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Casos Prácticos 3 HC

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PODER JUDICIAL DEL PERU 02/04/2020 13:27:22

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CEDULA ELECTRONICA Pag 1 de 1


UCAYALI
Número de Digitalización
Sede Central - Jr. Ucayali N° 499 Pucallpa
0000043257-2020-ANX-JR-PE

*420200377242020010772402137000*
420200377242020010772402137000030
NOTIFICACION N° 37724-2020-JR-PE
EXPEDIENTE 01077-2020-0-2402-JR-PE-01 JUZGADO JUZG PENAL UNIPERS- DEL. ADUN.TRIB. MCD.AMB. (AD
JUEZ FELIPE DAVID PALACIOS SANTOS ESPECIALISTA LEGAL NELIDA SALDAÑA FLORES

DEMANDADO : JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO ,


SOLICITANTE : RAMIREZ VASQUEZ, JANICE STEPHANI
DESTINATARIO PROCURADOR PUBLICO DEL PODER JUDICIAL

DIRECCION : Dirección Electrónica - N° 89587

Se adjunta Resolución UNO de fecha 02/04/2020 a Fjs : 4


ANEXANDO LO SIGUIENTE:
RES. N°

2 DE ABRIL DE 2020
JUZG PENAL UNIPERS-DEL. ADUN.TRIB. MCD.AMB. (AD.FUNC 1°JUP)
EXPEDIENTE :01077-2020-0-2402-JR-PE-01
JUEZ :LASTRA CLAUDIO NILDA ESPERANZA
ESPECIALISTA :NELIDA SALDAÑA FLORES
BENEFICIARIO :LESCANO PAREDES, ROLANDO
DEMANDADO :JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO ,
SOLICITANTE : RAMIREZ VASQUEZ, JANICE STEPHANI

Resolución Nro. UNO


Pucallpa, Treinta y uno de Marzo
del dos mil veinte.-

AUTOS Y VISTOS: La demanda constitucional de


Habeas Corpus presentada por la Abogada Janice Stephani Ramírez en
beneficio del sentenciado: ROLANDO LESCANO PAREDES; y ATENDIENDO:

PRIMERO.- El recurrente interpone acción de Habeas Corpus en contra


del señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de
Coronel Portillo - DR. JEAN FRANK TUCTO SANTAMARIA.

SEGUNDO.- El recurrente fundamenta su demanda alegando que: ROLANDO


LESCANO PAREDES, ha cumplido con pagar la obligación alimentaria y la
reparación civil, del cual, viene cumpliendo su sentencia internado
en el Centro Penitenciario de Pucallpa; por el delito de omisión a la
asistencia familiar en el expediente N° 484-2018-0-2402-JR-PE-02; por
lo que ha solicitado mediante escrito la conversión de la pena por la
de comparecencia; generándose con ello el cuaderno de conversión de
pena expediente N° 484-2018-46-2402-JR-PE-02 y con ello le otorguen
su inmediata libertad de conformidad con el Decreto de Urgencia N°
008-2020, Decreto de Urgencia que establece nuevos supuestos de
conversión de pena en los casos de personas privadas de libertad por
el delito de omisión a la asistencia familiar para promover el pago de
la reparación civil y la deuda alimenticia; que según prescribe en su
artículo 3°: “La pena privativa de libertad de una persona condenada
por el delito de omisión de asistencia familiar puede convertirse
automáticamente en una pena alternativa, si certifica ante el Juez el
pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia
acumulada hasta el momento en que solicita la conversión. Para este
supuesto no es aplicable el literal b) de párrafo anterior.”
Bajo ese contexto; y, siendo que la audiencia programada para
convertir la pena se ha frustrado en dos ocasiones; siendo la última,
el día 20 de marzo de 2020, por razones de emergencia (COVID 19).

TERCERO.- Estando a los considerandos precedentes y de conformidad con


lo dispuesto por el artículo 27, 28 y 31 del Código Procesal
Constitucional, debe admitirse a trámite la demanda, a fin de
dilucidarse la vulneración constitucional demandada; por tales
consideraciones, SE RESUELVE:

1) ADMITIR a trámite la demanda Constitucional de Habeas Corpus -


presentado por la Abogada Janice Stephani Ramírez en beneficio
del sentenciado: ROLANDO LESCANO PAREDES, en contra del señor
Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de
Coronel Portillo - DR. JEAN FRANK TUCTO SANTAMARIA.

2) DISPONER la realización de las siguientes diligencias:

a) NOTIFÍQUESE al señor Juez del Segundo Juzgado de


Investigación Preparatoria de Coronel Portillo - DR. JEAN
FRANK TUCTO SANTAMARIA, con la presente resolución y
demanda verbal; a fin de que en el término de 24 horas de
notificado, cumpla con emitir su descargo sobre los hechos
demandados, debiendo sustentar documentadamente su dicho.

b) SOLICITAR en el día, copia de los actuados del Incidente N°


484-2018-46-2402-JR-PE-02 - CONVERSIÓN DE PENA, al Juzgado
de Investigación Preparatoria de Emergencia de Coronel
Portillo.

