notificación personal, es dentro de 24 horas de dictada.


48

4.4.3. Contenido de la primera resolución

La primera resolución generalmente contiene varios aspectos importantes

dentro de los cuales tenemos:

Se acepta para su trámite la demanda de divorcio por causa

determinada en la vía ordinaria.

Se tienen por presentados los documentos que acompañan a la

demanda y ofrecidos los medios de prueba relacionados.

Se tiene como abogado director al auxiliante propuesto y como lugar

para recibir notificaciones el señalado.

Se previene al demandado señalar lugar para recibir notificaciones

dentro del perímetro legal, bajo apercibimiento de hacerlo por los

estrados del tribunal.

Se fija una pensión alimenticia provisional a favor de la demandante.

Se señala día y hora para celebrar la junta conciliatoria.

4.4.4. Emplazamiento

En sentido amplio consiste en la fijación de un plazo o termino en el

proceso, durante el cual se exige el cumplimiento a las partes de una actividad o

que se manifiesten dentro del proceso, o como lo designan algunos autores en

sentido estricto, el emplazamiento es el plazo que el órgano jurisdiccional otorga a

la parte demandada para que adopte una actitud respecto de una demanda, bajo

pena de cargar con una consecuencia perjudicial para su interés, por ejemplo en

el caso de la rebeldía.

El termino del emplazamiento en el juicio ordinario se regula en el Articulo

111 del Código Procesal Civil y Mercantil, el que establece: "(Término del

emplazamiento). Presentada la demanda en la forma debida, el juez emplazará a

los demandados, concediéndoles audiencia por nueve días comunes a todos

ellos.”
49

Con la respectiva notificación de la demanda, se da el emplazamiento el

cual fija un plazo para que el emplazado haga uso de cualquiera de las actitudes

del demandado.

Sin embargo hay que aclarar que el termino del emplazamiento no precluye,

por que se requiera de acuerdo al Artículo anteriormente citado del acuse de

rebeldía para privar al demandado del derecho de contestar la demanda.

El término del emplazamiento es de 9 días para el demandado.

4.4.5. Actitudes del demandado

Posteriormente a haber sido notificado, y conocedor del emplazamiento

intimado por el órgano jurisdiccional, el demandado puede asumir cualquiera de

las actitudes reguladas en el Código Procesal Civil y Mercantil, las cuales

analizaremos por separado a continuación:

4.4.5.1. Rebeldía del demandado

Regulado en el Artículo 113 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual

establece: “Si transcurrido el término del emplazamiento el demandado no

comparece, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se le

seguirá el juicio en rebeldía, a solicitud de parte”.

Al respecto De La Plaza dice: "la rebeldía o contumacia, es aquella

situación que se da cuando una de las partes no comparece al juicio, o bien

cuando habiendo comparecido se ausenta de él”.31

Dos aspectos importantes los cuales comentaremos del artículo citado, son

que si el demandado no se apersona al proceso dentro de los nueve días de

emplazamiento, se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, esto

trae como consecuencia que ya no puede ofrecer pruebas posteriormente, pues el

31
DE LA PLAZA, Manuel. Derecho Procesal Civil Español. Editorial Temis, Madrid, España,
1955. Pág. 450.
50

momento procesal para hacerlo es con la contestación de la demanda, otro

aspecto de importancia es que se le sigue el juicio en rebeldía al demandado, pero

a solicitud de parte, esto significa que la parte demandante debe hacer el

requerimiento respectivo lo que en la doctrina se conoce como acuse de rebeldía,

posteriormente el juez debe declarar la rebeldía del demandado y ordenar la

continuación del juicio.

Otro efecto negativo para el demandado que surge a partir de la declaración

de rebeldía, es que puede trabarse embargo sobre sus bienes en cantidad

suficiente para asegurar el resultado del proceso.

Sin embargo a pesar de todas las desventajas que conlleva la declaratoria

de rebeldía, la ley permite al demandado comparecer posterior a esta, y le da la

oportunidad de tomar los procedimientos en el estado en que se encuentren.

Además puede dejarse sin efecto la declaratoria de rebeldía y el embargo,

si el demandado prueba que no compareció por causa de fuerza mayor, también

puede sustituirse el embargo proponiendo bienes o garantía suficiente a juicio del

juez, lo interesante de las prerrogativas del presente párrafo, es que su trámite es

incidental en cuerda separada y por lo tanto, no suspende la continuidad del

asunto principal.

De consumarse la rebeldía del demandado, el demandante deberá solicitar

la declaratoria de rebeldía y la continuidad del proceso, el juez resolverá con un

decreto, a más tardar al día siguiente de recibida la solicitud, y notificara en 24

horas en el lugar señalado para recibir notificaciones por el demandante.

Este plazo no debe ser mayor a 2 días.

4.4.5.2. Allanamiento

El allanamiento es en el acto procesal que hace el demandado consistente

en aceptar las pretensiones formuladas por el actor en la demanda, este se

encuentra regulado en el Articulo 115 del Código Procesal Civil y Mercantil que
51

establece: “Si el demandado se allanare a la demanda, el juez, previa ratificación,

fallará sin más trámite”.

Sin embargo el allanamiento dentro del juicio ordinario de divorcio por

causa determinada, no produce ningún efecto así se regula en el segundo párrafo

del Artículo 158 del Código Civil que establece: “No puede declararse el divorcio o

la separación con el simple allanamiento de la parte demandada. Asimismo, no es

suficiente prueba para declarar el divorcio o la separación, la confesión de la parte

demandada sobre la causa que lo motiva”.

En tal virtud, de comparecer a juicio el demandado mediante un memorial

de allanamiento, este no producirá ningún efecto y el juicio tendría que proseguir.

4.4.5.3. Contestación de demanda

La contestación de la demanda es el acto procesal por el cual el

demandado responde a los argumentos de hecho y derecho que se han formulado

en su contra por parte del actor en su demanda.

Hugo Alsina expone: "la frase contestación de la demanda ha sido criticada,

argumentándose que toda contestación supone una interrogación, cosa que no

hace el actor al interponer su demanda”.32

La contestación de la demanda concede al demandado la oportunidad de

formular sus pretensiones, algunos autores consideran que en este momento el

demandado ejercita la acción, pero la finalidad de esta es desestimar la demanda,

con la contestación de la demanda se fijan los hechos sobre los cuales versara la

prueba.

La contestación de la demanda quedo regulada en el primer párrafo del

Artículo 118 del Código Procesal Civil y Mercantil que establece: "(Contestación de

la demanda). La contestación de la demanda deberá llenar los mismos requisitos

ALSINA, Hugo. Op. Cit. Pág. 435.


32
52

del escrito de demanda. Si hubiere de acompañarse documentos será aplicable lo

dispuesto en los Artículo 107 y Artículo 108”.

La contestación de la demanda debe contener los mismos requisitos de la

demanda, en cuanto al contenido y forma es por ello que deberá contener una

relación precisa de los hechos, el ofrecimiento de pruebas, la exposición de

derecho y petición.

Respecto del ofrecimiento de la prueba es importante señalar, que el

momento de la contestación de la demanda, es el lapso preciso para que el

demandado pueda ofrecer la prueba que se pretende sea diligenciada en su

respectiva etapa procesal.

En virtud de lo indicado en el párrafo anterior, concluyo que en los casos de

rebeldía en que el demandado no comparece a juicio a contestar la demanda, y

siempre y cuando el demandante presente el acuse de rebeldía y el juez resuelva

la declaración de rebeldía, trae como consecuencia que el demandado ya no

podrá ofrecer prueba posteriormente por haber precluido el momento procesal

para hacerlo.

Otro aspecto importante de la contestación de la demanda se regula en el

Articulo 110 del Código Procesal Civil y Mercantil el cual establece: "(Cambio de

demanda). Podrá ampliarse o modificarse la demanda antes de que haya sido

contestada.”

El Artículo citado regula que el actor tiene la posibilidad de ampliar o

modificar su demanda, pero hasta antes de haber sido contestada por el

demandado, a partir de la contestación de la demanda el actor ya no puede ni

ampliar ni modificar su demanda.

4.4.5.4. Planteamiento de excepciones

Para comprende lo relativo a las excepciones que pueden plantearse dentro

un proceso ordinario civil se destacan las siguientes que son conocidas en la

doctrina, siendo:
53

Las excepciones dilatorias, son aquellas que tienen como finalidad la

depuración del proceso en virtud de existir un defecto o carencia de un

presupuesto procesal de validez, estas atacan el proceso, no el derecho ni fondo

del asunto.

Estas excepciones se regulan en los Artículos 116 y 117 del Código

Procesal Civil y Mercantil pero se denominan previas, se deben interponer dentro

de los 6 días de efectuado el emplazamiento, y este plazo es preclusivo, por

norma general no pueden interponerse las excepciones previas posterior a el

plazo fijado en la ley, su trámite es en vía incidental.

Como una variante de las excepciones dilatorias, existen cierta clases de

excepciones previas que pueden interponerse en cualquier estado del proceso y

en la práctica se conocen como excepciones privilegiadas, y son la litispendencia,

falta de capacidad legal, falta de personalidad, falta de personería, cosa juzgada,

transacción, caducidad y prescripción, regulada en el Articulo 120 del Código

Procesal Civil y Mercantil, y su trámite es incidental.

Las excepciones perentorias: son aquellas que atacan el fondo del asunto,

es decir las pretensiones jurídicas del actor, estas no procuran subsanar defectos

formales del juicio, sino dejar sin efecto la acción planteada por el actor, por lo

tanto su resolución es en sentencia y de manera general el momento de su

planteamiento es con la contestación de la demanda, aunque las excepciones

perentorias nacidas después de la contestación de la demanda pueden

proponerse en cualquier instancia y se resuelven en sentencia.

Las excepciones perentorias además tienen como característica que son

innominadas en virtud de que sus nombres pueden variar dependiendo de las

circunstancias de cada juicio, y no pueden numerarse por ser demasiadas y

diversas.

Las excepciones mixtas, son aquellas que procesalmente funcionan como

previas, pero en caso de ser aceptadas producen los efectos de las perentorias,

estas excepciones se deben plantear como previas es decir dentro de los seis días
54

de realizado el emplazamiento, su trámite es en vía incidental, y si es aceptada el

efecto que produce consiste en hacer ineficaz la acción del demandante.

La denominación excepción mixta, es eminentemente doctrinaria, pues no

aparece en el Código Procesal Civil y Mercantil como tal, y de allí surge la

confusión, además la doctrina también enumera las excepciones mixtas

siguientes:

Caducidad;

Prescripción;

Cosa juzgada; y

Transacción.

Tal como se aprecia en la enumeración que hace la doctrina de las

excepciones mixtas, estas se regulan en nuestro ordenamiento jurídico como

excepciones previas, por lo tanto debe tramitarse dentro del plazo y en la vía que

establece la ley. Es por este motivo que en la práctica los abogados acostumbran

plantear las cuatro excepciones señaladas como "excepciones previas con efecto

perentorio”.

A continuación nos referiremos al procedimiento para la resolución de

excepciones previas, como lo describimos anteriormente el trámite de las

excepciones previas es incidental, en consecuencia se resuelve por el juez con un

auto, o como lo denomina la doctrina con una resolución interlocutoria, las

características de la forma en que se resuelve el auto se encuentran reguladas en

el Artículo 121 del Código Procesal Civil y Mercantil, y mencionaremos las

siguientes:

El juez resolverá en un solo auto todas las excepciones previas, ello en

virtud del principio de economía procesal trae como consecuencia la solución de

varias excepciones previas, en un solo auto y tramitadas en un mismo incidente.

Si entre ella se hallare la excepciona de incompetencia y el juez la declarare

infundada, se pronunciara sobre las otras excepciones previas en el mismo auto.

Ello en virtud de que al resolver la incompetencia y declararla no ha lugar, el juez


55

se declara competente y por lo mismo está obligado a conocer el resto de

excepciones y resolverlas en el mismo auto.

Si la incompetencia se declara con lugar, el juez se abstiene de decidir las

restantes excepciones hasta que quede ejecutoriada la decisión recaída en

materia de incompetencia.

En este caso, el juez se declara incompetente, por lo tanto no puede

conocer el resto de excepciones pero debe esperar hasta que quede ejecutoriado

el auto que declara la incompetencia, esto porque la declaración de impotencia es

susceptible de impugnarse mediante apelación ante el tribunal de alzada, quien

puede modificar la decisión del juez de primera instancia ordenándole que

continué la tramitación del juicio y conozca el resto de excepciones.

Si el auto fuere apelado, el tribunal superior se pronunciara sobre todas las

excepciones previas que se hubieren resuelto, esta situación ocurre cuando el

afectado en su derecho plantea el recurso de apelación en contra del auto que

resuelve varias excepciones.

Si el tribunal debiera pronunciarse sobre la incompetencia y la declarase

fundada, se abstendrá de pronunciarse sobre las restantes y dispondrá la

continuación del juicio por el juez que declare competente, en este caso se plantea

el recurso de apelación en contra del auto que resuelve varias excepciones

incluyendo la de incompetencia en esa virtud es lógico que el tribunal que conoce

el recurso de apelación antes de entrar a conocer el resto de excepciones,

conozca primero la excepción de incompetencia puesto que si la declara fundada,

deberá declarar la continuación del juicio pero ante otro órgano jurisdiccional, y por

lo tanto ya no necesita pronunciarse sobre las excepciones restantes, puesto que

cualquier otro defecto formal debe ventilarse en el juzgado competente.

4.4.5.4.1. Perentorias

Las excepciones perentorias, son aquellos medios de defensa que atacan

el fondo del asunto, tratando de hacer ineficaz el derecho sustancial que se


56

pretende en juicio. A estas también se les denomina excepciones sustanciales. En

la práctica estas excepciones consisten en el planteamiento de cualquier

alegación que pueda extinguir o anular las pretensiones del actor, es por ello que

no pueden enumerarse ni nominarse. Directamente relacionado con la

contestación de la demanda, es el planteamiento de excepciones perentorias, en

virtud de ser el momento oportuno para oponerlas, esto regulado en el segundo

párrafo del Artículo 118 del Código Procesal Civil y Mercantil que establece: "Al

contestar la demanda, debe el demandado interponer las excepciones perentorias

que tuviere contra la pretensión del actor. Las nacidas después de la contestación

de la demanda se pueden proponer en cualquier instancia y serán resueltas en

sentencia.”

El planteamiento de excepciones perentorias no presenta mayor problema

en cuanto a los plazos debido a que su resolución se pronuncia en sentencia.

4.4.5.4.2. Previas

Las excepciones previas son los medios de defensa que se utilizan para

depurar el proceso y evitar nulidades posteriores, debemos dejar en claro que la

finalidad de las excepciones previas es depurar, no retardar el proceso como

maliciosamente se ha utilizado en la práctica procesal civil guatemalteca, las

excepciones previas recaen sobre el proceso y no sobre el derecho, alegando

ausencia o defecto en los presupuestos procesales.

Recordemos que los presupuestos procesales son aquellos antecedentes

necesarios para que se el juicio tenga existencia y valides, dentro de los

presupuestos procesales de existencia tenemos: el planteamiento de una

demanda, la existencia de un órgano jurisdiccional, la existencia de las partes que

se presenten dentro del proceso, estos presupuestos son la base de la existencia

del proceso de modo que de faltar uno de ellos el proceso no existiría o como se

denomina en la doctrina se daría la inexistencia procesal.


57

Los presupuestos procesales pueden definirse como aquellos antecedentes

necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal.

Sin embargo para el efecto de las excepciones, nos interesan los

presupuestos de validez, ello en virtud de que estos presupuestos le dan validez y

perfeccionan el proceso, de tal modo que aun cuando un proceso tenga todos los

presupuestos de existencia, es necesario para su perfeccionamiento que tenga los

presupuestos de validez tales como: la competencia del juez, la capacidad de las

partes, la personalidad de las partes para comparecer al juicio, la personería para

poder actuar en el juicio, la demanda con todos los requisitos de ley, pues bien en

ausencia o defecto de estos presupuestos procesales de validez es procedente la

interposición de excepciones previas.

Para que el juicio tenga existencia y validez es necesario que concurran los

presupuestos procesales de existencia y validez, si se carece de algún

presupuesto de existencia se daría la inexistencia procesal, si se carece de algún

presupuesto de validez procedería solamente su nulidad.

El Código Procesal Civil y Mercantil, regula cuales son las excepciones

previas en el Articulo 116 el cual establece: "(Excepciones previas). El demandado

puede plantear las siguientes excepciones previas: 1o. Incompetencia; 2o.

Litispendencia; 3o.Demanda defectuosa; 4o. Falta de capacidad legal; 5o. Falta de

personalidad; 6o. Falta de personería: 7o. Falta de cumplimiento del plazo o de la

condición a que estuviere sujeta la obligación o el derecho que se hagan valer;

8o.Caducidad; 9o. Prescripción; 10. Cosa juzgada; y 11. Transacción.”

Además del Artículo citado en que se enumeran las excepciones previas

regula también el mismo cuerpo legal la excepción de arraigo y la considera como

excepción previa: “(Excepción de arraigo). Si el demandante fuere extranjero o

transeúnte, será también excepción previa la de garantizar las sanciones legales,

costas, daños y perjuicios.


58

No procede esta excepción: 1o. Si el demandante prueba que en el país de

su nacionalidad no se exige esta garantía a los guatemaltecos; y 2o. Si el

demandado fuere también extranjero o transeúnte”.

La finalidad de esta excepción es otorgar a los guatemaltecos que sean

demandados por persona extranjera o transeúnte en Guatemala el derecho de

exigir antes de entrar al fondo del litigio una garantía suficiente para cubrir las

costas judiciales en caso de ser condenado el extranjero, daños y perjuicios que

pudieren producirse y afecten al litigante nacional.

Sin embargo las corrientes modernas han tratado de cambiar el precepto

anterior en virtud de que la justicia debe ser de igual aplicación tanto para

nacionales como para extranjeros, al respecto se refiere el Artículo 383 del Código

de Derecho Internacional Privado: "No se hará distinción entre nacionales y

extranjeros en los Estados contratantes en cuanto a la prestación de la fianza para

comparecer en juicio”.

Continuando con las excepciones previas, es necesario referirnos al

procedimiento para su interposición como también la forma de resolverlas, la

interposición de excepciones previas está regulado en el Artículo 120 del Código

Procesal Civil y Mercantil que establece: “(Interposición de excepciones previas).

Dentro de seis días de emplazado, podrá el demandado hacer valer las

excepciones previas. Sin embargo, en cualquier, estado del proceso podrá oponer

las de litispendencia, falta de capacidad legal, falta de personalidad, falta de

personería, cosa juzgada, transacción caducidad y prescripción. El trámite de las

excepciones será el mismo de los incidentes”.

Como fue comentado en capítulos anteriores, una de las actitudes que

puede adoptar el demandado posterior a haber sido notificado formalmente, y de

hecho la primera de las actitud de acuerdo al orden temporal en que deben

efectuarse es la de interponer excepciones previas, ello en virtud de que la ley le

fija un plazo al demandado para poder oponerlas el cual es dentro de seis días de

emplazado, esto implica una revisión minuciosa de la demanda en la cual se


59

pretenda encontrar algún defecto o carencia de un presupuesto procesal de

validez, el mismo debe ponerse en conocimiento del juez competente, para evitar

la continuidad y sustanciación de un juicio que adolece de un vicio procesal, el que

debe subsanarse con la finalidad de depurar el proceso.

Otro aspecto interesante del Articulo anteriormente citado es que la etapa

de interposición de excepciones previas es preclusivo, en el sentido de que

solamente dentro del plazo de los seis días que otorga la ley, pueden plantearse

estas excepciones, sin embargo en cualquier, estado del proceso podrá oponer las

de litispendencia, falta de capacidad legal, falta de personalidad, falta de

personería, cosa juzgada, transacción caducidad y prescripción.

Lo referido en el párrafo que antecede significa que de las once

excepciones previas reguladas en el Articulo 116 del Código Procesal Civil y

Mercantil, solamente tres son preclusivas y solo pueden plantearse dentro de los

seis días de emplazado el demandado, estas excepciones previas son: 1)

incompetencia, 2) demanda defectuosa y 3) falta de cumplimiento del plazo o de la

condición a que estuviere sujeto la obligación o el derecho que se haga valer. Otro

tema importante que trataremos en el presente trabajo es el del trámite de las

excepciones previas, el que se encuentra regulado en el segundo párrafo del

Artículo 120 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: “El trámite de

las excepciones será el mismo de los incidentes”.

Al respecto Manuel Osorio dice: “que los incidentes son litigios accesorios

que se originan de la sustanciación de un juicio, generalmente sobre

circunstancias de tipo procesal que se resuelve con una sentencia interlocutoria (la

que sin prejuzgar el fondo del asunto, resuelve cuestiones incidentales)”.33

De manera breve nos referiremos al trámite de los incidentes conforme lo

regula la Ley del Organismo Judicial Decreto 2-89, de los Artículos 135 al 140:

33
OSSORIO, Manuel. Op. Cit. Pág. 33.
60

Promovido un incidente se dará audiencia a los otros interesados si los

hubiere, por el plazo de dos días.

Si el incidente se refiere a cuestiones de hecho y cualquiera de las

partes pidiere que se abra a prueba o el juez lo considere necesario, el

mismo se abrirá a prueba por el plazo de ocho días, las partes deben

ofrecer las pruebas e individualizarlas al promover el incidente o al

evacuar la audiencia.

El juez resolverá el incidente sin más trámite dentro de tres días de

transcurrido el plazo de la audiencia y si se hubiere abierto aprueba. La

resolución se dictará dentro de igual plazo después de concluido el de

prueba.

La resolución será apelable, salvo los casos en que las leyes que regulan

materias especiales excluyan est e recurso o se trate de incidentes resueltos por

tribunales colegiados. El plazo para resolver el recurso, cuando proceda su

interposición, será de tres días. La apelación tendrá efectos suspensivos en los

incidentes que pongan obstáculos al curso del asunto principal.

En los otros casos no tendrá dichos efectos y el asunto principal continuara

su trámite hasta que se halle en estado de resolver en definitiva. El tribunal que

conozca en grado lo hará con base en copia de las actuaciones certificadas por la

secretaria correspondiente. Se exceptúan los incidentes que dieren fin al proceso,

en cuyo caso se suspenderá el trámite.

4.4.6. Prueba

Durante esta esta etapa del proceso se diligencia todos los medios de

prueba que fueron ofrecidos en la demanda o contestación de la demanda para

probar los hechos controvertidos.

La finalidad de la prueba es ser el medio que aporte veracidad de los

hechos, de manera que éstos aporten certeza al juez y logren su convicción para
61

que sea posible fijarlos de manera formal dentro del proceso, permitiendo así la

decisión de la pretensión conforme al derecho objetivo.

Se debe distinguir entre prueba y los medios de prueba. La prueba son las

razones o motivos que plasman certeza de los hechos del juez y los medios de

prueba son los instrumentos o herramientas, que utilizan las partes para

suministrar al juez esos motivos.

Para tomar una prueba como válida, ésta debió ser aportada

oportunamente, haber con los requisitos especiales de cada tipo de prueba, ser

medios de prueba admisibles y permitidos por la ley.

El plazo que establece la ley para el diligenciamiento de las pruebas es de

treinta días. Puede ampliarse por diez días más en el caso de que sin culpa del

interesado no hayan podido practicarse las pruebas que hayan sido pedidas en

tiempo. La solicitud de la prórroga se debe hacer, por lo menos, tres días antes de

que concluya el plazo ordinario y se tramitará como incidente.