3) HABILÍTESE a la Especialista Judicial de la causa a efectuar las


notificaciones y coordinaciones para la notificación oportuna,
bajo responsabilidad funcional.

4) NOTIFÍQUESE al Procurador Público del Poder Judicial, con la


presente resolución, a fin de tomar conocimiento de la presente
demanda.

5) PÓNGASE de conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior


de Justicia de Ucayali y de la Oficina desconcentrada de Control
de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia; y,
practíquese las demás diligencias tendientes al esclarecimiento
de los hechos. Notifíquese y ofíciese.-
PODER JUDICIAL DEL PERU 02/04/2020 12:23:45
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
UCAYALI Pag 2 de 2
Sede Central - Jr. Ucayali N° 499 Pucallpa
Cargo de Ingreso de Expediente

Cod. Digitalizacion: 0000042301-2020-EXP-JR-PE

Expediente :01077-202O-0-2402-JR-PE-01 F.Inicio : 31/03/2020 10:31:14


Juzgado :Juzg penal unipers- del. F.Ingreso : 31/03/2020 10:31:14
ADUN.TRIB. MCD.AMB. (AD.FUNC
Especialista iJSidHJA SALDAÑA FLORES
Exp.Origen F.Exp.Orig: 00/00/0000
Proceso :CONSTITUCIONAL - RABEAS CORPUS
Folios : 1
Motivo.Ing £)EMANDA - DEMZUSIDA VERBAL

Flagrancia Cuerpo de Delito/Especies : N°Copias/Acomp :


.00
Cuantia
Dep Jud SIN DEPOSITO JUDICIAL

Arancel : SIN TASAS

Sumilla :HABEAS CORPUS

SOLICITANTE RAMIREZ VASQUEZ, JANICE STEPHANI

MORI TELLO MIGUEL ANGEL

Ventanilla 1
Modulo 1

Recibido
PODER JUDICIAL DEL PERU
02/04/2020 12:23:45
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
UCAYALI Pag 1 de 2
Sede Central - Jr. Ucayali N° 499 Pucallpa
Cargo de Ingreso de Expediente

Cod. Digitalizacion: 0000042301-2020-EXP-JR-PE

Expediente :01077-202O-0-2402-JR-PE-01 F.Inicio : 31/03/2020 10:31:14


Juzgado :Juzg penal unipers- del. F.Ingreso : 31/03/2020 10:31:14
ADUN.TRIB. MCD.AMB. (AD.FUNC
EspecialistaigEiuBJA SALDAÑA FLORES
Exp.Origen F.Exp.Orig: 00/00/0000
Proceso :CONSTITUCIONAL - HABEAS CORPUS
Folios : 1
Motivo.Ing ¿DEMANDA - DEMANDA VERBAL

Flagrancia Cuerpo de Delito/Especies N°Copias/Acomp :


.00
Cuantia
Dep Jud SIN DEPOSITO JUDICIAL

Arancel : SIN TASAS

Sumilla :HABEAS CORPUS

Observación

BENEFICIARIO LESCANO PAREDES, ROLANDO

DEMANDADO JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA

PROCURADOR PU PROCURADOR PUBLICO DEL PODER JUDICIAL


mm
mm
['OIír.RjUDlC.ÚM. Corte Superior De Justicia De Ucayali
ni-i.i'riu;

PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CORONEL PORTILLO

ACTA DE DEMANDA VERBAL DE HABEAS CORPUS

En la ciudad de Pucallpa a los 31 días del mes de marzo del 2020 siendo las 11:10 de la mañana, se
apersonó a las instalaciones del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Coronel Portillo que
despacha el señor Juez FELIPE PALACIOS SANTOS, se procede a la recepción de la demanda, la
Especialista Judidai NELIDA LILIANA SALDAÑA FLORES; del Abogado JANICE STEPHANI RAMÍREZ
VÁSQUEZ, identificada con DNi N° 70477057, con colegiatura dei Colegio de Abogados de Ucayali
N° 861, con domicilio procesal en Jr. Huáscar N°683, Casilla Electrónica N° 69999, a fin de
interponer demanda de Habeas Corpus en contra del Juez del Segundo Juzgado de Investigación
Preparatoria, Juez Jean Frank Tucto Santamaría, en beneficio de la persona ROLANDO LESCANO
PAREDES, en razón de que: Este, ha cumplido con pagar la obligación alimentaria y ia reparación
civii, dei cual, viene cumpiiendo su sentencia internado en el Centro Penitenciario de Pucallpa;
por el delito de omisión a la asistencia familiar en el expediente N° 484-2018-0-2402-JR-PE-02; por
io que ha solicitado mediante escrito la conversión de la pena por la de comparecencia;
generándose con ello el cuaderno de conversión de pena expediente N° 484-2018-46-2402-JR-PE-
02 y con ello le otorguen su inmediata libertad de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 008-
2020, Decreto de Urgencia que establece nuevos supuestos de conversión de pena en ios casos de
personas privadas de libertad por el delito de omisión a la asistencia familiar para promover el
pago de la reparación civil y la deuda alimenticia; que según prescribe en su artículo 3°: "La pena
privativa de libertad de una persona condenada por el delito de omisión de asistencia familiar
puede convertirse automáticamente en una pena aiternativa, si certifica ante el Juez el pago
integro de la reparación civil y de ia deuda alimenticia acumulada hasta el momento en que
solicita la conversión. Para este supuesto no es aplicable el literal b) de párrafo anterior."
Bajo ese contexto; y, siendo que la audiencia programada para convertir la pena se ha frustrado en
dos ocasiones; siendo la última, el día 20 de marzo de 2020, por razones de emergencia (COViD
19); recurro a su despacho como Juez Constitucionai, dicte ia medida correctiva en fijar fecha de
audiencia a fin de que su despacho pueda certificar que la persona de Rolando Lescano Paredes,
ha cumplido con los requisitos establecidos en el citado decreto de urgencia y ordene con eilo, su
inmediata libertad del Centro Penitenciario de Pucallpa y se convierta la pena a la de
comparecencia.