Existe también un período extraordinario de prueba el cual se otorgará

cuando en la demanda o en la contestación se hubieren ofrecido pruebas que

deban recibirse fuera de la República y procedieren legalmente. Se debe solicitar

al juez, el cual fijará un plazo improrrogable que no podrá exceder de 120 días.

4.4.7. Vista

Luego de concluir el período de prueba, de oficio, el juez debe señalar día y

hora para la vista que según el Artículo 142 del Decreto No. 2-89 Ley del

Organismo Judicial, se debe realizar dentro del plazo de quince días. En esta

etapa del proceso los abogados de las partes pueden establecer sus argumentos

de palabra o por escrito.

4.4.8. Auto para mejor fallar

Antes de dictar sentencia, el juez puede ordenar el diligenciamiento de

ciertos actos que lo ayuden en la resolución que debe realizar, dentro de un plazo
62

que no exceda de quince días. El objeto de esta diligencia es aclarar situaciones

dudosas y en ningún caso deberá servir para aportar nuevas pruebas al proceso.

No se admite ningún recurso en contra de estas resoluciones. Los actos

que pueden ordenar son los siguientes:

Que se traiga a la vista cualquier documento que crean conveniente para

esclarecer el derecho de los litigantes.

Que se practique cualquier reconocimiento o avalúo que consideren

necesario o que se amplíen los que ya se hubiesen hecho.

Traer a la vista cualquier actuación que tenga relación con los procesos.

El juez tiene mejor percepción sobre la valoración que le dará a la prueba.

4.4.9. Sentencia

Luego de vencido el período de vista o del auto para mejor fallar, el juez

debe proceder a dictar sentencia que en derecho corresponde. Según el Artículo

142 de la Ley del Organismo Judicial, el juez tiene un plazo de quince días para

dictar la sentencia; la cual de notificarse, según el Artículo 142 bis, en un plazo de

quince días.
CAPÍTULO V

ESTUDIO JURÍDICO-DOCTRINARIO DE LAS CAUSALES MÁS FRECUENTES

DE DIVORCIO EN EL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA

Diversas investigaciones se han abocado a tratar de determinar cuáles

podrían ser las variables que presentan un mayor riesgo de divorcio, aunque no

necesariamente se puede presumir que son aquellas las causales directas de

éste. Entre estos factores, se pueden mencionar: matrimonios a corta edad,

pobreza, desempleo, bajo nivel educacional, convivencia con otra (o la misma)

pareja antes del matrimonio, tener un hijo o hija antes del matrimonio ya sea

propio (de ambos) o de alguno de los contrayentes, diferencias raciales, tener un

historial de otros matrimonios anteriores, divorcio en la familia de origen, entre

otros.

Otras investigaciones indican que una de las potenciales causas en el

incremento de las tasas de divorcio ha sido el cambio de roles dentro del

matrimonio, principalmente asociado a la incursión de las mujeres en el mercado

laboral gracias a crecientes oportunidades en educación y empleo en conjunto con

políticas más activas de inclusión, indicándose que en muchos casos, la relación

entre un mayor número de horas dedicadas al trabajo y la probabilidad de divorcio

es más fuerte en aquellas familias de ingresos medios y en las que el marido

desaprueba el trabajo de la esposa, o bien, en las que el marido trabaja menos

horas que la esposa haciendo que la interacción de pareja disminuya,

especialmente en el caso de los primeros años del matrimonio. Por otro lado, y

respecto a la independencia lograda por la mujer al acceder al mundo del trabajo,

varias investigaciones aluden a la existencia de una débil relación con la

probabilidad de divorcio.

63
64

Causas bastante más raras pero a veces no menos frecuentes son el

ronquido insoportable de uno de los cónyuges, falta de higiene personal,

adicciones a distracciones, política, deportes o hobbies.

5.1. Situación actual de la familia en la sociedad jutiapaneca y los efectos del

divorcio por causal

A continuación se analiza la situación de las familias guatemaltecas, así

como también los efectos que produce el divorcio.

“Cada vez son más las parejas que por causal determinan ponen a fin a su

unión matrimonial. En los tres primeros meses del año, el Juzgado de Primera

Instancia de Familia del Departamento de Jutiapa, han resuelto mil 238 solicitudes

de divorcio, de las cuales, 1000 fueron procesos ordinarios y 238 se dieron de

forma voluntaria”.34

En los últimos años, los procesos voluntarios de divorcio, en los que las dos

personas logran ponerse de acuerdo, en términos de separación, son el doble de

los ordinarios, en los que una de las partes es la que demanda la separación.

El año 2013, cinco mil 407 matrimonios se divorciaron, según las

estadísticas del Organismo Judicial. De ellos, tres mil 17 fueron voluntarios. El 40

por ciento de estas rupturas se dio en el Departamento de Jutiapa, mientras que

Guatemala ocupó el segundo lugar. Pero, más que madurez o un adecuado

manejo del conflicto, las personas optan por establecer una causal determinada.

5.2. Matrimonios, en crisis en el Departamento de Jutiapa

La situación económica hace que en estos tiempos divorciarse sea un lujo

que no todos pueden pagar. Es por ello que los bufetes populares reciben cada

vez más casos.

34
Estadística de Procesos Judicial, del Juzgado de Primera Instancia de Familia y de Trabajo y
Previsión Social, del Departamento de Jutiapa.
65

“El director del Bufete Popular de la Facultad de Derecho de la Universidad

de San Carlos del Departamento de Jutiapa, explica que sólo en lo que va del año

han recibido más del doble de casos de divorcio de los que atendieron en 2005, y

confirma el incremento en las solicitudes de divorcio ventilados por el juicio

ordinario. En el Bufete se atienden, en promedio, 10 nuevos casos de divorcio a la

semana”.35

La mayor parte de las parejas vienen ya con un acuerdo en cuatro

aspectos fundamentales de la separación: la situación de los hijos, cómo será la

relación del padre con éstos, la pensión que se establece, si la mujer renuncia o

no a la ayuda económica que le corresponde, y si hay bienes comunes.

Curiosamente, las demandas por incumplimiento de pago de pensión

alimenticia prosiguen, por lo general, a los divorcios, y ambos están entre las tres

causas más comunes por las que la gente acude al Bufete Popular.

Lo que más atendemos son casos de familia: juicios orales por pensión

alimenticia, juicios ejecutivos por falta de pago de las pensiones, violencia

intrafamiliar y divorcios por juicios ordinarios.

“En 1999, un estudio de la Secretaría de Planificación y Desarrollo

Institucional del Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y de Trabajo y

Previsión Social del Departamento de Jutiapa demostró que cada vez más

mujeres promovían las demandas de divorcio. De los dos mil doscientos doce

trámites que se llevaron a cabo ese año, el 60 por ciento había sido presentado

por mujeres que deseaban terminar con el matrimonio”.36

En la actualidad no hay una estadística que permita saber cuántas mujeres

promueven el divorcio, lo que sí aseguran las organizaciones es que detrás de las

35
Folleto de Estudios Jurídicos del Bufete Popular de la Universidad San Carlos de Guatemala, del

Departamento de Jutiapa, año 2005, Pág. 34.

Estadística de Procesos Judicial, del Juzgado de Primera Instancia de Familia y de Trabajo y


36

Previsión Social, del Departamento de Jutiapa.


66

cifras de divorcios se ocultan causas como el alcoholismo y la violencia

intrafamiliar.

5.3. La separación de cuerpos en el Departamento de Jutiapa

Detrás de las cifras existe un problema social que afecta a las familias

guatemaltecas. En promedio, cinco mil divorcios ocurren anualmente desde el

2000.

En el 2012, el departamento de Jutiapa ocupaba el tercer lugar, a escala en

cifras de divorcios; la institución del matrimonio se ha debilitado en las últimas

décadas, es un fenómeno preocupante pues sucede en todas las partes del

mundo, y de esta manera se ve, cómo las bases de nuevas generaciones no están

creciendo con la solidez que brinda un hogar conformado, y esa preocupación gira

en torno a que estas nuevas generaciones son quienes en el futuro serán los que

tengan a su cargo el desarrollo político, social, económico, religioso, etcétera.

La Constitución Política de la República de Guatemala, en el Artículo 47

garantiza la protección a la familia, promoviendo su organización sobre la base

legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad

responsable y el derecho de las personas de decidir libremente el número y

esparcimiento de los miembros de su familia.

Con fundamento en lo preceptuado, se puede deducir que el Estado de

Guatemala, debe poner especial atención a los efectos que produce en la

sociedad guatemalteca un hogar desintegrado, pues la mayoría de los jóvenes

que se involucran en pandillas juveniles y en drogadicción, son hijos de padres

separados, o que han vivido en un hogar violento, situación que les ha hecho

crecer sin una enseñanza de principios morales y éticos mínimos, consecuencias

que son sufridas día tras día por todos los ciudadanos que habitamos este país.

La ponente considera importante y necesario, que se fomente en la

población guatemalteca, la protección del matrimonio, asimismo que exista

orientación que bien puede ser impartida por organizaciones no gubernamentales,


67

asimismo debe educarse a las personas desde temprana edad para que tengan

conocimiento de lo importante que es esta institución del matrimonio, y del

compromiso que se está adquiriendo tanto al casarse como al unirse de hecho.

La responsabilidad que radica en rescatar la unión de los cónyuges aunque

muchas veces a esas alturas no se pueda hacer más nada. Sin embargo en la

práctica las audiencias conciliatorias de divorcio no tardan más de quince

minutos, pues muchas veces ni siquiera está el juez presente y solamente el

oficial a cargo del caso al verificar la presencia de las partes y preguntar si los

términos de la demanda no han cambiado y se encuentran de acuerdo, se realiza

el acta, se firma y dando por terminado el matrimonio y con esto, el inicio de un

calvario emocional que afecta principalmente a los hijos, quienes se dan cuenta

de la facilidad con que se puede romper un vínculo supuestamente sólido.

En virtud de lo expuesto, justifico mi trabajo en cuanto a que, el matrimonio

es una institución social protegida por la Constitución Política de la República de

Guatemala, el Código Civil, Decreto Ley 106 de Guatemala, y otras leyes, por lo

tanto, el Estado se compromete a brindar protección a la familia que nace de ese

matrimonio, así como las familias que nacen de una unión de hecho, y en ese

sentido, el Estado debe crear programas de apoyo a las familias desde las mismas

escuelas, para crear conciencia en la importancia de la unión familiar, ya que es la

base fundamental de la sociedad, y así prevenir que sigan aumentando los índices

de desintegración familiar, y la crianza de jóvenes inestables emocionalmente

pues esto repercute directamente con los índices de delincuencia juvenil,

drogadicción y pandillas juveniles.

5.4. Efectos del divorcio en los hijos

Con este trabajo se intenta reflejar la gruesa trama de consecuencias

problemáticas que trae aparejada el corte del vínculo matrimonial o la separación

de los padres sobre los hijos.


68

No siempre repercute de la misma manera; inclusive el trabajo toma sola

una pequeña porción de todas las variantes que se presentan. Lo cierto es que no

importa cuál sea la forma que tome, siempre el daño es grave y los niños, que en

este caso son la parte más débil, no tienen la protección adecuada. Las

tendencias modernas tanto doctrinarias como jurisprudenciales se inclinan por

tratar de proteger a los menores y comienzan a tener en cuenta el Interés Superior

del Niño.

El aporte por parte de otras disciplinas como la Psiquiatría y la Psicología

para estas cuestiones fue y sigue siendo crucial, y gracias a ellas es que los

tribunales y la legislación fueron adaptando sus decisiones en dirección a la

protección de los niños.

5.4.1. Cambios familiares

La familia en los países occidentales está sufriendo grandes

transformaciones por todos conocidas. Con carácter general, esta institución en la

actualidad es más flexible y compleja, es decir que ya no tiene el modelo clásico

de la casa constituida con el padre y la madre en matrimonio. Las consecuencias

de las condiciones en que se encuentra la familia varían, pero lo que es necesario

destacar en todos los casos es que al incrementarse la desintegración en el

hogar, sus miembros quedarán expuestos a mayor número de problemas

psicológicos.

El modelo de relaciones familiares presidido por la escasa comunicación, la

debilidad estructural o la rigidez constituye una de las causas reales de

sicopatología en niños y adolescentes. Es cierto también que la actualidad tiene a

los padres muchas veces demasiado ocupados y enfocados en el trabajo; en la

constante búsqueda del bienestar material y en muchos casos el éxito profesional

o económico no trae de la mano el calor afectivo.


69

Pérdida de poder adquisitivo. La convivencia en común supone el ahorro de

una serie de gastos que se comparten. La separación conlleva una pérdida de

poder adquisitivo importante.

A todo esto se le suman cuestiones no menos trascendentes como la

permisividad parental como consecuencia del trato autoritario que ellos mismos

muchas veces recibieron; resulta poco productivo para el desarrollo emocional y

social de los niños y conduce a los hijos hacia una desorientación peligrosa.

La falta de comunicación familiar y la soledad consiguiente. Las situaciones

de apuro económico, las exigencias de sobre adaptación que vienen aparejadas

con la vida moderna en las grandes ciudades. Hay que tener en cuenta también el

aislamiento y el individualismo que se ven acentuados por el uso abusivo y sin

acompañamiento de adultos de tecnologías que con frecuencia son inadecuadas.

En estas circunstancias, nada tiene de extraño que en los sectores más jóvenes

de la población hayan aumentado las adicciones electrónicas, la desintegración

familiar, las consecuencias del resquebrajamiento varían considerablemente

según los casos, pero los conflictos del hogar llegan a perjudicar hondamente en

los niños.

5.4.2. Los efectos comunes que ocasiona el divorcio a los hijos

A la hora de estudiar los efectos del divorcio en los hijos es difícil

determinar si es el propio divorcio lo que les afecta o una serie de factores

sociales que acompañan muy frecuentemente a la separación de las parejas.

Entre los factores sociales destacan:

El divorcio de los padres conlleva cambios importantes en el entorno del

hijo. Puede tener que cambiar de colegio o de residencia y de hacer nuevos

amigos.

El impacto que tiene este factor en el desarrollo y ajuste social del menor

es muy importante. Convivencia forzada con un padre o con miembros de la

familia de alguno de ellos. No siempre la elección del padre con el que se convive
70

es la que el niño quiere. La familia de los separados apoya el trabajo adicional y

aporta frecuentemente el apoyo necesario para que el padre que se hace cargo

del niño pueda realizar sus actividades laborales o de ocio. Este factor conlleva

una convivencia con adultos, muchas veces muy enriquecedora y otras no tanto.

Disminución de la acción del padre con el que no conviven. El padre que no

está permanentemente con su hijo deja de ejercer una influencia constante en él y

no puede plantearse modificar comportamientos: que no le gustan los fines de

semana que le toca visita. Por otro lado, el niño pierde el acceso a las habilidades

del padre que no convive con él, con la consiguiente disminución de sus

posibilidades de formación. Introducción de parejas nuevas de los padres. Es un

factor con una tremenda importancia en la adaptación de los hijos y tiene un efecto

importantísimo en la relación padre/hijo.

Si se dan, además factores emocionales en los padres los efectos

negativos en los hijos pueden multiplicarse. Por ejemplo:

Una mala aceptación del divorcio de los padres. Cuando esa hostilidad se

traslada a los hijos, intentando que tomen partido o que vean a la otra persona

como un ser con muchos defectos, se está presionando al niño para que vea a su

padre desde un punto de vista equivocado, porque tendrá muchos defectos; pero

siempre será su padre. Si la hostilidad entre ellos persiste después del divorcio, es

difícil que no afecte la convivencia con el niño.

El dolor y las frustraciones que generan el fin de una separación exceden a

la pareja y provocan un daño profundo en los hijos que se ven atrapados en medio

de una batalla conyugal, produciendo daños que van a ser irreparables en la

psiquis del menor.

Los hallazgos indican que la separación y divorcio de los padres, tienen un

considerable perjuicio sobre la vida de los hijos que se expresa en patologías

psicológicas, inadaptación social, menores logros educativos en ambos sexos.

La pregunta que surge claramente antes de continuar es: ¿el daño lo

produce la falta de uno de los padres o el trauma que es propio de un divorcio?


71

Primero se hace necesario aclarar que no todos los casos de familias

disfuncionales o desgarradas tienen su causa en el divorcio.

Las familias monoparentales son aquellas compuestas por un solo miembro

de la pareja progenitora (varón o mujer) y en las que, de forma prolongada, se

produce una pérdida del contacto afectivo y lúdico de los hijos no emancipados

con uno de los padres. En esta definición se incluye una gran variedad de

situaciones, lo que dificulta la comparación de resultados entre diferentes estudios

que exploran grupos de niños de madres solteras, separadas, divorciadas o viudas

de hecho. Entre un 80% y 90% de los hogares monoparentales tienen como

responsable a una mujer.

Pero a pesar de lo que se pueda decir de las familias monoparentales, el

impacto que sufren los hijos de familias que atravesaron un divorcio o separación

es sustancialmente mayor. Si observamos el daño en los hijos de padres fallecidos

no es igual al de los hijos de padres divorciados, podríamos concluir que más que

la falta de uno de los padres es posiblemente los elementos que componen la

crisis del divorcio lo que traumaría irreversiblemente a los hijos.

La primer etapa del divorcio se caracteriza por escenas de violencia verbal,

insultos; episodios hostiles. En este contexto los niños se encuentran envueltos en

este tipo de situaciones sin saber qué hacer y se sienten desorientados,

abandonados y tristes al ver desmoronarse su núcleo más íntimo.

En la segunda etapa cuando el divorcio se encuentra avanzado, la disputa

se torna constante, se intensifica la hostilidad, se piensa ganar la pelea, sin

pensar que los hijos están en el medio. Comienzan a utilizar los hijos como

"espías" o "mensajeros".

Muchas veces después del divorcio se produce el abandono por parte del

padre que no posee la tenencia efectiva. Investigaciones revelan que los hijos de

padres divorciados presentan menor autoestima que los de matrimonios

constituidos. El divorcio es el más grande stress que un niño pueda soportar,

inclusive los niños cuyos padres han fallecido, perciben la muerte de un padre de
72

manera más natural que un divorcio. Los hijos de divorciados necesitan más

tratamiento psicológico que los de los no divorciados.

En el Departamento de Psiquiatría de la Universidad de Michigan se

encontró que los hijos de divorciados eran tratados en una proporción de dos a

uno con la población general. Estos niños sufrían, en la mayoría de los casos,

síntomas asociados a la falta de control en la agresión. En los casos de las hijas

de divorciadas adolescentes se encontró frecuencia de promiscuidad sexual, en

mayor proporción que las hijas de matrimonios no divorciados. En una

investigación, también en los Estados Unidos de América, entre niños tratados

como pacientes psiquiátricos ambulatorios de depresión media y severa, un alto

porcentaje de la muestra era de niños de padres divorciados.

Igualmente encontraron que los hijos de ambos sexos, de padres

separados, tenían una vida académica significativamente menor que sus padres

de familia no divorciadas.

Las consecuencias que aparecen en los hijos varían en relación al nivel de

desarrollo que posean en el momento del divorcio. Los preescolares presentan

conductas regresivas: insomnio, rabietas, angustia por la separación, pérdida del

control de esfínteres.

Regresión en los hábitos de limpieza, estancamiento en las adquisiciones

cognitivas, temores fóbicos y sentimientos de culpabilidad. Los escolares

muestran su ira intensa contra uno o ambos padres y pueden desarrollarse

cuadros depresivos, presentan disminución del rendimiento académico y las

relaciones con sus padres se ven ampliadamente afectadas.

Los adolescentes son quienes sufren con mayor intensidad a corto plazo

inseguridad, soledad y depresión, y puede expresarse a través del fracaso escolar,

se presenta también en muchos casos una conducta delictiva o el consumo de

drogas.

Los adolescentes y adultos jóvenes mantienen una sensación de angustia

constante respecto a sus relaciones amorosas y al posible fracaso de la relación


73

matrimonial. Las repercusiones sobre los adolescentes también dependen de los

factores de estrés psicosocial que pueden acompañar al divorcio y que, en orden

decreciente de importancia psicológica, son:

La discordia permanente de los padres.

La presencia de un padre emocionalmente angustiado (sobre todo el que

tiene la custodia)

La pérdida de la relación con uno de los padres (típicamente el que no tiene

la custodia)

Las nuevas relaciones de los padres (sobre todo el que tiene la custodia)

Un nuevo matrimonio (sobre todo del que tiene la custodia)

El descenso del nivel económico, que determina a menudo cambios de

vivienda y menor disponibilidad de supervisión parental.

Los efectos que se generan en los hijos de padres divorciados, en el

Departamento de Jutiapa, pueden mencionarse la existencia de conductas de

rebeldía y así mismo que el menor crecerá sin la imagen de un padre que lo

eduque y guíe por la vida.

“Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados estará más

relacionado con la edad y la madurez del propio niño y la forma cómo esta

separación influirá en su desarrollo, entre las reacciones posibles de un menor de

padres separados, en el Departamento de Jutiapa, destacan”:37

Reacción de ansiedad, e incluso angustia, durante el conflicto y tras la

separación de los padres, suele sentir miedo.

Lloran a menudo.

Insisten una y otra vez en el deseo de que los padres vuelvan a estar

juntos.

37
Folleto de Clínica Psicológica del Centro de Salud, del Departamento de Jutiapa, 2001, Pág. 12.
74

Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos, les

regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a

pensar en escaparse de casa.

5.5. Efectos de la desintegración familiar en los adultos por motivo del

divorcio

Esta imprevisible consecuencia del divorcio se suma a los negativos

efectos que causan las rupturas matrimoniales sobre los ex cónyuges y sus hijos.

La evidencia empírica internacional publicado por la Universidad de los Andes en

2002, entre los diferentes efectos negativos, para cónyuges e hijos, derivados de

las rupturas matrimoniales, cabe destacar los siguientes:

Los hijos de padres divorciados presentan mayores dificultades en sus

relaciones paterno-filiales y sociales, así como más problemas psicológicos y de

aprendizaje.

Existe una relación directa entre divorcio de los padres y conductas

antisociales de los hijos, como delincuencia juvenil, alcoholismo y drogadicción.

Existe menor rendimiento escolar y problemas de aprendizaje entre hijos de

padres divorciados. Los hijos de matrimonios rotos tienen más dificultades en las

relaciones de pareja. Se observan altas tasas de precocidad sexual e hijos

extramatrimoniales entre los descendientes de padres separados.

El divorcio es un factor relevante en cuanto al maltrato de los menores, los

cónyuges divorciados presentan más problemas de salud mental y física. Las

mujeres y los hijos experimentan un empobrecimiento tras la separación, ya que

es más difícil mantener a dos familias. La ruptura matrimonial conlleva la

formación de hogares monoparentales de jefatura femenina con recursos escasos

o situados bajo el umbral de la pobreza.

Estos hogares se convierten finalmente en focos prioritarios de programas

sociales del Estado.


75

A todos estos comportamientos o situaciones negativas, para la pareja que

se separa y para sus hijos, viene ahora a sumarse hasta un informe que relaciona

los accidentes de tráfico con los divorcios. El estudio, que se incluye en el libro

accidentes de tráfico, Guía Práctica de Prevención, escrito por Luís Montoso, en el

que se analizan diferentes factores que pueden incidir en los altos índices de

siniestralidad en carretera, viene a constatar que el estado civil influye de manera

decisiva en la seguridad en la conducción. Otros factores determinantes son la

edad, el sexo y la experiencia al volante.