Siendo las 11:29 de la mañana del mismo día se da por finalizada la presente demanda verbal,
pasando a firmar los intervinientes en señal de conformidad.
PODER JUDICIAL DEL PERU 01/04/2020 10:44:17
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
Pag. 1 de 1
UCAYALI

Sede Central - Jr. Ucayali N° 499 Pucallpa

Cargo de Ingreso de Escrito

10488-2020

Cod. Digitalizacion: 0000042323-2020-ESC-JR-PE

Expediente 01077-2020-0-2402-JR-PE-01 F.Inicio: 31/03/2020 10:31:14


Juzgado JUZG PENAL UNIPERS- DEL. ADUN.TRIB. MCD.AMB. (AD.FUNC lojUP
Documento ESCRITO

F.Ingreso 01/04/2020 10:44:15 Folios: 1 Páginas: O


Presentado ABOGADO JANICE S. RAMIREZ VASQUEZ
Especialista NELIDA SALDAÑA FLORES

Cuantia .00 N Copias/Acomp


Dep Jud O SIN DEPOSITO JUDICIAL

Arancel :0 SIN TASAS

Sumilla
PRESENTO ACLARACION

Observación

i-w^v i_
^1 .o-:--. 5
MORI TELLO MIGUEL ANGEL
Ventanilla 1
Módulo 1

Recibid
ífe&ES ? EXPEDIENTE N° 1077-2020.
V, «»./
JUEZ; NILDA ESPERANZA LASTRA CLAUDIO.
ESPECIALISTA: NELIDA SALDAÑA FLORES.
0\ SUMILLA:PRESENTO ACLARACIÓN.
ESCRITO N° 01.
!nes^" "

SENORAÍ1DEZ DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE


JUSTICIA DE UqAYALI.
JANICE STEPHANI RAMÍREZ VÁSQUEZ,
identificada con Documento Nacional de Identidad
V N° 70477057; con registro del Colegio de Abogados
de Ucayali N° 861, domicilio en Jr. Huáscar N° 683 y
Casilla Electrónica N° 69999, quien formula Rabeas
Corpus a favor del ciudadano ROLANDO
PAREDES ELESCANO, ante Usted me presento en
indico lo siguiente:
Que,son fines de los procesos constitucionales, garantizar la primacía de la Constitución
y la vigencia efectiva de los Derechos Constitucionales; bajo ese contexto, es que,invoco
a su despacho, me permita aclarar el acto que ha generado el agravio, bajo el siguiente
tenor,el día de ayer 31 de marzo de 2020 mi persona se constituyó en el Juzgado a fin de
interponer la presente demanda de manera verbal; empero por error, mi persona
consignó que el acto que generó el agravio fue constituido en el Expediente 484-2018-0-
2402-JR-PE-02, incidente 484-2018-46-2402-JR-PE-02 46; sin embargo, es preciso aclarar
que, el incidente correcto es el incidente -484-2018-5-2402-JR-PE-02; por lo que, bajo el
amparo de los principios procesales de los procesos constitucionales;(informalismo y
elasticidad); solicito la aclaración en dicho extremo; por lo que, previo a que sea resuelta
la presente demanda y a fin de no afectar el debido proceso y sobretodo la garantía del
derecho a la defensa del demandado;solicito se le corra traslado y se requiera las copias
certificadas del cuaderno correcto; que como se precisó, es el incidente 5.

POR TANTO:

Señora Juez, ruego a Usted,se pronuncié sobre la aclaración y proceda conforme a Ley.

Pucallpa, 01 de abril de 2020.

JANICE STEmANI RAMIREZ VASQUEZ.


oor N° 861
INI N° 70477057

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