5.6. Causas de divorcio en el Departamento de Jutiapa

“Las causales de divorcio pueden ser muchas, pero en la mayoría de los

casos se trata de problemas de convivencia de los integrantes de la pareja, ya

sea por la relación entre ellos o por factores externos a la pareja”.38

“Según la legislación de cada país, es causa de divorcio el mutuo disenso;

la bigamia; el adulterio; el delito de un cónyuge contra otro; la enfermedad física o

mental, que ponga en riesgo la vida del otro cónyuge; la violación de los deberes

inherentes al matrimonio; injurias graves; abandono malicioso”.39

El Código Civil, Decreto Ley 106 regula en el Artículo 155 regula causales

siendo las siguientes:

1. El mutuo consentimiento de los esposos.

2. La incompatibilidad de caracteres justificada por hechos cuya magnitud como

causa de infelicidad de los cónyuges y de perturbación social, suficientes para

motivar el divorcio, será apreciada por los jueces.

3. La ausencia decretada por el tribunal.

4. El adulterio de cualquiera de los cónyuges.

38
HENRY, León y Mazeud, Henry, León y Jean. Op. Cit. Pág. 96.
39
Ibídem. Pág. 101.
76

5. La condenación de uno de los esposos a una pena criminal. No podrá pedirse

el divorcio por esta causa si la condenación es la sanción de crímenes

políticos.

6. Las sevicias o injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto del

otro.

7. El abandono voluntario que uno de los esposos haga del hogar, siempre que

no regrese a él en el término de seis meses. Este plazo tendrá como punto de

partida la notificación auténtica hecha al cónyuge que ha abandonado el

hogar por el otro cónyuge. La embriaguez habitual de uno de los esposos, o

el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes.

Para fundamentar las causales anteriores es necesario que se den los

siguientes presupuestos:

Las causas enumeradas anteriormente, presupone una falta cometidas por

uno de los cónyuges, en estos casos el divorcio aparece como una sanción al

esposo culpable que ha cometido alguna violación a las obligaciones que le

impone el matrimonio. Las dos primeras no tiene ese fundamento.

La causa debe surgir durante el matrimonio: Uno de los hechos cometidos

por los esposos sólo puede ser considerado como causas del divorcio, si estos

han surgido durante el matrimonio. Los sucesos ocurridos antes del matrimonio no

pueden ser retenidos como causas del divorcio.

La causa debe ser provocada por el cónyuge demandado: La

Jurisprudencia exige que en toda demanda en divorcio por causa determinada, es

preciso que los hechos en que se basa emanen del cónyuge al cual le son

imputados. Ha sido juzgado que el esposo demandante no puede invocar los

hechos provocados por él y los cuales son los generadores de las desavenencias,

sin violar el principio de que "nadie puede prevalecer en justicia de su propia falta”.

La reciprocidad de faltas en los esposos no sirven de excusas: Las faltas a

las obligaciones que impone el matrimonio que un esposo pueda cometer, no

excusan las que a su vez haya cometido el otro cónyuge. Es decir que las injurias
77

del marido no excusan la de su mujer. Sin embargo ha sido juzgado que cuando la

mujer ha injuriado a su marido por causa del adulterio cometido por este, ello

justifica su actuación y esos hechos no pueden ser invocados como causa de

divorcio por el marido. Y que cuando la causa de divorcio tiene su origen en un

acto ilícito, deshonroso e inmoral imputable a uno de los esposos, el culpable no

podrá "invocar la existencia de dicha causa de divorcio”.

El divorcio se puede obtener de las siguientes maneras: A requerimiento de

ambos esposos cuando los mismos manifiestan, de manera inequívoca y en

conjunto, su deseo de separarse. Puede también ser obtenido a solicitud de una

de las partes, cuando la vida en pareja se hace insostenible e irreconciliable,

debido a las diferencias de tal magnitud que la única salida viable es la de recurrir

a la separación definitiva.

5.7. Procedimiento de divorcio en la legislación guatemalteca

Existen dos procedimientos para obtener el divorcio, existe el procedimiento

ordinario de divorcio: el cual debe tener una causa específicamente establecida

por la ley, y por mutuo consentimiento.

Clasificación:

1. Por mutuo acuerdo de los cónyuges: Es aquel en el que interviene la

voluntad de ambos cónyuges para disolver el vínculo matrimonial, fijando

ellos mismos las bases de su divorcio y únicamente el juez velará porque

no se viole la ley.

2. Por voluntad de uno de los cónyuges: Es el que se decreta a partir de la

existencia y comprobación de las causales determinadas por la ley para la

disolución del matrimonio.

Diferencias entre separación y divorcio:

1. La separación sólo modifica el matrimonio, y el divorcio lo disuelve


78

2. En la separación se produce solamente la interrupción o suspensión de la

vida conyugal, en el divorcio los cónyuges quedan en libertad de contraer

nuevas nupcias.

Toda acción de divorcio por causa determinada se incoará ante el Juzgado

de Primera Instancia de Familia en donde resida el actor o el demandado. El

demandante emplazará al demandado para que comparezca a la audiencia que el

tribunal celebrará en la fecha y hora que indique el acto de emplazamiento o

citación donde las partes presentarán documentos y testigos para probar sus

alegatos.

El Código Civil en el Artículo 163, regula que: “Toda sentencia de divorcio

por causa determinada ordenará a cargo de cuál de los cónyuges quedarán los

hijos comunes, pero el juez deberá atenerse a lo estipulado en el acuerdo suscrito

por las partes, si lo hubiese. Podrá también el juez resolver sobre la custodia y

cuidado de los menores con base en estudios o informes de trabajadores sociales

o de organismos especializados en la protección de menores”.

5.8. Efectos del Divorcio en la familia Jutiapaneca

Preocupados por los aspectos legales y por su situación de pareja, los

padres suelen relegar a un segundo plano las repercusiones emocionales que

produce la separación de los hijos. Niños y adolescentes, que han sido testigos de

peleas y conflictos, se encuentran repentinamente con la determinación de los

adultos, y casi siempre, sin demasiadas explicaciones a cambio.

En la adolescencia, lo más frecuente es que adopten un papel de adulto

que no les corresponde o que tomen partido y rechacen a uno de sus

progenitores. El niño que antes era sociable, se vuelve huraño; el que llevaba un

buen rendimiento escolar, repentinamente sufre un bajón. Es en estos momentos

cuando hay que sospechar que nuestro hijo puede estar atravesando un cuadro

depresivo.
79

En los casos más conflictivos, la separación puede conducir al niño a una

grave pérdida de autoestima y hacerle afrontar la vida adulta con una precariedad

de ánimo y temor a hacerse mayor, lo que se denomina el síndrome de Peter Pan.

Psicólogos y psiquiatras coinciden en que la mejor forma de evitar estas

situaciones es comunicarse abiertamente con los hijos. Aunque sean pequeños,

hay que contarles lo que va a pasar y tranquilizarles sobre su futuro. Y sobre todo,

dejarles muy claro que la separación de la pareja no significa la separación como

padres.

5.9. Acciones que debe realizar el Estado de Guatemala en cumplimiento del

mandato constitucional de la protección de la familia

Es de importancia el análisis de la normativa constitucional guatemalteca

como medio de protección a la misma. En virtud que la Constitución Política de la

República de Guatemala en el Artículo 1 regula “Protección a la persona. El

Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin

supremo es la realización del bien común.

En cuanto al tema el Estado debe garantizar la protección del menor en

cuanto al principio del interés superior de la niñez, la política de Derechos

humanos busca regirse ante todo por alcanzar la realización de todos los

Derechos de la niñez en función de alcanzar el interés superior de la niñez,

establecido en la Convención de los Derechos del Niño. En ese sentido, la política

pública de Derechos Humanos busca promover oportunidades de desarrollo para

la niñez, adolescencia y juventud, complementando acciones a la política nacional

de la juventud, entre otras.

Por lo que el Estado, debe garantizar el cumplimiento del mandato

constitucional en cuanto a la protección de la familia, y así mismo establecer

mecanismos jurídicos en cuanto evitar las desintegraciones familiares provocadas

por el divorcio.
80

5.9.1. Análisis crítico de los efectos de la desintegración familiar en la

sociedad Jutiapaneca por motivo del Divorcio

La familia es el núcleo de la sociedad, aunque en las últimas décadas se

encuentra en serios problemas. El número de parejas que deciden divorciarse va

en terrible aumento, y con ello la obligación de hacer algo al respecto.

Sin quererlo las primeras víctimas del divorcio terminan siendo los hijos,

sobre todo porque se crearan nuevas casas en donde ellos podrían ser unos

perfectos extraños, Se producen altos efectos emocionales (depresión, ansiedad,

mal comportamiento, etc.) en todos los miembros de la familia, aunque la

tendencia es principalmente en los hijos.

Muchos padres de familia divorciados desarrollan sentimientos de culpa

ante el divorcio y esto les genera incompetencia para cumplir sus funciones

formativas con los hijos, y generalmente suelen ser complacientes en todo

momento, materializados en su cariño, llenándolos de regalos y dinero. Evitan los

límites y normas, básicos en la educación de los niños.

En la actualidad existen innumerables estudios científicos respecto a los

efectos del divorcio en los hijos, sin acuerdos unánimes, sin embargo, UNICEF

reporta que las consecuencias pueden ir de moderadas a graves, de transitorias a

permanentes, y que dependen de: Grado de conflicto previo, sobre todo si se

involucra a los hijos, ejercicio o no de la patria potestad o si la crianza es conjunta,

así como de los efectos del deterioro económico y estilo de vida.

Las reacciones y sentimientos de los hijos dependen de la edad, los niños

pequeños, los adolescentes, y aun los hijos adultos tienen reacciones comunes

ante el divorcio de sus padres. Los hijos tienen el derecho a la información de lo

que sucede, con claridad y veracidad. Continuidad de la relación con ambos

progenitores, dialogando y poniéndose de acuerdo por la educación y decisiones

con los hijos.


81

En cuanto a los acuerdos o desacuerdos entre padres, cuanto más se torne

una guerra de jala y estira entre los padres, mayores serán las dificultades que se

presenten como reacción natural.

Grado de hostilidad entre ambos, si no es posible dialogar, ni siquiera verse

que se están gritando, insultando, reclamando, exigiendo, cada vez que se

intentan comunicar, aunque sea por el teléfono. Intervención de otros adultos, que

llegan a tomar partido de la situación, como los abuelos, los suegros, tíos, o

familiares cercanos a ellos.

Lo cierto es que no podemos afirmar si los efectos son solo por el divorcio

en sí mismo o por los factores sociales que lo acompañan, pues la pérdida de

poder adquisitivo se debe a que existen mayores gastos ya que los pagos se

dividen en dos hogares.

Pueden haber cambios de residencia, uno se tiene que mudar y con ello

nuevos amigos, nueva zona, nueva escuela. La convivencia forzada con un padre

o miembros la familia, cuidadores, que no siempre son lo que el niño quisiera.

Disminuye la acción del padre con el que no convive y solo visita. Introducción de

parejas nuevas de los padres, que no siempre se hace de la manera adecuada.

Es importante saber que, adicionalmente se tejen muchos mitos y falsas

verdades que terminan rotulando a los hijos de "padre divorciados" para justificar

cualquier conducta o resultados no positivos o aceptados socialmente, si la niña

se comporta mal, es porque sus padres son divorciados, si hizo una travesura, es

porque sus padres son divorciados, si esta triste, es porque sus padres son

divorciados, y eso no es cierto en su totalidad.

Lo que debemos saber es que además depende de otros factores como

personalidad, carácter y temperamento de cada persona, inteligencia emocional,

que nos permite aceptar, reconocer y aprender de la experiencia o experiencias

de vida.

Incluso hay investigaciones al respecto que afirman los beneficios del

divorcio para los miembros de la pareja y los mismos hijos, si enfrentamos la


82

situación de otro modo, orientados a aceptar las consecuencias de la decisión del

divorcio. De hecho, en países como los estados unidos, el tema es asumido con

mayor naturalidad, mientras que en nuestros países latinos se tienen muchos

miedos, y se crean falsas realidades al respecto.

Tenemos mucho que aprender en todo orden, pero, si alguien está ante un

inminente divorcio será mejor que tenga información, y aprenda también a ser un

excelente "ex" que facilita no solo buenas relaciones entre la familia, sino,

beneficia a los hijos de ambos.

Todo es un proceso, y podemos aprender a vivirlo de la mejor manera. Sin

embargo, ante el inminente divorcio que se puede hacer: Mantener una relación

"civilizada" entre los padres, abuelos, cuidadores y otros familiares en todo

momento. Visitas regulares del padre que no convive con el niño, se debe brindar

afecto traducido en caricias, abrazos, mimos y sobre todo debe mantenerse un

dialogo regular entre los padres.

Cuando el grado de hostilidad entre los padres es muy elevado lo mejor es

acudir en busca de ayuda profesional de inmediato, sin miedos al respecto, los

psicólogos, terapistas de pareja y familia los pueden orientar a seguir en camino

con las mejores herramientas, y disminuir los posibles momentos difíciles

inevitables.

A nadie le gusta divorciarse. El divorcio puede ser una de las más difíciles y

dolorosas experiencias de su vida. Por lo tanto, así como es doloroso para los

adultos, puede ser peor para los hijos. La manera en que las parejas manejen el

divorcio puede tener un enorme impacto en el desarrollo de sus hijos, en cuestión

mental y en sus relaciones en el futuro.

5.9.2. Medidas a tomar para evitar afectaciones a los hijos

5.9.2.1. Manejar las diferencias sin involucrar a los niños

Estudios han enseñado que altos grados de hostilidad y conflicto entre

padres resulta en grandes problemas en sus hijos. Es obvio que ex-parejas van a
83

tener cierto grado de conflicto; si no estuvieran divorciados. Por lo tanto, es mejor

manejar sus diferencias sin ninguna involucración de los niños. No se debe de

utilizar a los niños como mensajeros para resolver problemas entre las parejas.

Hay que abstenerse de hablar mal de la expareja enfrente de los niños o de tratar

de que los niños escojan. Más que nada hay que evitar utilizar la custodia de los

hijos hacia la ex-pareja, como un medio de venganza entre pareja, pues los

perjudicados siempre son los niños.

5.9.2.2. Escuchar los sentimientos de sus hijos sobre el divorcio

Los niños casualmente van a decir "Extraño a mamá o papá" o "Cuándo va

a regresar papá o mamá al hogar." 'También tu hiciste a papá (mamá) irse de la

casa." En estas circunstancias, los padres tienden a echar la culpa del divorcio a

la otra pareja. Cuando escuchan a sus hijos decir algo así, simplemente es su

manera de decir "Estoy adolorido; escúchame." Hay que tomar el tiempo de

escucharlos tranquilamente, aunque es difícil escuchar lo que quieran decir, hay

que escucharlos y entenderlos pues ellos sienten miedo y es el padre el que tiene

que asegurarle que todo va a estar bien.

5.9.2.3. Mantener disciplina constante

Los niños necesitan disciplina constante. Después del divorcio, la tentación

de no disciplinar a los hijos es común. Puede ser por sentirse culpables o

simplemente fatigados mentalmente. Pero es necesario que las reglas de la casa

se mantengan iguales, en los dos hogares. También hay que evitar comprar

cosas que piden los niños para hacerlos sentir mejor. Niños de padres divorciados

aprenden rápido y saben cómo manejar ciertos ángulos de los padres. Dejándose

manipular de esta manera, es una forma de mal aprendizaje para los niños.

5.9.2.4. Cuidarse a sí mismo

Esto es uno de los puntos más importantes. El divorcio es uno de los

eventos más estresados en la vida de una persona. Es fácil ignorar la salud de la


84

persona cuando se está litigando con las demandas del trabajo, casa, escuela,

juzgados y las necesidades de sus hijos.

5.9.2.5. La posibilidad de un divorcio sano

Si bien el sufrimiento que el divorcio genera en los hijos es inevitable, y deja

secuelas que se han observado en todos los casos, muchos hijos de padres

divorciados se siguen desarrollando normalmente. Atravesar la transición del

divorcio sin consecuencias psico-sociales graves ha sido posible para un tercio de

los niños y adolescentes involucrados. La evolución depende del tipo de arreglos

interpersonales que se hayan desarrollado dentro del sistema familiar y con el

contexto social.

En un período inmediatamente posterior a la separación, la evolución de los

miembros, y especialmente de los hijos, depende de la cohesión y la flexibilidad

del sistema. Es decir, la familia debe mantenerse lo suficientemente ligada como

para que los hijos no pierdan el sentimiento de pertenencia, y a la vez, ser lo

suficientemente flexible como para acomodarse a los cambios. También es

fundamental que las fronteras del subsistema parental se conserven y que los

padres sostengan su jerarquía para poder continuar cumpliendo funciones

nutricias y normativas.

La causa central de trastornos en los niños es el estancamiento en alguna

etapa del proceso de divorcio, que no permite construir y afianzar una nueva

organización familiar viable. La ausencia de una estructura viable y estable post-

divorcio hace a todos los miembros más vulnerables al estrés y al estancamiento

en sus vidas individuales.

En un estudio comparativo entre hijos de familias divorciadas y familias

intactas disfuncionales, se observó que estos últimos sentían el mismo miedo a

ser abandonados que los primeros, pero culpaban más a los padres por la

ambigüedad que los angustiaba. En general, se sentían más desdichados que el

grupo de hijos de familias divorciadas. Las dificultades de estos estaban


85

relacionadas con la culpa, la esperanza de la reunión familiar, la tristeza, la

percepción de haber tomado mayores responsabilidades al asumir roles del padre

ausente, y el sentimiento de ser diferentes ante otros chicos.

A la vez, refirieron el alivio por no presenciar más peleas, por contar en

algunos casos con mayor atención de ambos padres y poder disfrutar una relación

más estrecha que antes con el padre no conviviente.

La resolución de la crisis del divorcio en relación a los hijos, está

estrechamente ligada a la capacidad de los padres para generar acuerdos. Al

respecto, se ha observado que:

1. Si los padres logran acuerdos respecto a los hijos desde los primeros

momentos de la separación, los hijos logran una mayor competencia social;

2. Los acuerdos sobre regímenes de visitas preservan la salud mental de los

hijos; los hijos con mayor competencia social son los que contaron con

visitas acordadas desde el principio, siendo más importante la estabilidad

en los encuentros con el padre no conviviente que su frecuencia;

3. Lo primordial es la no abdicación de cada uno de los padres, la existencia

de riñas es menos importante;

Los alimentos representan para los niños el apoyo y el interés del padre no

conviviente por su bienestar y su crecimiento. La cuota que se fije debe ser

replanteada a lo largo del tiempo. Los adolescentes generan más gastos y es muy

común que la cuota se mantenga en el tiempo, o aún que se disminuya y/o se

abandone cuando los chicos crezcan.

El sesenta por ciento de los hijos que participaron en esta investigación,

tuvieron una educación inferior a la de sus padres y el cuarenta y ocho por ciento

a la de sus madres. Cuando dejan de recibir apoyo económico al cumplir la

mayoría de edad, sienten que dejan de recibir el apoyo emocional y psicológico de

sus padres, sintiéndose indefensos y no merecedores de su apoyo. El divorcio es

una experiencia muy diferente para los padres y para los hijos. Muchas veces lo
86

que es bueno para los padres no lo es también para los hijos. No hay fundamentos

para sostener que la mayor felicidad del adulto lo volverá necesariamente más

sensible o preocupado por sus hijos. Muchas veces, las circunstancias que

enriquecen la vida de un adulto pueden determinar que se encuentre menos

disponible para sus hijos.

El divorcio constituye una segunda oportunidad para los padres, que

pueden vivirlo como la posibilidad de reconstruir sus vidas, volver a enamorarse,

aprender de errores pasados, crecer psicológicamente y ser mejores padres. Para

los hijos constituye la pérdida de su estructura familiar, fundamental para su

desarrollo, y deben acomodarse a nuevos modos de organización familiar.

5.10. Reacciones esperables de los hijos frente al divorcio

La primera reacción de los hijos frente al divorcio es el temor, una profunda

sensación de pérdida y tristeza, y pueden llorar tanto por un padre afectivo como

por un padre indiferente.

También se preocupan por el bienestar de sus padres, extrañan al padre

que se ha ido y temen no volver a verlo. A cualquier edad se sienten rechazados.

Cuando un padre abandona al otro, los niños lo interpretan como si los

abandonaran a ellos.

Sienten que su opinión no cuenta y sienten impotencia frente a su

incapacidad para influir en un acontecimiento tan importante en sus vidas. Se

sienten profundamente solos. Parecen desaparecer todos los apoyos. Menos del

diez por ciento de los niños que participaron del estudio referido, tuvieron a su lado

a un adulto que les hablara comprensivamente mientras se producía el divorcio.

Los padres están muy preocupados por sí mismos, deprimidos y desorientados, y

es poca la disposición que en los primeros momentos tienen para sus hijos.

El apoyo de la red familiar y social es de suma importancia en estos

momentos. Esta red de apoyo es eficaz cuando acepta la separación, no toma


87

partido, brinda ayuda emocional y financiera, sostiene al padre custodio en sus

funciones parentales y se preocupa sobre todo por los niños. El papel de los

abuelos puede ser fundamental, no sólo en los primeros momentos, sino a lo largo

de todo el proceso. También las relaciones fraternas pueden ser muy importantes.

Los hermanos se procuran apoyo mutuamente.

Cuando los chicos sienten que no son una prioridad en la vida de sus

padres, necesitan adultos que estimulen su autoestima y apoyen sus aptitudes.

Otra experiencia habitual de los hijos, son los conflictos de lealtades. El

divorcio es vivido corno una riña entre dos bandos y ellos sienten que deben tomar

partido. Es un dilema sin solución, porque si no toman partido se sienten aislados

y desleales, y si lo toman sienten que están traicionando a uno de sus padres.

Estas primeras reacciones no determinan necesariamente la evolución

posterior. No pueden preverse los efectos del divorcio basándose en estas

primeras reacciones. Los acontecimientos pueden tomar diversos caminos a lo

largo de los años, y el apoyo y la atención de ambos padres son necesarios

durante todo el proceso de crecimiento.

Otro aspecto común a todos los hijos de familias divorciadas es la

sensación persistente, a lo largo de los años en algunos casos, de que la pérdida

de la familia no es definitiva. El carácter irrevocable del divorcio no es tan obvio

como el de la muerte, y los niños suponen que puede ser remediable. Mantienen o

pueden mantener contacto con el padre no conviviente y esto ayuda a sostener la

expectativa de la reunión. Las vacaciones, los cumpleaños y otras festividades

familiares vuelven a despertar fantasías de reunión, y hasta un simple saludo

puede ser interpretado como un signo de acercamiento entre sus padres.

Otro efecto observado es que los hijos de familias divorciadas sienten más

temor que los hijos de familias intactas al fracaso matrimonial. Su búsqueda de

amor e intimidad está rodeada de fantasmas. Su transición a la adultez es muy

difícil. En esta época se renuevan los sentimientos y recuerdos vinculados al

divorcio.
88

Todos comparten el temor al rechazo, a la traición y la vulnerabilidad frente

a la sensación de pérdida, que puede prolongarse durante toda la vida. Como se

mencionó previamente, uno de los sentimientos que acompaña la separación es la

impotencia que los hijos sienten ante una crisis tan importante e influyente en sus

vidas. Los sentimientos de culpa frente al divorcio pueden constituir una defensa

frente a la impotencia. Es preferible sentirse culpable -lo que implica alguna

posibilidad de control sobre la situación-, que impotente -lo que genera

sensaciones de total desamparo- y resulta más perturbador.

Se han observado algunas diferencias entre géneros. Los varones parecen

tener mayores dificultades para atravesar la crisis, tanto en intensidad de

sentimientos como en su duración. Es más frecuente que presenten más

problemas escolares que las niñas, y mayor irritabilidad. No obstante, es muy

probable que las niñas se sientan igualmente perturbadas, pero demuestran sus

sentimientos con menos violencia, retrayéndose, volviéndose más ansiosas o

comportándose excesivamente bien.

En el estudio se observó un fenómeno que denominó "el efecto aletargado".

Las niñas mostraron una mejor adaptación en la etapa inmediatamente posterior al

divorcio. Lograron un mejor desenvolvimiento social, escolar y emocional, pero

cuando entraron en la etapa adulta y establecieron sus primeras relaciones de

pareja, se enfrentaron con un efecto retardado del divorcio de sus padres.

Sufrieron serias dificultades relacionales, y se sentían obsesivamente

preocupadas por sus relaciones personales. Sentían mucho temor a la traición,

mostrando una intensidad mayor en relación a los varones del estudio. Se

planteaban cómo sería posible asumir un compromiso en la pareja, si cualquiera

puede cambiar de idea en cualquier momento.

5.11. Acciones a tomar por parte del Estado para fomentar la unión familiar

Se considera importante y necesario, que se fomente en la población

guatemalteca, la protección del matrimonio, asimismo que exista orientación que


89

bien puede ser impartida por organizaciones no gubernamentales, asimismo debe

educarse a las personas desde temprana edad para que tengan conocimiento de

lo importante que es esta institución del matrimonio, y del compromiso que se está

adquiriendo tanto al casarse como al unirse de hecho.

Sin embargo en la práctica las audiencias conciliatorias de divorcio no

tardan más de quince minutos, pues muchas veces ni siquiera está el juez

presente y solamente el oficial a cargo del caso al verificar la presencia de las

partes y preguntar si los términos de la demanda no han cambiado y se

encuentran de acuerdo, se facciona el acta, se firma y ya, terminó el matrimonio y

con esto, el inicio de un calvario emocional que afecta principalmente a los hijos,

quienes se dan cuenta de la facilidad con que se puede romper un vínculo

supuestamente sólido.

En virtud de lo expuesto, se establece que el matrimonio es una institución

social protegida por la Constitución Política de la República, el Código Civil, y otras

leyes, por lo tanto, el Estado se compromete a brindar protección a la familia que

nace de ese matrimonio, así como las familias que nacen de una unión de hecho,

y en ese sentido, el Estado debe crear programas de apoyo a las familias desde

las mismas escuelas, para crear conciencia en la importancia de la unión familiar,

ya que es la base fundamental de la sociedad, y así prevenir que sigan

aumentando los índices de desintegración familiar, y la crianza de jóvenes

inestables emocionalmente pues esto repercute directamente con los índices de

delincuencia juvenil, drogadicción y pandillas juveniles.

Lo que debería existir en todas las familias guatemaltecas, como forma para

mejorar la comunicación, es la voluntad, el interés, y la disponibilidad, por parte de

los padres de familia, a que el hogar, como espacio sea creado y vivido

intensamente, en la medida de lo posible. Si lo que quieren es una familia unida, la

mejor vía, es por la comunicación.

Algunos consejos que podrían colaborar a la unión de la familia, es que se

deben tratar de respetar las reglas básicas de convivencia, para evitar problemas.
90

Deben concretarse, una vez a la semana una reunión para hablar de los

problemas y no dejar que las situaciones más pequeñas enfríen y distancien algún

miembro de la familia. En cada sesión se deben establecer temas; como una

especie de agenda con los puntos importantes a tratar. Los padres deben

escuchar cada una de las inquietudes de los hijos.

Deben valorar hasta qué punto merece prioridad y poder cambiar con

acciones. Se debe evitar el empleo del mismo tipo de respuestas de forma

sistemática para que el hijo no piense que siempre son autoritarios, que le hacen

sentir culpable, que le quitan importancia a las cosas.

Deben crear reglas como por ejemplo: no gritar, no levantarse de la reunión

sin haber concluido determinado tema, etc. De esta forma evitara que se den

problemas grandes y que las juntas lleguen a ser una mala idea. Se deben dejar

las culpabilidades a un lado. Si hasta hoy no se ha sido un modelo de

comunicadores, se debe pensar que se puede mejorar y adaptarse a una nueva

forma de comunicación que revertirá en un bien de la familia suavizando o incluso

extinguiendo muchos de los conflictos habituales con los hijos. La unión familiar es

clave para construir una mejor sociedad y por consiguiente una mejor ciudad.

El Estado debe contribuir para tener una ciudad en donde haya seguridad,

tranquilidad y armonía entre sus habitantes y unirse así a la lucha por una

sociedad mejor y sin violencia.


91

5.12. Mecanismos jurídicos que se deben implementar para protección de la

familia en relación al divorcio ordinario

Basándose en el fundamento constitucional del Artículo 1 de la Constitución

Política de la República de Guatemala, donde se garantiza la protección de la

familia; en el Departamento de Jutiapa, existen muchos divorcios por causales que

ya fueron analizados en la presente investigación, pero ante ello se hace

necesario que el Estado busque mecanismos jurídicos en cuanto brindar una

seguridad jurídica a la familia.

Siendo el caso, que el Estado proceda crear normativas que en el Juzgado

de Primera Instancia de Familia y Trabajo y Previsión Social del Departamento de

Jutiapa, en cuanto al divorcio motivada por causal determinada porque lo que

debe aplicarse dicha normativa que consistiría en cuanto a la concientización

social y los efectos que se producen al momento de divorciarse siendo efectos

meramente psicosociales en los hijos de padres divorcios, con ello contribuiría que

las personas que están unidas en matrimonio, tengan una conciencia social que al

momento de divorciarse los que serán afectados son los hijos.

Es por ello, que lo jurídico en la presente investigación se debe implementar

cualquier mecanismos legal que permite en si evitar los divorcios y con ello poder

brindar una protección constitucional, conforme a lo regulado en el Artículo 1 de la

Constitución Política de la República de Guatemala.


CONCLUSIONES

1. El Derecho de Familia como derecho debe una protección a la niñez,

siendo la misma el sector de mayor vulnerabilidad de la sociedad

guatemalteca, lo cual afecta seriamente ello el futuro de la comunidad y

permite la existencia de una problemática palpable; que no deja atenuar

los efectos nocivos, como el divorcio.

2. El divorcio es una institución jurídica del Derecho que conllevan a la

disolución del vínculo conyugal y a la separación de cuerpos; hoy en día los

divorcios por causal determinada han aumentado significativamente en el

Departamento de Jutiapa.

3. Los problemas ocasionados por el divorcio de los padres afectan de

manera directa la vida de sus hijos y esa transformación es productora de

un inmenso dolor, que provoca la pérdida de la intimidad cotidiana de sus

padres; alterando a su vez el orden familiar y la generación de un

sentimiento de abandono.

4. En la actualidad existe un impacto negativo que genera la separación según

el sexo y la edad de los hijos, siendo ello una experiencia traumática que

marca sus vidas y es influyente de forma determinante en sus actitudes y

carácter.

5. Las causales de divorcio establecidas en la ley contribuyen que las

personas unidas en matrimonio tengan un motivo para poner fin a la

relación conyugal y como ello generando consecuencias negativas que

vienen a afectar a los más vulnerables del hogar siendo los niños.

92
RECOMENDACIONES

1. Regular la edad para el matrimonio, edad mínima para casarse 18 años de


edad para ambos sexos.

2. Dar educación familiar en los establecimientos educativos para orientar a


los jóvenes de las consecuencias y compromisos por contraer matrimonio
siendo menores de edad, y, las repercusiones que conllevan los divorcios.

3. Se hace necesario que el Estado proceda a implementar mecanismos


tantos sociales y jurídicos que permitan en sí poder dar a conocer sobre los
efectos que se originan por la disolución del matrimonio en cuanto proteger
a los menores que son los que sufren las consecuencias de los divorcios.

4. El gobierno de Guatemala a través de la Procuraduría General de la


Nación en conjunto con la Procuraduría de los Derechos Humanos, deben
tomar las medidas necesarias para velar que se cumpla por parte de los
padres de familia con la existencia de decisiones que se encarguen de
tomar en cuenta la salud y el bienestar de los hijos; debido a los daños
ocasionados al momento de divorciarse.

5. El Estado a través de los medios de comunicación, mediante un programa


permanente debe darle a conocer a la población guatemalteca que el
divorcio lesiona de forma directa la vida de los hijos y esa transformación
puede producir un gran dolor; generador de la pérdida de la intimidad
cotidiana y la alteración del orden familiar.

6. Que el Estado proceda por medio del Organismo Legislativo a regular


normas jurídicas que conlleven a que los Juzgados de Primera Instancia de
Familia en los divorcios ordinarios procedan a concientizar a los cónyuges
con el afán de evitar traumas y marcas en las vidas del núcleo familiar
brindando una protección jurídica a la familia conforme lo contempla la
Constitución Política de la República de Guatemala.

93
ANEXOS

94
95

ANEXO A

MODELO DE CUESTIONARIO

UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA


FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
CENTRO UNIVERSITARIO DE JUTIAPA

OBJETIVO: Explorar opiniones sobre las causales que motivan el divorcio en el


Departamento de Jutiapa

I. IDENTIFICACIÓN
1) SEXO a) Femenino

b) Masculino.

2) EDAD a) 18 - 22 años

b) 23 – 27 “

c) 28 – 32 “

d) 33 –37 “

e) 38 –42 “

f) 43 o más.-

3) NIVEL EDUCATIVO.

a) Educación básica
b) Técnico
c) Universitario
d) Post- grado

4) CUPACIÓN._____________________________________________________
96

2. ¿Actualmente en el Departamento de Jutiapa existen muchos procesos de

divorcios por causal determinada por la ley?

SI

NO

3. ¿Usted considera que al momento de disolver el matrimonio existiría una

protección legal en la familia?

SI

NO

4. ¿Usted considera que el divorcio es la única solución para resolver los conflictos

familiares?

SI

NO

5. ¿Usted tiene conocimiento sobre las causales reguladas en la ley que motivan

el divorcio por voluntad de una de las partes?

SI

NO

6. ¿Cuáles de estas tres causales motivan el divorcio en el Departamento de

Jutiapa?

INFIDELIDAD DE ALGUNA DE LAS DOS PARTES

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

POR AUSENCIA POR MAS DE UN AÑO EN LA RESIDENCIA CONYUGAL


97

7. ¿Cuáles de estos efectos jurídicos sociales se generan al momento de disolver

el matrimonio?

FALTA DE CUMPLIMIENTO CON LA PENSIÓN ALIMENTICIA DEL MENOR

VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DEL MENOR

8. ¿Usted considera que los últimos años el divorcio por causal determinada por la

ley ha aumentado en el Departamento de Jutiapa?

SI

NO

9. ¿Usted considera que se hace necesario que el Estado implemente una norma

jurídica en cuanto concientizar a las personas que se divorcian por litigio en el

Departamento de Jutiapa?

SI

NO
98

ANEXO B

RESULTADO DE INVESTIGACIÓN EN CUANTO A LA OPINIÓN DE VECINOS

DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA, EN CUANTO A LAS CAUSALES DE

DIVORCIO EN EL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA

SEXO Y EDAD DE LA POBLACIÓN ENCUESTADA

PERSONAS MASCULINO FEMENINO TOTAL

18-22 15 15 30

23-32 20 20 40

33-48 30 10 40

49 a adelante 50 20 70

TOTAL 115 65 180

ANÁLISIS DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS

La población estudiada en la presente investigación, suman un total de

ciento ochenta personas, la cuales 30 personas oscilan en las edades de 18-22 y

de este grupo 15 son del sexo masculino y 15 del sexo femenino; dentro de las

edades de 23 a 32 años son un grupo de 40 personas la cuales son un número de

veinte personas del sexo masculino y otro número igual son del sexo femenino;

entre las edades de 33 a 48 años son un grupo de 40 personas los cuales se

dividen 30 del sexo masculino y 10 del sexo femenino y dentro las edades de 49 a

adelante son un grupo de 70 personas los cuales 50 son del sexo masculino y 20

del sexo femenino. Como se puede observar las población estudiada son grupo

de 180 personas todos de mayoría, las cuales pueden brindar una información

sería en la presente investigación.


99

CUADRO No. 2

¿Actualmente en el Departamento de Jutiapa existen muchos procesos de

divorcios por causal determinada por la ley?

RESPUESTA Población %

SI 179 99.00

NO 1 01.00

TOTAL 180 100.00

Fuente : Pregunta No. 4

ANÁLISIS DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS

Los datos obtenidos en base a esta pregunta una población que abarca el

99% que es un numero de 179 establecen que la mayoría de divorcios en el

Departamento de Jutiapa son motivadas por una causal establecida en ley, ya que

uno de los cónyuges tiene la culpa de motivar el divorcio pero a la vez no desea

que dicho divorcio se ventile en una forma voluntaria, sino por medio de Litis,

mientras el 1% que representa una persona manifestó que actualmente no es

necesario invocar una causal solo basta manifestar su deseo de divorcio, pero

siempre existe una litigio porque la otra parte no desea dar su consentimiento

para divorciarse.
100

CUADRO No. 3

¿Usted considera que al momento de disolver el matrimonio existiría una

protección legal en la familia?

RESPUESTA Población %

SI 50 15.00

NO 130 85.00

TOTAL 180 100.00

Fuente : Pregunta No. 4

ANÁLISIS DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS

La población encuestada indicaron en un 85% que representa una

población de 130 personas que no existe una protección legal en la familia, ya que

al momento de disolverse el matrimonio los menores que representan la familia

quedarán desamparados por el padre ya que este volverá a casarse nuevamente

y tendrá otra familia limitándose en sus obligaciones, mientras que el 15% que

representa una población de 50 personas indicaron que si, siempre existirá una

protección legal en la familia en virtud que el hombre siempre tiene la obligación

de brindar el sustento a sus hijos que quedan al cuidado de la mujer.


101

CUADRO No. 4

¿Usted considera que el divorcio es la única solución para resolver los

conflictos familiares?

RESPUESTA Población %

SI 1 1.00

NO 179 99.00

TOTAL 180 100.00

Fuente : Pregunta No. 4

ANÁLISIS DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS

Las personas encuestadas en un 99% que es trata de una población de 179

personas que el divorcio no es la solución para resolver conflictos familiares, ya

que existen otras formas fuera de lo jurídico que pueden brindar una solución

viable a los conflictos existentes entre los cónyuges, mientras el 1% que

representa una persona indico que la única solución de poner fin a los problemas

familiares entre cónyuges es disolver el vínculo jurídico existente entre ambos.


102

CUADRO No. 5

¿Usted tiene conocimiento sobre las causales reguladas en la ley que

motivan el divorcio por voluntad de una de las partes?

RESPUESTA Población %

SI 60 20.00

NO 130 80.00

TOTAL 180 100.00

Fuente : Pregunta No. 5

ANÁLISIS DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS

La población encuestada conforme a la presente pregunta manifestaron en

un 20% que representa a 60 personas que si conocen las causales reguladas en

la legislación guatemalteca que pueden ser motivos fundamentados para poder

dar fin al matrimonio, mientras que el 80% que representa a 180 personas

indicaron que ignorar cuales son las causales que la legislación establece.
103

CUADRO No. 6

¿Cuáles de estas tres causales motivan el divorcio en el Departamento de

Jutiapa?

RESPUESTA RESPUESTA %

INFIDELIDAD DE ALGUNA DE

LAS DOS PARTES 30 15.00

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


30 15.00

POR AUSENCIA POR MAS DE


UN AÑO EN LA RESIDENCIA 120 70.00
CONYUGAL

TOTALES 180.00 100.00

Fuente : Pregunta No. 6

ANÁLISIS DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS

La población encuestada manifestaron en un 15% que representa a 30

personas que la infidelidad de alguna de las dos partes motivan como causal para

divorcio en el Departamento de Jutiapa; otro número igual que consiste en el 15%

que representa otras 30 personas que indicaron la violencia contra le mujer y el

70% que representa a 120 personas indicaron que la ausencia por más de un año

de la residencia conyugal es motivo para diligenciar el divorcio ya que muchos

cónyuges se van para Estados Unidos pero para mucho tiempo y ya no vuelve

existir una unión entre ambos cónyuges.


104

CUADRO No. 7

¿Cuáles de estos efectos jurídicos sociales se generan al momento de

disolver el matrimonio?

RESPUESTA Población %

FALTA DE

CUMPLIMIENTO CON

LA PENSIÓN
150 85.00
ALIMENTICIA DEL

MENOR

VIOLACIÓN A LOS

DERECHOS HUMANOS
30 15.00
DEL MENOR

TOTAL 180 100.00

Fuente : Pregunta No. 7

ANÁLISIS DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS

El 85% de las personas que representan a 150 personas indicaron que los

efectos jurídicos sociales que se producen al momento de disolverse el matrimonio

están que el padre no cumpla con la obligación alimentación ya que en el divorcio

se establece pero este muchas veces deja de cumplir con dicha obligación,

mientras el 30% que representan a 15 personas indicaron que los efectos jurídicos

sociales que se origina son la violación a los Derechos Humanos del menor.
105

CUADRO No. 8

¿Usted considera que los últimos años el divorcio por causal determinada

por la ley ha aumentado en el Departamento de Jutiapa?

RESPUESTA Población %

SI 179 99.00

NO 1 1.00

TOTAL 180 100.00

Fuente : Pregunta No. 5

ANÁLISIS DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS

Las personas encuestadas en un 99% que representan 179 persona

indicaron que los últimos años en el Departamento de Jutiapa ha aumentado los

divorcios por causales determinadas por la ley, mientras que 1% que representan

a una persona manifestó que los divorcios que se ventilan en el Departamento de

Jutiapa no es motivo por las causales establecidas en la ley.


106

CUADRO No. 9

¿Usted considera que se hace necesario que el Estado implemente una

norma jurídica en cuanto concientizar a las personas que se divorcian por

litigio en el Departamento de Jutiapa?

RESPUESTA Población %

SI 180 100.00

NO 00.00 00.00

TOTAL 180 100.00

Fuente : Pregunta No. 9

ANÁLISIS DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS

Actualmente la concientización en el divorcio solo se da en el divorcio por

mutuo acuerdo, pero ante la existencia del divorcio por causal determinada por la

ley, a lo que se refiere a que una de las partes quiere el divorcio y el otro no,

conlleva que la totalidad de las personas encuestadas que representan el 100%

que es un número de 180 personas manifestaron que conforme a lo establecido

en el Artículo 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se hace

indispensable que se regule una normativa jurídica en cuanto a la concientización

social en el divorcio por litigio con el fin de brindar una seguridad legal a la familia

y así mismo cumplir conforme a la protección a la niñez.


107

ANEXO C

DATOS DE DIVORCIOS DILIGENCIADOS EN EL BUFETE POPULAR DEL

CENTRO REGIONAL DE LA UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DEL

DEPARTAMENTO DE JUTIAPA

Según entrevista con el Delegado del Instituto Nacional de Estadística en el

Departamento de Jutiapa, indicaba que durante el 2011 se registraron 4 mil 344

divorcios mientras que en el 2002 se contabilizó un total de 904, lo cual significa

un aumento de 380 por ciento.

Sin embargo, el Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial

(Cenadoc) contabilizó de enero a septiembre del 2012 siete mil 835 separaciones

de las que 3 mil 180 parejas fueron divorcios ordinarios y 4 mil 66 parejas han

llevado a cabo un divorcio voluntario; además dicho centro reporta que 589 han

sido separación de cuerpos que es cuando se interrumpe la vida conyugal por

decisión judicial.

Según el Licenciado Santos González Linares, director del Bufete Popular

de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, en el Centro Universitario de

Jutiapa, la primer causa que provoca un divorcio es la incompatibilidad de

caracteres donde se hace difícil la convivencia entre pareja.

Otra de las causas sería por infidelidad de alguna de las dos partes, así

también como violencia intrafamiliar, violencia contra la mujer, o de alimentación,

cuando el padre de familia no aporta dinero para el sostenimiento de la familia.

Según el Licenciado González Linares, cuando existen incompatibilidad y

problemas familiares casi siempre desembocan en un divorcio, otro de los factores

que inciden en el aumento de las separaciones es la economía familiar, ya que,

asienta el profesional, como dice el dicho: “cuando la pobreza entra por la puerta

el amor salta por la ventana”.

El hombre que en su papel de padre de familia, ya no aporta los recursos

necesarios para el sostenimiento de la misma, eso hace que las mujeres busquen
108

el servicio de un abogado, para que por medio de una instancia judicial les sea

proporcionada una pensión alimenticia”, señala el Licenciado González Linares.

Según el profesional entrevistado, el 5 de agosto del 2010 el Congreso de

la Republica facilitó el trámite del divorcio al aprobar el decreto 27-2010 “Reformas

al Decreto Ley 106 del Jefe de Gobierno, Código Civil y Decreto Número 1773 del

Congreso de la República, Código Penal” y establece que cualquiera de los

cónyuges puede solicitar el divorcio, aun cuando se haya abandonado el hogar.

Es decir que ahora, uno solo de los cónyuges puede solicitar el divorcio, sin

necesidad de acuerdo mutuo previo.

Sin embargo, el Artículo 154 del Código Civil estipula que el divorcio podrá

declararse por mutuo acuerdo de los cónyuges, y por voluntad de uno de ellos

mediante causa determinada. Sin embargo, con la reforma, basta la voluntad del

hombre o la mujer.

Matrimonios

En el año 2011 se registraron en Guatemala 78 mil 259 matrimonios. Según

el delegado del Instituto Nacional de Estadística (INE) en el Departamento de

Jutiapa, según los informes que obran en su poder y que son los oficiales de la

institución que representa, la mayoría de mujeres se casan antes de cumplir los 25

años, es decir un 61.7 por ciento, para el caso de los hombres la proporción es

menor 47.2 por ciento, esta diferencia se marca principalmente, por la gran

cantidad de mujeres que se casa antes de cumplir 20 años (29.79 por ciento),

incluso para las mujeres se registran matrimonios antes de los 15 años.

El número de matrimonios reportados entre 2002 y 2008, se mantuvo sin

mayor cambio variando de 51 mil a 57 mil. A partir del año 2008 se observa un

aumento en el número de matrimonios que representó un crecimiento del 49.6 por

ciento entre 2008 y 2011.

Por su parte, al ser consultado el Juez de Primera Instancia de Trabajo,

Previsión Social y de Familia del Departamento de Jutiapa, respecto a los


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divorcios tramitados por su judicatura, informó que las estadísticas oficiales que él

maneja, con relación a los años 2011 y 2012, son los siguientes:

Año 2011

Divorcios ordinarios 117

Divorcios voluntarios 122

Separación de cuerpos 000

Año 2012

Divorcios ordinarios 116

Divorcios voluntarios 146

Separación de cuerpos 000

Aunque en la judicatura consultada no se nos proporcionaron datos

estadísticos detallados acerca de las causales de divorcio, el Señor Juez indicó

que, a su criterio y en su orden las causales invocadas en los casos.


BIBLIOGRAFÍA

LIBROS

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1. http://www.wilkipedia.org.matrimonios_674343.

2. http://www.wilkipedia.org. Divorcios legalidad.

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